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Documento DOUE-L-2025-81497

Reglamento (UE) 2025/2082 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1727 en lo que respecta a la prórroga del plazo para el establecimiento del sistema de gestión de casos de Eurojust.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2082, de 15 de octubre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81497

TEXTO ORIGINAL

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 85,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) creó la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y estableció sus funciones y competencias.

(2)

Para almacenar todos los datos personales operativos de forma segura, Eurojust estableció un sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice. En el sistema de gestión de casos, los miembros nacionales de Eurojust intercambian toda la información relacionada con los casos de forma segura y cumpliendo la normativa aplicable de protección de datos. De conformidad con el artículo 23, apartado 6, del Reglamento (UE) 2018/1727, Eurojust no está autorizada a crear ningún otro archivo de datos automatizado para el tratamiento de datos personales operativos.

(3)

Con el Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) se modificó el Reglamento (UE) 2018/1727 para establecer el marco jurídico del sistema de gestión de casos modernizado (en lo sucesivo, «nuevo sistema de gestión de casos»). El nuevo sistema de gestión de casos debe integrar y posibilitar las funcionalidades del Registro Judicial Antiterrorista europeo y mejorar la capacidad de Eurojust para detectar vínculos entre los procesos judiciales transfronterizos contra sospechosos de delitos de terrorismo y la información tratada en Eurojust en relación con otros casos de delitos graves, aprovechando al mismo tiempo los mecanismos nacionales y de la Unión existentes para comparar datos biométricos.

(4)

El plazo para poner en marcha el nuevo sistema de gestión de casos vence el 1 de diciembre de 2025 (en lo sucesivo, «plazo»). Sin embargo, debido a factores externos y a la complejidad de la migración, Eurojust no puede establecer el nuevo sistema de gestión de casos dentro del plazo. Por lo tanto, es necesario permitir que Eurojust siga utilizando el sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice hasta que se ponga en marcha el nuevo sistema de gestión de casos.

(5)

Para que Eurojust pueda probar y garantizar la operatividad y la interoperabilidad del nuevo sistema de gestión de casos de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como migrar los datos del sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice al nuevo sistema de gestión de casos, es necesario prorrogar el plazo.

(6)

Con el fin de migrar los datos del sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice al nuevo sistema de gestión de casos y verificar la exactitud de los datos migrados, Eurojust debe poder mantener el sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice, una vez que el nuevo sistema de gestión de casos haya entrado en funcionamiento, pero solo hasta el 1 de diciembre de 2027. La prórroga de dos años del plazo debe dar a Eurojust tiempo suficiente para finalizar la puesta en marcha del nuevo sistema de gestión de casos, al mismo tiempo que se limita el período en el que se permite excepcionalmente la duplicación de datos personales operativos.

(7)

De conformidad con los artículos 1 y 2, y con el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.o 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(8)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.o 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al TUE y al TFUE, Dinamarca no participa en la adopción del presente Reglamento y no queda vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(9)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), emitió su dictamen el 22 de abril de 2025.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2018/1727

En el artículo 80 del Reglamento (UE) 2018/1727, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

«9.   Eurojust podrá seguir utilizando el sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice hasta el 1 de diciembre de 2027, a menos que ya se haya implantado el nuevo sistema de gestión de casos y que se haya completado antes de dicha fecha la migración de los datos del sistema de gestión de casos compuesto por ficheros temporales de trabajo y un índice, así como la verificación de la exactitud de esos datos.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Estrasburgo, el 8 de octubre de 2025.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

 

(1)  Posición del Parlamento Europeo de 10 de septiembre de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 29 de septiembre de 2025.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2002/187/JAI del Consejo (DO L 295 de 21.11.2018, p. 138, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1727/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2023/2131 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2005/671/JAI del Consejo en lo que respecta al intercambio de información digital en casos de terrorismo (DO L, 2023/2131, 11.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2131/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2024/903 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable) (DO L, 2024/903, 22.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/903/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 80.9 del Reglamento 2018/1727, de 14 de noviembre (Ref. DOUE-L-2018-81851).
Materias
  • Acceso a la información
  • Cooperación judicial internacional
  • Delincuencia organizada
  • Delitos
  • Eurojust
  • Organismo y agencia CE
  • Protección de datos personales

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