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Documento DOUE-L-2025-81446

Reglamento (UE) 2025/1989 de la Comisión, de 2 de octubre de 2025, por el que se corrige el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1989, de 3 de octubre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81446

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (UE) 2025/1989 DE LA COMISIÓN

de 2 de octubre de 2025

por el que se corrige el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 2, apartado 1,

Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión (2) contiene errores introducidos mediante el Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión (3). En concreto, en el artículo 7, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) n.o 1408/2013, la fecha de 20 de diciembre de 2024 debe sustituirse por 16 de diciembre de 2024, a fin de adaptarla a la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/3118. En el anexo del Reglamento (UE) n.o 1408/2013, el importe acumulado máximo de las ayudas de minimis concedidas por el Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte debe ser de 65,37 millones EUR en lugar de 59,96 millones EUR. Estos errores afectan al fondo de esas disposiciones.

(2)

Además, el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 contiene una referencia incorrecta al Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión (4). Dicha referencia tendría que haberse actualizado mediante el Reglamento (UE) 2024/3118 ya que, en el momento en que se adoptó dicho Reglamento, el Reglamento (UE) n.o 1407/2013 ya no era aplicable. El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 contiene una referencia incorrecta al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión (5), Dicha referencia debería haber sido adaptada por el Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión (6), por el que se modificaban los Reglamentos (UE) n.o 1408/2013 y (UE) n.o 717/2014.

(3)

Procede, por tanto, corregir todas las versiones del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 en consecuencia.

(4)

Algunas correcciones adicionales son necesarias en determinadas versiones lingüísticas.

(5)

El artículo 3, apartado 2, de la versión sueca del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 contiene un error en lo que respecta al período de concesión de las ayudas de minimis a una única empresa. Dicho error afecta al fondo de esa disposición.

(6)

Además, existe un error en artículo 3, apartado 3, de la versión griega del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 en lo que respecta al período de acumulación del importe de las ayudas de minimis concedidas, y otro error en el artículo 5, apartado 2, de las versiones danesa, griega y lituana de dicho Reglamento, en lo que respecta a los límites máximos aplicables al importe acumulado de las ayudas de minimis concedidas a las empresas que se especifican en dicha disposición. Estos errores afectan al fondo de esas disposiciones.

(7)

Procede, por tanto, corregir las versiones danesa, griega, lituana y sueca del Reglamento (UE) n.o 1408/2013 en consecuencia. Las restantes versiones no se ven afectadas por esos errores.

(8)

Para garantizar la igualdad de trato a todos los países en los que se aplica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, la corrección de errores debe surtir efecto en la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/3118. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 16 de diciembre de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1408/2013 se corrige como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en uno o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831, dicho Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a esos últimos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento citado.»

.

2)

(no afecta a la versión española)

3)

En el artículo 5, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si una empresa opera en el sector de la producción primaria de productos agrícolas, así como en la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura, las ayudas de minimis concedidas a las actividades en el sector de la producción agrícola de conformidad con el presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis para las actividades en el sector de la pesca y de la acuicultura de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 717/2014 hasta el límite más elevado de los fijados en cualquiera de ambos Reglamentos, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice, por medios apropiados, que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficia de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 717/2014.»

.

4)

En el artículo 7, el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«3 bis.   Se considerará que cualquier ayuda de minimis individual concedida entre el 1 de enero de 2014 y el 16 de diciembre de 2024 de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento que sean aplicables en el momento de la concesión de la ayuda no cumple todos los criterios del artículo 107, apartado 1, del Tratado y, por lo tanto, estará exenta del requisito de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado.»

.

5)

En el anexo, la última entrada del cuadro se sustituye por el texto siguiente:

«Reino Unido con respecto a Irlanda del Norte

65,37».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 248 de 24.9.2015, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/1588/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L 352 de 24.12.2013, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1408/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1408/2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DO L, 2024/3118, 13.12.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3118/oj).

(4)  Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L 352 de 24.12.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1407/oj).

(5)  Reglamento (UE) n °717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/717/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n °717/2014, (UE) n °1407/2013, (UE) n o 1408/2013 y (UE) n °360/2012, en lo que atañe a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, y el Reglamento (UE) n °717/2014, en lo que respecta al importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, su período de aplicación y otros asuntos (DO L, 2023/2391, 5.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2391/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/10/2025
  • Fecha de publicación: 03/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 23/10/2025
  • Aplicable desde el 16 de diciembre de 2024.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2025/1989/spa
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los arts. 1.2, 5.2, 7.3 bis y lo indicado del anexo del Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-2013-82950).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Empresas
  • Exportaciones
  • Productos pesqueros
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Subvenciones

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