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Documento DOUE-L-2025-81423

Decisión (PESC) 2025/1973 del Consejo, de 29 de septiembre de 2025, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2019/1720 relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1973, de 30 de septiembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81423

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 14 de octubre de 2019, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2019/1720 (1).

(2)

La Decisión (PESC) 2019/1720 es aplicable hasta el 15 de octubre de 2025. Sobre la base de una revisión de dicha Decisión, las medidas restrictivas establecidas en ella deben prorrogarse hasta el 15 de octubre de 2026, y debe actualizarse la exposición de motivos en lo relativo a dos personas físicas incluidas en su anexo.

(3)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2019/1720 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2019/1720 se modifica como sigue:

(1)

En el artículo 9, la fecha de «15 de octubre de 2025» se sustituye por la de «15 de octubre de 2026».

(2)

El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

(1)  Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, de 14 de octubre de 2019, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua (DO L 262 de 15.10.2019, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1720/oj).

ANEXO

En el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720, en el epígrafe «A. Personas físicas a que se refieren el artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado1», las entradas 7 y 9 se sustituyen por el texto siguiente:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«7.

Rosario María MURILLO ZAMBRANA

Alias: Rosario María MURILLO DE ORTEGA

Cargo(s): copresidenta de la República de Nicaragua (desde febrero de 2025, anteriormente vicepresidenta, desde 2017). Esposa del presidente Daniel Ortega

Fecha de nacimiento: 22.6.1951

Lugar de nacimiento: Managua, Nicaragua

Sexo: femenino

Nacionalidad: nicaragüense

Número de pasaporte: A00000106 (Nicaragua)

Copresidenta de Nicaragua desde febrero de 2025, primera dama de Nicaragua y líder de la organización Juventud Sandinista. Vicepresidenta de Nicaragua de enero de 2017 a febrero de 2025. Tuvo un papel instrumental en alentar y justificar la represión ejercida por la Policía Nacional de Nicaragua contra las manifestaciones de la oposición en 2018. En junio de 2021 amenazó públicamente a la oposición nicaragüense y desacreditó a periodistas independientes. Desde entonces, esas amenazas se han repetido. En febrero de 2023, Daniel Ortega reveló que Rosario María Murillo Zambrana es la instigadora de nuevos actos de represión, concretamente en relación con la expulsión y la privación de la nacionalidad de 222 presos políticos.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática, así como de socavar la democracia en Nicaragua.

2.8.2021

9.

Juan Antonio VALLE VALLE

Cargo(s): jefe en la Policía Nacional de Nicaragua

Grado: comisionado mayor/comisionado general

Fecha de nacimiento: 4.5.1963

Lugar de nacimiento: Matagalpa, Nicaragua

Sexo: masculino

Nacionalidad: nicaragüense

En su calidad de jefe, con rango de comisionado general (el segundo más alto) de la Policía Nacional de Nicaragua (PNN) y, hasta febrero de 2025, en un puesto de mando de la Policía en Managua, Juan Antonio Valle Valle es responsable de actos reiterados de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza, que han provocado la muerte de cientos de civiles, de detenciones y retenciones arbitrarias, de violar la libertad de expresión y de haber impedido manifestaciones contra el Gobierno.

Por lo tanto, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de la represión ejercida contra la sociedad civil y la oposición democrática en Nicaragua.

2.8.2021».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 y el anexo de la Decisión 2019/1720, de 14 de octubre (Ref. DOUE-L-2019-81553).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Nicaragua
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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