LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1, letra b), y apartado 3, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
(4) |
Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
(5) |
Canadá ha notificado a la Comisión dos brotes de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral, en las provincias de Alberta y Quebec, confirmados el día 15 de septiembre de 2025 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
(6) |
Los Estados Unidos han notificado a la Comisión ocho brotes de GAAP en aves de corral, en los estados de Minnesota (4), Montana (1) y Dakota del Sur (3), confirmados entre el 11 y el 23 de septiembre de 2025 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
(7) |
A raíz de la detección de estos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias de Canadá y de los Estados Unidos establecieron zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y aplicaron una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de la enfermedad y limitar su propagación. |
(8) |
Canadá y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información sobre la situación epidemiológica en sus territorios y las medidas que han tomado para evitar que siga propagándose la enfermedad tras estos recientes brotes. |
(9) |
La Comisión ha evaluado dicha información. Habida cuenta de la situación zoosanitaria en las zonas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias de Canadá y de los Estados Unidos, debe suspenderse la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las zonas afectadas por los brotes en esos terceros países, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión, teniendo en cuenta las fechas en las que se confirmaron los brotes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a esos terceros países en los cuadros de la sección B de la parte 1 y en la parte 2 del anexo V, y en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(10) |
Además, el Reino Unido ha facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a brotes anteriores de GAAP que dieron lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo V y en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
(11) |
El 17 y el 25 de septiembre de 2025, el Reino Unido presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas tomadas en relación con dos brotes de GAAP en aves de corral en el condado de Devon (Inglaterra), confirmados el 8 de agosto y el 30 de julio de 2025, respectivamente, mediante análisis de laboratorio (PCR-RT). |
(12) |
El Reino Unido ha informado a la Comisión de que, a raíz de estos brotes anteriores de GAAP, ha aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también ha completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados. |
(13) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido y considera que este país ha ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las zonas afectadas, tal como se establece en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo V y en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas procedentes de las zonas afectadas de dicho país desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Reino Unido en los cuadros de dichos anexos. |
(14) |
Habida cuenta de los nuevos brotes de GAAP en Canadá y los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con el Reino Unido, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia. |
(15) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 1 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) |
El anexo V se modifica como sigue:
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2) |
En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
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