LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 32, apartado 3, su artículo 32 bis, apartado 3, su artículo 40 y su artículo 40 bis,
Considerando lo siguiente:
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Las firmas electrónicas cualificadas, los sellos electrónicos cualificados, las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados de firma electrónica y los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados de sello electrónico, siempre que su validez pueda confirmarse, garantizan a las partes usuarias la integridad y autenticidad de los datos firmados o sellados y aumentan la seguridad en cuanto a la identidad del firmante o del creador del sello. Tales firmas y sellos electrónicos desempeñan un papel crucial en el entorno empresarial digital al promover la transición de los procesos tradicionales en papel a los procedimientos electrónicos equivalentes. |
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(2) |
La presunción de cumplimiento establecida en el artículo 32, apartado 1, el artículo 40, el artículo 32 bis, apartado 3, y el artículo 40 bis del Reglamento (UE) n.o 910/2014 debe aplicarse cuando los procesos de validación de las firmas electrónicas cualificadas, los sellos electrónicos cualificados, las firmas electrónicas avanzadas basadas en certificados cualificados de firma electrónica y los sellos electrónicos avanzados basados en certificados cualificados de sello electrónico cumplan las normas técnicas establecidas en el presente Reglamento. Estas normas deben reflejar las prácticas establecidas y ser ampliamente aceptadas en los sectores pertinentes. Deben adaptarse para incluir controles adicionales que garanticen la capacidad de verificar la validez técnica de dichas firmas y sellos y, en su caso, su cualificación. |
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(3) |
La Comisión evalúa periódicamente las nuevas tecnologías, prácticas, normas y especificaciones técnicas. De conformidad con el considerando 75 del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la Comisión debe revisar y actualizar el presente Reglamento, en caso necesario, para mantenerlo en consonancia con la evolución mundial, las nuevas tecnologías, normas o especificaciones técnicas y seguir las mejores prácticas del mercado interior. |
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(4) |
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) son aplicables a las actividades de tratamiento de datos personales en virtud del presente Reglamento. |
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(5) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 6 de junio de 2025. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 910/2014. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Normas de referencia y especificaciones
1. En el anexo I del presente Reglamento se establecen las normas de referencia y las especificaciones a que se refieren el artículo 32, apartado 3, y el artículo 40 del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
2. En el anexo II del presente Reglamento se establecen las normas de referencia y las especificaciones a que se refieren el artículo 32 bis, apartado 3, y el artículo 40 bis del Reglamento (UE) n.o 910/2014.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj.
(2) Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital (DO L, 2024/1183, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj).
(3) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(4) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/58/oj).
(5) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
Se aplican las normas ETSI TS 119 172-4 V1.1.1 (2021-05) (1) («ETSI TS 119 172-4») y ETSI TS 119 102-2 V1.4.1 (2023-06) (2) («ETSI TS 119 102-2») con las siguientes adaptaciones:
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1. |
En el caso de ETSI TS 119 172-4
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(1) ETSI TS 119 172-4: «Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Signature Policies; Part 4: Signature applicability rules (validation policy) for European qualified electronic signatures/seals using trusted lists» [«Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI). Políticas de firma. Parte 4: Normas de aplicabilidad de la firma (política de validación) para firmas/sellos electrónicos cualificados europeos que utilizan listas de confianza»], V1.1.1 (2021-05).
(2) ETSI TS 119 102-2: «Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Procedures for Creation and Validation of AdES Digital Signatures; Part 2: Signature Validation Report» [«Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI). Procedimientos de creación y validación de firmas digitales AdES. Parte 2: Informe de validación de firmas»], V1.4.1 (2023-06).
Se aplican las normas ETSI TS 119 172-4 V1.1.1 (2021-05) (1) («ETSI TS 119 172-4») y ETSI TS 119 102-2 V1.4.1 (2023-06) (2) («ETSI TS 119 102-2») con las siguientes adaptaciones:
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1. |
En el caso de ETSI TS 119 172-4
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(1) TS 119 172-4: «Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Signature Policies; Part 4: Signature applicability rules (validation policy) for European qualified electronic signatures/seals using trusted lists» [«Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI). Políticas de firma. Parte 4: Normas de aplicabilidad de la firma (política de validación) para firmas/sellos electrónicos cualificados europeos que utilizan listas de confianza»], V1.1.1 (2021-05).
(2) 3 TS 119 102-2: «Electronic Signatures and Infrastructures (ESI); Procedures for Creation and Validation of AdES Digital Signatures; Part 2: Signature Validation Report» [«Firmas electrónicas e infraestructuras (ESI). Procedimientos de creación y validación de firmas digitales AdES. Parte 2: Informe de validación de firmas»], V1.4.1 (2023-06).
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