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Documento DOUE-L-2025-81532

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2138 de la Comisión, de 21 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en lo que respecta al reconocimiento de determinados organismos de control de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2138, de 22 de octubre de 2025, páginas 1 a 9 (9 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81532

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 46, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión (2) incluye la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 como competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados ecológicos en terceros países a efectos de las importaciones de productos ecológicos en la Unión, de conformidad con el artículo 45, apartado 1, letra b), inciso i), de dicho Reglamento.

(2)

El artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 establece los criterios que deben cumplir las autoridades de control y los organismos de control para ser reconocidos de conformidad con el artículo 46, apartado 1, de dicho Reglamento. El Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión (3) establece los requisitos de procedimiento que deben cumplir dichas autoridades de control y organismos de control cuando presenten a la Comisión su solicitud de reconocimiento, consistente en un expediente técnico.

(3)

La Comisión ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de reconocimiento presentadas por los organismos de control «AfriCert Limited», «Organic T&C, L.L.C.», «Q-Check Private Company» y «SUSTAINABLE AGRICULTURE PROMOTION SOCIETY (SAPS)». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer, por tiempo indefinido, a dichos organismos de control para determinadas categorías de productos en determinados terceros países.

(4)

La Comisión también ha recibido y examinado, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2021/1698, las solicitudes de ampliación del ámbito de su reconocimiento a determinadas categorías de productos y determinados terceros países presentadas por los organismos de control «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)», «IMOCERT Latinoamérica Ltda.», «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH», «Organic Control System LLC Subotica», «ORSER KONTROL VE SERTİFİKASYON ANONİM ȘİRKETİ» y «Southern Cross Certified Australia Pty Ltd». Sobre la base de la información contenida en sus expedientes técnicos, la Comisión ha llegado a la conclusión de que está justificado reconocer, por tiempo indefinido, a dichos organismos de control para las categorías de productos y terceros países solicitados.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/848/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 de la Comisión, de 19 de agosto de 2021, por el que se establecen determinadas normas relativas al certificado expedido a los operadores, grupos de operadores y exportadores de terceros países que intervienen en las importaciones de productos ecológicos y en conversión en la Unión y por el que se establece la lista de autoridades de control y organismos de control reconocidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 297 de 20.8.2021, p. 24,ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/1378/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1698 de la Comisión, de 13 de julio de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo con requisitos de procedimiento para el reconocimiento de autoridades de control y organismos de control competentes para llevar a cabo controles de los operadores y grupos de operadores certificados ecológicos y de productos ecológicos en terceros países así como con normas sobre su supervisión y los controles y otras acciones que han de realizar dichas autoridades de control y organismos de control (DO L 336 de 23.9.2021, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/1698/oj).

ANEXO

El párrafo tercero del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1378 se modifica como sigue:

1)

después de la entrada correspondiente a «ACT Organic Company Limited», se inserta la entrada siguiente:

« AfriCert Limited

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

KE-BIO-184

Kenia

x

-

-

x

-

-

2)

la entrada correspondiente a «Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)» se sustituye por el texto siguiente:

« Florida Certified Organic Growers and Consumers, Inc. (FOG), DBA as Quality Certification Services (QCS)

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AE-BIO-144

Emiratos Árabes Unidos

x

x

BS-BIO-144

Bahamas

x

x

CL-BIO-144

Chile

x

CR-BIO-144

Costa Rica

DO-BIO-144

República Dominicana

x

x

x

EC-BIO-144

Ecuador

x

x

x

x

HN-BIO-144

Honduras

x

x

x

ID-BIO-144

Indonesia

x

x

x

x

IN-BIO-144

India

x

JM-BIO-144

Jamaica

x

x

x

NI-BIO-144

Nicaragua

x

PA-BIO-144

Panamá

x

x

x

PE-BIO-144

Perú

x

x

TR-BIO-144

Turquía

x

x

x

TT-BIO-144

Trinidad y Tobago

x

x

US-BIO-144

Estados Unidos

x

VE-BIO-144

Venezuela

x

x

x

ZA-BIO-144

Sudáfrica

x

x

ZM-BIO-144

Zambia

x

x

 

2.

Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.»;

3)

la entrada correspondiente a «IMOCERT Latinoamérica Ltda.» se sustituye por el texto siguiente:

« IMOCERT Latinoamérica Ltda.

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AR-BIO-123

Argentina

x

BO-BIO-123

Bolivia

x

x

x

BR-BIO-123

Brasil

x

x

x

x

BZ-BIO-123

Belice

x

x

CO-BIO-123

Colombia

x

x

DO-BIO-123

República Dominicana

x

x

EC-BIO-123

Ecuador

x

x

GT-BIO-123

Guatemala

x

x

x

x

HN-BIO-123

Honduras

x

x

MX-BIO-123

México

x

x

x

x

NI-BIO-123

Nicaragua

x

x

x

x

PA-BIO-123

Panamá

x

x

PE-BIO-123

Perú

x

x

x

x

PY-BIO-123

Paraguay

x

x

x

x

SV-BIO-123

El Salvador

x

x

UY-BIO-123

Uruguay

x

x

x

VE-BIO-123

Venezuela

x

x

—»

4)

la entrada correspondiente a «Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH» se sustituye por el texto siguiente:

« Kiwa BCS Öko-Garantie GmbH

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AE-BIO-141

Emiratos Árabes Unidos

x

x

x

x

x

x

AZ-BIO-141

Azerbaiyán

x

x

x

x

x

x

BJ-BIO-141

Benín

x

x

x

x

x

x

BO-BIO-141

Bolivia

x

x

x

x

x

x

BW-BIO-141

Botsuana

x

x

x

x

x

x

CL-BIO-141

Chile

x

x

CN-BIO-141

China

x

x

x

x

x

x

CO-BIO-141

Colombia

x

x

x

x

x

x

CR-BIO-141

Costa Rica

x

x

x

x

DO-BIO-141

República Dominicana

x

x

x

x

x

x

DZ-BIO-141

Argelia

x

x

x

x

x

x

EC-BIO-141

Ecuador

x

x

x

x

x

x

GE-BIO-141

Georgia

x

x

x

x

x

x

GT-BIO-141

Guatemala

x

x

x

x

x

x

HK-BIO-141

Hong Kong

x

x

x

x

x

x

HN-BIO-141

Honduras

x

x

x

x

x

x

ID-BIO-141

Indonesia

x

x

x

x

x

x

KE-BIO-141

Kenia

x

x

x

x

x

x

KH-BIO-141

Camboya

x

x

x

x

x

x

KR-BIO-141

República de Corea

x

x

x

x

KZ-BIO-141

Kazajistán

x

x

x

x

x

x

LA-BIO-141

Laos

x

x

x

x

x

x

LK-BIO-141

Sri Lanka

x

x

x

x

x

x

LR-BIO-141

Liberia

x

x

x

x

x

x

LS-BIO-141

Lesoto

x

x

x

x

x

x

MA-BIO-141

Marruecos

x

x

x

x

x

x

MD-BIO-141

Moldavia

x

x

x

x

x

x

MW-BIO-141

Malaui

x

x

x

x

x

x

MX-BIO-141

México

x

x

x

x

x

x

MY-BIO-141

Malasia

x

x

x

x

x

x

MZ-BIO-141

Mozambique

x

x

x

x

x

x

NA-BIO-141

Namibia

x

x

x

x

x

x

NI-BIO-141

Nicaragua

x

x

x

x

x

x

PA-BIO-141

Panamá

x

x

x

x

x

x

PE-BIO-141

Perú

x

x

x

x

x

x

PF-BIO-141

Polinesia Francesa

x

x

x

x

x

x

PH-BIO-141

Filipinas

x

x

x

x

x

x

PY-BIO-141

Paraguay

x

x

x

x

x

x

SA-BIO-141

Arabia Saudí

x

x

x

x

x

x

SG-BIO-141

Singapur

x

x

x

x

x

x

SN-BIO-141

Senegal

x

x

x

x

x

x

SV-BIO-141

El Salvador

x

x

x

x

x

x

TH-BIO-141

Tailandia

x

x

x

x

x

x

TJ-BIO-141

Tayikistán

x

x

x

x

x

x

TN-BIO-141

Túnez

x

x

x

x

TR-BIO-141

Turquía

x

x

x

x

x

x

TW-BIO-141

Taiwán

x

x

x

x

x

x

TZ-BIO-141

Tanzania

x

x

x

x

x

x

US-BIO-141

Estados Unidos

x

UY-BIO-141

Uruguay

x

x

x

x

x

x

UZ-BIO-141

Uzbekistán

x

x

x

x

x

x

VE-BIO-141

Venezuela

x

x

x

x

x

x

VN-BIO-141

Vietnam

x

x

x

x

x

x

ZA-BIO-141

Sudáfrica

x

x

x

x

x

x

ZM-BIO-141

Zambia

x

x

x

x

x

x

 

2.

Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.»;

5)

la entrada correspondiente a «Organic Control System LLC Subotica» se sustituye por el texto siguiente:

« Organic Control System LLC Subotica

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

BA-BIO-162

Bosnia y Herzegovina

x

x

x

x

ME-BIO-162

Montenegro

x

x

x

MK-BIO-162

Macedonia del Norte

x

x

x

RS-BIO-162

Serbia

x

x

x

x

x

6)

después de la entrada correspondiente a «Organic Standard LLC», se inserta la entrada siguiente:

« Organic T&C, L.L.C.

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

KR-BIO-205

República de Corea

x

 

2.

Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.»;

7)

la entrada correspondiente a «ORSER KONTROL VE SERTİFİKASYON ANONİM ȘİRKETİ» se sustituye por el texto siguiente:

« ORSER KONTROL VE SERTİFİKASYON ANONİM ȘİRKETİ

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AE-BIO-166

Emiratos Árabes Unidos

x

x

x

x

x

x

AF-BIO-166

Afganistán

x

x

x

x

x

x

AZ-BIO-166

Azerbaiyán

x

x

x

x

x

x

BA-BIO-166

Bosnia y Herzegovina

x

x

x

x

x

x

CI-BIO-166

Costa de Marfil

x

x

x

x

x

x

EG-BIO-166

Egipto

x

x

x

x

x

x

ET-BIO-166

Etiopía

x

x

x

x

x

x

GE-BIO-166

Georgia

x

x

x

x

x

x

GH-BIO-166

Ghana

x

x

x

x

x

x

IR-BIO-166

Irán

x

x

x

x

x

x

KG-BIO-166

Kirguistán

x

x

x

x

x

x

KZ-BIO-166

Kazajistán

x

x

x

x

x

x

MD-BIO-166

Moldavia

x

x

x

x

x

x

NG-BIO-166

Nigeria

x

x

x

x

x

x

RS-BIO-166

Serbia

x

x

x

x

x

x

RU-BIO-166

Federación de Rusia

x

x

x

x

x

x

TG-BIO-166

Togo

x

x

x

x

x

x

TJ-BIO-166

Tayikistán

x

x

x

x

x

x

TM-BIO-166

Turkmenistán

x

x

x

x

x

x

TR-BIO-166

Turquía

x

x

x

x

x

x

UA-BIO-166

Ucrania

x

x

x

x

x

x

UG-BIO-166

Uganda

x

x

x

x

x

x

UZ-BIO-166

Uzbekistán

x

x

x

x

x

8)

después de la entrada correspondiente a «PT BIOCert Indonesia», se inserta la entrada siguiente:

« Q-Check Private Company

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AE-BIO-179

Emiratos Árabes Unidos

x

-

-

x

-

-

-

AL-BIO-179

Albania

x

-

-

x

-

-

-

EG-BIO-179

Egipto

x

-

-

x

-

-

-

JO-BIO-179

Jordania

x

-

-

x

-

-

-

LB-BIO-179

Líbano

x

-

-

x

-

-

-

MA-BIO-179

Marruecos

x

-

-

x

-

-

-

RS-BIO-179

Serbia

x

-

-

x

-

-

-

SA-BIO-179

Arabia Saudí

x

-

-

x

-

-

-

TN-BIO-179

Túnez

-

-

-

-

-

-

TR-BIO-179

Turquía

x

-

-

x

-

-

-

XK-BIO-179

Kosovo (*1)

x

-

-

x

-

-

-

 

2.

Excepciones: los productos pertenecientes a las categorías de productos marcadas con un “°” que entren en el ámbito de aplicación de un acuerdo sobre el comercio de productos ecológicos de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2018/848 o en el ámbito de reconocimiento como equivalente del tercer país de que se trate que figura en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325.»;

9)

la entrada correspondiente a «Southern Cross Certified Australia Pty Ltd» se sustituye por el texto siguiente:

« Southern Cross Certified Australia Pty Ltd

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

AU-BIO-194

Australia

x

x

x

FJ-BIO-194

Fiyi

x

x

SG-BIO-194

Singapur

x

x

TO-BIO-194

Tonga

x

x

VU-BIO-194

Vanuatu

x

x

WS-BIO-194

Samoa

x

10)

después de la entrada correspondiente a «SRS Certification GmbH», se inserta la entrada siguiente:

« SUSTAINABLE AGRICULTURE PROMOTION SOCIETY (SAPS)

 

1.

Números de código, terceros países y categorías de productos de que se trate:

Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

G

IN-BIO-206

India

x

x

x

(*1)  Esta designación se entiende sin perjuicio juicio de las posiciones adoptadas sobre el Estatuto y es conforme con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2021/1378, de 19 de agosto (Ref. DOUE-L-2021-81170).
Materias
  • Comercialización
  • Entidades de certificación
  • Importaciones
  • Productos ecológicos

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