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Documento DOUE-L-2025-81479

Decisión (UE) 2025/2056 del Banco Central Europeo, de 1 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/948 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (BCE/2025/30).

Publicado en:
«DOUE» núm. 2056, de 10 de octubre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81479

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1, párrafo segundo, conjuntamente con el artículo 3.1, primer guion, y el artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 9 de septiembre de 2022 el Consejo de Gobierno adoptó la Decisión (UE) 2022/1613 del Banco Central Europeo (BCE/2022/29) (1), que modificaba la Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo (BCE/2016/16) (2). La Decisión (UE) 2022/1613 (BCE/2022/29) preveía la incorporación de consideraciones relacionadas con el cambio climático en la cartera de referencia para las compras de bonos corporativos durante las fases activas de compra y reinversión del programa de compras de bonos corporativos (CSPP) y del programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (PEPP) (3), en particular con el fin de gestionar la exposición del Eurosistema a los riesgos financieros relacionados con el clima, con arreglo a una metodología aprobada por el Consejo de Gobierno.

(2)

En mayo de 2024 el Consejo de Gobierno decidió fijar un objetivo intermedio de reducción de emisiones para las carteras agregadas de bonos corporativos del Eurosistema en el marco del CSPP y el PEPP. La finalidad de reducir las emisiones de las tenencias de bonos corporativos del Eurosistema es gestionar la exposición de este a los riesgos financieros relacionados con el cambio climático y orientar las tenencias en una dirección que respalde las políticas económicas generales de la Unión conforme al Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) (la «Legislación europea sobre el clima»), que establece un objetivo vinculante de neutralidad climática en la Unión de aquí a 2050 con el fin de alcanzar el objetivo de temperatura a largo plazo establecido en el Acuerdo de París (5). El objetivo intermedio de reducción de emisiones está concebido para tener un efecto neutro en la orientación de la política monetaria respecto de las condiciones generales de financiación, y es igualmente favorable, y no perjudicial, para la estabilidad de precios.

(3)

El marco de objetivos intermedios de reducción de emisiones tiene en cuenta como orientación algunos elementos del Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y el Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (7). Sin embargo, las carteras de bonos corporativos del CSPP y del PEPP del Eurosistema forman parte de los instrumentos a través de los cuales se ejecuta la política monetaria, y, además, están en plena fase de terminación, esto es, ya no se espera que tengan lugar compras o reinversiones conforme a los programas, desde comienzos de 2025. Por tanto, para garantizar su eficacia, ciertos elementos del marco se apartan necesariamente de los requisitos del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818, que establece índices de referencia que están generalmente sujetos a un reequilibrio periódico y tienen en el tiempo un número generalmente estable de elementos.

(4)

El objetivo intermedio se utilizará internamente para seguir la trayectoria de reducción de emisiones de las carteras agregadas de bonos corporativos del Eurosistema en el marco del CSPP y el PEPP. Si se observan desviaciones respecto de la trayectoria de descarbonización marcada como objetivo, el Consejo de Gobierno evaluará caso por caso la necesidad de medidas correctoras, teniendo en cuenta los factores y efectos de las desviaciones observadas y que las medidas correctoras sean proporcionadas y no perjudiquen a la estabilidad de precios.

(5)

El 12 de junio de 2025 el BCE publicó el informe «Climate-related financial disclosures of Eurosystem assets held for monetary policy purposes and of the ECB’s foreign reserves» (8). Entre otras cosas, el informe ofrece más detalles sobre el marco de objetivos intermedios de reducción de emisiones.

(6)

Para mayor seguridad jurídica, claridad y transparencia, los elementos esenciales del marco deben consolidarse y publicarse como parte de la Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16).

(7)

Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

En la Decisión (UE) 2016/948 (BCE/2016/16) se inserta el siguiente artículo 4 ter:

«Artículo 4 ter

Marco de objetivos intermedios de reducción de emisiones

1.   El Eurosistema examinará anualmente si la media ponderada de la intensidad declarada de las emisiones de gases de efecto invernadero de alcance 1 y 2 de las tenencias agregadas de bonos corporativos del Eurosistema en el marco del CSPP y el PEPP ha disminuido al menos un 7 % de media por año desde el año base. Esta tasa media de disminución del objetivo intermedio se calculará geométricamente a partir del nivel de la métrica mencionada al final de 2021, teniendo en cuenta también los efectos de la inflación a lo largo del tiempo en esa intensidad media ponderada de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2.   Si la intensidad media ponderada de las emisiones de gases de efecto invernadero de las tenencias agregadas de bonos corporativos del Eurosistema en el marco del CSPP y el PEPP, medida para el año natural con los datos de emisiones representativos más recientes para todas las tenencias de bonos, supera el objetivo intermedio establecido en el apartado 1, el Consejo de Gobierno decidirá si procede tomar medidas para ajustar la intensidad media ponderada de las emisiones de gases de efecto invernadero de las tenencias de bonos del Eurosistema en el marco del CSPP. En esa decisión se tendrán debidamente en cuenta tanto los factores y efectos de la desviación del objetivo intermedio establecido en el apartado 1, como que las medidas correctoras sean proporcionadas y no perjudiquen a la estabilidad de precios.

3.   Si lo considera necesario, el Consejo de Gobierno podrá revisar el marco de objetivos intermedios de reducción de emisiones para adaptarlo a una mayor disponibilidad de datos y modelos climáticos, a los cambios regulatorios pertinentes y a la mejora de la capacidad de evaluación de riesgos».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 1 de octubre de 2025.

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Decisión (UE) 2022/1613 del Banco Central Europeo, de 9 de septiembre de 2022, por la que se modifica la Decisión (UE) 2016/948 sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (BCE/2022/29) (DO L 241 de 19.9.2022, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/1613/oj).

(2)  Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16) (DO L 157 de 15.6.2016, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/948/oj).

(3)  Decisión (UE) 2020/440 del Banco Central Europeo, de 24 de marzo de 2020, sobre un programa temporal de compras de emergencia en caso de pandemia (BCE/2020/17) (DO L 91 de 25.3.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/440/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1119/oj).

(5)  Acuerdo de París, adoptado conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).

(6)  Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (DO L 171 de 29.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1011/oj).

(7)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1818/oj).

(8)  Disponible en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 4 ter de la Decisión 2016/948, de 1 de junio (Ref. DOUE-L-2016-81077).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Gas
  • Política económica
  • Políticas de medio ambiente
  • Sistema financiero

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