REGLAMENTO (UE) 2025/2033 DEL CONSEJO
de 23 de octubre de 2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,
Vista la Decisión (PESC) 2025/2032 del Consejo, de 23 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),
Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2). |
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(2) |
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3). |
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(3) |
El 23 de octubre de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/2032, que modifica la Decisión 2014/512/PESC. |
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(4) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 añade cuarenta y cinco entidades a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de personas, entidades u organismos que apoyan el complejo militar-industrial ruso en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a los que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Entre las entidades dicha lista de la Decisión (PESC) 2025/2032 se incluyen determinadas entidades de terceros países distintos de Rusia que contribuyen indirectamente a la mejora militar y tecnológica de Rusia, permitiendo así la elusión de las restricciones a la exportación, incluidas las relativas a las máquinas-herramienta operadas por control numérico computarizado, la microelectrónica, los vehículos aéreos no tripulados y otros artículos de doble uso y de tecnología avanzada. |
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(5) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 amplía la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad incluyendo artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, incluidos componentes electrónicos, telémetros, sustancias y productos químicos adicionales utilizadas en la preparación de propulsores y metales, óxidos y aleaciones adicionales utilizados en la fabricación de sistemas militares. |
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(6) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 introduce una nueva excepción específica a la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia y que son necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de lámparas de luz ultravioleta utilizados para la desinfección del agua potable. La Decisión (PESC) 2025/2032 también modifica la excepción a la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia y que son necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de vehículos de la línea 3 del metro de Budapest. |
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(7) |
Con el fin de seguir reduciendo los ingresos de Rusia, la Decisión (PESC) 2025/2032 incluye todos los hidrocarburos acíclicos en la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia. |
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(8) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 impone nuevas restricciones a las exportaciones de productos que podrían contribuir a la mejora de las capacidades industriales rusas, como sales y minerales, artículos de caucho, tubos, neumáticos, muelas y materiales de construcción. |
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(9) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 amplía la lista de países socios para la importación de productos petrolíferos. |
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(10) |
Con el fin de seguir reduciendo los ingresos de Rusia procedentes de la exportación de combustibles fósiles, aumentar los costes de sus acciones ilegales en Ucrania y maximizar la presión para que Rusia cese su guerra de agresión contra Ucrania, la Decisión (PESC) 2025/2032 impone una prohibición de compra, importación o transferencia, directa o indirectamente, de gas natural licuado a la Unión originario o exportado desde Rusia, así como de la prestación de asistencia técnica o financiera conexa. A fin de proporcionar el mayor grado de seguridad jurídica a los operadores de la Unión, en particular en lo que respecta a los importadores de gas de la Unión, y también a fin de aportar claridad sobre las disposiciones jurídicas aplicables en virtud del Derecho de la Unión, procede destacar que esta prohibición —que como cualquier otra medida del Reglamento (UE) n.o 833/2014 tiene efecto jurídico directo y no otorga ningún margen de apreciación a los Estados miembros ni a los operadores de la Unión— debe cumplirse y aplicarse con independencia de las posibles medidas establecidas en virtud de otras bases jurídicas que abarquen la importación, la compra o la transferencia de GNL originario de Rusia o exportado desde Rusia. Hasta que se derogue el Reglamento (UE) n.o 833/2014, el ámbito de aplicación de esta medida debe mantenerse con independencia de la existencia de otros actos jurídicos con arreglo a bases jurídicas diferentes. |
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(11) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 introduce nuevas designaciones de buques, modifica uno de los criterios de designación y modifica disposiciones conexas sobre servicios prohibidos para buques designados. En lo que respecta a la prohibición de que los operadores de la Unión ofrezcan seguros y reaseguros a los buques designados, la designación de un buque se entiende sin perjuicio de los pagos que la aseguradora correspondiente del buque deba desembolsar a las personas y entidades que hayan sufrido daños causados por el buque en relación con reclamaciones derivadas de acontecimientos anteriores a la designación del buque. |
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(12) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 elimina ciertas exenciones relativas a la energía de la prohibición de las transacciones para dos empresas públicas específicas. |
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(13) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 amplía la prohibición de las transacciones que se aplica a las personas jurídicas, entidades u organismos que conectan con el Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros (SPFS) del Banco Central de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «Banco Central de Rusia») o a servicios especializados de mensajería financiera equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia, a otros servicios de pago, tales como el sistema de tarjeta de pago nacional ruso (en ruso, «Mir») o el sistema de pago rápido («SBP»), establecidos por el Banco Central de Rusia u otras entidades rusas. También añade exenciones para las transacciones necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en terceros países , para las transacciones realizadas por nacionales de un Estado miembro que sean residentes en un tercer país, para las transacciones necesarias para los contratos existentes y la recepción de pagos, y para las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia. |
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(14) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 amplía la prohibición de las transacciones a las entidades de crédito, instituciones financieras y proveedores de servicios de criptoactivos de terceros países para incluir también a las entidades que prestan servicios de pago, y, en particular, a las entidades que proveen de criptoactivos y servicios de pago a las entidades que figuran en la lista. Para luchar contra la proliferación de nuevas entidades que sucedan a las que figuran en la lista, también amplía la prohibición de las transacciones a entidades equivalentes si se cumplen determinados criterios. Además, la Decisión (PESC) 2025/2032 añade ocho nuevas entidades a la lista del anexo XIX de dicha Decisión. Esta adición debe reflejarse también añadiendo dichas entidades a la lista del anexo XLV del Reglamento (UE) n.o 833/2014. Por último, también añade exenciones para las transacciones necesarias para los contratos existentes y la recepción de pagos. |
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(15) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 amplía la prohibición de las transacciones con puertos y esclusas de terceros países distintos de Rusia utilizados para la transferencia de vehículos aéreos no tripulados, misiles o tecnología conexa o componentes de estos, o para la elusión del límite de precios del petróleo mediante buques que llevan a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo o de otras medidas restrictivas. |
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(16) |
Las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales son un elemento esencial de la estrategia de desarrollo económico de la Federación Rusa. Están diseñadas para atraer inversiones directas y promover la capacidad industrial, tecnológica e innovadora estableciendo regímenes fiscales, aduaneros y reglamentarios preferenciales en relación con los parques industriales, las agrupaciones tecnológicas, los centros logísticos y las zonas portuarias de toda la Federación de Rusia. |
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(17) |
Dichas zonas incluyen las zonas económicas especiales (ZEE), los regímenes de innovación y los regímenes preferenciales del Lejano Oriente y el Ártico, tal como se definen en la legislación rusa, como la Ley Federal n.o 116-FZ de 22 de julio de 2005, la Ley Federal n.o 244-FZ de 28 de septiembre de 2010, la Ley Federal n.o 212-FZ de 13 de julio de 2015 y la Ley Federal n.o 193-FZ de 13 de julio de 2020. Determinadas ZEE y regímenes de innovación son fundamentales para la capacidad industrial y tecnológica de Rusia, ya que acogen empresas dedicadas a la producción o el desarrollo de productos de doble uso, electrónica avanzada, robótica, programas informáticos, vehículos, componentes para la aviación, sistemas aéreos no tripulados y otros productos y tecnología que contribuyen al esfuerzo bélico ruso. Los regímenes preferenciales en el Distrito Federal del Lejano Oriente y la zona ártica sustentan la logística marítima, la construcción naval, los sectores minero y petroquímico y las rutas de exportación de energía que son fundamentales para la reorientación económica de Rusia hacia Asia, así como para la elusión de las medidas restrictivas. |
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(18) |
Con el fin de privar aún más a Rusia de los medios para mantener su agresión contra Ucrania, la Decisión (PESC) 2025/2032 prohíbe cualquier nueva participación en empresas establecidas en determinadas zonas económicas, de innovación o preferenciales especiales o que operen a través de ellas, así como la prestación de financiación a dichas empresas y la creación de empresas conjuntas, y prohíbe también la celebración de nuevos contratos con dichas empresas. Además, la Decisión (PESC) 2025/2032 prohíbe el mantenimiento de cualquier participación en empresas establecidas o que operen en determinadas zonas económicas, de innovación o preferenciales especiales.Por último, se incluyen exenciones y excepciones adecuadas para evitar los efectos no deseables de dichas prohibiciones. |
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(19) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 impone restricciones a la prestación de los servicios de criptoactivos, de los servicios de pago a que se refieren los puntos 5 a 7 del anexo I de la Directiva (EU) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y de los servicios emisión de dinero electrónico a nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia y personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, habida cuenta de la importancia de dichos servicios para el desarrollo de los sectores de la tecnología financiera y el comercio electrónico de Rusia y la posibilidad de uso de los servicios de criptoactivos para eludir las medidas restrictivas. Dichas restricciones no se hacen extensivas a la ejecución de las operaciones de pago a que se refiere el anexo I, puntos 3 y 4, de la Directiva (UE) 2015/2366. Las restricciones a la prestación de servicios de pago no deben entenderse como la imposición de la obligación a los prestadores de servicios de iniciación de pagos de determinar la nacionalidad, residencia o lugar de establecimiento de los usuarios de los servicios de pago para cada operación, ni como la obligación a los adquirentes de operaciones de pago de realizar un control en materia de sanciones de cada operación efectuada con tarjetas de pago. La principal responsabilidad en lo que respecta al cumplimiento de las sanciones en relación con la ejecución de operaciones de pago recae en el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta. Las restricciones a la prestación de servicios de criptoactivos también son vinculantes para los proveedores de servicios de criptoactivos que operan con arreglo al régimen transitorio establecido en el artículo 143, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
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(20) |
El uso de ciertos criptoactivos puede suponer un riesgo importante de elusión de las prohibiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y el Reglamento (UE) n.o 269/2014, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (6), en particular las prohibiciones de las transacciones y la inmovilización de activos. Es necesario prohibir las operaciones con dichos criptoactivos para evitar este resultado, al mismo tiempo que se establece un período de tiempo limitado para permitir la resolución ordenada de los contratos existentes. |
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(21) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 añade cinco entidades de crédito o financieras a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos sujetos a la prohibición de las transacciones. La prohibición de las transacciones se aplica a determinadas entidades financieras o de crédito rusas o entidades de otro tipo suscritas a servicios de mensajería financiera o a filiales rusas de entidades financieras o de crédito de terceros países que son importantes para el sistema financiero y bancario ruso y son, o bien bancos regionales grandes o importantes, que, en consecuencia, facilitan las finanzas y los negocios a escala regional y federal, o bien bancos que facilitan pagos transfronterizos significativos, reforzando así la economía rusa y su industria, bancos que menoscaban la integridad territorial de Ucrania al operar en los territorios ocupados de Ucrania, o bancos que ya son objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión o por países socios.Paralelamente, la Decisión (PESC) 2025/2032 añade las exenciones necesarias para fines humanitarios, para la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o un laudo arbitral dictado en un Estado miembro, para la recepción de los pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos controlados por el Gobierno ruso en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022 y para la aplicación de ciertas autorizaciones concedidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 269/2014 y para las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia. Dichas exenciones y dicha excepción se entienden sin perjuicio de la prohibición de que los operadores de la Unión presten servicios de mensajería financiera a las entidades que figuran en el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
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(22) |
La Decisión (PESC) 2025/2032 impone nuevas restricciones a la prestación al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia de servicios que contribuyan a la mejora de sus capacidades tecnológicas, concretamente la prestación de determinados servicios espaciales comerciales, determinados servicios de inteligencia artificial y servicios de informática de alto rendimiento y computación cuántica. Además, la Decisión (PESC) 2025/2032 amplía el ámbito de aplicación de las restricciones actuales para abarcar no solo los ensayos y análisis técnicos, catalogados en la clase 8676 de la Clasificación Central de Productos establecida por la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas en los informes estadísticos, serie M, n.o 77, Clasificación Central Provisional de Productos, 1991, sino también otros servicios que forman parte del grupo 867 de dicha clasificación. Entre estos servicios figuran, en particular, los siguientes servicios relacionados con la ingeniería de consultoría científica y técnica, catalogados en la clase 8675: servicios de prospección geológica, geofísica y de otros tipos de prospección científica, servicios de topografía subterránea, servicios de topografía de superficie y servicios de levantamiento de mapas. |
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(23) |
Además, la Decisión (PESC) 2025/2032 restringe la prestación de servicios directamente relacionados con las actividades turísticas en Rusia, en particular los catalogados en las clases 7471 y 7472 de la Clasificación Central de Productos establecida por la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas en los informes estadísticos, serie M, n.o 77, Clasificación Central Provisional de Productos, 1991. Lo anterior se realiza con el fin de reducir los ingresos que Rusia obtiene de dichos servicios y disuadir la promoción de viajes no esenciales y actividades de ocio en Rusia, especialmente en un contexto en el que los ciudadanos de la Unión se enfrentan a un mayor riesgo de detenciones arbitrarias, y en el que la protección consular de los individuos con doble nacionalidad es limitada. |
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(24) |
En vista de la continuación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, cualquier prestación adicional de servicios al Gobierno de Rusia debe ser evaluada previamente por una autoridad competente, a fin de mitigar el riesgo de que ese servicio contribuya a la capacidad militar, tecnológica o industrial de Rusia. La Decisión (PESC) 2025/2032 introduce por lo tanto un requisito de autorización previa por parte de la autoridad competente para cualquier servicio prestado al Gobierno de Rusia que no esté ya sujeto a las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014. |
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(25) |
Con el fin de limitar la capacidad del Estado ruso para obtener ingresos procedentes de aeronaves y buques antiguos y con mantenimiento deficiente, la Decisión (PESC) 2025/2032 prohíbe ofrecer servicios de reaseguros a las aeronaves y buques de segunda mano rusos durante un periodo de cinco años siguientes a los contratos de venta o de arrendamiento de dichos aeronaves y buques celebrados después de la entrada en vigor del presente Reglamento. |
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(26) |
Dentro del espacio Schengen y al viajar a un Estado miembro distinto del del permiso, la Decisión (PESC) 2025/2032 establece un mecanismo de notificación previa para los diplomáticos y funcionarios consulares rusos, así como para los miembros del personal administrativo y técnico o el personal de servicio de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares de Rusia, y para sus familiares. Dicho mecanismo de notificación previa tiene por objetivo garantizar el conocimiento de los Estados miembros de movimientos relacionados, en un contexto de actividades de inteligencia hostiles que apoyan la agresión de Rusia contra Ucrania que van en aumento. La Decisión (PESC) 2025/2032 también establece que los Estados miembros que lo deseen puedan imponer un requisito de autorización para los viajes hacia sus territorios de dichos individuos, basado en los visados o permisos de residencia emitidos por otro Estado. |
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(27) |
La Decisión (PESC) 2025/2032, introduce ciertas modificaciones técnicas al Reglamento (UE) n.o 833/2014, incluida la prórroga de los plazos aplicables a ciertas excepciones necesarias para la desinversión en Rusia. Los operadores deben ser conscientes de que Rusia es un país en el que ya no se aplica el Estado de Derecho y de que la Federación de Rusia ha adoptado varios actos legislativos dirigidos a activos de empresas de los denominados «países hostiles», incluidos los Estados miembros. Dicha situación podría dar lugar a que los activos de la Unión queden bloqueados en Rusia sin que sea posible una retirada ordenada. En este contexto, considerando que se recomienda encarecidamente a las empresas en la Unión que tomen los pasos necesarios para liquidar las actividades comerciales en Rusia y no crear nuevas empresas en ese país, procede prorrogar las excepciones a la desinversión para que las empresas en la Unión puedan salir lo antes posible del mercado ruso. Las prórrogas de las excepciones son concedidas por los Estados miembros caso por caso y se centran en permitir un proceso ordenado de desinversión, lo que no sería posible sin la ampliación de dichos plazos. |
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(28) |
Esas medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria la adopción de normativa a escala de la Unión. |
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(29) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1, se añaden las letras siguientes:
(*1) Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937(DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj)." (*2) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/oj).»." |
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2) |
El artículo 3 decies se modifica como sigue:
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3) |
El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:
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4) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 3 novodeciesbis 1. Queda prohibido, a partir del 25 de abril de 2026, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00, si es originario de Rusia o se exporta desde Rusia. 2. El apartado 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 2027 en caso de que la compra, importación o transferencia se ejecute en virtud de contratos de suministro de gas natural licuado, excepto los derivados de gas natural, la duración de cuyos contratos supere un año y que fueran celebrados antes del 17 de junio de 2025 y cuando dichos contratos no fueran modificados posteriormente, a menos que la modificación se limite a:
3. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1. 4. De conformidad con los artículos 13 y 14, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 se cumplirán con independencia de cualquier disposición contemplada en otra legislación de la Unión cuyo ámbito de aplicación se solape.». |
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5) |
El artículo 3 vicies se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 5 bis bis, se modifica como sigue:
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7) |
El artículo 5 bis quater se modifica como sigue:
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8) |
El artículo 5 bis quinquies se modifica como sigue:
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9) |
En el artículo 5 bis sexies, la parte introductoria del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con los puertos y esclusas enumerados en las partes A y C del anexo XLVII. La parte A del anexo XLVII incluirá los puertos y esclusas en Rusia y la parte C del anexo XLVII incluirá los puertos y esclusas de terceros países distintos de Rusia que se utilicen:». |
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10) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 bisnonies 1. Queda prohibido:
2. Queda prohibido, a partir del 25 de enero de 2026:
3. Queda prohibido:
4. Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán también a cualquier persona jurídica, entidad u organismo fuera de las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en el anexo LII que sea propiedad o esté bajo el control de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 o 2. 5. Los apartados 1 a 4 no se aplicarán a:
6. Los apartados 1 y 3, y cuando sea aplicable, el apartado 4, no se aplicarán a la ejecución, hasta el 25 de enero de 2026, de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos. 7. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, las actividades estrictamente necesarias para:
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11) |
El artículo 5 ter se modifica como sigue:
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12) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 terbis Queda prohibido participar, directa o indirectamente, cualquier operación en la que intervengan los criptoactivos que figuran en el anexo LIII.». |
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13) |
El artículo 5 quater se modifica como sigue:
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14) |
en el artículo 5 quinquies, la parte introductoria del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. No obstante lo dispuesto en el artículos 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o la prestación de dichos servicios, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o la prestación de dichos servicios:». |
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15) |
En el artículo 5 nonies, en el apartado 1 bis se añaden las letras siguientes:
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16) |
En el artículo 5 duodecies, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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17) |
El artículo 5 quindecies se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 quindecies 1. Queda prohibido prestar, directa o indirectamente al gobierno de Rusia o a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia los servicios siguientes:
2. Queda prohibido prestar servicios directamente relacionados con actividades turísticas en Rusia. 3. Queda prohibido vender, suministrar, transferir, exportar o proporcionar, directa o indirectamente, programas informáticos para la gestión de empresas, programas informáticos de diseño y fabricación industriales y programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero, enumerados en el anexo XXXIX, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia. 3 bis. Queda prohibido:
4. La prestación directa o indirecta, de cualquier servicio no contemplado en los apartados 1 o 2 al Gobierno de Rusia estará sujeta a autorización previa. Las autoridades competentes podrán autorizar, sobre la base de una evaluación específica y caso por caso, la prestación de dichos servicios, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es coherente con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014. 5. El apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva. 6. El apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos del presente Reglamento y los del Reglamento (UE) n.o 269/2014. 8. El apartado 1, letras c) y f), y el apartado 3 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia, la exportación y la prestación de servicios o el suministro de programas informáticos necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales. 8 bis. El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios, por parte de nacionales de un Estado miembro que sean residentes en Rusia y lo fueran desde antes del 24 de febrero de 2022, a las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 10, letra h), que sean sus empleadores, siempre que los servicios estén destinados al uso exclusivo de dichas personas jurídicas, entidades u organismos. 8 ter. El apartado 1, letras f), g) y h) se aplicará a partir del 25 de noviembre de 2025. 8 quater. Los apartados 2 y 4, no se aplicarán a la ejecución hasta el 1 de enero de 2026 de contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contrato. 9 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ellas mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son estrictamente necesarios para la creación, certificación o evaluación de una medida de cortafuegos que:
9 ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras g) y h), y en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios y el suministro de los programas informáticos allí mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios o programas informáticos son estrictamente necesarios para la contribución de ciudadanos rusos a proyectos internacionales de código abierto. 9 quater. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a), c) y e), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ellas mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son estrictamente necesarios para el funcionamiento de una representación consular o diplomática de la Federación de Rusia situada en un Estado miembro. 9 quinquies. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra f), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ella mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son necesarios para la cooperación intergubernamental en programas espaciales. 10. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 3 bis, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o la prestación de los servicios y el suministro de los programas informáticos en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para:
10 bis. Las prohibiciones establecidas en el apartado 3 no se aplicarán al suministro de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero enumerados en el anexo XXXIX que sean necesarios para la ejecución hasta el 30 de septiembre de 2025 de contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos. 11. El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 4, 9 bis, 9 ter, 9 quater, 9 quinquies o 10 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.». |
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18) |
Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 5 duovicies Queda prohibido, durante los cinco años siguientes a los contratos de venta o de arrendamiento de buques o aeronaves explotados, directa o indirectamente, por el Gobierno de Rusia o por una persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia, vender, proporcionar, suscribir o celebrar de otro modo cualquier contrato o acuerdo que dé lugar a la transferencia de riesgos de dichos buques o aeronaves o a la cesión de la exposición a los riesgos asociados a la cobertura de seguro para dichos buques o aeronaves.». |
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19) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 5 tervicies 1. Los nacionales rusos que sean miembros del personal diplomático o consular de Rusia o miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas o de oficinas consulares de Rusia, o sus familiares, titulares de un permiso de residencia válido, incluidos los documentos de identidad diplomáticos, o de un visado válido emitido por otro Estado, y que tengan intención de viajar al territorio de cualquier Estado miembro o transitar por él, sobre la base de dicho permiso de residencia o visado, lo notificarán al Estado miembro o Estados miembros de que se trate a efectos de su viaje al menos veinticuatro horas antes de la fecha prevista de entrada en sus territorios. 2. El apartado 1 no se aplicará a los menores o familiares que no sean parte del núcleo familiar de los miembros de la misión diplomática o de la oficina consular. 3. El apartado 1 no se aplicará al viaje al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado, ni al tránsito por dicho territorio. 4. La notificación a que se refiere el apartado 1 incluirá:
5. Los Estados miembros informarán al Consejo de cualquier incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1. 6. El presente artículo será aplicable a partir del 25 de enero de 2026.». «Artículo 5 quatervicies 1. Los Estados miembros podrán imponer un requisito de autorización sobre los viajes o el tránsito por su territorio a los nacionales rusos que sean miembros del personal diplomático o consular de Rusia, o miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Rusia, o sus familiares, titulares de un permiso de residencia válido, incluidos los documentos de identidad diplomáticos, o un visado válido emitido por otro Estado, sobre la base de dicho permiso de residencia o visado. 2. Las medidas nacionales adoptadas sobre la base del apartado 1:
3. Los Estados miembros que decidan adoptar medidas nacionales con arreglo al apartado 1 informarán al Consejo al menos cinco días antes de la entrada en vigor de dichas medidas. 4. El presente artículo será aplicable a partir del 25 de enero de 2026.» |
|
20) |
El artículo 11 se modifica como sigue:
|
|
21) |
El artículo 12 ter se modifica como sigue:
|
|
22) |
El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento. |
|
23) |
El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento. |
|
24) |
El anexo VIII se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento. |
|
25) |
El anexo XIV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento. |
|
26) |
El anexo XVIII se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento. |
|
27) |
El anexo XIX se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento. |
|
28) |
El anexo XXI se modifica de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento. |
|
29) |
El anexo XXIII se modifica de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento. |
|
30) |
Se añade el anexo XXIII octies de conformidad con el anexo IX del presente Reglamento. |
|
31) |
El anexo XXXIX se modifica de conformidad con el anexo X del presente Reglamento. |
|
32) |
El anexo XL se modifica de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento. |
|
33) |
El anexo XLII se modifica de conformidad con el anexo XII del presente Reglamento. |
|
34) |
El anexo XLIV se modifica de conformidad con el anexo XIII del presente Reglamento. |
|
35) |
El anexo XLV se modifica de conformidad con el anexo XIV del presente Reglamento. |
|
36) |
El anexo XLVII se modifica de conformidad con el anexo XV del presente Reglamento. |
|
37) |
El anexo LI se modifica de conformidad con el anexo XVI del presente Reglamento. |
|
38) |
Se añade el anexo LII de conformidad con el anexo XVII del presente Reglamento. |
|
39) |
Se añade el anexo LIII de conformidad con el anexo XVIII del presente Reglamento. |
|
40) |
Se suprime el anexo XXIII quinquies. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BJERRE
(1) DO L, 2025/2032, 23.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2032/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).
(3) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
(4) Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/oj).
(5) Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).
(6) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj.
ANEXO I
En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las entidades siguientes:
|
Número |
Nombre |
Información identificativa |
Fecha de inclusión en la lista |
|
«817. |
Splendent Technologies Alias: Spoden Technology Co., Ltd Nombre local: 斯博登科技有限公司 |
Dirección(es): Workshop 60, 3/F, Block A, East Sun Industrial Centre, No. 16 Shing Yip Street, Kowloon, Hong Kong; Sun Ho House, 279 Saiyeung Choi St., North Sham Shui Po Kl, Hong Kong Teléfono: +852 9713 6364 Sitio web: www.splendentpte.com Correo electrónico: sale@splendentpte.com Número de registro: 1773641 (TRN); 60093029 (BRN) |
24.10.2025 |
|
818. |
LLC Microdrive Alias: MikroDraiv Nombre local: ООО Микродрайв |
Dirección(es): office 26, 35 Lenin Avenue, 617001, Nytva, Nytvenski district, Perm Region, Russian Federation Teléfono: +7 342 2111506 Sitio web: www.micro-drive.ru Correo electrónico: to@microdrive.planfix.ru Número de registro: 5916024827 |
24.10.2025 |
|
819. |
Bridgetech LLC Nombre local: Бриджтех |
Dirección(es): room 535, building 3, 32 Nizhegorodskaya St., 109029, Moscow, Russian Federation Teléfono: +7 495 245 5514 Sitio web: https://bridge-tech.ru/ Correo electrónico: info@bridge-tech.ru Número de registro: 9709102680 |
24.10.2025 |
|
820. |
Jove HK Limited |
Dirección(es): Room 606, 6/F, Hollywood Centre, 77-91 Queens Road West, Sheung Wan, Hong Kong; 3/F Won Chung Ming Commercial House, 14-16 Wyndham Street, Central, Hong Kong; 68-70 Wellington Street, 3/F, Hong Kong Número de registro: 58538021 (BRN); 1618862 (CRN) |
24.10.2025 |
|
821. |
China Purchasing Group (Chbay) Lingtong International Supply Chain Management Company Limited Alias: Qibei Lingtong (Wuhu) Supply Chain Management Co., Ltd Nombre local: 企贝领通(芜湖)供应链管理有限公司 |
Dirección(es): 178 Hongqi Street, Nangang District, Harbin City, Heilongjang, People’s Republic of China Teléfono: 0451-82292577 Sitio web: https://www.chbay.net/ Correo electrónico: guanxin@chbay.net Número de registro: 91340200MA8QP9X225 |
24.10.2025 |
|
822. |
LiderTrans Global Forwarding Alias: LT Global Forwarding; Lt-GF Nombre local: ООО ЛТ ГЛОБАЛ ФОРВАРДИНГ |
Dirección(es): 1059, 50 Chulman, Naberezhnye Chelny, 423831, city of Naberezhnye Chelny, Tatarstan Republic, Russian Federation; office 108, Naberezhnye Chelny city, 50 Hasana Tufana St., Republic of Tatarstan, Russian Federation Teléfono: +7 987 4064667; +7 800 7074733 Sitio web: http://www.lt-gf.com/ Correo electrónico: sales@lt-gf.com Número de registro: 7729703685 |
24.10.2025 |
|
823. |
Heilongjiang Karubis Trade Development Co., Ltd Alias: Heilongjiang Kalubus Trade Development Co., Ltd; Heilongjiang Province Kalubusi Trade Development Co., Ltd Nombre local: 黑龙江省卡鲁布斯贸易发展有限公司 |
Dirección(es): Room 509, Building 19, 178 Hongqi Street, Nangang Concentration Zone, Harbin High-tech Industrial Development Zone, People’s Republic of China Número de registro: 91230109MAC3Q2RY9T |
24.10.2025 |
|
824. |
Yiwu Vortex Import and Export Co., Ltd Alias: Yiwu Wotai Si Import and Export Co., Ltd Nombre local: 義烏市沃態偲進出口有限公司 |
Dirección(es): Unit 1503, Office 62, Level 15, Admiralty Centre Tower 1, 18 Harcourt Road, Admiralty, Hong Kong Sitio web: https://yiwu-vortex.com/ Correo electrónico: info@yiwu-vortex.com Número de registro: 70939081 (BRN) |
24.10.2025 |
|
825. |
KR Prom LLC Nombre local: ООО КР ПРОМ |
Dirección(es): building 5, Entuziastov Highway, 111024, Moscow, Russian Federation Teléfono: +7 495 7812208 Sitio web: https://krprom.ru/ Correo electrónico: info@krprom.ru msk@krprom.ru Número de registro: 7722216040 |
24.10.2025 |
|
826. |
OKBM LLC Alias: LLC Experimental Design Bureau of Engine Building; LLC EDB; LLC Experimental Motor Design Bureau Nombre local: ООО ОКБМ |
Dirección(es): Aidarovskoye rural settlement, Promyshlennaya Street, Zone 2, plot No. 4, Voronezh region, Russian Federation; 22 Voroshilova St., 394055, Voronezh, Russian Federation Teléfono: +7 473 2638603 Sitio web: www.okbm.ru Correo electrónico: okbm@okbm.ru Número de registro: 3664204783 |
24.10.2025 |
|
827. |
Zhejiang Zhenhuan CNC Machine Tool Co., Ltd Alias: Z-Mat Nombre local: 浙江震环数控机床股份有限公司; 震环机床集团 |
Dirección(es): Mechanical and Electrical Zone, Yuhuan, Taizhou Zhejiang 317699, People’s Republic of China Teléfono: +8657687211555; +86 576 87226292 Sitio web: cn.zmat.com Correo electrónico: info@zmat.com Número de registro: 91331000725858856D |
24.10.2025 |
|
828. |
LLC Bitvan Nombre local: ООО Битван |
Dirección(es): 9/4, Troitskiy Trakt, 454053, Chelyabinsk Mekhanicheskaya St., 115V, Russian Federation Teléfono: +7 351 7785260 Sitio web: https://www.bitvan.ru/ Correo electrónico: info@bitvan.ru Número de registro: 7451298738 |
24.10.2025 |
|
829. |
Conti-Far Logistics Co Ltd Alias: Kangze Yuan International Logistics (Hong Kong) Co., Ltd Nombre local: 康澤遠國際物流(香港)有限公司 |
Dirección(es): room S032, 2/F, The Capital 61-65 Chatham Road South, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong; room 2102, Block D, Sui Bao Yipin, No. 1058 Shangbu North Road, Futian District, Shenzen, People’s Republic of China Teléfono: +86-755-89379122; +86-755-89379056 Sitio web: http://www.contifar.com/ Correo electrónico: info@contifar.com Número de registro: 64528844 |
24.10.2025 |
|
830. |
LLC Mikrosan Nombre local: ООО Микросан |
Dirección(es): room 433, 54 Krasnyi Avenue, Novosibirsk, 630091, Russian Federation Teléfono: +7 800 6002250; +7 383 2170531 Sitio web: https://microsun.ru Correo electrónico: sibmail@microsun.ru marketing@microsun.ru Número de registro: 5407216683 |
24.10.2025 |
|
831. |
LLC TR-Link Alias: TP-Link LCC Nombre local: ООО ТР-Линк |
Dirección(es): office 501, 27 Street Elektrozavodska, 7, 107023, Moscow, Russian Federation Teléfono: +7 495 2285566 Sitio web: www.tp-linkru.com Número de registro: 7718782082 |
24.10.2025 |
|
832. |
Radiofid Systems LLC Nombre local: ООО Радиофид Системы |
Dirección(es): Room 66-N, Building 1 A, 17 shosse Vyborgskoe, St. Petersburg 194355, Russian Federation Teléfono: +7 812 3181819 Sitio web: www.radiofid.ru Correo electrónico: sales@radiofid.ru Número de registro: 7802491148 |
24.10.2025 |
|
833. |
Alice Components Co. Ltd Alias: Alice Parts Co., Ltd Nombre local: 愛麗絲零部件有限公司 |
Dirección(es): Room A516, 5th Floor, Yee Fat Industrial Building, No. 35 Tai Yau Street, San Po Kong, Kowloon, Hong Kong; Flat/Room A, 20/F Kui Fu Commercial Building, 300 Lockhart Road, Hong Kong; Office 517, 90 Central Tangxia ave., Dongguan, Guangdong, China Teléfono: +86 (769) 8987 0508 Sitio web: https://2303.com.cn/ Correo electrónico: sales@2303.com.cn Número de registro: 65627867 (BRN), 2323950 (CRN) |
24.10.2025 |
|
834. |
MicroEM AO Alias: AO Mikroem; JSC Microem Nombre local: АО “МИКРОЭМ” |
Dirección(es): 124482, Moscow, Zelenograd, Savelkinsky avenue, 4, Russian Federation; 191040 St. Petersburg, Ligovskii Prospekt 50, building 11, office 39, Russian Federation; 124489, Moscow, Zelenograd, Sosnovaya Alleya 6A, Russian Federation; 630047, Novosibirsk, Novaya 28, office 305, Russian Federation; 620034, Yekaterinburg, Opalikhinskaya street 27A, office 405, Russian Federation; 344045, Rostov-on-Don, Lelyushenko street 13, office 1, Russian Federation Teléfono: +7 (495) 739 65 39 Sitio web: https://microem.ru/ Correo electrónico: microem@microem.ru Número de registro: 7735082700 |
24.10.2025 |
|
835. |
TsNIRTI Alias: Central Research Radio Engineering Institute Named After Academician A I Berg; Central Scientific Research Radio Engineering Institute Berg; CNIRTI Nombre local: Организация АО “ЦНИРТИ ИМ. АКАДЕМИКА А.И. БЕРГА” (АКЦИОНЕРНОЕ ОБЩЕСТВО “ЦЕНТРАЛЬНЫЙ НАУЧНО-ИССЛЕДОВАТЕЛЬСКИЙ РАДИОТЕХНИЧЕСКИЙ ИНСТИТУТ ИМЕНИ АКАДЕМИКА А.И. БЕРГА”) |
Dirección(es): bldg. 9, 20 Novaya Basmannaya St., 107078, Moscow, Russian Federation Teléfono: +7 (499) 267-43-93, +7 (499) 263-94-01 Sitio web: http://cnirti.ru Correo electrónico: post@cnirti.ru Número de registro: 9701039940 |
24.10.2025 |
|
836. |
Setuntel LLC Alias: Foxcomm Networks; Setun Telekom Nombre local: OOO СЕТУНТЕЛ (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “СЕТУНЬ ТЕЛЕКОМ”) |
Dirección(es): 121069, Moscow, Bagrationovsky avenue 7, room 20, office 747, Russian Federation Teléfono: +7(499) 677-22-95 Sitio web: http://www.setuntel.ru Correo electrónico: info@setuntel.ru Número de registro: 7730246560 |
24.10.2025 |
|
837. |
TD Simmetron Elektronnye Komponenty Alias: TD Simmetron EK, Trading House Symmetron Electronic Components Nombre local: ООО ТД СИММЕТРОН ЭК; ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “ТОРГОВЫЙ ДОМ ‘СИММЕТРОН ЭЛЕКТРОННЫЕ КОМПОНЕНТЫ’” |
Dirección(es): 125445, Moscow, Leningradskoye shosse, 69, build. 1, River City Business Park, Russian Federation; 630073, Novosibirsk, Bluchera ul., 71b, Russian Federation Teléfono: +7 (495) 961-2020 Sitio web: https://symmetrongroup.com/; https://www.symmetron.ru Correo electrónico: moscow@symmetron.ru Número de registro: 7743581260 |
24.10.2025 |
|
838. |
Vector Group LLC Alias: VEKTOR GRUPP Nombre local: ООО Вектор Групп |
Dirección(es): 123100, Moscow, Presnensky Municipal District, 3 Studenetsky Per. 1/7A, Russian Federation Número de registro: 7703438390 |
24.10.2025 |
|
839. |
PRIN JSC Nombre local: АО ПРИН |
Dirección(es): 123592, Moscow, ext. Ter. Strogino Municipal District, Kulakova street, 20, building 1, Room 8/1, Russian Federation; 125080, Moscow, Volokolamskoye Highway, 4, Building 26, Russian Federation Teléfono: +7 495-120-13-59 Sitio web: https://www.prin.ru/; https://prinmarket.ru/ Correo eléctrónico: info@prin.ru Número de registro: 7712032661 |
24.10.2025 |
|
840. |
GNSS Plus LLC Alias: NPK GNSS Plus LTD Nombre local: ГНСС ПЛЮС |
Dirección(es): 121354, Moscow, Dorogobuzhskaya street 14, building 6, Russian Federation; 123298, Moscow, Shchukino municipal district, Narodnogo Opolcheniya Street, 38, building 1, Russian Federation Teléfono: +7 (495) 109-75-45 Sitio web: www.gnssplus.ru Correo electrónico: info@gnssplus.ru Número de registro: 7734571794 |
24.10.2025 |
|
841. |
KMT LLC Nombre local: ООО КМТ (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “КМТ”) |
Address: 107023, Moscow, Sokolinaya Gora municipal district, Bolshaya Semyonovskaya Street. 40, building 13, room 203, Russian Federation Teléfono: +7 (495) 137-55-56 Sitio web: https://kmt-stanki.ru/ Correo electrónico: info@kmt-stanki.ru Número de registro: 9719010156 |
24.10.2025 |
|
842. |
LLC Mashimport Nombre local: ООО МАШИМПОРТ |
Address: room 403, Building. 13, 40 Bolshaya Semnovskaya street, 107023, Moscow, Russian Federation Teléfono: +74956633393 Sitio web: https://mash-import.com/ Correo electrónico: info@mash-import.com Número de registro: 7719717008 |
24.10.2025 |
|
843. |
Aerotrust Aviation Private Limited |
Dirección(es): Shop No 104, Ground Floor, Amberhai Village, Sector - 19, Dwarka, New Delhi, 110075 Delhi, India; Unit No. 301, Third Floor, Plot No.8, Krishna Tower, Section 12, N.S.I.T. Dwarka, South West Delhi, 110078 Delhi, India Teléfono: +91 8076026602 Sitio web: https://www.aerotrustaviation.com/ Correo electrónico: sales@aerotrustaviation.com Número de registro: U74999DL2021PTC388965 (CIN) |
24.10.2025 |
|
844. |
Ascend Aviation India Private Limited |
Dirección(es): No. 334, Ground Floor, near Gurudwara, Village Shahbad Mohdpur, 11061 Delhi, India; Khasra No.606, Dalal Complex, Rangpuri, Mahipalpur, New Delhi, 110037, India Teléfono: + 91-011-64706564; + 91- 9212336803 Sitio web: www.ascendaviationindia.com Correo electrónico: sales@ascendaviationindia.com Número de registro: U74999DL2017PTC315173 (CIN) |
24.10.2025 |
|
845. |
Shree Enterprises |
Dirección(es): House NO 6B, Kh. No. 334, 4th Floor, Shahabad Mohammadpur Village New Delhi, South West Delhi, Delhi, 110061, India Teléfono: +91-7011993953 Sitio web: https://www.shreeenterprises.io/index.php Correo electrónico: sales@shreeenterprises.io Número de registro: EACPA3965E (IEC); EACPA3965E (PAN) |
24.10.2025 |
|
846. |
EuroIndustry LLC Alias: Euroindustria LLC Nombre local: ООО “ЕвроИндустрия” |
Dirección(es): Office 16P, Lit. B, House 25 N, Mokhovaya Street 31, 191028, St. Petersburg, Russian Federation Teléfono: +7 8122707515 Correo electrónico: info@ei.spb.ru Sitio web: https://ei.spb.ru Número de registro: 7839133117 (INN) |
24.10.2025 |
|
847. |
Hong Kong Park On Electronics Technology Nombre local: 香港德容电子科技有限公司 |
Dirección(es): Workshop 57, 3rd Floor, Block A, East Sun Industrial Centre, No.16 Shing Yi Street, Kowloon, Hong Kong Número de registro: 53594054 (BRN); 1550569 (CRN) |
24.10.2025 |
|
848. |
TECGR CO. ltd Local name: บริษัท ทีอีซีจีอาร์ จำกัด |
Dirección(es): 305 Rama2, Soi 38 Bangmod, Jomthong, 10150, Bangkok, Thailand Sitio web: www.tecgr.net Correo electrónico: tecgrcoltd@gmail.com Número de registro: 0105565079224 |
24.10.2025 |
|
849. |
JSC Krasnoarmeysk Scientific Research Institute of Mechanization Alias: JSC KNIIM Nombre local: АО КНИИМ |
Dirección(es): 8 Ispytateley Avenue, Krasnoarmeysk, 141292, Moscow, Russian Federation Teléfonos: +7 (496) 523-57-66; +7 (496) 523-53-71 Correo electrónico: info@kniim.ru Sitio web: www.kniim.ru Número de registro: 5038087144 |
24.10.2025 |
|
850. |
Transit LLC Nombre local: ООО Транзит |
Address: 36 Nekrasovskaya, Lit. B, 690014, Vladivostok, Russian Federation; 40 Krygina Str., Primorsky Krai, 690065, Vladivostok, Russian Federation Teléfono: +7 423 279 5739 Correo electrónico: info@transitllc.ru Sitio web: www.transitllc.ru Número de registro: 2540132492 (INN) |
24.10.2025 |
|
851. |
Soguzo Co. Ltd Nombre local: บริษัท โซกุโซ่ จำกัด |
Dirección(es): No 305 Ramą 2 Alley, 38 Alley, Bang Mot Sub-district, Chom Thong District, 10150 Bangkok, Thailand Sitio web: soguzo.com Correo electrónico: info@soguzo.com Número de registro: 0105565109824 |
24.10.2025 |
|
852. |
Suzhou Ecod Precision Manufacturing Co., Ltd Alias: Suzhou Dynavolt Intelligent Vehicle Technology Co., Ltd Suzhou Yida Intelligent Technology Nombre local: 苏州亿可达智能科技有限公司 |
Dirección(es): Room 455, Building 2, No. 199-1, East Huayuan Road, Mudu Town, Wuzhong District, Suzhou, Jiangsu, People’s Republic of China; Room 8219, Building 3, No. 151 Huashan Road, High-tech Zone, Suzhou, Jiangsu, People’s Republic of China Teléfono: +86 13776010404 Sitio web: https://www.ecod-cncmachining.com/; http://ecod-cncmachining.com/ Correo electrónico: dolphin@ecodcn.com Número de registro: 91320506MA27AR11XL |
24.10.2025 |
|
853. |
LLC Morgan Nombre local: ООО Морган |
Dirección(es): Room 42, ter. Oez Alabuga, 4A Str. Sh-2, m. district Yelabuzhsky, Yelabuga, 423601, Republic of Tatarstan, Russian Federation Número de registro: 1674009033 |
24.10.2025 |
|
854. |
Shandong Xinyilu International Trade Co Alias: Shandong Xinyi Road International Trade Co., Ltd Local name: 山东新壹路国际贸易有限责任公司 |
Dirección(es): Room 506, Building 6, Xinyuanxin Center, No. 3 Huaxin Road, 250100, Jinan, People’s Republic of China Número de registro: 91370112MA3RNKQ371 |
24.10.2025 |
|
855. |
Sollers Alabuga LLC Nombre local: ООО Соллерс Алабуга |
Dirección(es): Office 319, Building 1/6, Sh-2 Street (Alabuga Special Economic Zone territory), Yelabuga City, Yelabuga Municipal District, Republic of Tatarstan, 423601, Russian Federation Teléfono: +7 855 5776800; +7 843 2051720 Sitio web: www.sollers-auto.com Número de registro: 1674002165 |
24.10.2025 |
|
856. |
Sollers Cargo LLC Nombre local: ООО Соллерс Карго |
Dirección(es): Room 15, Building 9e, Moskovskoye Highway, Ulyanovsk, Ulyanovsk Region, 432045, Russian Federation Teléfono: +8 800 600 83 22 Sitio web: https://sollers-cargo.ru/ Número de registro: 7300012779 |
24.10.2025 |
|
857. |
PJSC Sollers Alias: Publichnoe Aktsionernoe Obschestvo Sollers Nombre local: ПАО Соллерс |
Dirección(es): 10 Testovskaya Street, Northern Tower, Moscow International Business Centre, 123317 Moscow, Russian Federation Teléfono: +7 495 787 31 75; +7 495 228 3045 Sitio web: www.sollers-auto.com Correo electrónico: info@sollers-auto.com Número de registro: 3528079131 |
24.10.2025 |
|
858. |
LLC Trading House Vector Nombre local: ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “ТОРГОВЫЙ ДОМ “ВЕКТОР” |
Dirección(es): apt. 10, 2A Rossiyskaya street, 664025, Irkutsk, Russian Federation Número de registro: 3808184570 |
24.10.2025 |
|
859. |
Sequoia JSC Nombre local: АКЦИОНЕРНОЕ ОБЩЕСТВО “СЕКВОЙЯ” |
Dirección(es): Room 1101, floor 3, workplace 5, Building 1, 42 Boulevard Bolshoy, Municipal District Mozhaisky, 121205, Moscow, Russian Federation Número de registro: 9703014733 |
24.10.2025 |
|
860. |
Yiwu City Duniang Trading Co. Alias: Yiwu Du Niang Trading Company Nombre local: 义乌市渡娘贸易商行 |
Dirección(es): Office 401, Building 76, Zone One Zongtang, Dongzheng Street, Yiwu Town, Zhejiang Province, People’s Republic of China; Room 301, Unit 1, Building 38, Jiang Dong Xin Cun, Yiwu, People’s Republic of China Teléfono: +86 579 85365092 Sitio web: www.yiwu-international.com Correo electrónico: 1449696080@qq.com Número de registro: 92330782MA2MLCCF7E |
24.10.2025 |
|
861. |
Unikom LLC Nombre local: ООО Уником |
Dirección(es): Office 516, Room 21N, Lett. A, 9 Lipovaya Alley, 197183, St. Petersburg, Russian Federation Número de registro: 7814813801 |
24.10.2025». |
ANEXO II
El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
|
a) |
en la parte A, categoría I, sección X.A.I.001, se añade la letra siguiente:
|
|
b) |
en la parte A, categoría VIII, la sección X.A.VIII.023, se sustituye por el texto siguiente:
|
|
c) |
en la parte A, categoría VIII, la sección X.C.VIII.005 se sustituye por el texto siguiente:
|
|
d) |
en la parte A, categoría IX, se añade la sección siguiente:
|
|
e) |
en la parte B, cuadro «3. Cámaras fotográficas y componentes ópticos», se sustituye por el texto siguiente: «3. Cámaras fotográficas, sensores y componentes ópticos
»; |
|
f) |
en la parte B, el cuadro 6, «Materiales energéticos y precursores», se sustituye por el texto siguiente: «6. Materiales energéticos y precursores
»; |
|
g) |
en la parte B, el cuadro 8, «Sustancias químicas, metales, aleaciones y otros materiales avanzados», se sustituye por el texto siguiente: «8. Sustancias químicas, metales, aleaciones y otros materiales avanzados
». |
(1) Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
ANEXO III
En el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por el texto siguiente:«ANEXO VIII
Lista de países socios a que se refieren el artículo 2, apartado 4, el artículo 2 bis, apartado 4, el artículo 2 quinquies, apartado 4, el artículo 3 nonies, apartado 3, el artículo 3 duodecies, apartado 4, el artículo 5 quater apartado 1 bis, el artículo 5 quater, apartado 1 ter ,el artículo 5 decies, apartado 2, el artículo 5 quindecies, apartado10, el artículo 5 octodecies, apartado 1, el artículo 6, apartado 2 bis, el artículo 12 octies, apartado 1, y el artículo 12 octies ter ».
ANEXO IV
En el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las entidades siguientes:
|
Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo |
Fecha de aplicación |
|
«NPO “Istina” (JSC) |
12 de noviembre de 2025 |
|
LLC “Zemsky Bank” |
12 de noviembre de 2025 |
|
Commercial Bank Absolut Bank (PAO) |
12 de noviembre de 2025 |
|
PJSC “MTS Bank” |
12 de noviembre de 2025 |
|
JSC “ALFA-BANK” |
12 de noviembre de 2025». |
ANEXO V
El anexo XVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
|
a) |
los cuadros 15, 16 y 17 se sustituyen por el texto siguiente: «15) Artículos electrónicos para uso doméstico de valor superior a 750 EUR
16) Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen de valor superior a 1 000 EUR
17) Vehículos destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas, así como sus recambios y accesorios, cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad
»; |
|
b) |
el cuadro 20 se sustituye por el texto siguiente: «20. Objetos de arte o colección y antigüedades
»; |
|
c) |
el cuadro 23 se sustituye por el texto siguiente: «23. Artículos y equipos ópticos de cualquier valor
». |
ANEXO VI
El anexo XIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XIX
Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5 bis bis
Parte A
|
1. |
OPK OBORONPROM |
|
2. |
UNITED AIRCRAFT CORPORATION |
|
3. |
URALVAGONZAVOD |
|
4. |
ROSNEFT |
|
5. |
TRANSNEFT |
|
6. |
GAZPROM NEFT |
|
7. |
ALMAZ-ANTEY |
|
8. |
KAMAZ |
|
9. |
ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION) |
|
10. |
JSC PO SEVMASH |
|
11. |
SOVCOMFLOT |
|
12. |
UNITED SHIPBUILDING CORPORATION |
Parte B
|
1. |
Registro naval ruso (RUSSIAN MARITIME REGISTER of SHIPPING, RMRS) |
Parte C
|
1. |
Banco de Desarrollo Regional ruso (RUSSIAN REGIONAL DEVELOPMENT BANK)». |
ANEXO VII
El anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
la entrada siguiente:
|
«ex 2901 |
Hidrocarburos acíclicos, excepto los del código NC 29011000» |
se sustituye por el texto siguiente:
|
«2901 |
Hidrocarburos acíclicos». |
ANEXO VIII
El anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXIII
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies Código NC
|
Código NC |
Descripción |
|
0601 |
Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212: |
|
0602 30 |
Rododendros y azaleas, incluso injertados |
|
0602 40 |
Rosales, incluso injertados |
|
0602 90 |
Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios — Los demás |
|
0604 20 |
Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos |
|
25 |
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos |
|
26 |
Minerales metalíferos, escorias y cenizas |
|
2701 |
Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
|
2702 |
Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache |
|
2703 |
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada |
|
2704 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
|
2707 |
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos |
|
2708 |
Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
|
2710 |
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites que contengan principalmente petróleo o minerales bituminosos |
|
2712 |
Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados |
|
2715 |
Mástiques bituminosos, cut backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás |
|
2801 |
Flúor, cloro, bromo y yodo |
|
2802 |
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal |
|
2803 |
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte) |
|
2804 |
Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos |
|
2806 |
Cloruro de hidrógeno “ácido clorhídrico”; ácido clorosulfúrico |
|
2811 |
Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos |
|
2813 |
Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial |
|
2814 |
Amoníaco anhidro o en disolución acuosa |
|
2815 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio |
|
2817 |
Óxido de cinc; peróxido de cinc |
|
2818 30 |
hidróxido de aluminio |
|
2819 |
Óxidos e hidróxidos de cromo |
|
2820 |
Óxidos de manganeso |
|
2821 |
Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso |
|
2822 |
Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales |
|
2823 |
Óxidos de titanio |
|
2825 |
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; bases inorgánicas; óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, n.c.o.p. |
|
2827 |
Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros |
|
2828 |
Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos |
|
2829 |
Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos |
|
2832 20 |
Sulfitos (excepto sodio) |
|
2833 |
Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos) |
|
2834 |
Nitritos; nitratos |
|
2835 |
Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida |
|
2836 |
Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio |
|
2839 |
Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos |
|
2840 |
Boratos; peroxoboratos (perboratos) |
|
2841 |
Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos |
|
2843 |
Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso |
|
2846 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales |
|
2847 |
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
|
2901 |
Hidrocarburos acíclicos |
|
2902 |
Hidrocarburos cíclicos |
|
2903 |
Derivados halogenados de los hidrocarburos |
|
2904 |
Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados |
|
2905 |
Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2906 |
Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2907 |
Fenoles; fenoles-alcoholes |
|
2909 |
Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2910 |
Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2911 |
Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2912 |
Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído |
|
2914 |
Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2915 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2916 |
Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2917 |
Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2918 |
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2920 |
Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados |
|
2921 |
Compuestos con función amina |
|
2922 |
Compuestos aminados con funciones oxigenadas |
|
2923 |
Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida: |
|
2924 |
Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico |
|
2925 |
Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina |
|
2926 |
Compuestos con función nitrilo |
|
2929 |
Compuestos con otras funciones nitrogenadas |
|
2930 |
Tiocompuestos orgánicos |
|
2933 29 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga ciclo imidazol, incluso hidrogenados, sin condensar (excepto hidantoína y sus derivados, y productos de la subpartida 3002 10) |
|
2933 54 |
Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos |
|
2933 71 |
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) |
|
2933 79 |
Lactamas [excepto 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama), clobazam (DCI) y metiprilona (DCI), y compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio] |
|
2933 99 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente [excepto compuestos cuya estructura contenga ciclos pirazol, imidazol, piridina o triacina, incluso hidrogenados, sin condensar; compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína, incluso hidrogenados, sin otras condensaciones; compuestos cuya estructura contenga ciclo pirimidina, incluso hidrogenado, o piperacina; lactamas; alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clorodiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI), sales de estos productos y azinfos metil (ISO)] |
|
2938 |
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
|
2940 |
Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937, 2938 o 2939) |
|
3201 |
Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados |
|
3202 |
Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido |
|
3203 |
Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207, 3208, 3209, 3210, 3213 y 3215) — Las demás |
|
3204 |
Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
|
3205 |
Lacas colorantes (excepto goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207, 3208, 3209, 3210, 3213 y 3215) |
|
3206 |
Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo (excepto las de las partidas 3203, 3204 o 3205); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida |
|
3207 |
Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas |
|
3208 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones en disolventes orgánicos volátiles de productos de las partidas 3901 a 3913, con un contenido de disolvente > 50 % en peso (excepto disoluciones de colodión) |
|
3209 |
Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso |
|
3210 |
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero |
|
3211 |
Secativos preparados |
|
3212 90 |
Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor – Los demás |
|
3214 |
Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería |
|
3215 |
Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas |
|
3302 90 |
Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria (exc. de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas) |
|
3402 |
Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401) |
|
3403 |
Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes; preparaciones lubricantes de materia textil y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso ≥ 70 % en peso) |
|
3404 |
Ceras artificiales y ceras preparadas |
|
3405 |
Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares, incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones (excepto las ceras de la partida 3404) |
|
3505 10 |
Dextrina y demás almidones y féculas modificados |
|
3506 |
Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg |
|
3507 90 |
Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte (exc. cuajo y sus concentrados) |
|
3604 |
Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia |
|
3605 |
Fósforos (cerillas) (excepto los artículos de pirotecnia de la partida 3604) |
|
3606 |
Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del Capítulo 36 |
|
3701 |
Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores |
|
3702 |
Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar |
|
3703 |
Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar |
|
3705 |
Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas “filmes” y placas de impresión listas para su uso) |
|
3706 |
Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente |
|
3707 |
Preparaciones químicas para uso fotográfico (excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares); productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo |
|
3801 |
Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas |
|
3802 |
Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado |
|
3806 |
Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas |
|
3807 |
Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (excepto pez de Borgoña “pez de los Vosgos”, pez amarillo, pez de estearina “pez o brea esteárica”, pez o brea de suarda y pez de glicerina) |
|
3808 94 |
Desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos |
|
3809 |
Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p. |
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3810 |
Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura |
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3811 |
Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales |
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3812 |
Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico |
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3813 |
Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (excepto aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados) |
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3814 |
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (excepto disolventes para barnices de uñas) |
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3815 |
Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (excluidos los aceleradores de vulcanización) |
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3816 |
Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 3801 |
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3817 |
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (excepto mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos) |
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3819 |
Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso |
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3820 |
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (excepto aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales) |
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3823 |
Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales |
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3824 |
Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte |
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3825 90 |
Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (excepto desechos) |
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3826 |
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido < 70 % en peso |
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3827 90 |
Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte, pertenecientes a la partida 3827 |
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3901 |
Polímeros de etileno en formas primarias |
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3902 |
Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias |
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3903 |
Polímeros de estireno en formas primarias |
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3904 |
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias |
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3905 |
Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias |
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3906 |
Polímeros acrílicos en formas primarias |
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3907 |
Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias |
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3908 |
Poliamidas en formas primarias |
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3909 |
Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias |
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3910 |
Siliconas en formas primarias |
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3911 |
Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 del Capítulo 39, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
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3912 |
Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
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3913 |
Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias |
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3914 |
Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913, en formas primarias |
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3915 |
Desechos, desperdicios y recortes, de plástico |
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3916 |
Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico |
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3917 |
Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)], de plástico |
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3920 |
Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias |
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3921 |
Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico |
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3922 90 |
Bidés, inodoros, cisternas “depósitos de agua” para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares de plástico (excepto bañeras, duchas, fregaderos “piletas de lavar” y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros) |
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3925 |
Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte |
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3926 90 |
Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914, [excepto artículos de oficina y artículos escolares; prendas y complementos de vestir (incluidos guantes, mitones y manoplas); accesorios para muebles, carrocerías o similares; estatuillas y demás artículos de adorno] |
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4002 |
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
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4005 |
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras |
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4006 10 |
Perfiles, de caucho sin vulcanizar, para recauchutar |
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4008 |
Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer |
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4009 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)] |
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4010 |
Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado |
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Ex 4011 |
Neumáticos “llantas neumáticas” nuevos de caucho, excepto el código NC 4011 30 00 |
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4012 |
Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho |
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4013 |
Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas) |
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4016 93 |
Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (excepto de caucho celular) |
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4407 |
Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm |
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4408 10 |
Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm |
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4411 13 |
Tableros de fibra de densidad media (llamados “MDF”), de madera y de espesor > 5 mm, pero ≤ 9 mm |
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4411 94 |
Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3 (excepto tableros de fibra de densidad media “MDF”; tableros de partículas, incluso estratificados con una o varias hojas de tableros de fibra; madera estratificada con una capa de madera contrachapada; tableros celulares de madera cuyas dos caras sean tableros de fibra; cartón; componentes identificables de muebles) |
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4412 |
Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar |
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4416 |
Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas |
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4418 40 |
Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada) |
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4418 60 |
Postes y vigas de madera |
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4418 79 |
Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas) |
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4503 |
Manufacturas de corcho natural |
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4504 |
Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado |
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4701 |
Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente |
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4703 |
Pasta química de madera, a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver) |
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4704 |
Pasta química de madera al sulfito (excepto la pasta para disolver) |
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4705 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
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4706 |
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas |
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4707 |
Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) |
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4802 20 |
Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño |
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4802 40 |
Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir |
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4802 58 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p. |
|
4802 61 |
Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p. |
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4804 |
Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excl. los productos de las partidas 4802 o 4803) |
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4805 |
Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este capítulo, n.c.o.p. |
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4806 |
Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
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4807 |
Papel y cartón, “obtenidos por pegado de hojas planas”, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar |
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4808 |
Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excepto los artículos de la partida 4803) |
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4809 |
Papel carbón, papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar |
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4810 |
Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (excepto papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento) |
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4811 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto artículos de las partidas 4803, 4809 o 4810) |
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4814 90 |
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo) |
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4819 20 |
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar |
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4822 |
Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos |
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4823 |
Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p. |
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4906 |
Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados |
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5105 |
Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana peinada a granel) |
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5106 |
Hilados de lana cardada (excepto acondicionados para la venta al por menor) |
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5107 |
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor |
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5112 |
Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado (excepto tejidos para usos técnicos de la partida 5911) |
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5205 |
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor |
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5206 42 |
Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo “> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo” (excepto acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser) |
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5209 11 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón >= 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos |
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5211 |
Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2 |
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5308 |
Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel |
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5402 63 |
Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, “retorcidos” o cableados (excepto hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados) |
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5403 |
Hilados de filamentos artificiales, incl. los monofilamentos artificiales de título < 67 decitex (excepto hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor) |
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5404 |
Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm; tiras y formas similares, por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm |
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5407 30 |
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado |
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5501 |
Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 55 |
|
5502 |
Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 55 |
|
5503 |
Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura |
|
5504 90 |
Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa) |
|
5506 |
Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura |
|
5507 |
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura |
|
5512 21 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados |
|
5512 99 |
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (excepto de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster) |
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5516 |
Tejidos de fibras artificiales discontinuas |
|
5601 29 |
Guata de materia textil y artículos de esta guata (excepto de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes, etc.) |
|
5601 30 |
Tundizno, nudos y motas de materia textil |
|
5604 |
Tundizno, nudos y motas de materia textil; hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405, impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (excepto imitaciones de “catgut”, provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal) |
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5605 |
Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, o revestidos de metal (excepto hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos; hilados reforzados con alambre metálico; artículos de pasamanería) |
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5607 41 |
Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno |
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5801 27 |
Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (excepto los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806) |
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5803 |
Tejidos de gasa de vuelta (excepto cintas de la partida 5806) |
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5806 40 |
Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm |
|
5901 |
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; tela para calcar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería (excepto telas revestidas de plástico) |
|
5905 |
Revestimientos de materia textil para paredes |
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5908 |
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (excepto mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio) |
|
5910 |
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (excepto de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho) |
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5911 10 |
Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios |
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5911 31 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas similares, p. ej. para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2 |
|
5911 32 |
Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas similares, p. ej. para pasta de papel o para amiantocemento, de peso ≥ 650 g/m2 |
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5911 40 |
Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello |
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6001 99 |
Terciopelo y felpa, de punto (excepto de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos “de pelo largo”) |
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6003 |
Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de algodón (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
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6005 36 |
Tejidos de punto por urdimbre, “incl. los obtenidos en telares de pasamanería”, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incluidos los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
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6005 44 |
Tejidos de punto por urdimbre, “incl. los obtenidos en telares de pasamanería”, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
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6006 10 |
Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (excepto tejidos de punto por urdimbre, “incl. los obtenidos en telares de pasamanería”; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados) |
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6309 |
Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos “accesorios” de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incluido el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (excepto alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías) |
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6802 92 |
Piedras calizas, de cualquier forma (excepto mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802,10; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado “bordillos” y losas para pavimentos) |
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6804 |
Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de las demás materias |
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6806 |
Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 6811 o 6812 o del capítulo 69 |
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6807 |
Manufacturas de asfalto o de productos simil., p. ej. pez de petróleo o brea |
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6809 19 |
Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico) |
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6810 |
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas |
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6811 |
Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares |
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6813 |
Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias (excl. el material de fricción montado) |
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6814 |
Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias |
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6815 |
Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte |
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6901 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo “kieselguhr”, tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas |
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6902 |
Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) |
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6903 |
Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas |
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6904 10 |
Ladrillos de construcción (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902) |
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6905 |
Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción |
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6906 00 |
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos) |
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6907 22 |
Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5 % pero ≤ 10 % en peso (excepto cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica) |
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6907 40 |
Piezas de acabado |
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6909 |
Aparatos y artículos de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado |
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7002 |
Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 7018), barras, varillas o tubos, sin trabajar |
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7003 |
Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
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7004 |
Planchas de vidrio estirado o soplado, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
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7005 |
Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo |
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7007 |
Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado |
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7011 10 |
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico |
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72 |
Fundición, hierro y acero |
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7301 |
Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura |
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7302 |
Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles) |
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7303 |
Tubos y perfiles huecos, de fundición |
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7304 |
Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero |
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7305 |
Tubos y perfiles huecos (por ejemplo, soldados o remachados grapados o con los bordes simplemente aproximados) de sección circular y diámetro exterior > 406,4 mm, de hierro o acero |
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7306 |
Tubos y perfiles huecos, n.c.o.p. (por ejemplo, soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero |
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7307 |
Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero |
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7308 |
Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406) |
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7309 |
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo |
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7310 |
Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado) |
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7311 |
Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte) |
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7312 |
Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad |
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7313 |
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar |
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7314 |
Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero |
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7315 |
Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero |
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7318 24 |
Pasadores, clavijas y chavetas, de hierro o acero |
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7320 |
Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero |
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7322 90 |
Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero |
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7324 29 |
Bañeras, de chapa de acero |
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7326 |
Las demás manufacturas de hierro o acero |
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Ex 74 |
Cobre y sus manufacturas, excepto con el código NC 7401 00 00 |
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7505 |
Barras, perfiles y alambre, de níquel |
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7506 |
Chapas, hojas y tiras, de níquel |
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7507 |
Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de níquel |
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7508 |
Las demás manufacturas de níquel |
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76 |
Aluminio y sus manufacturas |
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7804 |
Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo |
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7905 |
Chapas, hojas y tiras, de cinc |
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8001 |
Estaño en bruto |
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8003 |
Barras, perfiles y alambre, de estaño |
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8007 |
Manufacturas de estaño |
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8101 |
Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
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8102 |
Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
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8105 |
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
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8109 |
Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
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8111 |
Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos |
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8202 |
Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar) |
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8203 |
Limas, escofinas, alicates, incluso cortantes, tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano |
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8204 |
Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango |
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8207 |
Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo |
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8208 10 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para trabajar metal |
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8208 20 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para trabajar madera |
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8208 30 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria |
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8208 90 |
Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás |
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8301 20 |
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común |
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8301 70 |
Llaves presentadas aisladamente |
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8302 |
Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común |
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8307 |
Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios |
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8309 |
Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común |
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8402 |
Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas “de agua sobrecalentada”; sus partes |
|
8404 |
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403, por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas; condensadores para máquinas de vapor; sus partes |
|
8405 |
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores; sus partes (excepto hornos de coque, generadores de gas por procedimiento electrolítico y lámparas de carburo) |
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8406 |
Turbinas de vapor y las demás turbinas; sus partes |
|
8407 |
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión) |
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8408 |
motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel) |
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8409 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408 |
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8410 |
Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y reguladores (excepto motores hidráulicos de la partida 8412) |
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8411 |
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas |
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8412 |
Motores y máquinas motrices [excepto turbinas de vapor, motores de émbolo (pistón), turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas, turborreactores, turbopropulsores y turbinas de gas]; sus partes |
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8413 |
Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos; sus partes |
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8414 |
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro |
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8415 83 |
Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico — Sin equipo de enfriamiento |
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8416 |
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares; sus partes |
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8417 |
Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos |
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8418 99 |
Partes de materiales, máquinas y aparatos para producción de frío y bombas de calor (excepto muebles diseñados para incorporarles un equipo para producción de frío) |
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8419 19 |
Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central) |
|
8419 39 |
Secadoras (exc. aparatos de liofilización, de criodesecación y secadores de pulverización; secadores para productos agrícolas; secadores para madera, pasta para papel, papel o cartón) |
|
8419 40 |
Aparatos de destilación o rectificación |
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8419 50 |
Intercambiadores de calor (excepto los utilizados con calderas) |
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8419 60 |
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases |
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8419 89 |
Aparatos y dispositivos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, n.c.o.p. (excepto aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514) |
|
8419 90 |
Partes de aparatos y de dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos, n.c.o.p. |
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8420 |
Calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas |
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Ex 8421 |
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas (excepto los aparatos para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (excepto para agua o bebidas, así como riñones artificiales; sus partes |
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8422 20 |
Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes |
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8422 30 |
Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas |
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8423 |
Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas |
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8424 20 |
Pistolas aerográficas y aparatos similares |
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8424 30 |
Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares |
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8424 89 |
Aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p. |
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8424 90 |
Partes de máquinas y de aparatos de chorro de arena o de vapor y de aparatos de chorro simil.; partes de aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p. |
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8425 |
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos |
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8426 |
Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa |
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8427 |
Carretillas apiladoras; carretillas elevadoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado (excepto carretillas puente y carretillas grúa) |
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8428 |
Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos) |
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8429 |
Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas |
|
8430 |
Máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar (scraping), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, n.c.o.p.; quitanieves |
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8431 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430 |
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8439 10 |
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas |
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8439 30 |
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón |
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8439 91 |
Partes de máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas |
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8440 90 |
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes |
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8441 30 |
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado) |
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8442 40 |
Partes de estas máquinas, aparatos o material |
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8443 13 |
Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset |
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8443 15 |
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos |
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8443 16 |
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos |
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8443 17 |
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado) |
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8443 19 |
Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 (excepto copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas para imprimir direcciones y demás máquinas para imprimir para oficina de las partidas 8469 a 8472, máquinas para imprimir por chorro de tinta y máquinas y aparatos offset, flexográficos, tipográficos y heliográficos) |
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8443 91 |
Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 |
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8444 |
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial |
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8448 |
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos) |
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8451 10 |
Máquinas para limpieza en seco |
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8451 29 |
Máquinas para secar — Las demás |
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8451 30 |
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar |
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8451 90 |
Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes |
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8453 |
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de pieles o cuero o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto secadoras, pistolas aerográficas, máquinas de depilar de cerdos, máquinas de coser y prensas de uso general); sus partes |
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8454 |
Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones; sus partes |
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8455 |
Laminadores para metal y sus cilindros |
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8456 |
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua |
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8457 |
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal |
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8458 |
Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal |
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8459 |
Máquinas herramienta, incl. las unidades de mecanizado de correderas, para taladrar, escariar, fresar, roscar o roscar (excepto tornos y centros de torneado de la partida 8458, máquinas para tallar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas a mano) |
|
8460 |
Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas manualmente) |
|
8461 |
Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
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8462 |
Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente |
|
8463 |
Máquinas herramienta para trabajar el metal, carburos metálicos sinterizados o cerámica metálica, sin arranque de materia (excepto prensas de forjar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, cizallar, punzonar o entallar, prensas y máquinas accionadas manualmente) |
|
8464 |
Máquinas de aserrar para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales simil. o para trabajar el vidrio en frío (excepto máquinas accionadas manualmente) |
|
8465 |
Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares |
|
8466 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas, n.c.o.p.; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo |
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8467 |
Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual; sus partes |
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8468 |
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar (excepto los de la partida 8515); máquinas y aparatos de gas para el temple superficial; sus partes |
|
8470 |
Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras |
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Ex 8471 |
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos del código NC 8471 80 y las unidades de memoria para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos no expresadas en otra parte que correspondan al código NC 8471 70 98. |
|
8472 |
Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras) |
|
8473 |
Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8470 a 8472 |
|
8474 |
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; formadoras de moldes de arena para fundición; sus partes |
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8475 |
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas (excepto hornos y aparatos de calentamiento para la fabricación de vidrio templado); sus partes |
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8477 |
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes |
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8478 |
Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84 |
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8479 |
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84 |
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8480 |
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico |
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8481 |
Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas |
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8482 |
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (excepto bolas de acero de la partida 7326); sus partes |
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8483 |
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; sus partes |
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8484 |
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad; juntas mecánicas de estanqueidad |
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8485 |
Máquinas para fabricación aditiva |
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8486 |
Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (“display”) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) del Capítulo 84; sus partes y accesorios |
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8487 |
Partes de máquinas o aparatos, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas, no expresadas ni comprendidas en otra parte del Capítulo 84 |
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8501 |
Motores y generadores, eléctricos (excepto los grupos electrógenos) |
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8502 |
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos |
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8503 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502 |
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8504 |
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción) |
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8505 |
Electroimanes (excepto imanes de uso médico); imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas; sus partes |
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8506 |
Pilas y baterías de pilas, eléctricas; sus partes |
|
8507 |
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares (incluidos los cuadrados); sus partes |
|
8511 |
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes |
|
8512 |
Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 8539), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles |
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8513 |
Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas) (excepto los aparatos de alumbrado de la partida 8512) |
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Ex 8514 |
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio (incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas), excepto los hornos de cebo y galletas de la línea 85141910; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas |
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8515 |
Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos, incluidos los de gas calentado eléctricamente, de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet; sus partes |
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8516 80 |
Resistencias calentadoras, eléctricas (excepto de carbón aglomerado o de grafito) |
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8517 |
Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528 |
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8518 |
Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido; |
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8519 |
Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido |
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8521 |
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado |
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8522 |
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de la partida 8519 u 8521 |
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8523 |
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37 |
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8524 |
Módulos de visualización (“display”) de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles |
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8525 |
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras |
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8526 |
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando |
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8527 |
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj |
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8528 |
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado |
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8530 |
Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608); sus partes |
|
8531 |
Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio) (excepto los de las partidas 8512 u 8530) |
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8532 |
Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables |
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8533 |
Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros) |
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8534 |
Circuitos impresos |
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8535 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000 V (excepto armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537) |
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8536 |
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000 V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas |
|
8537 |
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517) |
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8538 |
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535, 8536 u 8537 |
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8539 |
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED) |
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8540 |
Válvulas y tubos electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: válvulas y tubos, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión); sus partes |
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8541 |
Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados |
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8543 |
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 85 |
|
8544 |
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión |
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8545 |
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos |
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8546 |
Aisladores eléctricos de cualquier materia |
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8547 |
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente |
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8549 |
Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos |
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8602 |
Locomotoras y locotractores (excepto de fuente externa de electricidad o de acumuladores); ténderes |
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8604 |
Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías) |
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8606 |
Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (excepto furgones de equipajes y coches correo) |
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8607 |
Partes de vehículos para vías férreas o similares |
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8608 |
Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes |
|
8701 21 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) |
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8701 22 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) y con motor eléctrico |
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8701 23 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico |
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8701 24 |
Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico |
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8701 29 |
Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión solo con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa |
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8701 30 |
Tractores de orugas (excepto motocultores) |
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8703 10 |
Vehículos para el transporte de menos de 10 personas sobre nieve; vehículos para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares |
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Ex 8703 23 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar break o station wagon y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada de más de 1 900 cm3 pero menor o igual a 3 000 cm3 (excepto ambulancias) |
|
Ex 8703 24 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada de más de 3 000 cm3 (excepto ambulancias) |
|
Ex 8703 32 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada de más de 1 900 cm3 pero no menor o igual 2 500 cm3 (excepto ambulancias) |
|
Ex 8703 33 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada de más de 2 500 cm3 (excepto ambulancias) |
|
8703 40 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión (excepto híbridos enchufables) |
|
8703 50 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, dotados de un motor diésel y de un motor eléctrico utilizados para la propulsión (excepto híbridos enchufables) |
|
8703 60 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión, que puedan cargarse mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica |
|
8703 70 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, únicamente con motor diésel y motor eléctrico utilizados para la propulsión, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica |
|
8703 80 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incl. los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras equipados únicamente con motor eléctrico para la propulsión |
|
8703 90 |
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras con motor distinto del motor de émbolo de pistón alternativo de encendido o motor eléctrico |
|
Ex 8704 |
Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y cabina, excepto los de los códigos NC 87042191 y 87042199 con motor de cilindrada inferior o igual a 1 900 cm3 |
|
8705 |
Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico) camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos] |
|
8708 99 |
Demás partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 (excepto las subpartidas de 8708 10 a 8708 95) |
|
8709 |
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes |
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8716 |
Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes |
|
8903 |
Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas |
|
8904 |
Remolcadores y barcos empujadores |
|
8905 |
Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles |
|
9001 10 |
Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas (excepto cables constituidos por fibras ópticas enfundadas individualmente de la partida 8544) |
|
9002 11 |
Objetivos para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción |
|
9002 19 |
Objetivos (excepto para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción) |
|
9005 |
Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (excepto instrumentos de radioastronomía y demás instrumentos o aparatos expresados en otra parte) |
|
9007 |
Cámaras y proyectores cinematográficos, incl. con grabador o reproducción de sonido incorporado (excepto aparatos de vídeo) |
|
9010 |
Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados en otra parte del Capítulo 90; negatoscopios; pantallas de proyección |
|
9013 |
Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90 |
|
9014 |
Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (excepto equipo de radionavegación); sus partes |
|
9015 |
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros |
|
9016 |
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas |
|
9017 |
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90 |
|
9024 |
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico); sus partes |
|
9025 |
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incluso registradores o combinados entre sí |
|
9026 |
Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032 |
|
9027 |
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos |
|
9028 |
Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración |
|
9029 |
Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y demás contadores (excepto de gas, líquido o electricidad); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015; estroboscopios |
|
9030 |
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes |
|
9031 |
Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90; proyectores de perfiles |
|
9032 |
Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos |
|
9033 |
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90 |
|
9401 10 |
Asientos de los tipos utilizados en aeronaves |
|
9401 20 |
Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles |
|
9403 30 |
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas |
|
9406 |
Construcciones prefabricadas |
|
9503 00 75 |
Juguetes y modelos de plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503 |
|
9503 00 79 |
Juguetes y modelos de otras materias distintas del plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503 |
|
9606 |
Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones (excepto gemelos) |
|
9608 91 |
Plumillas y puntos para plumillas |
|
9612 |
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja |
|
Ex 98 |
Conjuntos industriales completos, excepto para la producción de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios |
».
ANEXO IX
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO XXIII octies
Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies, apartado 3 bis undecies
|
Código NC |
Descripción |
|
2501 00 |
Sal incluidas la de mesa y la desnaturalizada y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar |
|
2502 00 00 |
Piritas de hierro sin tostar |
|
2503 00 |
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal |
|
2504 |
Grafito natural |
|
2505 |
Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del capítulo 26 |
|
2506 |
Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
|
2507 00 |
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados |
|
2510 |
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas |
|
2511 |
Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 2816 |
|
2513 |
Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente |
|
2514 00 00 |
Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
|
2516 |
Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
|
2517 |
Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 2515 o 2516, incluso tratados térmicamente |
|
2523 |
Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados |
|
2524 |
Amianto (asbesto) |
|
2528 00 00 |
Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, calculado sobre producto seco |
|
2529 |
Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor |
|
2601 |
Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) |
|
2603 00 00 |
Minerales de cobre y sus concentrados |
|
2604 00 00 |
Minerales de níquel y sus concentrados |
|
2605 00 00 |
Minerales de cobalto y sus concentrados |
|
2606 00 00 |
Minerales de aluminio y sus concentrados |
|
2607 00 00 |
Minerales de plomo y sus concentrados |
|
2608 00 00 |
Minerales de cinc y sus concentrados |
|
2609 00 00 |
Minerales de estaño y sus concentrados |
|
2611 00 00 |
Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados |
|
2612 00 00 |
Minerales de uranio o torio, y sus concentrados |
|
2614 00 00 |
Minerales de titanio y sus concentrados |
|
2616 |
Minerales de los metales preciosos y sus concentrados |
|
2617 |
Los demás minerales y sus concentrados |
|
2618 |
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia |
|
2619 |
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia |
|
2620 |
Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos |
|
2621 |
Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales |
|
4008 11 00 |
Placas, hojas y tiras de caucho celular |
|
4008 19 00 |
Varillas y perfiles, de caucho celular |
|
4008 29 00 |
Varillas y perfiles, de caucho no celular |
|
4009 11 00 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios |
|
4009 21 00 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios |
|
4009 22 00 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, con accesorios |
|
4009 31 00 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios |
|
4009 32 00 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, con accesorios |
|
4009 42 00 |
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias distintas del metal o materia textil, con accesorios |
|
4011 10 00 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras |
|
4011 40 00 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en motocicletas |
|
4011 50 00 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas |
|
4011 70 00 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales |
|
4011 90 00 |
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho [excepto de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas, forestales, para la construcción, minería o mantenimiento industrial; en automóviles de turismo, del tipo familiar (break o station wagon), de carreras, autobuses, camiones, aeronaves, motocicletas y bicicletas] |
|
4013 |
Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas) |
|
6804 10 00 |
Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, triturar o desfibrar |
|
6804 21 00 |
Muelas y artículos similares, sin bastidor, para afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de diamante natural o sintético aglomerado (exc. piedras de afilar o pulir a mano, así como muelas especiales para tornos dentales) |
|
6804 22 |
Muelas y artículos similares, sin bastidor, para afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de abrasivos aglomerados o de cerámica (exc. de diamante natural o sintético aglomerado, así como piedras de afilar o pulir a mano, piedra pómez perfumada y muelas especiales para tornos dentales) |
|
6804 30 00 |
Piedras de afilar o pulir a mano |
|
6810 11 |
Bloques y ladrillos para la construcción, de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados |
|
6810 19 00 |
Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos simil., de cemento, hormigón o piedra artificial (exc. bloques y ladrillos para la construcción) |
|
6810 99 00 |
Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armadas (exc. elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil; tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos simil.) |
|
6815 |
Manufacturas de piedra o demás materias minerales, incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba, no expresadas ni comprendidas en otra parte |
|
6903 |
Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas |
|
6909 11 |
Aparatos y artículos de porcelana, para usos químicos o demás usos técnicos (exc. productos cerámica refractarios, así como aparatos eléctricos, aisladores eléctricos y demás piezas aislantes) |
|
6909 12 |
Artículos de cerámica con una dureza igual o superior a 9 en la escala de Mohs, para usos químicos o demás usos técnicos (exc. de porcelana, así como productos cerámica refractarios, aparatos eléctricos, aisladores eléctricos y demás piezas aislantes) |
».
ANEXO X
En el anexo XXXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XXXIX
Lista de programas informáticos a que se refiere el artículo 5 quindecies, apartado 3».
ANEXO XI
En el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XL
Lista de productos y tecnología a que se refieren los artículos 2, 2 bis, 12 octies y 12 octies ter ».
ANEXO XII
El anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
|
1. |
Se suprimen las entradas 14, 15, 260 y 329. |
|
2. |
Se añaden las entradas siguientes:
|
ANEXO XIII
El anexo XLIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO XLIV
Lista de personas jurídicas, entididades y organismos a que se refiere el artículo 5 bis quater
|
|
Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo |
Entrada en vigor |
|
1. |
Bank BelVEB |
25 de febrero de 2025 |
|
2. |
Belgazprombank |
25 de febrero de 2025 |
|
3. |
VTB Bank (PJSC) Shangai Branch |
25 de febrero de 2025 |
|
4. |
CJSC Alfa-Bank (Belarus) |
2 de diciembre de 2025 |
|
5. |
OJSC Sber Bank (Belarus) |
2 de diciembre de 2025 |
|
6. |
VTB Bank (Belarus) |
2 de diciembre de 2025 |
|
7. |
VTB Bank (Kazakhstan) |
2 de diciembre de 2025 |
».
ANEXO XIV
En el anexo XLV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, en la parte A, se añaden las entidades siguientes:
|
Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo |
Entrada en vigor |
|
«Payeer |
25 de noviembre de 2025 |
|
CJSB JSCB Tolubay |
12 de noviembre de 2025 |
|
OJSC Eurasian Savings Bank |
12 de noviembre de 2025 |
|
CJSC Dushanbe City Bank |
12 de noviembre de 2025 |
|
CJSC Spitamen Bank (Tayikistán) |
12 de noviembre de 2025 |
|
OJSC Commerce Bank of Tayikistan |
12 de noviembre de 2025». |
En el anexo XLV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, en la parte C, se añaden las entidades siguientes:
|
Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo |
Entrada en vigor |
|
«Blackford Corporation Limited |
12 de noviembre de 2025 |
|
Fuel and Oil Dynamics FZE |
12 de noviembre de 2025». |
ANEXO XV
El anexo XLVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:
|
a) |
el título de la parte A «Lista de puertos y esclusas» se sustituye por el texto siguiente: «Parte A: Lista de puertos y esclusas en Rusia». |
|
b) |
se añade la siguiente parte: «Parte C: Lista de puertos y esclusas en terceros países distintos de Rusia
». |
ANEXO XVI
El anexo LI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO LI
Lista de países socios para la importación de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 3 quaterdecies bis, apartado 1
|
CANADÁ |
|
NORUEGA |
|
REINO UNIDO |
|
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
|
SUIZA |
|
AUSTRALIA |
|
JAPÓN |
|
NUEVA ZELANDA». |
ANEXO XVII
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO LII
Lista de zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales a que se refiere el artículo 5 bis nonies bis
Parte A
|
Número |
Nombre |
Ubicación |
|
1. |
Zona económica especial del tipo de producción industrial “Alabuga” |
República de Tartaristán |
|
2. |
Zona económica especial del tipo tecnológico-innovador “Technopolis Moscú” |
Moscú |
Parte B
|
Número |
Nombre |
Ubicación |
|
1. |
Zona económica especial del tipo de producción industrial “Lipetsk” |
Provincia de Lipetsk |
|
2. |
Zona económica especial del tipo de producción industrial “Togliatti” |
Provincia de Samara |
|
3. |
Zona económica especial del tipo de producción industrial “Lyudinovo” |
Provincia de Kaluga |
|
4. |
Zona económica especial de tipo tecnológico-innovador “San Petersburgo” |
San Petersburgo |
|
5. |
Zona económica especial de tipo tecnológico-innovador “Dubna” |
Provincia de Moscú |
|
6. |
Zona económica especial de tipo tecnológico-innovador “Innopolis” |
República de Tartaristán |
|
7. |
Zona económica especial del tipo puerto “Ulyanovsk” |
Provincia de Ulyanovsk |
|
8. |
Skolkovo Innovation Center |
Provincia de Moscú |
|
9. |
Puerto libre de Vladivostok |
Territorio de Primorie, Territorio de Kamchatka, Distrito autónomo de Chukotka, Territorio de Jabárovsk, Provincia de Sajalín |
».
ANEXO XVIII
Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:
«ANEXO LIII
Lista de cripotoactivos a que se refiere el artículo 5 ter bis
|
Criptoactivos |
Entrada en vigor |
|
A7A5 |
25 de noviembre de 2025 |
».
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