LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 223, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1308/2013 establece normas que regulan el comercio internacional de productos agrícolas, en particular los requisitos para garantizar el cumplimiento efectivo de las formalidades relacionadas con el comercio. |
(2) |
Para apoyar la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y racionalizar la cooperación entre las autoridades pertinentes, debe establecerse un sistema electrónico destinado a gestionar las formalidades relacionadas con el comercio de productos agrícolas de forma segura y fiable. Dicho sistema debe denominarse «sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas» (ELAN, por sus siglas en inglés) y desarrollarse como un módulo independiente del sistema informático veterinario integrado (TRACES) (2). El ELAN debe almacenar y tratar los documentos necesarios para el cumplimiento de las formalidades no aduaneras de la Unión relacionadas con el comercio de productos agrícolas, tal como prevén los Reglamentos de Ejecución (UE) 2016/1239 (3), (UE) 2020/761 (4), (UE) 2020/1988 (5) y (UE) 2023/2834 (6) de la Comisión. |
(3)
(4) |
Para facilitar la cooperación y garantizar el intercambio fluido de información entre las autoridades u organismos expedidores pertinentes y las autoridades aduaneras, el ELAN debe estar interconectado con el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas que establece el Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).
El desarrollo del ELAN requiere la adopción de un marco jurídico adecuado que lo regule. |
(5) |
Los documentos pertenecientes al ámbito de aplicación del ELAN deben ser los certificados de importación y exportación contemplados en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (8) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, los documentos expedidos por terceros países necesarios para la gestión de los contingentes arancelarios establecidos en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 y los documentos expedidos por terceros países regulados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834. |
(6) |
Deben establecerse normas claras sobre los derechos de acceso a la información facilitada por el ELAN. Todas las autoridades u organismos expedidores deben tener acceso a los documentos que expidan. Las autoridades u organismos expedidores deben tener acceso a los documentos expedidos por otras autoridades u organismos expedidores únicamente si así lo exige legislación pertinente de la Unión como condición para expedir los documentos de su competencia. La Comisión debe tener acceso a todos los documentos elaborados en el ELAN o transmitidos a él, siempre que la información contenida en ellos sea necesaria para que la Comisión pueda evaluar la conformidad con las normas aplicables de la Unión. Las autoridades aduaneras deben tener acceso a todos los documentos necesarios para llevar a cabo sus actividades de control. Las autoridades expedidoras de terceros países son responsables de los datos personales incluidos en los documentos que hayan expedido en el ELAN o transmitido a él. |
(7) |
La información contenida en los documentos elaborados en el ELAN o transmitidos a él debe conservarse durante un plazo limitado. A la hora de determinar la duración de este plazo, debe tenerse en cuenta la necesidad de poder obtener los documentos en el sistema, incluso después de su uso o expiración, en caso de litigios civiles o contencioso-administrativos que afecten a dichos documentos o a las obligaciones que estos conllevan. Se considera razonable que ese plazo sea de diez años a partir del último día de validez del documento o, en caso de que esta fecha no se indique ni esté establecida en la legislación pertinente de la Unión, a partir de la fecha de expedición del documento. A fin de mantener la integridad del documento durante el plazo de conservación, deben aplicarse las mismas normas a todos los datos en él contenidos, incluidos los datos personales. |
(8) |
Para garantizar el correcto funcionamiento del ELAN, el sistema necesita tratar los datos personales incluidos en los documentos que permitan identificar a los operadores económicos y a los funcionarios que expidan los documentos o accedan a ellos, así como los datos personales que se deriven de la interacción entre los usuarios y el sistema. Incluso cuando no se hace referencia explícita a los principios de protección de los datos personales, establecidos en los Reglamentos (UE) 2016/679 (9) y (UE) 2018/1725 (10) del Parlamento Europeo y del Consejo, dichos principios están recogidos en el presente Reglamento, en particular por lo que se refiere a los plazos de conservación de los datos personales, el acceso a los datos personales, la transmisión y transferencia de datos personales y la seguridad de los datos. |
(9)
(10) |
Los requisitos que exigen la digitalización de los documentos necesarios para el despacho a libre práctica y la exportación de los productos agrícolas amparados por el presente Reglamento afectan a los servicios públicos digitales transeuropeos en el sentido del Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo (11). Por lo tanto, se ha llevado a cabo una evaluación de la interoperabilidad y el informe resultante debe publicarse en el portal de la Europa Interoperable.
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 26 de marzo de 2025. |
(11) |
El Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de garantizar la correcta aplicación de las normas antes de que el ELAN se ponga a disposición de sus usuarios con fines de prueba. |
(12) |
El presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 15 de julio de 2025, fecha en la que, con arreglo al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272 de la Comisión (12), el ELAN estará disponible en fase de prueba. No obstante, las disposiciones relativas al plazo de almacenamiento y conservación solo deben aplicarse a los documentos con valor jurídico puestos a disposición en el ELAN a partir del 19 de enero de 2026. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Objeto
1. El presente Reglamento establece normas que completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que respecta a la creación y el funcionamiento del sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN, por sus siglas en inglés), que estará interconectado con el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea (CSW-CERTEX, por sus siglas en inglés), regulado por el Reglamento (UE) 2022/2399.
2. La Comisión desarrollará el ELAN como un módulo independiente del sistema informático veterinario integrado (TRACES).
3. El ELAN estará interconectado con los sistemas informáticos pertinentes de la Comisión, de los Estados miembros y de los terceros países que corresponda.
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a los documentos utilizados para el cumplimiento de las formalidades no aduaneras necesarias para el comercio de productos pertenecientes a los sectores enumerados en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 con terceros países y regirá, en particular:
a) los documentos que se elaboren en el ELAN o se transmitan a él;
b) los derechos de acceso al ELAN, y en particular las obligaciones y derechos de la Comisión;
c) la accesibilidad a los datos contenidos en los documentos facilitados en el ELAN;
d) las normas sobre el almacenamiento de documentos y sobre los plazos máximos de conservación de los datos;
e) los fines del tratamiento de los documentos electrónicos mencionados en la letra a).
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 se facilitarán en formato electrónico en el EU CSW-CERTEX mediante su interconexión electrónica con el ELAN.
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) «EU CSW-CERTEX»: el sistema de intercambio de certificados de la ventanilla única aduanera de la Unión Europea, regulado por el Reglamento (UE) 2022/2399;
b) «ELAN»: el sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas, es decir, el sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de la Unión utilizado para la gestión de los documentos enumerados en el artículo 4;
c) «certificados»: los certificados de importación y exportación, según se definen en el artículo 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237;
d) «TRACES»: el sistema a que se refiere el artículo 133, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);
e) «autoridades expedidoras nacionales»: las autoridades de los Estados miembros competentes para expedir los documentos enumerados en el artículo 4, letra a);
f) «autoridades expedidoras de terceros países»: las autoridades de países no pertenecientes a la Unión competentes para expedir los documentos enumerados en el artículo 4, letras b), c) y d);
g) «autoridades aduaneras»: las administraciones de aduanas de los Estados miembros, según se definen en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
Documentos que deben facilitarse en el ELAN
El ELAN permitirá la expedición, la transmisión, el almacenamiento y la obtención de los siguientes documentos:
a) los certificados de importación y exportación regulados por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;
b) los certificado de autenticidad, los certificados «Inward Monitoring Arrangement» (IMA 1), los certificados de admisibilidad y los certificados de exportación regulados por los Reglamentos Delegados (UE) 2020/760 (15) y (UE) 2020/1987 (16) de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988, a excepción del certificado de exportación que figura en el anexo XIV.2, parte C, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y del certificado de inspección que figura en el anexo II, parte A, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988;
c) los certificados de origen requeridos en el marco de contingentes arancelarios específicos por los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y por el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988;
d) los documentos expedidos por terceros países contemplados en el artículo 31, apartado 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988;
e) los certificados de autenticidad para el arroz Basmati previstos en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.
Obligaciones y derechos de la Comisión
1. La Comisión garantizará el funcionamiento, el mantenimiento y la asistencia del ELAN y la infraestructura informática de sus componentes, así como cualquier actualización o cambio necesarios.
2. La Comisión tendrá acceso a todos los documentos disponibles en el ELAN en la medida en que sea necesario para supervisar el intercambio de datos, información y documentos introducidos o elaborados en él, con el fin de detectar posibles incumplimientos de la legislación pertinente de la Unión aplicable a los documentos pertenecientes al ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Acceso a los datos, la información y los documentos en ELAN
1. Las autoridades expedidoras nacionales, las autoridades expedidoras de terceros países y las autoridades u organismos competentes para expedir certificados de conformidad tendrán acceso a los datos, la información o los documentos que hayan elaborado en el ELAN o transmitido a él, así como a los documentos expedidos a los operadores económicos establecidos en el territorio de su competencia o transferidos a dichos operadores.
2. Las autoridades expedidoras nacionales, las autoridades expedidoras de terceros países y las autoridades u organismos competentes para expedir certificados de conformidad podrán eliminar o corregir los documentos a que se refiere el apartado 1 siempre que las normas de la Unión aplicables al documento en cuestión lo permitan, dentro de los límites establecidos en dichas normas.
3. Las autoridades expedidoras nacionales tendrán acceso a los documentos expedidos por autoridades expedidoras de terceros países que constituyan una condición previa para la expedición de un certificado de importación. Las autoridades expedidoras nacionales modificarán el estado de esos documentos en el ELAN cuando así lo requiera la legislación aplicable de la Unión.
4. Las autoridades aduaneras de los Estados miembros tendrán acceso a todos los documentos disponibles en el ELAN que sean necesarios para llevar a cabo los controles de las mercancías presentadas para su despacho a libre práctica en la Unión o para su exportación, según lo requiera la legislación aplicable de la Unión.
5. Sin perjuicio del derecho de acceso de la Comisión en virtud del artículo 5, apartado 2, y de los derechos de acceso de las autoridades expedidoras nacionales en virtud del apartado 3 del presente artículo, las autoridades y organismos que no hayan contribuido a la elaboración de datos, información o documentos en el ELAN o a su transmisión a él, o que no sean autoridades aduaneras que participen en el despacho a libre práctica en la Unión o en el levante para la exportación de las mercancías en cuestión no tendrán acceso a esos datos, información o documentos.
6. Las autoridades competentes de terceros países tendrán acceso al ELAN de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715.
Plazo de almacenamiento y conservación de los documentos
1. Los documentos se almacenarán en el ELAN durante un plazo máximo de diez años a partir de su último día de validez, o bien a partir del día de su expedición, en caso de que la legislación pertinente de la Unión no establezca el último día de validez del documento.
2. Para mantener la integridad de los documentos almacenados en el ELAN, el ELAN y los sistemas nacionales de los Estados miembros conservarán los datos pertinentes sobre las firmas electrónicas, los sellos electrónicos, los sellos de tiempo y los intercambios electrónicos durante un plazo máximo de diez años a partir de la fecha del fin del almacenamiento prevista en el apartado 1.
3. Los datos personales que figuren en los certificados y otros documentos mencionados en el artículo 4 se almacenarán en el ELAN y en los sistemas nacionales de los Estados miembros durante un plazo máximo de diez años a partir del último día de validez del documento, o bien a partir del día de su expedición, en caso de que la legislación pertinente de la Unión no establezca el último día de validez del documento.
4. Si dentro del plazo de conservación de diez años previsto en el apartado 1 se interpone un recurso o se incoa un procedimiento contencioso-administrativo o judicial a partir de documentos almacenados en el ELAN o en el que estos sean un medio de prueba, dichos documentos podrán conservarse hasta que se resuelva el recurso o el procedimiento contencioso-administrativo o judicial, si esta fecha fuese posterior. A tal efecto, los documentos necesarios podrán ser obtenidos y utilizados por los Estados miembros en un formato que permita su uso en procedimientos jurisdiccionales. Una vez concluyan los procedimientos pertinentes y se dicte una resolución o una sentencia jurídicamente vinculante, los Estados miembros eliminarán inmediatamente los documentos en cuestión.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 15 de julio de 2025.
No obstante, el artículo 7 será aplicable a partir del 19 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes («Reglamento SGICO») (DO L 261 de 14.10.2019, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1715/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al régimen de certificados de importación y exportación (DO L 206 de 30.7.2016, p. 44, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1239/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las importaciones en los sectores del arroz, de los cereales, del azúcar y de los lúpulos (DO L, 2023/2834, 21.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2834/oj).
(7) Reglamento (UE) 2022/2399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, por el que se establece el entorno de ventanilla única de la Unión Europea para las aduanas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 (DO L 317 de 9.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2399/oj).
(8) Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1237/oj).
(9) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(10) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(11) Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (DO L, 2024/903, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1272, de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema electrónico para las formalidades no aduaneras de los productos agrícolas (ELAN) (DO L, 2025/1272, 10.7.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1272/oj).
(13) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj).
(14) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj/spa).
(15) Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados y se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la constitución de garantías para la administración de los contingentes arancelarios (DO L 185 de 12.6.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/760/oj).
(16) Reglamento Delegado (UE) 2020/1987 de la Comisión, de 14 de julio de 2020, por el que se completan el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la constitución y la liberación de garantías en la gestión de los contingentes arancelarios sobre la base del orden cronológico de presentación de las solicitudes (DO L 422 de 14.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1987/oj).
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