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Documento DOUE-L-2025-81546

Reglamento (UE) 2025/2033 del Consejo, de 23 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2033, de 23 de octubre de 2025, páginas 1 a 120 (120 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81546

TEXTO ORIGINAL

REGLAMENTO (UE) 2025/2033 DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2025

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2025/2032 del Consejo, de 23 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2).

(2)

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 da efecto a determinadas medidas establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (3).

(3)

El 23 de octubre de 2025, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2025/2032, que modifica la Decisión 2014/512/PESC.

(4)

La Decisión (PESC) 2025/2032 añade cuarenta y cinco entidades a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de personas, entidades u organismos que apoyan el complejo militar-industrial ruso en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a los que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica del sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Entre las entidades dicha lista de la Decisión (PESC) 2025/2032 se incluyen determinadas entidades de terceros países distintos de Rusia que contribuyen indirectamente a la mejora militar y tecnológica de Rusia, permitiendo así la elusión de las restricciones a la exportación, incluidas las relativas a las máquinas-herramienta operadas por control numérico computarizado, la microelectrónica, los vehículos aéreos no tripulados y otros artículos de doble uso y de tecnología avanzada.

(5)

La Decisión (PESC) 2025/2032 amplía la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad incluyendo artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, incluidos componentes electrónicos, telémetros, sustancias y productos químicos adicionales utilizadas en la preparación de propulsores y metales, óxidos y aleaciones adicionales utilizados en la fabricación de sistemas militares.

(6)

La Decisión (PESC) 2025/2032 introduce una nueva excepción específica a la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia y que son necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de lámparas de luz ultravioleta utilizados para la desinfección del agua potable. La Decisión (PESC) 2025/2032 también modifica la excepción a la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia y que son necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de vehículos de la línea 3 del metro de Budapest.

(7)

Con el fin de seguir reduciendo los ingresos de Rusia, la Decisión (PESC) 2025/2032 incluye todos los hidrocarburos acíclicos en la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia.

(8)

La Decisión (PESC) 2025/2032 impone nuevas restricciones a las exportaciones de productos que podrían contribuir a la mejora de las capacidades industriales rusas, como sales y minerales, artículos de caucho, tubos, neumáticos, muelas y materiales de construcción.

(9)

La Decisión (PESC) 2025/2032 amplía la lista de países socios para la importación de productos petrolíferos.

(10)

Con el fin de seguir reduciendo los ingresos de Rusia procedentes de la exportación de combustibles fósiles, aumentar los costes de sus acciones ilegales en Ucrania y maximizar la presión para que Rusia cese su guerra de agresión contra Ucrania, la Decisión (PESC) 2025/2032 impone una prohibición de compra, importación o transferencia, directa o indirectamente, de gas natural licuado a la Unión originario o exportado desde Rusia, así como de la prestación de asistencia técnica o financiera conexa. A fin de proporcionar el mayor grado de seguridad jurídica a los operadores de la Unión, en particular en lo que respecta a los importadores de gas de la Unión, y también a fin de aportar claridad sobre las disposiciones jurídicas aplicables en virtud del Derecho de la Unión, procede destacar que esta prohibición —que como cualquier otra medida del Reglamento (UE) n.o 833/2014 tiene efecto jurídico directo y no otorga ningún margen de apreciación a los Estados miembros ni a los operadores de la Unión— debe cumplirse y aplicarse con independencia de las posibles medidas establecidas en virtud de otras bases jurídicas que abarquen la importación, la compra o la transferencia de GNL originario de Rusia o exportado desde Rusia. Hasta que se derogue el Reglamento (UE) n.o 833/2014, el ámbito de aplicación de esta medida debe mantenerse con independencia de la existencia de otros actos jurídicos con arreglo a bases jurídicas diferentes.

(11)

La Decisión (PESC) 2025/2032 introduce nuevas designaciones de buques, modifica uno de los criterios de designación y modifica disposiciones conexas sobre servicios prohibidos para buques designados. En lo que respecta a la prohibición de que los operadores de la Unión ofrezcan seguros y reaseguros a los buques designados, la designación de un buque se entiende sin perjuicio de los pagos que la aseguradora correspondiente del buque deba desembolsar a las personas y entidades que hayan sufrido daños causados por el buque en relación con reclamaciones derivadas de acontecimientos anteriores a la designación del buque.

(12)

La Decisión (PESC) 2025/2032 elimina ciertas exenciones relativas a la energía de la prohibición de las transacciones para dos empresas públicas específicas.

(13)

La Decisión (PESC) 2025/2032 amplía la prohibición de las transacciones que se aplica a las personas jurídicas, entidades u organismos que conectan con el Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros (SPFS) del Banco Central de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «Banco Central de Rusia») o a servicios especializados de mensajería financiera equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia, a otros servicios de pago, tales como el sistema de tarjeta de pago nacional ruso (en ruso, «Mir») o el sistema de pago rápido («SBP»), establecidos por el Banco Central de Rusia u otras entidades rusas. También añade exenciones para las transacciones necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en terceros países , para las transacciones realizadas por nacionales de un Estado miembro que sean residentes en un tercer país, para las transacciones necesarias para los contratos existentes y la recepción de pagos, y para las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia.

(14)

La Decisión (PESC) 2025/2032 amplía la prohibición de las transacciones a las entidades de crédito, instituciones financieras y proveedores de servicios de criptoactivos de terceros países para incluir también a las entidades que prestan servicios de pago, y, en particular, a las entidades que proveen de criptoactivos y servicios de pago a las entidades que figuran en la lista. Para luchar contra la proliferación de nuevas entidades que sucedan a las que figuran en la lista, también amplía la prohibición de las transacciones a entidades equivalentes si se cumplen determinados criterios. Además, la Decisión (PESC) 2025/2032 añade ocho nuevas entidades a la lista del anexo XIX de dicha Decisión. Esta adición debe reflejarse también añadiendo dichas entidades a la lista del anexo XLV del Reglamento (UE) n.o 833/2014. Por último, también añade exenciones para las transacciones necesarias para los contratos existentes y la recepción de pagos.

(15)

La Decisión (PESC) 2025/2032 amplía la prohibición de las transacciones con puertos y esclusas de terceros países distintos de Rusia utilizados para la transferencia de vehículos aéreos no tripulados, misiles o tecnología conexa o componentes de estos, o para la elusión del límite de precios del petróleo mediante buques que llevan a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo o de otras medidas restrictivas.

(16)

Las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales son un elemento esencial de la estrategia de desarrollo económico de la Federación Rusa. Están diseñadas para atraer inversiones directas y promover la capacidad industrial, tecnológica e innovadora estableciendo regímenes fiscales, aduaneros y reglamentarios preferenciales en relación con los parques industriales, las agrupaciones tecnológicas, los centros logísticos y las zonas portuarias de toda la Federación de Rusia.

(17)

Dichas zonas incluyen las zonas económicas especiales (ZEE), los regímenes de innovación y los regímenes preferenciales del Lejano Oriente y el Ártico, tal como se definen en la legislación rusa, como la Ley Federal n.o 116-FZ de 22 de julio de 2005, la Ley Federal n.o 244-FZ de 28 de septiembre de 2010, la Ley Federal n.o 212-FZ de 13 de julio de 2015 y la Ley Federal n.o 193-FZ de 13 de julio de 2020. Determinadas ZEE y regímenes de innovación son fundamentales para la capacidad industrial y tecnológica de Rusia, ya que acogen empresas dedicadas a la producción o el desarrollo de productos de doble uso, electrónica avanzada, robótica, programas informáticos, vehículos, componentes para la aviación, sistemas aéreos no tripulados y otros productos y tecnología que contribuyen al esfuerzo bélico ruso. Los regímenes preferenciales en el Distrito Federal del Lejano Oriente y la zona ártica sustentan la logística marítima, la construcción naval, los sectores minero y petroquímico y las rutas de exportación de energía que son fundamentales para la reorientación económica de Rusia hacia Asia, así como para la elusión de las medidas restrictivas.

(18)

Con el fin de privar aún más a Rusia de los medios para mantener su agresión contra Ucrania, la Decisión (PESC) 2025/2032 prohíbe cualquier nueva participación en empresas establecidas en determinadas zonas económicas, de innovación o preferenciales especiales o que operen a través de ellas, así como la prestación de financiación a dichas empresas y la creación de empresas conjuntas, y prohíbe también la celebración de nuevos contratos con dichas empresas. Además, la Decisión (PESC) 2025/2032 prohíbe el mantenimiento de cualquier participación en empresas establecidas o que operen en determinadas zonas económicas, de innovación o preferenciales especiales.Por último, se incluyen exenciones y excepciones adecuadas para evitar los efectos no deseables de dichas prohibiciones.

(19)

La Decisión (PESC) 2025/2032 impone restricciones a la prestación de los servicios de criptoactivos, de los servicios de pago a que se refieren los puntos 5 a 7 del anexo I de la Directiva (EU) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y de los servicios emisión de dinero electrónico a nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia y personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, habida cuenta de la importancia de dichos servicios para el desarrollo de los sectores de la tecnología financiera y el comercio electrónico de Rusia y la posibilidad de uso de los servicios de criptoactivos para eludir las medidas restrictivas. Dichas restricciones no se hacen extensivas a la ejecución de las operaciones de pago a que se refiere el anexo I, puntos 3 y 4, de la Directiva (UE) 2015/2366. Las restricciones a la prestación de servicios de pago no deben entenderse como la imposición de la obligación a los prestadores de servicios de iniciación de pagos de determinar la nacionalidad, residencia o lugar de establecimiento de los usuarios de los servicios de pago para cada operación, ni como la obligación a los adquirentes de operaciones de pago de realizar un control en materia de sanciones de cada operación efectuada con tarjetas de pago. La principal responsabilidad en lo que respecta al cumplimiento de las sanciones en relación con la ejecución de operaciones de pago recae en el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta. Las restricciones a la prestación de servicios de criptoactivos también son vinculantes para los proveedores de servicios de criptoactivos que operan con arreglo al régimen transitorio establecido en el artículo 143, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(20)

El uso de ciertos criptoactivos puede suponer un riesgo importante de elusión de las prohibiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 y el Reglamento (UE) n.o 269/2014, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (6), en particular las prohibiciones de las transacciones y la inmovilización de activos. Es necesario prohibir las operaciones con dichos criptoactivos para evitar este resultado, al mismo tiempo que se establece un período de tiempo limitado para permitir la resolución ordenada de los contratos existentes.

(21)

La Decisión (PESC) 2025/2032 añade cinco entidades de crédito o financieras a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos sujetos a la prohibición de las transacciones. La prohibición de las transacciones se aplica a determinadas entidades financieras o de crédito rusas o entidades de otro tipo suscritas a servicios de mensajería financiera o a filiales rusas de entidades financieras o de crédito de terceros países que son importantes para el sistema financiero y bancario ruso y son, o bien bancos regionales grandes o importantes, que, en consecuencia, facilitan las finanzas y los negocios a escala regional y federal, o bien bancos que facilitan pagos transfronterizos significativos, reforzando así la economía rusa y su industria, bancos que menoscaban la integridad territorial de Ucrania al operar en los territorios ocupados de Ucrania, o bancos que ya son objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión o por países socios.Paralelamente, la Decisión (PESC) 2025/2032 añade las exenciones necesarias para fines humanitarios, para la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o un laudo arbitral dictado en un Estado miembro, para la recepción de los pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos controlados por el Gobierno ruso en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022 y para la aplicación de ciertas autorizaciones concedidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 269/2014 y para las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia. Dichas exenciones y dicha excepción se entienden sin perjuicio de la prohibición de que los operadores de la Unión presten servicios de mensajería financiera a las entidades que figuran en el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(22)

La Decisión (PESC) 2025/2032 impone nuevas restricciones a la prestación al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia de servicios que contribuyan a la mejora de sus capacidades tecnológicas, concretamente la prestación de determinados servicios espaciales comerciales, determinados servicios de inteligencia artificial y servicios de informática de alto rendimiento y computación cuántica. Además, la Decisión (PESC) 2025/2032 amplía el ámbito de aplicación de las restricciones actuales para abarcar no solo los ensayos y análisis técnicos, catalogados en la clase 8676 de la Clasificación Central de Productos establecida por la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas en los informes estadísticos, serie M, n.o 77, Clasificación Central Provisional de Productos, 1991, sino también otros servicios que forman parte del grupo 867 de dicha clasificación. Entre estos servicios figuran, en particular, los siguientes servicios relacionados con la ingeniería de consultoría científica y técnica, catalogados en la clase 8675: servicios de prospección geológica, geofísica y de otros tipos de prospección científica, servicios de topografía subterránea, servicios de topografía de superficie y servicios de levantamiento de mapas.

(23)

Además, la Decisión (PESC) 2025/2032 restringe la prestación de servicios directamente relacionados con las actividades turísticas en Rusia, en particular los catalogados en las clases 7471 y 7472 de la Clasificación Central de Productos establecida por la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas en los informes estadísticos, serie M, n.o 77, Clasificación Central Provisional de Productos, 1991. Lo anterior se realiza con el fin de reducir los ingresos que Rusia obtiene de dichos servicios y disuadir la promoción de viajes no esenciales y actividades de ocio en Rusia, especialmente en un contexto en el que los ciudadanos de la Unión se enfrentan a un mayor riesgo de detenciones arbitrarias, y en el que la protección consular de los individuos con doble nacionalidad es limitada.

(24)

En vista de la continuación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, cualquier prestación adicional de servicios al Gobierno de Rusia debe ser evaluada previamente por una autoridad competente, a fin de mitigar el riesgo de que ese servicio contribuya a la capacidad militar, tecnológica o industrial de Rusia. La Decisión (PESC) 2025/2032 introduce por lo tanto un requisito de autorización previa por parte de la autoridad competente para cualquier servicio prestado al Gobierno de Rusia que no esté ya sujeto a las medidas restrictivas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 833/2014.

(25)

Con el fin de limitar la capacidad del Estado ruso para obtener ingresos procedentes de aeronaves y buques antiguos y con mantenimiento deficiente, la Decisión (PESC) 2025/2032 prohíbe ofrecer servicios de reaseguros a las aeronaves y buques de segunda mano rusos durante un periodo de cinco años siguientes a los contratos de venta o de arrendamiento de dichos aeronaves y buques celebrados después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(26)

Dentro del espacio Schengen y al viajar a un Estado miembro distinto del del permiso, la Decisión (PESC) 2025/2032 establece un mecanismo de notificación previa para los diplomáticos y funcionarios consulares rusos, así como para los miembros del personal administrativo y técnico o el personal de servicio de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares de Rusia, y para sus familiares. Dicho mecanismo de notificación previa tiene por objetivo garantizar el conocimiento de los Estados miembros de movimientos relacionados, en un contexto de actividades de inteligencia hostiles que apoyan la agresión de Rusia contra Ucrania que van en aumento. La Decisión (PESC) 2025/2032 también establece que los Estados miembros que lo deseen puedan imponer un requisito de autorización para los viajes hacia sus territorios de dichos individuos, basado en los visados o permisos de residencia emitidos por otro Estado.

(27)

La Decisión (PESC) 2025/2032, introduce ciertas modificaciones técnicas al Reglamento (UE) n.o 833/2014, incluida la prórroga de los plazos aplicables a ciertas excepciones necesarias para la desinversión en Rusia. Los operadores deben ser conscientes de que Rusia es un país en el que ya no se aplica el Estado de Derecho y de que la Federación de Rusia ha adoptado varios actos legislativos dirigidos a activos de empresas de los denominados «países hostiles», incluidos los Estados miembros. Dicha situación podría dar lugar a que los activos de la Unión queden bloqueados en Rusia sin que sea posible una retirada ordenada. En este contexto, considerando que se recomienda encarecidamente a las empresas en la Unión que tomen los pasos necesarios para liquidar las actividades comerciales en Rusia y no crear nuevas empresas en ese país, procede prorrogar las excepciones a la desinversión para que las empresas en la Unión puedan salir lo antes posible del mercado ruso. Las prórrogas de las excepciones son concedidas por los Estados miembros caso por caso y se centran en permitir un proceso ordenado de desinversión, lo que no sería posible sin la ampliación de dichos plazos.

(28)

Esas medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria la adopción de normativa a escala de la Unión.

(29)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 833/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, se añaden las letras siguientes:

«z nonies)

“criptoactivo”: criptoactivo tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1);

z decies)“

servicios de pagos”: servicios tal y como se definen en el artículo 4, punto 3, de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2);

z undecies)

“servicios relacionados con actividades turísticas”: los siguientes servicios:

i)

servicios de agencias de viaje y operadores turísticos, incluidos los servicios prestados por parte de agencias de viaje y operadores turísticos para el transporte de viajeros y servicios similares; servicios de información, asesoramiento y planificación de viajes; servicios relacionados con la organización de viajes, alojamiento y transporte de pasajeros y de equipaje; servicios de emisión de billetes;

ii)

servicios de guías turísticos;

iii)

servicios de publicidad relacionados con los servicios a que se refieren los incisos i) y ii).

(*1)  Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937(DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj)."

(*2)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/oj).»."

2)

El artículo 3 decies se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 sexies se sustituye por el texto siguiente:

«3 sexies.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos clasificados en los códigos NC 7007, 7019, 8424 10 00, 8479, 8481, 8483, 8487, 8504, 8516 29 50, 8517, 8525, 8531, 8536, 8537, 8538, 8539, 8542, 8543, y 8603, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexas, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de los vehículos de la línea 3 del metro de Budapest entregados en 2018, en ejecución de una garantía de vida útil prestada por Metrowagonmash antes del 24 de junio de 2023.»

;

b)

se insertan los apartados siguientes:

«3 ter ter.   Con respecto a los productos clasificados con el código NC 2901 10 00, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de enero de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

ter quater.   A partir del 26 de enero de 2026 hasta el 25 de julio de 2026, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la compra o importación a Hungría de productos clasificados con el código NC 2901 10 00 originarios de Rusia o exportados desde Rusia, siempre que los productos se destinen a un uso exclusivo en Hungría.

3 ter quinquies.   Los productos clasificados con el código NC 2901 10 00 importados a Hungría en virtud de la exención prevista en el apartado 3 ter quater no se venderán a compradores situados en otro Estado miembro o en un tercer país.»

;

«3 octies.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos clasificados con el código NC 8539 49, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexas, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de lámparas de luz ultravioleta utilizados para la desinfección del agua potable en ausencia de un proveedor de lámparas ultravioletas equivalentes y productos relacionados fuera de Rusia.»

;

c)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 3 bis ter, 3 quater, 3 sexies o 3 octies en un plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

3)

El artículo 3 duodecies se modifica como sigue:

a)

se suprime el apartado 3 bis octies;

b)

se insertan los apartados siguientes:

«3 bis undecies.   Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC enumerados en el anexo XXIII octies, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de enero de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

3 bis duodecies.   Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC 6902 y 6909 19, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de abril de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»

;

c)

en el apartado 5 bis, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

productos clasificados con el código NC 7615 10 , el código NC 8414 60 y el código NC 8422 30 y el código NC 8423 10;».

4)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 3 novodeciesbis

1.   Queda prohibido, a partir del 25 de abril de 2026, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00, si es originario de Rusia o se exporta desde Rusia.

2.   El apartado 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 2027 en caso de que la compra, importación o transferencia se ejecute en virtud de contratos de suministro de gas natural licuado, excepto los derivados de gas natural, la duración de cuyos contratos supere un año y que fueran celebrados antes del 17 de junio de 2025 y cuando dichos contratos no fueran modificados posteriormente, a menos que la modificación se limite a:

a)

la reducción de las cantidades contratadas;

b)

la reducción de los precios y tasas;

c)

la modificación de las cláusulas de confidencialidad;

d)

la modificación de los procedimientos operativos, tales como los procedimientos de comunicación;

e)

los cambios de dirección de las partes contratantes;

f)

las transferencias de obligaciones contractuales entre empresas afiliadas;

g)

los cambios requeridos por procedimientos judiciales o arbitrales, o

h)

en el caso de los países sin litoral, los cambios entre los puntos de entrega.

3.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.

4.   De conformidad con los artículos 13 y 14, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 se cumplirán con independencia de cualquier disposición contemplada en otra legislación de la Unión cuyo ámbito de aplicación se solape.».

5)

El artículo 3 vicies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

proporcionar financiación y asistencia financiera, incluidos los seguros y reaseguros, así como servicios de intermediación, incluido el corretaje de buques;»

;

b)

en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional;».

6)

El artículo 5 bis bis, se modifica como sigue:

a)

en el apartado 3, la letra d), se sustituye por el texto siguiente:

«d)

las transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;»

;

b)

en el apartado 3, se añade la letra siguiente:

«i)

sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 3 quaterdecies, las transacciones con las entidades que figuran con los números de entrada 4 y 6 en la parte A del anexo XIX que sean necesarias para el comercio, la intermediación o el transporte, incluso mediante transbordo entre buques a terceros países, y la asistencia técnica conexa, servicios de intermediación, de financiación o asistencia financiera, de petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 y los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, siempre que el precio de compra por barril de dichos productos no exceda del precio establecido en el anexo XXVIII del presente Reglamento, de conformidad con el artículo 3 quindecies, apartado 6, letra a) del presente Reglamento.»

;

c)

en el apartado 3, después de la letra i), se añaden los párrafos siguientes:

«Las exenciones establecidas en las letras a) y a bis) del presente apartado no se aplicarán a la entidad que figura en la lista de la parte A del anexo XIX con el número de entrada 4, excepto para el tránsito de petróleo o productos petrolíferos refinados originarios de un tercer país que solo se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de dichas mercancías no sean rusos.

Las exenciones previstas en las letras a), a bis) y b) del presente apartado no se aplicarán a la entidad que figura en la lista de la parte A del anexo XIX con el número de entrada 6.»

;

d)

el apartado 3 bis se sustituye por el texto siguiente:

«3 bis.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y la retirada, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por parte de las entidades a que se refiere el apartado 1 o sus filiales en la Unión, de una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.».

7)

El artículo 5 bis quater se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido, a partir del 25 de junio de 2024, que las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en la Unión y que operen fuera de Rusia se conecten al Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros (SPFS) del Banco Central de Rusia o a servicios especializados de mensajería y pagos equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia y, a partir del 25 de enero de 2026 que se conecten a cualquier sistema del Banco Central de Rusia o a los sistemas proporcionados por cualquier otra persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al Derecho de Rusia que incluyan una función de mensajería financiera, incluidos el Sistema de Pago Rápido (SBP) y Mir.

2.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que figuran en la lista del anexo XLIV.

En el anexo XLIV figurarán las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que utilicen el SPFS del Banco Central de Rusia o a cualesquiera servicios especializados de mensajería y pagos equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia o el Estado ruso, o cualesquiera sistemas del Banco Central de Rusia y cualesquiera sistemas proporcionados por cualquier otra entidad rusa que incluya una función de mensajería financiera, incluidos el Sistema de Pago Rápido (SBP) y Mir.

3.   La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la ejecución hasta el 25 de abril de 2026 de contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025 con las personas jurídicas enumeradas en el anexo XLIV a más tardar el Reglamento (UE) 2025/2033 del Consejo, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

4.   La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la recepción de los pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XLIV a más tardar el 24 de octubre de 2025 en virtud de contratos ejecutados antes del 25 de abril de 2026.»

;

b)

en el apartado 5 se añaden las letras siguientes:

«g)

necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en terceros países, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en terceros países que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;

h)

realizadas por nacionales de un Estado miembro que sean residentes en terceros países;

i)

necesarias para los programas de responsabilidad histórica de los Estados miembros o para el apoyo a las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia.».

8)

El artículo 5 bis quinquies se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que:

a)

figuren en la lista de la parte A del anexo XLV del presente Reglamento y sean entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos o servicios de pagos a personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en el presente Reglamento o en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 o que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en dichos Reglamentos;

b)

figuren en la lista de la parte B del anexo XLV del presente Reglamento y sean entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos o de pagos que apoyan la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, incluido mediante la tramitación de transacciones o el suministro de financiación a la exportación para operaciones comerciales destinadas a frustrar la finalidad del presente Reglamento;

c)

figuren en la lista de la parte C del anexo XLV del presente Reglamento y no sean entidades financieras o de crédito o entidades que prestan servicios de criptoactivos o de pagos y que frustran de manera considerable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 3 quaterdecies, 3 quindecies y 3 vicies del presente Reglamento.»

;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a:

a)

las personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1;

b)

las entidades que presten servicios de criptoactivos o servicios de pago que operen como espejo o sucesoras de una entidad de las mencionadas en el apartado 1, letras a), b) o c).»

;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   A efectos del apartado 2, letra b), una entidad que opere como espejo o sucesora de una entidad que figura en la lista será una entidad que cumpla al menos dos de los siguientes criterios:

a)

contenido, feeds o flujos de transacciones sustancialmente idénticos;

b)

continuidad de la marca, el diseño o la interfaz de usuario;

c)

solapamiento de la propiedad, el control o la gestión;

d)

redirección o migración de usuarios desde una entidad que figura en la lista;

e)

continuidad de la infraestructura técnica, incluido el uso de la misma base de código, dominios o aplicaciones.»

;

d)

en el apartado 3, se añaden las letras siguientes:

«d)

necesarias para la ejecución, hasta el 25 de abril de 2026, de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025 con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en la parte A del anexo XLV a más tardar el Reglamento (UE) 2025/2033, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos;

e)

necesarias para la recepción de los pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en la parte A del anexo XLV a más tardar el Reglamento (UE) 2025/2033 en virtud de contratos ejecutados antes del 24 de octubre de 2025.».

9)

En el artículo 5 bis sexies, la parte introductoria del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con los puertos y esclusas enumerados en las partes A y C del anexo XLVII. La parte A del anexo XLVII incluirá los puertos y esclusas en Rusia y la parte C del anexo XLVII incluirá los puertos y esclusas de terceros países distintos de Rusia que se utilicen:».

10)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 bisnonies

1.   Queda prohibido:

a)

adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en la propiedad o el control de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté registrado como residente en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales de la Federación de Rusia que figuran en las partes A o B del anexo LII, o cuyo domicilio social, centro de actividad principal o establecimiento permanente esté situado en dichas zonas;

b)

crear cualquier empresa conjunta nueva, sucursal u oficina de representación en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en las partes A o B del anexo LII, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a);

c)

celebrar cualquier nuevo contrato o acuerdo para el suministro de bienes o servicios, o de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales conexos, con origen o destino en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en las partes A o B del anexo LII, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a).

2.   Queda prohibido, a partir del 25 de enero de 2026:

a)

mantener cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en la propiedad o el control de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté oficialmente registrado como residente en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales de la Federación de Rusia que figuran en la parte A del anexo LII, o cuyo domicilio social, centro de actividad principal o establecimiento permanente esté situado en dichas zonas;

b)

mantener cualquier empresa conjunta existente, sucursal u oficina de representación en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en la parte A del anexo LII, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a);

c)

mantener cualquier contrato o acuerdo existente para el suministro de bienes o servicios, o de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales conexos, con origen o destino en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en la partes A del anexo LII, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a).

3.   Queda prohibido:

a)

conceder o formar parte de todo acuerdo para conceder cualesquiera préstamos o créditos o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a una persona jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 o 2, o con la intención documentada de financiar tal persona jurídica, entidad u organismo;

b)

prestar servicios de inversión relacionados directamente con las actividades a que se refieren la letra a) o los apartados 1 o 2.

4.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán también a cualquier persona jurídica, entidad u organismo fuera de las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en el anexo LII que sea propiedad o esté bajo el control de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 o 2.

5.   Los apartados 1 a 4 no se aplicarán a:

a)

las actividades necesarias para las emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o de respuesta a catástrofes naturales;

b)

las actividades estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de gas natural, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio y mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Balcanes Occidentales;

c)

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies, las actividades que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde o a través de Rusia en la Unión;

d)

las actividades necesarias para la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV cuando dichos productos sean originarios de un tercer país y únicamente hayan sido cargados en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estos productos no sean rusos.

6.   Los apartados 1 y 3, y cuando sea aplicable, el apartado 4, no se aplicarán a la ejecución, hasta el 25 de enero de 2026, de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025 o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, las actividades estrictamente necesarias para:

a)

fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada, o evacuaciones;

b)

la investigación, el desarrollo o la fabricación de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como los fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud del presente Reglamento;

c)

garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014;

d)

la desinversión y retirada de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia;

e)

la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión que sean necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión.».

11)

El artículo 5 ter se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, a los nacionales rusos o a personas físicas residentes en Rusia, o a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia los servicios siguientes:

a)

servicios de criptoactivos, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114;

b)

servicios de emisión de instrumentos de pago, adquisición de operaciones de pago o servicios de iniciación de pagos, tal como se definen en la Directiva (UE) 2015/2366;

c)

servicios de emisión de dinero electrónico, tal como se define en la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*3).

(*3)  Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/110/oj).»;"

b)

el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente:

«2 bis.   Queda prohibido, a partir del 18 de enero de 2024, permitir a los nacionales rusos o a las personas físicas que residan en Rusia tener la propiedad o el control, directa o indirectamente, de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos, u ocupar cualquier puesto en sus órganos de gobierno.».

12)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 terbis

Queda prohibido participar, directa o indirectamente, cualquier operación en la que intervengan los criptoactivos que figuran en el anexo LIII.».

13)

El artículo 5 quater se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o la prestación de dichos servicios, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o la prestación de dichos servicios:»

;

b)

se añaden los apartados siguientes:

«1 bis.   La prohibición mencionada en el artículo 5 ter, apartado 2, letras b) y c), no se aplicará al suministro de credenciales de seguridad personalizadas necesarias para acceder a una cuenta en una entidad de crédito o una entidad de dinero electrónico establecida en un Estado miembro o uno de los países socios enumerados en el en el anexo VIII.

1 ter.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 ter, apartado 2, letras b) y c), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de dicho servicio, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que es necesario para el uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de uno de los países socios enumerados en el anexo VIII.»

;

c)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, letras a), b), c), e), f) o g) o del apartado 1 ter en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

14)

en el artículo 5 quinquies, la parte introductoria del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en el artículos 5 ter, apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o la prestación de dichos servicios, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o la prestación de dichos servicios:».

15)

En el artículo 5 nonies, en el apartado 1 bis se añaden las letras siguientes:

«c)

necesarias para la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes cuya exportación, venta, suministro, transferencia o transporte a Rusia estén permitidos en virtud del presente Reglamento;

d)

estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014;

e)

necesarias para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones;

f)

necesarias para la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte A del anexo XIX en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022;

g)

necesarias para la aplicación de las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes de un Estado miembro de conformidad con el artículo 6 ter, apartado 5 undecies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014;

h)

necesarias para los programas de responsabilidad histórica de los Estados miembros o para el apoyo a las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia».».

16)

En el artículo 5 duodecies, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a alguna de las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a) del presente apartado, o».

17)

El artículo 5 quindecies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5 quindecies

1.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente al gobierno de Rusia o a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia los servicios siguientes:

a)

servicios de asesoría jurídica;

b)

servicios de contabilidad, auditoría, incluida la auditoría legal, teneduría de libros, consultoría fiscal y consultoría empresarial y de gestión, o servicios de relaciones públicas;

c)

servicios de construcción, arquitectura, ingeniería, ingeniería integrada, planificación urbana, servicios relacionados con la ingeniería de consultoría científica y técnica y los servicios de ensayos y análisis técnicos;

d)

servicios de publicidad, de estudio de mercado y de encuestas de opinión pública;

e)

servicios de consultoría informática;

f)

servicios espaciales comerciales consistentes en la observación de la Tierra o la navegación por satélite;

g)

servicios de inteligencia artificial (IA) consistentes en el acceso a modelos o plataformas para su entrenamiento, ajuste e inferencia;

h)

servicios de sere procesamiento gráfico, o servicios de computación cuántica.

2.   Queda prohibido prestar servicios directamente relacionados con actividades turísticas en Rusia.

3.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir, exportar o proporcionar, directa o indirectamente, programas informáticos para la gestión de empresas, programas informáticos de diseño y fabricación industriales y programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero, enumerados en el anexo XXXIX, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

3 bis.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los servicios y los programas informáticos mencionados en los apartados 1 y 3, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

b)

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los servicios y programas informáticos mencionados en los apartados 1 y 3, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia;

c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los programas informáticos a que se refiere el apartado 3 y con el suministro, la producción, el mantenimiento y la utilización de dichos programas informáticos, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo establecidos en Rusia.

4.   La prestación directa o indirecta, de cualquier servicio no contemplado en los apartados 1 o 2 al Gobierno de Rusia estará sujeta a autorización previa. Las autoridades competentes podrán autorizar, sobre la base de una evaluación específica y caso por caso, la prestación de dichos servicios, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es coherente con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

5.   El apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.

6.   El apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos del presente Reglamento y los del Reglamento (UE) n.o 269/2014.

8.   El apartado 1, letras c) y f), y el apartado 3 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia, la exportación y la prestación de servicios o el suministro de programas informáticos necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

8 bis.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios, por parte de nacionales de un Estado miembro que sean residentes en Rusia y lo fueran desde antes del 24 de febrero de 2022, a las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 10, letra h), que sean sus empleadores, siempre que los servicios estén destinados al uso exclusivo de dichas personas jurídicas, entidades u organismos.

8 ter.   El apartado 1, letras f), g) y h) se aplicará a partir del 25 de noviembre de 2025.

8 quater.   Los apartados 2 y 4, no se aplicarán a la ejecución hasta el 1 de enero de 2026 de contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contrato.

9 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ellas mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son estrictamente necesarios para la creación, certificación o evaluación de una medida de cortafuegos que:

a)

elimine el control, por parte de una persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014, sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluido en la lista, establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro, que sea propiedad o esté bajo el control de la primera, y

b)

garantice que no se generen más capitales o recursos económicos en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista.

9 ter.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras g) y h), y en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios y el suministro de los programas informáticos allí mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios o programas informáticos son estrictamente necesarios para la contribución de ciudadanos rusos a proyectos internacionales de código abierto.

9 quater.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a), c) y e), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ellas mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son estrictamente necesarios para el funcionamiento de una representación consular o diplomática de la Federación de Rusia situada en un Estado miembro.

9 quinquies.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra f), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ella mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son necesarios para la cooperación intergubernamental en programas espaciales.

10.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 3 bis, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o la prestación de los servicios y el suministro de los programas informáticos en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para:

a)

los fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada, o evacuaciones;

b)

las actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia;

c)

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o países asociados en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;

d)

la garantía del suministro esencial de energía dentro de la Unión y de la compra, la importación o el transporte a la Unión de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio o mineral de hierro;

e)

la garantía del funcionamiento continuo de las infraestructuras, equipos o programas informáticos críticos para la salud y la seguridad humanas o para la seguridad del medio ambiente;

f)

la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

g)

la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión;

h)

el uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de uno de los países socios enumerados en el anexo VIII.

10 bis.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 3 no se aplicarán al suministro de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero enumerados en el anexo XXXIX que sean necesarios para la ejecución hasta el 30 de septiembre de 2025 de contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

11.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 4, 9 bis, 9 ter, 9 quater, 9 quinquies o 10 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

18)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 5 duovicies

Queda prohibido, durante los cinco años siguientes a los contratos de venta o de arrendamiento de buques o aeronaves explotados, directa o indirectamente, por el Gobierno de Rusia o por una persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia, vender, proporcionar, suscribir o celebrar de otro modo cualquier contrato o acuerdo que dé lugar a la transferencia de riesgos de dichos buques o aeronaves o a la cesión de la exposición a los riesgos asociados a la cobertura de seguro para dichos buques o aeronaves.».

19)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 tervicies

1.   Los nacionales rusos que sean miembros del personal diplomático o consular de Rusia o miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas o de oficinas consulares de Rusia, o sus familiares, titulares de un permiso de residencia válido, incluidos los documentos de identidad diplomáticos, o de un visado válido emitido por otro Estado, y que tengan intención de viajar al territorio de cualquier Estado miembro o transitar por él, sobre la base de dicho permiso de residencia o visado, lo notificarán al Estado miembro o Estados miembros de que se trate a efectos de su viaje al menos veinticuatro horas antes de la fecha prevista de entrada en sus territorios.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los menores o familiares que no sean parte del núcleo familiar de los miembros de la misión diplomática o de la oficina consular.

3.   El apartado 1 no se aplicará al viaje al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado, ni al tránsito por dicho territorio.

4.   La notificación a que se refiere el apartado 1 incluirá:

a)

el medio de transporte; en el caso de los vehículos privados, incluidos los que sean propiedad de una misión diplomática u oficina consular o de un empleado de la misma, se incluirán la marca, el tipo y el número de matrícula; en el caso del transporte público, incluirá el nombre del transportista y el código de ruta o equivalente;

b)

el lugar de entrada en el territorio;

c)

la fecha de entrada en el territorio;

d)

el lugar de salida del territorio;

e)

la fecha de salida del territorio.

5.   Los Estados miembros informarán al Consejo de cualquier incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.

6.   El presente artículo será aplicable a partir del 25 de enero de 2026.».

«Artículo 5 quatervicies

1.   Los Estados miembros podrán imponer un requisito de autorización sobre los viajes o el tránsito por su territorio a los nacionales rusos que sean miembros del personal diplomático o consular de Rusia, o miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Rusia, o sus familiares, titulares de un permiso de residencia válido, incluidos los documentos de identidad diplomáticos, o un visado válido emitido por otro Estado, sobre la base de dicho permiso de residencia o visado.

2.   Las medidas nacionales adoptadas sobre la base del apartado 1:

a)

cumplirán con las obligaciones derivadas de Derecho internacional de un Estado miembro respecto de sus propios nacionales;

b)

no se aplicarán a los menores o a familiares que no formen parte del núcleo familiar de los miembros de una misión diplomática u oficina consular;

c)

se entenderán sin perjuicio de los derechos de las personas físicas de conformidad con el Derecho internacional, cuando asuman o se reincorporen a su puesto, o cuando regresen a su propio país;

d)

se entenderán sin perjuicio de los casos en los que un Estado miembro esté vinculado por una obligación derivada del Derecho internacional, en concreto:

i)

como país anfitrión una organización internacional de carácter intergubernamental;

ii)

como país anfitrión de una conferencia o un procedimiento internacional convocados o auspiciados por las Naciones Unidas (ONU);

iii)

en virtud de un acuerdo multilateral por el que se concedan privilegios e inmunidades o,

iv)

en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia;

v)

como país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y

e)

no se aplicará a los viajes hacia y desde o al tránsito por los territorios de los Estados miembros de personas físicas que sean miembros del cuerpo diplomático de Rusia, a efectos de la participación en una conferencia internacional convocada o auspiciada por la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o la Organización del Tratado del Atlántico Norte.».

3.   Los Estados miembros que decidan adoptar medidas nacionales con arreglo al apartado 1 informarán al Consejo al menos cinco días antes de la entrada en vigor de dichas medidas.

4.   El presente artículo será aplicable a partir del 25 de enero de 2026.»

20)

El artículo 11 se modifica como sigue:

a)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes, a partir de una evaluación específica y caso por caso, podrán autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, la estimación de una reclamación presentada por una de las personas, entidades y organismos indicados en el apartado 1, letra b), en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que la estimación de la reclamación es estrictamente necesaria para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades comerciales en ese país.»

;

b)

se añade el apartado siguiente:

«5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al apartado 4 en un plazo máximo de dos semanas a partir de la autorización.».

21)

El artículo 12 ter se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 2 bis, 3, 3 ter, 3 quater, 3 septies, 3 nonies y 3 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnología que figuran en los anexos II, VII, X, XI, XVI, XVIII, XX y XXIII del presente Reglamento, así como en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, así como la venta, la concesión de licencias o la transferencia de cualquier otra forma de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como la concesión de derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales, relacionados con los productos y tecnología mencionados arriba, hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando tal venta, suministro, transferencia, concesión de licencias o concesión de derechos de acceso o reutilización sean estrictamente necesarios para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:»

;

b)

el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:

«1 bis.   No obstante lo dispuesto en los artículos 2, 2 bis, 3 y 3 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnologías que figuran en los anexos II, VII y XXIII hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando dicha venta, suministro, transferencia o provisión sea estrictamente necesario para la desinversión en una empresa conjunta establecida o constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro antes del 24 de febrero de 2022, en la que participe una persona jurídica, entidad u organismo ruso y que explote una infraestructura de gasoductos entre Rusia y terceros países. o la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con dichos productos y tecnologías que sean estrictamente necesarios para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de dicho gasoducto y de la infraestructura asociada fundamental para la mencionada desinversión.»

;

c)

en el apartado 2, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2.   No obstante lo dispuesto en los artículos 3 octies y 3 decies, las autoridades competentes podrán autorizar la importación o la transferencia de los productos que figuran en los anexos XVII y XXI hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando dicha importación o transferencia sea estrictamente necesaria para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:»

;

d)

en el apartado 2 bis, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5 quindecies, las autoridades competentes podrán autorizar la continuación de la prestación de los servicios que figuran en el mismo hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando dicha prestación de servicios sea estrictamente necesaria para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades comerciales en ese país, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:»

;

e)

se suprime el apartado 2 ter.

22)

El anexo IV se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

23)

El anexo VII se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

24)

El anexo VIII se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

25)

El anexo XIV se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

26)

El anexo XVIII se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

27)

El anexo XIX se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

28)

El anexo XXI se modifica de conformidad con el anexo VII del presente Reglamento.

29)

El anexo XXIII se modifica de conformidad con el anexo VIII del presente Reglamento.

30)

Se añade el anexo XXIII octies de conformidad con el anexo IX del presente Reglamento.

31)

El anexo XXXIX se modifica de conformidad con el anexo X del presente Reglamento.

32)

El anexo XL se modifica de conformidad con el anexo XI del presente Reglamento.

33)

El anexo XLII se modifica de conformidad con el anexo XII del presente Reglamento.

34)

El anexo XLIV se modifica de conformidad con el anexo XIII del presente Reglamento.

35)

El anexo XLV se modifica de conformidad con el anexo XIV del presente Reglamento.

36)

El anexo XLVII se modifica de conformidad con el anexo XV del presente Reglamento.

37)

El anexo LI se modifica de conformidad con el anexo XVI del presente Reglamento.

38)

Se añade el anexo LII de conformidad con el anexo XVII del presente Reglamento.

39)

Se añade el anexo LIII de conformidad con el anexo XVIII del presente Reglamento.

40)

Se suprime el anexo XXIII quinquies.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)   DO L, 2025/2032, 23.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2032/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).

(3)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).

(4)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).

(6)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj.

ANEXO I

En el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las entidades siguientes:

Número

Nombre

Información identificativa

Fecha de inclusión en la lista

«817.

Splendent Technologies

Alias: Spoden Technology Co., Ltd

Nombre local: 斯博登科技有限公司

Dirección(es): Workshop 60, 3/F, Block A, East Sun Industrial Centre, No. 16 Shing Yip Street, Kowloon, Hong Kong; Sun Ho House, 279 Saiyeung Choi St., North Sham Shui Po Kl, Hong Kong

Teléfono: +852 9713 6364

Sitio web: www.splendentpte.com

Correo electrónico: sale@splendentpte.com

Número de registro: 1773641 (TRN); 60093029 (BRN)

24.10.2025

818.

LLC Microdrive

Alias: MikroDraiv

Nombre local: ООО Микродрайв

Dirección(es): office 26, 35 Lenin Avenue, 617001, Nytva, Nytvenski district, Perm Region, Russian Federation

Teléfono: +7 342 2111506

Sitio web: www.micro-drive.ru

Correo electrónico: to@microdrive.planfix.ru

Número de registro: 5916024827

24.10.2025

819.

Bridgetech LLC

Nombre local: Бриджтех

Dirección(es): room 535, building 3, 32 Nizhegorodskaya St., 109029, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 245 5514

Sitio web: https://bridge-tech.ru/

Correo electrónico: info@bridge-tech.ru

Número de registro: 9709102680

24.10.2025

820.

Jove HK Limited

Dirección(es): Room 606, 6/F, Hollywood Centre, 77-91 Queens Road West, Sheung Wan, Hong Kong; 3/F Won Chung Ming Commercial House, 14-16 Wyndham Street, Central, Hong Kong; 68-70 Wellington Street, 3/F, Hong Kong

Número de registro: 58538021 (BRN); 1618862 (CRN)

24.10.2025

821.

China Purchasing Group (Chbay) Lingtong International Supply Chain Management Company Limited

Alias: Qibei Lingtong (Wuhu) Supply Chain Management Co., Ltd

Nombre local: 企贝领通(芜湖)供应链管理有限公司

Dirección(es): 178 Hongqi Street, Nangang District, Harbin City, Heilongjang, People’s Republic of China

Teléfono: 0451-82292577

Sitio web: https://www.chbay.net/

Correo electrónico: guanxin@chbay.net

Número de registro: 91340200MA8QP9X225

24.10.2025

822.

LiderTrans Global Forwarding

Alias: LT Global Forwarding; Lt-GF

Nombre local: ООО ЛТ ГЛОБАЛ ФОРВАРДИНГ

Dirección(es): 1059, 50 Chulman, Naberezhnye Chelny, 423831, city of Naberezhnye Chelny, Tatarstan Republic, Russian Federation; office 108, Naberezhnye Chelny city, 50 Hasana Tufana St., Republic of Tatarstan, Russian Federation

Teléfono: +7 987 4064667; +7 800 7074733

Sitio web: http://www.lt-gf.com/

Correo electrónico: sales@lt-gf.com

Número de registro: 7729703685

24.10.2025

823.

Heilongjiang Karubis Trade Development Co., Ltd

Alias: Heilongjiang Kalubus Trade Development Co., Ltd; Heilongjiang Province Kalubusi Trade Development Co., Ltd

Nombre local: 黑龙江省卡鲁布斯贸易发展有限公司

Dirección(es): Room 509, Building 19, 178 Hongqi Street, Nangang Concentration Zone, Harbin High-tech Industrial Development Zone, People’s Republic of China

Número de registro: 91230109MAC3Q2RY9T

24.10.2025

824.

Yiwu Vortex Import and Export Co., Ltd

Alias: Yiwu Wotai Si Import and Export Co., Ltd

Nombre local: 義烏市沃態偲進出口有限公司

Dirección(es): Unit 1503, Office 62, Level 15, Admiralty Centre Tower 1, 18 Harcourt Road, Admiralty, Hong Kong

Sitio web: https://yiwu-vortex.com/

Correo electrónico: info@yiwu-vortex.com

Número de registro: 70939081 (BRN)

24.10.2025

825.

KR Prom LLC

Nombre local: ООО КР ПРОМ

Dirección(es): building 5, Entuziastov Highway, 111024, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 7812208

Sitio web: https://krprom.ru/

Correo electrónico: info@krprom.ru msk@krprom.ru

Número de registro: 7722216040

24.10.2025

826.

OKBM LLC

Alias: LLC Experimental Design Bureau of Engine Building; LLC EDB; LLC Experimental Motor Design Bureau

Nombre local: ООО ОКБМ

Dirección(es): Aidarovskoye rural settlement, Promyshlennaya Street, Zone 2, plot No. 4, Voronezh region, Russian Federation; 22 Voroshilova St., 394055, Voronezh, Russian Federation

Teléfono: +7 473 2638603

Sitio web: www.okbm.ru

Correo electrónico: okbm@okbm.ru

Número de registro: 3664204783

24.10.2025

827.

Zhejiang Zhenhuan CNC Machine Tool Co., Ltd

Alias: Z-Mat

Nombre local: 浙江震环数控机床股份有限公司; 震环机床集团

Dirección(es): Mechanical and Electrical Zone, Yuhuan, Taizhou Zhejiang 317699, People’s Republic of China

Teléfono: +8657687211555; +86 576 87226292

Sitio web: cn.zmat.com

Correo electrónico: info@zmat.com

Número de registro: 91331000725858856D

24.10.2025

828.

LLC Bitvan

Nombre local: ООО Битван

Dirección(es): 9/4, Troitskiy Trakt, 454053, Chelyabinsk Mekhanicheskaya St., 115V, Russian Federation

Teléfono: +7 351 7785260

Sitio web: https://www.bitvan.ru/

Correo electrónico: info@bitvan.ru

Número de registro: 7451298738

24.10.2025

829.

Conti-Far Logistics Co Ltd

Alias: Kangze Yuan International Logistics (Hong Kong) Co., Ltd

Nombre local: 康澤遠國際物流(香港)有限公司

Dirección(es): room S032, 2/F, The Capital 61-65 Chatham Road South, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong; room 2102, Block D, Sui Bao Yipin, No. 1058 Shangbu North Road, Futian District, Shenzen, People’s Republic of China

Teléfono: +86-755-89379122; +86-755-89379056

Sitio web: http://www.contifar.com/

Correo electrónico: info@contifar.com

Número de registro: 64528844

24.10.2025

830.

LLC Mikrosan

Nombre local: ООО Микросан

Dirección(es): room 433, 54 Krasnyi Avenue, Novosibirsk, 630091, Russian Federation

Teléfono: +7 800 6002250; +7 383 2170531

Sitio web: https://microsun.ru

Correo electrónico: sibmail@microsun.ru marketing@microsun.ru

Número de registro: 5407216683

24.10.2025

831.

LLC TR-Link

Alias: TP-Link LCC

Nombre local: ООО ТР-Линк

Dirección(es): office 501, 27 Street Elektrozavodska, 7, 107023, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 2285566

Sitio web: www.tp-linkru.com

Número de registro: 7718782082

24.10.2025

832.

Radiofid Systems LLC

Nombre local: ООО Радиофид Системы

Dirección(es): Room 66-N, Building 1 A, 17 shosse Vyborgskoe, St. Petersburg 194355, Russian Federation

Teléfono: +7 812 3181819

Sitio web: www.radiofid.ru

Correo electrónico: sales@radiofid.ru

Número de registro: 7802491148

24.10.2025

833.

Alice Components Co. Ltd

Alias: Alice Parts Co., Ltd

Nombre local: 愛麗絲零部件有限公司

Dirección(es): Room A516, 5th Floor, Yee Fat Industrial Building, No. 35 Tai Yau Street, San Po Kong, Kowloon, Hong Kong; Flat/Room A, 20/F Kui Fu Commercial Building, 300 Lockhart Road, Hong Kong; Office 517, 90 Central Tangxia ave., Dongguan, Guangdong, China

Teléfono: +86 (769) 8987 0508

Sitio web: https://2303.com.cn/

Correo electrónico: sales@2303.com.cn

Número de registro: 65627867 (BRN), 2323950 (CRN)

24.10.2025

834.

MicroEM AO

Alias: AO Mikroem; JSC Microem

Nombre local: АО “МИКРОЭМ”

Dirección(es): 124482, Moscow, Zelenograd, Savelkinsky avenue, 4, Russian Federation; 191040 St. Petersburg, Ligovskii Prospekt 50, building 11, office 39, Russian Federation; 124489, Moscow, Zelenograd, Sosnovaya Alleya 6A, Russian Federation; 630047, Novosibirsk, Novaya 28, office 305, Russian Federation; 620034, Yekaterinburg, Opalikhinskaya street 27A, office 405, Russian Federation; 344045, Rostov-on-Don, Lelyushenko street 13, office 1, Russian Federation

Teléfono: +7 (495) 739 65 39

Sitio web: https://microem.ru/

Correo electrónico: microem@microem.ru

Número de registro: 7735082700

24.10.2025

835.

TsNIRTI

Alias: Central Research Radio Engineering Institute Named After Academician A I Berg; Central Scientific Research Radio Engineering Institute Berg; CNIRTI

Nombre local: Организация АО “ЦНИРТИ ИМ. АКАДЕМИКА А.И. БЕРГА” (АКЦИОНЕРНОЕ ОБЩЕСТВО “ЦЕНТРАЛЬНЫЙ НАУЧНО-ИССЛЕДОВАТЕЛЬСКИЙ РАДИОТЕХНИЧЕСКИЙ ИНСТИТУТ ИМЕНИ АКАДЕМИКА А.И. БЕРГА”)

Dirección(es): bldg. 9, 20 Novaya Basmannaya St., 107078, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 (499) 267-43-93, +7 (499) 263-94-01

Sitio web: http://cnirti.ru

Correo electrónico: post@cnirti.ru

Número de registro: 9701039940

24.10.2025

836.

Setuntel LLC

Alias: Foxcomm Networks; Setun Telekom

Nombre local: OOO СЕТУНТЕЛ (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “СЕТУНЬ ТЕЛЕКОМ”)

Dirección(es): 121069, Moscow, Bagrationovsky avenue 7, room 20, office 747, Russian Federation

Teléfono: +7(499) 677-22-95

Sitio web: http://www.setuntel.ru

Correo electrónico: info@setuntel.ru

Número de registro: 7730246560

24.10.2025

837.

TD Simmetron Elektronnye Komponenty

Alias: TD Simmetron EK, Trading House Symmetron Electronic Components

Nombre local: ООО ТД СИММЕТРОН ЭК; ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “ТОРГОВЫЙ ДОМ ‘СИММЕТРОН ЭЛЕКТРОННЫЕ КОМПОНЕНТЫ’”

Dirección(es): 125445, Moscow, Leningradskoye shosse, 69, build. 1, River City Business Park, Russian Federation; 630073, Novosibirsk, Bluchera ul., 71b, Russian Federation

Teléfono: +7 (495) 961-2020

Sitio web: https://symmetrongroup.com/; https://www.symmetron.ru

Correo electrónico: moscow@symmetron.ru

Número de registro: 7743581260

24.10.2025

838.

Vector Group LLC

Alias: VEKTOR GRUPP

Nombre local: ООО Вектор Групп

Dirección(es): 123100, Moscow, Presnensky Municipal District, 3 Studenetsky Per. 1/7A, Russian Federation

Número de registro: 7703438390

24.10.2025

839.

PRIN JSC

Nombre local: АО ПРИН

Dirección(es): 123592, Moscow, ext. Ter. Strogino Municipal District, Kulakova street, 20, building 1, Room 8/1, Russian Federation; 125080, Moscow, Volokolamskoye Highway, 4, Building 26, Russian Federation

Teléfono: +7 495-120-13-59

Sitio web: https://www.prin.ru/; https://prinmarket.ru/

Correo eléctrónico: info@prin.ru

Número de registro: 7712032661

24.10.2025

840.

GNSS Plus LLC

Alias: NPK GNSS Plus LTD

Nombre local: ГНСС ПЛЮС

Dirección(es): 121354, Moscow, Dorogobuzhskaya street 14, building 6, Russian Federation; 123298, Moscow, Shchukino municipal district, Narodnogo Opolcheniya Street, 38, building 1, Russian Federation

Teléfono: +7 (495) 109-75-45

Sitio web: www.gnssplus.ru

Correo electrónico: info@gnssplus.ru

Número de registro: 7734571794

24.10.2025

841.

KMT LLC

Nombre local: ООО КМТ (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “КМТ”)

Address: 107023, Moscow, Sokolinaya Gora municipal district, Bolshaya Semyonovskaya Street. 40, building 13, room 203, Russian Federation

Teléfono: +7 (495) 137-55-56

Sitio web: https://kmt-stanki.ru/

Correo electrónico: info@kmt-stanki.ru

Número de registro: 9719010156

24.10.2025

842.

LLC Mashimport

Nombre local: ООО МАШИМПОРТ

Address: room 403, Building. 13, 40 Bolshaya Semnovskaya street, 107023, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +74956633393

Sitio web: https://mash-import.com/

Correo electrónico: info@mash-import.com

Número de registro: 7719717008

24.10.2025

843.

Aerotrust Aviation Private Limited

Dirección(es): Shop No 104, Ground Floor, Amberhai Village, Sector - 19, Dwarka, New Delhi, 110075 Delhi, India; Unit No. 301, Third Floor, Plot No.8, Krishna Tower, Section 12, N.S.I.T. Dwarka, South West Delhi, 110078 Delhi, India

Teléfono: +91 8076026602

Sitio web: https://www.aerotrustaviation.com/

Correo electrónico: sales@aerotrustaviation.com

Número de registro: U74999DL2021PTC388965 (CIN)

24.10.2025

844.

Ascend Aviation India Private Limited

Dirección(es): No. 334, Ground Floor, near Gurudwara, Village Shahbad Mohdpur, 11061 Delhi, India; Khasra No.606, Dalal Complex, Rangpuri, Mahipalpur, New Delhi, 110037, India

Teléfono: + 91-011-64706564; + 91- 9212336803

Sitio web: www.ascendaviationindia.com

Correo electrónico: sales@ascendaviationindia.com

Número de registro: U74999DL2017PTC315173 (CIN)

24.10.2025

845.

Shree Enterprises

Dirección(es): House NO 6B, Kh. No. 334, 4th Floor, Shahabad Mohammadpur Village New Delhi, South West Delhi, Delhi, 110061, India

Teléfono: +91-7011993953

Sitio web: https://www.shreeenterprises.io/index.php

Correo electrónico: sales@shreeenterprises.io

Número de registro: EACPA3965E (IEC); EACPA3965E (PAN)

24.10.2025

846.

EuroIndustry LLC

Alias: Euroindustria LLC

Nombre local: ООО “ЕвроИндустрия”

Dirección(es): Office 16P, Lit. B, House 25 N, Mokhovaya Street 31, 191028, St. Petersburg, Russian Federation

Teléfono: +7 8122707515

Correo electrónico: info@ei.spb.ru

Sitio web: https://ei.spb.ru

Número de registro: 7839133117 (INN)

24.10.2025

847.

Hong Kong Park On Electronics Technology

Nombre local: 香港德容电子科技有限公司

Dirección(es): Workshop 57, 3rd Floor, Block A, East Sun Industrial Centre, No.16 Shing Yi Street, Kowloon, Hong Kong

Número de registro: 53594054 (BRN); 1550569 (CRN)

24.10.2025

848.

TECGR CO. ltd

Local name: บริษัท ทีอีซีจีอาร์ จำกัด

Dirección(es): 305 Rama2, Soi 38 Bangmod, Jomthong, 10150, Bangkok, Thailand

Sitio web: www.tecgr.net

Correo electrónico: tecgrcoltd@gmail.com

Número de registro: 0105565079224

24.10.2025

849.

JSC Krasnoarmeysk Scientific Research Institute of Mechanization

Alias: JSC KNIIM

Nombre local: АО КНИИМ

Dirección(es): 8 Ispytateley Avenue, Krasnoarmeysk, 141292, Moscow, Russian Federation

Teléfonos: +7 (496) 523-57-66; +7 (496) 523-53-71

Correo electrónico: info@kniim.ru

Sitio web: www.kniim.ru

Número de registro: 5038087144

24.10.2025

850.

Transit LLC

Nombre local: ООО Транзит

Address: 36 Nekrasovskaya, Lit. B, 690014, Vladivostok, Russian Federation; 40 Krygina Str., Primorsky Krai, 690065, Vladivostok, Russian Federation

Teléfono: +7 423 279 5739

Correo electrónico: info@transitllc.ru

Sitio web: www.transitllc.ru

Número de registro: 2540132492 (INN)

24.10.2025

851.

Soguzo Co. Ltd

Nombre local: บริษัท โซกุโซ่ จำกัด

Dirección(es): No 305 Ramą 2 Alley, 38 Alley, Bang Mot Sub-district, Chom Thong District, 10150 Bangkok, Thailand

Sitio web: soguzo.com

Correo electrónico: info@soguzo.com

Número de registro: 0105565109824

24.10.2025

852.

Suzhou Ecod Precision Manufacturing Co., Ltd

Alias: Suzhou Dynavolt Intelligent Vehicle Technology Co., Ltd Suzhou Yida Intelligent Technology

Nombre local: 苏州亿可达智能科技有限公司

Dirección(es): Room 455, Building 2, No. 199-1, East Huayuan Road, Mudu Town, Wuzhong District, Suzhou, Jiangsu, People’s Republic of China; Room 8219, Building 3, No. 151 Huashan Road, High-tech Zone, Suzhou, Jiangsu, People’s Republic of China

Teléfono: +86 13776010404

Sitio web: https://www.ecod-cncmachining.com/; http://ecod-cncmachining.com/

Correo electrónico: dolphin@ecodcn.com

Número de registro: 91320506MA27AR11XL

24.10.2025

853.

LLC Morgan

Nombre local: ООО Морган

Dirección(es): Room 42, ter. Oez Alabuga, 4A Str. Sh-2, m. district Yelabuzhsky, Yelabuga, 423601, Republic of Tatarstan, Russian Federation

Número de registro: 1674009033

24.10.2025

854.

Shandong Xinyilu International Trade Co

Alias: Shandong Xinyi Road International Trade Co., Ltd

Local name: 山东新壹路国际贸易有限责任公司

Dirección(es): Room 506, Building 6, Xinyuanxin Center, No. 3 Huaxin Road, 250100, Jinan, People’s Republic of China

Número de registro: 91370112MA3RNKQ371

24.10.2025

855.

Sollers Alabuga LLC

Nombre local: ООО Соллерс Алабуга

Dirección(es): Office 319, Building 1/6, Sh-2 Street (Alabuga Special Economic Zone territory), Yelabuga City, Yelabuga Municipal District, Republic of Tatarstan, 423601, Russian Federation

Teléfono: +7 855 5776800; +7 843 2051720

Sitio web: www.sollers-auto.com

Número de registro: 1674002165

24.10.2025

856.

Sollers Cargo LLC

Nombre local: ООО Соллерс Карго

Dirección(es): Room 15, Building 9e, Moskovskoye Highway, Ulyanovsk, Ulyanovsk Region, 432045, Russian Federation

Teléfono: +8 800 600 83 22

Sitio web: https://sollers-cargo.ru/

Número de registro: 7300012779

24.10.2025

857.

PJSC Sollers

Alias: Publichnoe Aktsionernoe Obschestvo Sollers

Nombre local: ПАО Соллерс

Dirección(es): 10 Testovskaya Street, Northern Tower, Moscow International Business Centre, 123317 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 787 31 75; +7 495 228 3045

Sitio web: www.sollers-auto.com

Correo electrónico: info@sollers-auto.com

Número de registro: 3528079131

24.10.2025

858.

LLC Trading House Vector

Nombre local: ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “ТОРГОВЫЙ ДОМ “ВЕКТОР”

Dirección(es): apt. 10, 2A Rossiyskaya street, 664025, Irkutsk, Russian Federation

Número de registro: 3808184570

24.10.2025

859.

Sequoia JSC

Nombre local: АКЦИОНЕРНОЕ ОБЩЕСТВО “СЕКВОЙЯ”

Dirección(es): Room 1101, floor 3, workplace 5, Building 1, 42 Boulevard Bolshoy, Municipal District Mozhaisky, 121205, Moscow, Russian Federation

Número de registro: 9703014733

24.10.2025

860.

Yiwu City Duniang Trading Co.

Alias: Yiwu Du Niang Trading Company

Nombre local: 义乌市渡娘贸易商行

Dirección(es): Office 401, Building 76, Zone One Zongtang, Dongzheng Street, Yiwu Town, Zhejiang Province, People’s Republic of China; Room 301, Unit 1, Building 38, Jiang Dong Xin Cun, Yiwu, People’s Republic of China

Teléfono: +86 579 85365092

Sitio web: www.yiwu-international.com

Correo electrónico: 1449696080@qq.com

Número de registro: 92330782MA2MLCCF7E

24.10.2025

861.

Unikom LLC

Nombre local: ООО Уником

Dirección(es): Office 516, Room 21N, Lett. A, 9 Lipovaya Alley, 197183, St. Petersburg, Russian Federation

Número de registro: 7814813801

24.10.2025».

ANEXO II

El anexo VII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

a)

en la parte A, categoría I, sección X.A.I.001, se añade la letra siguiente:

«q.

bobinas aptas para montaje en superficie (SMD).»;

b)

en la parte A, categoría VIII, la sección X.A.VIII.023, se sustituye por el texto siguiente:

«X.A.VIII.023

Redes, cubiertas, tiendas de campaña, mantas y prendas de vestir (incluidos las prendas tácticas, el calzado, los cinturones, los sistemas de transporte para el uso táctico y accesorios conexos), diseñados especialmente o especialmente preparados para el combate de guerra, las operaciones de campo o para el camuflaje.»;

c)

en la parte A, categoría VIII, la sección X.C.VIII.005 se sustituye por el texto siguiente:

«X.C.VIII.005

Precursores y productos químicos constituyentes de propulsantes y agentes auxiliares relacionados, como sigue:

a.

Diisocianato de tolueno, en cualquier forma isomérica (CAS 584-84-9, 91-08-7,26471-62-5, 9002-68-2, 26628-22-8);

b.

Diisocianato de metilendifenilo (CAS 101-68-8);

c.

Diisocianato de isoforona (CAS 4098-71-9);

d.

Xilidina, en cualquier forma isomérica (CAS 87-59-2, 95-68-1, 95-78-3, 87-62-7, 95-63-6 o 108-69-0);

e.

Poliéter hidroxi-terminado (HTPE);

f.

Éter de caprolactona hidroxi-terminado (HTCE);

g.

Triclorosilano de metilo (CAS 75-79-6);

h.

Agentes auxiliares, como sigue:

1.

Ácido etilendiaminotetracético (EDTA) (CAS 60-00-4);

2.

Sal disódica del EDTA (CAS 139-33-3 y CAS 6381-92-6), o

3.

Sal tetrasódica del EDTA (CAS 64-02-8);

Nota técnica: Este epígrafe se refiere a la sustancia pura y a cualquier mezcla que contenga al menos un 50 % de uno de los productos químicos mencionados. »;

d)

en la parte A, categoría IX, se añade la sección siguiente:

«X.C.IX.016

Molibdeno y aleaciones, no sometidos a control por el artículo 1C117 (1), que contengan más de un 90 % de molibdeno en peso.

Nota: A efectos del control X.C.IX.016, se excluyen los instrumentos quirúrgicos o médicos.»;

e)

en la parte B, cuadro «3. Cámaras fotográficas y componentes ópticos», se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Cámaras fotográficas, sensores y componentes ópticos

Código NC

Descripción

8525 89

Las demás cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras

8529 90

Las demás partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8524 a 8528

9006 30

Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea y para el examen médico o quirúrgico de órganos internos; aparatos para laboratorios de medicina legal o identificación judicial

9006 91

Partes y accesorios de cámaras

9013 10

Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI

9013 80

Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos

9015 10 00

Telémetros

9025 19

Los demás termómetros y pirómetros, sin combinar con otros instrumentos

9032 10

Termostatos

»;

f)

en la parte B, el cuadro 6, «Materiales energéticos y precursores», se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Materiales energéticos y precursores

Código NC

Descripción

2804 50 10

Boro

2829 11 00

Cloratos de sodio

2829 19 00

Los demás cloratos

2829 90

Percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos

3912 11 00

Acetatos de celulosa, sin plastificar, en formas primarias

3912 12 00

Acetatos de celulosa, plastificados, en formas primarias

3912 39

Éteres de celulosa, en formas primarias (exc. carboximetilcelulosa y sus sales)

4706 10

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas: pasta de línter de algodón

7603 10 00

Polvo de estructura no laminar

7603 20 00

Polvo de estructura laminar; escamillas

8104 30 00

Virutas, torneaduras y gránulos de magnesio, calibrados; polvo

»;

g)

en la parte B, el cuadro 8, «Sustancias químicas, metales, aleaciones y otros materiales avanzados», se sustituye por el texto siguiente:

«8.   Sustancias químicas, metales, aleaciones y otros materiales avanzados

Código NC

Descripción

2610 00

Minerales de cromo y sus concentrados

2819 10

Trióxido de cromo

2819 90

Los demás óxidos e hidróxidos de cromo

2825 80 00

Óxidos de antimonio

8103 20 00

Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo

8103 30 00

Desperdicios y desechos de tantalio

8103 91 00

Crisoles de tantalio

8103 99

Artículos de tantalio: los demás

8112 21

Cromo: en bruto; polvo

8112 22

Cromo: desperdicios y desechos

8112 29

Cromo: los demás

8112 41

Renio en bruto y desperdicios, desechos y polvo de renio

8112 49

Renio, excepto renio en bruto, desperdicios, desechos y polvo

8112 92

Niobio en bruto (colombio), galio, indio, vanadio y germanio; polvo, desperdicios y desechos de estos metales

8112 99

Artículos de niobio (colombio), galio, indio, vanadio y germanio: los demás

».

(1)  Véase el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.

ANEXO III

En el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO VIII

Lista de países socios a que se refieren el artículo 2, apartado 4, el artículo 2 bis, apartado 4, el artículo 2 quinquies, apartado 4, el artículo 3 nonies, apartado 3, el artículo 3 duodecies, apartado 4, el artículo 5 quater apartado 1 bis, el artículo 5 quater, apartado 1 ter ,el artículo 5 decies, apartado 2, el artículo 5 quindecies, apartado10, el artículo 5 octodecies, apartado 1, el artículo 6, apartado 2 bis, el artículo 12 octies, apartado 1, y el artículo 12 octies ter ».

ANEXO IV

En el anexo XIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se añaden las entidades siguientes:

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

«NPO “Istina” (JSC)

12 de noviembre de 2025

LLC “Zemsky Bank”

12 de noviembre de 2025

Commercial Bank Absolut Bank (PAO)

12 de noviembre de 2025

PJSC “MTS Bank”

12 de noviembre de 2025

JSC “ALFA-BANK”

12 de noviembre de 2025».

ANEXO V

El anexo XVIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

a)

los cuadros 15, 16 y 17 se sustituyen por el texto siguiente:

«15)   Artículos electrónicos para uso doméstico de valor superior a 750 EUR

ex

8414 51

Ventiladores de mesa, pie, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W

ex

8414 59 00

Los demás ventiladores

ex

8414 60 00

Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm

ex

8415 10 00

De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (split-system)

ex

8418 10 00

Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas

ex

8418 21 00

De compresión

ex

8418 29 00

Los demás refrigeradores, congeladores y otros equipos de refrigerado y congelado, eléctricos o de otro tipo, bombas de calor distintas de las máquinas para acondicionamiento de aire de la partida 8415

ex

8418 30 00

Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 litros

ex

8418 40 00

Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 litros

ex

8419 81 00

Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos

ex

8422 11 00

De tipo doméstico

ex

8423 10 00

Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas

ex

8443 12 00

Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar

ex

8443 31 00

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

ex

8443 32 00

Las demás impresoras, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red

ex

8443 39 00

Las demás

ex

8450 11 00

Máquinas totalmente automáticas

ex

8450 12 00

Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada

ex

8450 19 00

Los demás

ex

8451 21 00

De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg

ex

8452 10 00

Máquinas de coser domésticas

ex

8508 11 00

Aspiradoras con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 1 500  W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l

ex

8508 19 00

Las demás

ex

8508 60 00

Las demás aspiradoras

ex

8509 80 00

Los demás aparatos

ex

8516 31 00

Secadores para el cabello

ex

8516 50 00

Hornos de microondas

ex

8516 60 10

Cocinas (con al menos placa de cocción y horno)

ex

8516 71 00

Aparatos para la preparación de café o té

ex

8516 72 00

Tostadoras de pan

ex

8516 79 00

Los demás

ex

8529 10 65

Antenas de interior para receptores de radio y televisión, incluidas las que se incorporan a estos

ex

8529 10 69

Otros

ex

9504 50 00

Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504 30

ex

9504 90 80

Los demás


16)   Dispositivos eléctricos, electrónicos y ópticos para grabación y reproducción de sonido o de imagen de valor superior a 1 000 EUR

ex

9006 00 00

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía (excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 8539)


17)   Vehículos destinados al transporte de personas por tierra, aire o mar cuyo valor supere los 50 000 EUR por unidad, teleféricos, telesillas, telesquíes y mecanismos de tracción para funiculares y motocicletas, así como sus recambios y accesorios, cuyo valor supere los 5 000 EUR por unidad

ex

4011 10 00

De los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras

ex

4011 40 00

De los tipos utilizados en motocicletas

ex

4011 90 00

Los demás

ex

7009 10 00

Espejos retrovisores para vehículos

ex

8603 00 00

Automotores para vías férreas o tranvías autopropulsados, excepto los coches de la partida 8604

ex

8605 00 00

Coches de viajeros, furgones de equipajes, coches correo y demás coches especiales, para vías férreas o similares (excepto los coches de la partida 8604)

ex

8702 00 00

Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor

ex

8706 00 00

Chasis de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, equipados con su motor

ex

8707 00 00

Carrocerías de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705, incluidas las cabinas

ex

8708 00 00

Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705

ex

8711 00 00

Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos con motor auxiliar, incluso con sidecar; sidecares

ex

8712 00 00

Bicicletas y demás velocípedos, incluidos los triciclos de reparto, sin motor

ex

8714 00 00

Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713

ex

8901 10 00

Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para transporte de personas; transbordadores

ex

8901 90 00

Los demás barcos para transporte de mercancías y los demás barcos concebidos para transporte mixto de personas y mercancías

»;

b)

el cuadro 20 se sustituye por el texto siguiente:

«20.   Objetos de arte o colección y antigüedades

ex

97

Objetos de arte o colección y antigüedades

»;

c)

el cuadro 23 se sustituye por el texto siguiente:

«23.   Artículos y equipos ópticos de cualquier valor

ex

9004 90 90

Equipos de visión nocturna o equipos de visión térmica

».

ANEXO VI

El anexo XIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XIX

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 5 bis bis

Parte A

1.

OPK OBORONPROM

2.

UNITED AIRCRAFT CORPORATION

3.

URALVAGONZAVOD

4.

ROSNEFT

5.

TRANSNEFT

6.

GAZPROM NEFT

7.

ALMAZ-ANTEY

8.

KAMAZ

9.

ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION)

10.

JSC PO SEVMASH

11.

SOVCOMFLOT

12.

UNITED SHIPBUILDING CORPORATION

Parte B

1.

Registro naval ruso (RUSSIAN MARITIME REGISTER of SHIPPING, RMRS)

Parte C

1.

Banco de Desarrollo Regional ruso (RUSSIAN REGIONAL DEVELOPMENT BANK)».

ANEXO VII

El anexo XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

la entrada siguiente:

«ex 2901

Hidrocarburos acíclicos, excepto los del código NC 29011000»

se sustituye por el texto siguiente:

«2901

Hidrocarburos acíclicos».

ANEXO VIII

El anexo XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXIII

Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies Código NC

Código NC

Descripción

0601

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 1212:

0602 30

Rododendros y azaleas, incluso injertados

0602 40

Rosales, incluso injertados

0602 90

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios — Los demás

0604 20

Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma — Frescos

25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

2701

Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

2702

Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache

2703

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada

2704

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2707

Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos

2708

Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales

2710

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites que contengan principalmente petróleo o minerales bituminosos

2712

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados

2715

Mástiques bituminosos, cut backs y demás mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral — Los demás

2801

Flúor, cloro, bromo y yodo

2802

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal

2803

Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte)

2804

Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos

2806

Cloruro de hidrógeno “ácido clorhídrico”; ácido clorosulfúrico

2811

Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos

2813

Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro de fósforo comercial

2814

Amoníaco anhidro o en disolución acuosa

2815

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio o de potasio

2817

Óxido de cinc; peróxido de cinc

2818 30

hidróxido de aluminio

2819

Óxidos e hidróxidos de cromo

2820

Óxidos de manganeso

2821

Óxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso

2822

Óxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto comerciales

2823

Óxidos de titanio

2825

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; bases inorgánicas; óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales, n.c.o.p.

2827

Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros

2828

Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos; hipobromitos

2829

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos

2832 20

Sulfitos (excepto sodio)

2833

Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos)

2834

Nitritos; nitratos

2835

Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida

2836

Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio

2839

Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos

2840

Boratos; peroxoboratos (perboratos)

2841

Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos

2843

Metal precioso en estado coloidal; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida; amalgamas de metal precioso

2846

Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales de las tierras raras, del itrio, del escandio o de las mezclas de estos metales

2847

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea

2901

Hidrocarburos acíclicos

2902

Hidrocarburos cíclicos

2903

Derivados halogenados de los hidrocarburos

2904

Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los hidrocarburos, incluso halogenados

2905

Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2906

Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2907

Fenoles; fenoles-alcoholes

2909

Éteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2910

Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres, con tres átomos en el ciclo, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2911

Acetales y semiacetales, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2912

Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehído

2914

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2916

Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y ácidos monocarboxílicos cíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2917

Ácidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2918

Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2920

Ésteres de los demás ácidos inorgánicos de los no metales (excepto de los ésteres de halogenuros de hidrógeno) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

2921

Compuestos con función amina

2922

Compuestos aminados con funciones oxigenadas

2923

Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de constitución química definida:

2924

Compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico

2925

Compuestos con función carboxiimida, incluida la sacarina y sus sales, o con función imina

2926

Compuestos con función nitrilo

2929

Compuestos con otras funciones nitrogenadas

2930

Tiocompuestos orgánicos

2933 29

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga ciclo imidazol, incluso hidrogenados, sin condensar (excepto hidantoína y sus derivados, y productos de la subpartida 3002 10)

2933 54

Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos

2933 71

6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

2933 79

Lactamas [excepto 6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama), clobazam (DCI) y metiprilona (DCI), y compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio]

2933 99

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente [excepto compuestos cuya estructura contenga ciclos pirazol, imidazol, piridina o triacina, incluso hidrogenados, sin condensar; compuestos cuya estructura contenga ciclos quinoleína o isoquinoleína, incluso hidrogenados, sin otras condensaciones; compuestos cuya estructura contenga ciclo pirimidina, incluso hidrogenado, o piperacina; lactamas; alprazolam (DCI), camazepam (DCI), clorodiazepóxido (DCI), clonazepam (DCI), clorazepato, delorazepam (DCI), diazepam (DCI), estazolam (DCI), loflazepato de etilo (DCI), fludiazepam (DCI), flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam (DCI), lorazepam (DCI), lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam (DCI), midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI), pinazepam (DCI), prazepam (DCI), pirovalerona (DCI), temazepam (DCI), tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI), sales de estos productos y azinfos metil (ISO)]

2938

Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

2940

Azúcares químicamente puros, excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa); éteres, acetales y ésteres de los azúcares y sus sales (excepto los productos de las partidas 2937, 2938 o 2939)

3201

Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

3202

Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos curtientes inorgánicos; preparaciones curtientes, incluso con productos curtientes naturales; preparaciones enzimáticas para precurtido

3203

Materias colorantes de origen vegetal o animal, incluidos los extractos tintóreos (excepto los negros de origen animal), aunque sean de constitución química definida; preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal, del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207, 3208, 3209, 3210, 3213 y 3215) — Las demás

3204

Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque sean de constitución química definida; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de materias colorantes orgánicas sintéticas; productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente o como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3205

Lacas colorantes (excepto goma laca de China o del Japón y pinturas laqueadas); preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las usadas para colorear cualquier materia o como ingredientes para fabricar preparaciones colorantes (excepto preparaciones de las partidas 3207, 3208, 3209, 3210, 3213 y 3215)

3206

Las demás materias colorantes; preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo (excepto las de las partidas 3203, 3204 o 3205); productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, aunque sean de constitución química definida

3207

Pigmentos, opacificantes y colores preparados, composiciones vitrificables, engobes, abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares, de los tipos utilizados en cerámica, esmaltado o en la industria del vidrio; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas

3208

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones en disolventes orgánicos volátiles de productos de las partidas 3901 a 3913, con un contenido de disolvente > 50 % en peso (excepto disoluciones de colodión)

3209

Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso

3210

Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero

3211

Secativos preparados

3212 90

Pigmentos, incluidos el polvo y escamillas metálicos, dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al por menor – Los demás

3214

Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería

3215

Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas

3302 90

Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas, incluidas las disoluciones alcohólicas, a base de una o varias de estas sustancias, de los tipos utilizados como materias básicas para la industria (exc. de los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas)

3402

Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón); preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar, incluidas las preparaciones auxiliares de lavado, y preparaciones de limpieza, aunque contengan jabón (excepto las de la partida 3401)

3403

Preparaciones lubricantes, incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes; preparaciones lubricantes de materia textil y preparaciones de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias (excepto aquellas que contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo o de mineral bituminoso ≥ 70 % en peso)

3404

Ceras artificiales y ceras preparadas

3405

Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares, incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones (excepto las ceras de la partida 3404)

3505 10

Dextrina y demás almidones y féculas modificados

3506

Colas y demás adhesivos preparados, no expresados ni comprendidos en otra parte; productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos, de peso neto inferior o igual a 1 kg

3507 90

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte (exc. cuajo y sus concentrados)

3604

Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia

3605

Fósforos (cerillas) (excepto los artículos de pirotecnia de la partida 3604)

3606

Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma; artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del Capítulo 36

3701

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores

3702

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

3703

Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados, sin impresionar

3705

Placas y películas, fotográficas, impresionadas y reveladas (exc. de papel, de cartón o de textiles, películas cinematográficas “filmes” y placas de impresión listas para su uso)

3706

Películas cinematográficas (filmes), impresionadas y reveladas, con registro de sonido o sin él, o con registro de sonido solamente

3707

Preparaciones químicas para uso fotográfico (excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares); productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo

3801

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas

3802

Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen animal, incluido el agotado

3806

Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia y aceites de colofonia; gomas fundidas

3807

Alquitranes de madera; aceites de alquitrán de madera; creosota de madera; metileno (nafta de madera); pez vegetal; pez de cervecería y preparaciones similares a base de colofonia, de ácidos resínicos o de pez vegetal (excepto pez de Borgoña “pez de los Vosgos”, pez amarillo, pez de estearina “pez o brea esteárica”, pez o brea de suarda y pez de glicerina)

3808 94

Desinfectantes, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo: aprestos y mordientes), de los tipos utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, n.c.o.p.

3810

Preparaciones para el decapado de metal; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) u otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales

3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico

3813

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras (excepto aparatos extintores, incl. portátiles, cargados o no y productos químicos, de composición no definida, sin mezclar, con propiedades extintoras y presentados aisladamente sin estar acondicionados)

3814

Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, n.c.o.p.; preparaciones para quitar pinturas o barnices (excepto disolventes para barnices de uñas)

3815

Iniciadores y aceleradores de reacción y preparaciones catalíticas, n.c.o.p. (excluidos los aceleradores de vulcanización)

3816

Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios, incluido el aglomerado de dolomita, excepto los productos de la partida 3801

3817

Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos, obtenidas por alquilación del benceno y del naftaleno (excepto mezclas de isómeros de hidrocarburos cíclicos)

3819

Líquidos para frenos hidráulicos y demás líquidos preparados para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de mineral bituminoso o con un contenido de dichos aceites < 70 % en peso

3820

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar (excepto aditivos preparados para aceites minerales o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales)

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte

3825 90

Productos residuales de la industria química o de las industrias conexas, n.c.o.p. (excepto desechos)

3826

Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido < 70 % en peso

3827 90

Mezclas que contengan derivados halogenados de metano, etano o propano, no expresadas ni comprendidas en otra parte, pertenecientes a la partida 3827

3901

Polímeros de etileno en formas primarias

3902

Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas primarias

3903

Polímeros de estireno en formas primarias

3904

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias

3905

Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias

3906

Polímeros acrílicos en formas primarias

3907

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias

3908

Poliamidas en formas primarias

3909

Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos, en formas primarias

3910

Siliconas en formas primarias

3911

Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 del Capítulo 39, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3912

Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3913

Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias

3914

Intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 3901 a 3913, en formas primarias

3915

Desechos, desperdicios y recortes, de plástico

3916

Monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm, barras, varillas y perfiles, incluso trabajados en la superficie pero sin otra labor, de plástico

3917

Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)], de plástico

3920

Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias

3921

Las demás placas, láminas, películas, hojas y tiras, de plástico

3922 90

Bidés, inodoros, cisternas “depósitos de agua” para inodoros y artículos sanitarios o higiénicos similares de plástico (excepto bañeras, duchas, fregaderos “piletas de lavar” y lavabos, así como asientos y tapas de inodoros)

3925

Artículos para la construcción, de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte

3926 90

Manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 3901 a 3914, [excepto artículos de oficina y artículos escolares; prendas y complementos de vestir (incluidos guantes, mitones y manoplas); accesorios para muebles, carrocerías o similares; estatuillas y demás artículos de adorno]

4002

Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas con caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4005

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras

4006 10

Perfiles, de caucho sin vulcanizar, para recauchutar

4008

Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer

4009

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios [por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)]

4010

Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado

Ex 4011

Neumáticos “llantas neumáticas” nuevos de caucho, excepto el código NC 4011 30 00

4012

Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumáticos (llantas neumáticas) y protectores (flaps), de caucho

4013

Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas)

4016 93

Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer (excepto de caucho celular)

4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor > 6 mm

4408 10

Hojas para chapado, incl. las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado de coníferas o para maderas de coníferas estratificadas simil. y demás maderas de coníferas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incl. cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor ≤ 6 mm

4411 13

Tableros de fibra de densidad media (llamados “MDF”), de madera y de espesor > 5 mm, pero ≤ 9 mm

4411 94

Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos, de densidad inferior o igual a 0,5  g/cm3 (excepto tableros de fibra de densidad media “MDF”; tableros de partículas, incluso estratificados con una o varias hojas de tableros de fibra; madera estratificada con una capa de madera contrachapada; tableros celulares de madera cuyas dos caras sean tableros de fibra; cartón; componentes identificables de muebles)

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

4416

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incl. las duelas

4418 40

Encofrados de madera para hormigón (exc. de madera contrachapada)

4418 60

Postes y vigas de madera

4418 79

Tableros ensamblados, de madera excepto bambú (exc. para revestimiento de suelos en mosaico y multicapas)

4503

Manufacturas de corcho natural

4504

Corcho aglomerado, incluso con aglutinante, y manufacturas de corcho aglomerado

4701

Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente

4703

Pasta química de madera, a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver)

4704

Pasta química de madera al sulfito (excepto la pasta para disolver)

4705

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4706

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) o de las demás materias fibrosas celulósicas

4707

Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

4802 20

Papel y cartón soporte para papel y cartón fotosensibles, termosensibles o electrosensibles, sin estucar ni recubrir, en bobinas “rollos” o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño

4802 40

Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir

4802 58

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras ≤ 10 % en peso del contenido total de fibra, de peso > 150 g/m2, n.c.o.p.

4802 61

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos), de cualquier tamaño, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico > 10 % en peso del contenido total de fibra, n.c.o.p.

4804

Papel y cartón filtro, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excl. los productos de las partidas 4802 o 4803)

4805

Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este capítulo, n.c.o.p.

4806

Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4807

Papel y cartón, “obtenidos por pegado de hojas planas”, sin estucar ni recubrir en la superficie y sin impregnar, incl. reforzados interiormente, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar

4808

Papel y cartón corrugados, incluso revestidos por encolado, rizados (crepés), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean > 36 cm y > 15 cm, medidos sin plegar (excepto los artículos de la partida 4803)

4809

Papel carbón, papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir, incluido el estucado o cuché, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (stencils) o para planchas offset, incluso impresos, en bobinas (rollos) de anchura > 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular con un lado > 36 cm y el otro > 15 cm, medidos sin plegar

4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular de cualquier tamaño (excepto papel y cartón con cualquier otro estucado o recubrimiento)

4811

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto artículos de las partidas 4803, 4809 o 4810)

4814 90

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, y papel para vidrieras (exc. revestimientos de paredes constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo)

4819 20

Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

4822

Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de pasta de papel, papel o cartón, incluso perforados o endurecidos

4823

Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibra de celulosa, en tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 36 cm o en hojas de forma cuadrada o rectangular en las que no haya ningún lado superior a 36 cm, medidos sin plegar, o cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular, así como artículos de pasta de papel, de papel, de cartón, de guata de celulosa o de napa de fibras de celulosa, n.c.o.p.

4906

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería, industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos; reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados

5105

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados (incluida la lana peinada a granel)

5106

Hilados de lana cardada (excepto acondicionados para la venta al por menor)

5107

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor

5112

Tejidos de lana peinada o de pelo fino peinado (excepto tejidos para usos técnicos de la partida 5911)

5205

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón ≥ 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor

5206 42

Hilados de algodón, con un contenido de algodón predominante, pero < 85 % en peso, retorcidos o cableados, de fibras peinadas, de título < 714,29 decitex pero ≥ 232,56 decitex por hilo sencillo “> número métrico 14 pero ≤ número métrico 43 por hilo sencillo” (excepto acondicionados para la venta al por menor, así como el hilo de coser)

5209 11

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón >= 85 % en peso, de peso > 200 g/m2, de ligamento tafetán, crudos

5211

Tejidos de algodón, con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m2

5308

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

5402 63

Hilados de filamentos de poliéster, incl. los monofilamentos de título < 67 decitex, “retorcidos” o cableados (excepto hilos de coser, hilados acondicionados para la venta al por menor e hilados texturados)

5403

Hilados de filamentos artificiales, incl. los monofilamentos artificiales de título < 67 decitex (excepto hilos de coser e hilados acondicionados para la venta al por menor)

5404

Monofilamentos sintéticos de título ≥ 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm; tiras y formas similares, por ejemplo, paja artificial, de materia textil sintética, de anchura aparente ≤ 5 mm

5407 30

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incl. los monofilamentos de título ≥ 67 decitex, y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea ≤ 1 mm, constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo y fijadas entre sí en los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por termosoldado

5501

Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 55

5502

Cables de filamentos artificiales, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 55

5503

Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otro modo para la hilatura

5504 90

Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni transformar de otra forma para la hilatura (exc. de rayón viscosa)

5506

Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura

5507

Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura

5512 21

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas ≥ 85 % en peso, crudos o blanqueados

5512 99

Tejidos de fibras sintéticas discontinuas, con un contenido de fibras sintéticas discontinuas ≥ 85 % en peso, teñidos, fabricados con hilos de distintos colores o estampados (excepto de fibras discontinuas acrílicas, modacrílicas o de poliéster)

5516

Tejidos de fibras artificiales discontinuas

5601 29

Guata de materia textil y artículos de esta guata (excepto de algodón o de fibras sintéticas o artificiales; compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares, guata y artículos de guata impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, así como impregnados, recubiertos o revestidos de perfume, maquillaje, jabón o detergentes, etc.)

5601 30

Tundizno, nudos y motas de materia textil

5604

Tundizno, nudos y motas de materia textil; hilados de textiles, tiras y formas simil. de las partidas 5404 o 5405, impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho o plástico (excepto imitaciones de “catgut”, provistas de anzuelos o acondicionadas de otro modo para servir de sedal)

5605

Hilados metálicos e hilados metalizados, incl. entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas simil. de las partidas 5404 o 5405, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo de metal, o revestidos de metal (excepto hilados fabricados con una mezcla de fibras textiles y fibras metálicas, con efectos antiestáticos; hilados reforzados con alambre metálico; artículos de pasamanería)

5607 41

Cordeles para atar o engavillar, de polietileno o polipropileno

5801 27

Terciopelo y felpa por urdimbre, de algodón (excepto los de punto y tejidos con bucles para toallas, superficies textiles con pelo insertado y cintas de la partida 5806)

5803

Tejidos de gasa de vuelta (excepto cintas de la partida 5806)

5806 40

Cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados de anchura ≤ 30 cm

5901

Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; tela para calcar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería (excepto telas revestidas de plástico)

5905

Revestimientos de materia textil para paredes

5908

Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto (excepto croché o ganchillo) tubulares utilizados para su fabricación, incl. impregnados (excepto mechas revestidas de cera, del tipo de los cerillos en rollo, mechas y cordones detonantes, mechas en forma de hilados textiles y mechas de fibra de vidrio)

5910

Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incl. impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia (excepto de espesor < 3 mm, de longitud indeterminada o cortadas solo en determinadas longitudes, así como las impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho y las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados o recubiertos con caucho)

5911 10

Telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios

5911 31

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas similares, p. ej. para pasta de papel o para amiantocemento, de peso < 650 g/m2

5911 32

Tela y fieltro sin fin o con dispositivos de unión, de los tipos utilizados en las máquinas para fabricar papel o en máquinas similares, p. ej. para pasta de papel o para amiantocemento, de peso ≥ 650 g/m2

5911 40

Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incl. los de cabello

6001 99

Terciopelo y felpa, de punto (excepto de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, así como los tejidos “de pelo largo”)

6003

Tejidos de punto, de anchura ≤ 30 cm, de algodón (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o de hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6005 36

Tejidos de punto por urdimbre, “incl. los obtenidos en telares de pasamanería”, de anchura > 30 cm, de fibras sintéticas, crudos o blanqueados (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incluidos los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6005 44

Tejidos de punto por urdimbre, “incl. los obtenidos en telares de pasamanería”, de anchura > 30 cm, de fibras artificiales, estampados (excepto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos simil., así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6006 10

Tejidos de punto, de anchura > 30 cm, de lana o pelo fino (excepto tejidos de punto por urdimbre, “incl. los obtenidos en telares de pasamanería”; tejidos de punto con un contenido de hilados de elastómeros o hilos de caucho ≥ 5 % en peso; terciopelo, felpa, incl. los tejidos “de pelo largo”, y tejidos con bucles, de punto; etiquetas, escudos y artículos similares, así como tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados)

6309

Artículos de prendería consistentes en prendas y complementos “accesorios” de vestir, mantas, ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina y artículos de moblaje, de todo tipo de materia textil, incluido el calzado y los artículos de sombrerería de todo tipo, con señales apreciables de uso y presentados a granel o en balas atadas, sacos o acondicionados simil. (excepto alfombras y otros revestimientos para el suelo, así como tapicerías)

6802 92

Piedras calizas, de cualquier forma (excepto mármol, travertinos y alabastro; losetas, cubos, dados y artículos simil. de la subpartida 6802,10; bisutería; relojes; aparatos de alumbrado y sus partes; obras originales de estatuaria o de escultura; adoquines, encintado “bordillos” y losas para pavimentos)

6804

Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de las demás materias

6806

Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 6811 o 6812 o del capítulo 69

6807

Manufacturas de asfalto o de productos simil., p. ej. pez de petróleo o brea

6809 19

Placas, hojas, paneles, losetas y artículos simil., de yeso o de preparaciones a base de yeso (exc. con adornos, revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón, así como manufacturas aglomeradas con yeso para aislamiento térmico o acústico)

6810

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas

6811

Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares

6813

Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos, tiras, segmentos, discos, arandelas, plaquitas) sin montar, para frenos, embragues o cualquier órgano de frotamiento, a base de amianto (asbesto), de otras sustancias minerales o de celulosa, incluso combinados con textiles u otras materias (excl. el material de fricción montado)

6814

Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias

6815

Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte

6901

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas de harinas silíceas fósiles, por ejemplo “kieselguhr”, tripolita o diatomita, o de tierras silíceas análogas

6902

Ladrillos, placas, baldosas y demás piezas cerámicas análogas de construcción, refractarios (excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas)

6903

Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas

6904 10

Ladrillos de construcción (excepto de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, así como ladrillos refractarios de la partida 6902)

6905

Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos de construcción

6906 00

Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica (exc. productos de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, artículos de cerámica refractarios, conductos de humo, tubos fabricados especialmente para laboratorios, así como tubos aislantes y sus piezas de unión para usos eléctricos)

6907 22

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento, con un coeficiente de absorción > 0,5  % pero ≤ 10 % en peso (excepto cubos para mosaicos y piezas de acabado, de cerámica)

6907 40

Piezas de acabado

6909

Aparatos y artículos de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado

7002

Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la partida 7018), barras, varillas o tubos, sin trabajar

7003

Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o perfiles, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7004

Planchas de vidrio estirado o soplado, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7005

Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una o las dos caras, en placas u hojas, incluso con capa absorbente, reflectante o antirreflectante, pero sin trabajar de otro modo

7007

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado

7011 10

Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, destinadas al alumbrado eléctrico

72

Fundición, hierro y acero

7301

Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas o hechas con elementos ensamblados; perfiles de hierro o acero obtenidos por soldadura

7302

Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas concebidas especialmente para la colocación, unión o fijación de carriles (rieles)

7303

Tubos y perfiles huecos, de fundición

7304

Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero

7305

Tubos y perfiles huecos (por ejemplo, soldados o remachados grapados o con los bordes simplemente aproximados) de sección circular y diámetro exterior > 406,4  mm, de hierro o acero

7306

Tubos y perfiles huecos, n.c.o.p. (por ejemplo, soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados), de hierro o acero

7307

Accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de fundición, de hierro o acero

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero; chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, hierro o acero, preparados para la construcción (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406)

7309

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo

7310

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes simil., de fundición, hierro o acero, para cualquier materia, de capacidad ≤ 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incl. con revestimiento interior o calorífugo, n.c.o.p. (exc. recipientes para gas comprimido o licuado)

7311

Recipientes de fundición, hierro o acero, para gas comprimido o licuado (excepto contenedores especialmente concebidos y equipados para uno o varios medios de transporte)

7312

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad

7313

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar

7314

Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero

7315

Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero

7318 24

Pasadores, clavijas y chavetas, de hierro o acero

7320

Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro o acero

7322 90

Generadores y distribuidores de aire caliente, incl. los distribuidores que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado, de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor, y sus partes, de fundición, hierro o acero

7324 29

Bañeras, de chapa de acero

7326

Las demás manufacturas de hierro o acero

Ex 74

Cobre y sus manufacturas, excepto con el código NC 7401 00 00

7505

Barras, perfiles y alambre, de níquel

7506

Chapas, hojas y tiras, de níquel

7507

Tubos y accesorios de tubería [por ejemplo: empalmes (rácores), codos, manguitos], de níquel

7508

Las demás manufacturas de níquel

76

Aluminio y sus manufacturas

7804

Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas, de plomo

7905

Chapas, hojas y tiras, de cinc

8001

Estaño en bruto

8003

Barras, perfiles y alambre, de estaño

8007

Manufacturas de estaño

8101

Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8102

Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8105

Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8109

Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8111

Manganeso y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos

8202

Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluidas las fresas sierra y las hojas sin dentar)

8203

Limas, escofinas, alicates, incluso cortantes, tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano

8204

Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves dinamométricas); cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango

8207

Útiles intercambiables para herramientas de mano, incluso mecánicas, o para máquinas herramienta [por ejemplo: de embutir, estampar, punzonar, roscar (incluso aterrajar), taladrar, escariar, brochar, fresar, tornear, atornillar], incluidas las hileras de extrudir o de estirar (trefilar) metal, así como los útiles de perforación o sondeo

8208 10

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para trabajar metal

8208 20

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para trabajar madera

8208 30

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria

8208 90

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos — Las demás

8301 20

Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles, de metal común

8301 70

Llaves presentadas aisladamente

8302

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común

8307

Tubos flexibles de metal común, incluso con sus accesorios

8309

Tapones y tapas, incl. las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común

8402

Calderas de vapor (generadores de vapor) (excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión); calderas denominadas “de agua sobrecalentada”; sus partes

8404

Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 8402 u 8403, por ejemplo, economizadores, recalentadores, deshollinadores y recuperadores de gas; condensadores para máquinas de vapor; sus partes

8405

Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores; sus partes (excepto hornos de coque, generadores de gas por procedimiento electrolítico y lámparas de carburo)

8406

Turbinas de vapor y las demás turbinas; sus partes

8407

Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

8408

motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

8409

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

8410

Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y reguladores (excepto motores hidráulicos de la partida 8412)

8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

8412

Motores y máquinas motrices [excepto turbinas de vapor, motores de émbolo (pistón), turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas, turborreactores, turbopropulsores y turbinas de gas]; sus partes

8413

Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos; sus partes

8414

Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro

8415 83

Los demás aparatos y máquinas para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico — Sin equipo de enfriamiento

8416

Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares; sus partes

8417

Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos

8418 99

Partes de materiales, máquinas y aparatos para producción de frío y bombas de calor (excepto muebles diseñados para incorporarles un equipo para producción de frío)

8419 19

Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos (exc. de calentamiento instantáneo de gas, así como las calderas de calefacción central)

8419 39

Secadoras (exc. aparatos de liofilización, de criodesecación y secadores de pulverización; secadores para productos agrícolas; secadores para madera, pasta para papel, papel o cartón)

8419 40

Aparatos de destilación o rectificación

8419 50

Intercambiadores de calor (excepto los utilizados con calderas)

8419 60

Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases

8419 89

Aparatos y dispositivos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente, para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, n.c.o.p. (excepto aparatos domésticos, así como los hornos y demás aparatos de la partida 8514)

8419 90

Partes de aparatos y de dispositivos, aunque se calienten eléctricamente, para tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, así como partes de calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, no eléctricos, n.c.o.p.

8420

Calandrias y laminadores (excepto para metal o vidrio), y cilindros para estas máquinas

Ex 8421

Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas (excepto los aparatos para la separación de isótopos); aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (excepto para agua o bebidas, así como riñones artificiales; sus partes

8422 20

Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes

8422 30

Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas

8423

Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas (excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg); pesas para toda clase de básculas o balanzas

8424 20

Pistolas aerográficas y aparatos similares

8424 30

Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares

8424 89

Aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p.

8424 90

Partes de máquinas y de aparatos de chorro de arena o de vapor y de aparatos de chorro simil.; partes de aparatos mecánicos, incl. de mano, para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo, n.c.o.p.

8425

Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos

8426

Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa

8427

Carretillas apiladoras; carretillas elevadoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado (excepto carretillas puente y carretillas grúa)

8428

Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos)

8429

Topadoras frontales (bulldozers), topadoras angulares (angledozers), niveladoras, traíllas (scrapers), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas

8430

Máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar (scraping), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, n.c.o.p.; quitanieves

8431

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8425 a 8430

8439 10

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas

8439 30

Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón

8439 91

Partes de máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas

8440 90

Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos — Partes

8441 30

Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares (excepto por moldeado)

8442 40

Partes de estas máquinas, aparatos o material

8443 13

Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset

8443 15

Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos

8443 16

Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos

8443 17

Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)

8443 19

Máquinas y aparatos para imprimir mediante caracteres de imprenta, clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442 (excepto copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas para imprimir direcciones y demás máquinas para imprimir para oficina de las partidas 8469 a 8472, máquinas para imprimir por chorro de tinta y máquinas y aparatos offset, flexográficos, tipográficos y heliográficos)

8443 91

Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por medio de planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 8442

8444

Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial

8448

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdidumbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 8444, 8445, 8446 u 8447 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos)

8451 10

Máquinas para limpieza en seco

8451 29

Máquinas para secar — Las demás

8451 30

Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar

8451 90

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 8450) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas de fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas — Partes

8453

Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de pieles o cuero o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel (excepto secadoras, pistolas aerográficas, máquinas de depilar de cerdos, máquinas de coser y prensas de uso general); sus partes

8454

Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones; sus partes

8455

Laminadores para metal y sus cilindros

8456

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua

8457

Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal

8458

Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal

8459

Máquinas herramienta, incl. las unidades de mecanizado de correderas, para taladrar, escariar, fresar, roscar o roscar (excepto tornos y centros de torneado de la partida 8458, máquinas para tallar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas a mano)

8460

Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir (excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 8461 y máquinas accionadas manualmente)

8461

Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte

8462

Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente

8463

Máquinas herramienta para trabajar el metal, carburos metálicos sinterizados o cerámica metálica, sin arranque de materia (excepto prensas de forjar, curvar, plegar, enderezar o aplanar, cizallar, punzonar o entallar, prensas y máquinas accionadas manualmente)

8464

Máquinas de aserrar para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales simil. o para trabajar el vidrio en frío (excepto máquinas accionadas manualmente)

8465

Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares

8466

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8456 a 8465, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas, n.c.o.p.; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo

8467

Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual; sus partes

8468

Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar (excepto los de la partida 8515); máquinas y aparatos de gas para el temple superficial; sus partes

8470

Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras

Ex 8471

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos del código NC 8471 80 y las unidades de memoria para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos no expresadas en otra parte que correspondan al código NC 8471 70 98.

8472

Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras)

8473

Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 8470 a 8472

8474

Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; formadoras de moldes de arena para fundición; sus partes

8475

Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas (excepto hornos y aparatos de calentamiento para la fabricación de vidrio templado); sus partes

8477

Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; sus partes

8478

Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84

8479

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 84

8480

Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico

8481

Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas

8482

Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas (excepto bolas de acero de la partida 7326); sus partes

8483

Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes para máquinas; engranajes y ruedas de fricción; engranajes y ruedas de fricción; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; sus partes

8484

Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad; juntas mecánicas de estanqueidad

8485

Máquinas para fabricación aditiva

8486

Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas (“wafers”), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (“display”) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) del Capítulo 84; sus partes y accesorios

8487

Partes de máquinas o aparatos, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas, no expresadas ni comprendidas en otra parte del Capítulo 84

8501

Motores y generadores, eléctricos (excepto los grupos electrógenos)

8502

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

8503

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 8501 u 8502

8504

Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo: rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción)

8505

Electroimanes (excepto imanes de uso médico); imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas; sus partes

8506

Pilas y baterías de pilas, eléctricas; sus partes

8507

Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares (incluidos los cuadrados); sus partes

8511

Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo, magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido, bujías de calentamiento y motores de arranque); generadores (por ejemplo, dínamos y alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores; sus partes

8512

Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 8539), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles

8513

Lámparas eléctricas portátiles concebidas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas) (excepto los aparatos de alumbrado de la partida 8512)

Ex 8514

Hornos eléctricos industriales o de laboratorio (incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas), excepto los hornos de cebo y galletas de la línea 85141910; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas

8515

Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos, incluidos los de gas calentado eléctricamente, de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet; sus partes

8516 80

Resistencias calentadoras, eléctricas (excepto de carbón aglomerado o de grafito)

8517

Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable [tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)], distintos de los aparatos de emisión, transmisión o recepción de las partidas 8443, 8525, 8527 u 8528

8518

Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido;

8519

Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido

8521

Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado

8522

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de la partida 8519 u 8521

8523

Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (smart cards) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37

8524

Módulos de visualización (“display”) de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles

8525

Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras

8526

Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando

8527

Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

8528

Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado

8530

Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 8608); sus partes

8531

Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio) (excepto los de las partidas 8512 u 8530)

8532

Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables

8533

Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros)

8534

Circuitos impresos

8535

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente, cajas de empalme), para una tensión superior a 1 000  V (excepto armarios y pupitres de interruptores, controles, etc. de la partida 8537)

8536

Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos [por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme], para una tensión inferior o igual a 1 000  V; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas

8537

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517)

8538

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8535, 8536 u 8537

8539

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED)

8540

Válvulas y tubos electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: válvulas y tubos, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión); sus partes

8541

Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados

8543

Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 85

8544

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o provistos de piezas de conexión

8545

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

8546

Aisladores eléctricos de cualquier materia

8547

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo: casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546); tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente

8549

Desperdicios y desechos, eléctricos y electrónicos

8602

Locomotoras y locotractores (excepto de fuente externa de electricidad o de acumuladores); ténderes

8604

Vehículos para mantenimiento o servicio de vías férreas o similares, incluso autopropulsados (por ejemplo: vagones taller, vagones grúa, vagones equipados para apisonar balasto, alinear vías, coches para ensayos y vagonetas de inspección de vías)

8606

Vagones para transporte de mercancías, sobre carriles (rieles) (excepto furgones de equipajes y coches correo)

8607

Partes de vehículos para vías férreas o similares

8608

Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes

8701 21

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel)

8701 22

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) y con motor eléctrico

8701 23

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico

8701 24

Tractores de carretera para semirremolques — Únicamente propulsados con motor eléctrico

8701 29

Tractores de carretera para semirremolques — Equipados para la propulsión solo con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa

8701 30

Tractores de orugas (excepto motocultores)

8703 10

Vehículos para el transporte de menos de 10 personas sobre nieve; vehículos para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

Ex 8703 23

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar break o station wagon y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada de más de 1 900 cm3 pero menor o igual a 3 000  cm3 (excepto ambulancias)

Ex 8703 24

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa, de cilindrada de más de 3 000  cm3 (excepto ambulancias)

Ex 8703 32

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de hasta 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada de más de 1 900  cm3 pero no menor o igual 2 500  cm3 (excepto ambulancias)

Ex 8703 33

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, únicamente con motor diésel, de cilindrada de más de 2 500  cm3 (excepto ambulancias)

8703 40

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión (excepto híbridos enchufables)

8703 50

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras, dotados de un motor diésel y de un motor eléctrico utilizados para la propulsión (excepto híbridos enchufables)

8703 60

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, únicamente con motor de émbolo de pistón alternativo de encendido por chispa y motor eléctrico utilizado para la propulsión, que puedan cargarse mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica

8703 70

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras, únicamente con motor diésel y motor eléctrico utilizados para la propulsión, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica

8703 80

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incl. los del tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras equipados únicamente con motor eléctrico para la propulsión

8703 90

Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para el transporte de menos de 10 personas, incluidos los del tipo familiar (breakstation wagon) y los de carreras con motor distinto del motor de émbolo de pistón alternativo de encendido o motor eléctrico

Ex 8704

Vehículos automóviles para transporte de mercancías, incl. los chasis con motor y cabina, excepto los de los códigos NC 87042191 y 87042199 con motor de cilindrada inferior o igual a 1 900  cm3

8705

Vehículos automóviles para usos especiales (excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías) [por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico) camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos]

8708 99

Demás partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 (excepto las subpartidas de 8708 10 a 8708 95)

8709

Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes

8716

Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes

8903

Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas

8904

Remolcadores y barcos empujadores

8905

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles

9001 10

Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas (excepto cables constituidos por fibras ópticas enfundadas individualmente de la partida 8544)

9002 11

Objetivos para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción

9002 19

Objetivos (excepto para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción)

9005

Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones (excepto instrumentos de radioastronomía y demás instrumentos o aparatos expresados en otra parte)

9007

Cámaras y proyectores cinematográficos, incl. con grabador o reproducción de sonido incorporado (excepto aparatos de vídeo)

9010

Aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos, no expresados en otra parte del Capítulo 90; negatoscopios; pantallas de proyección

9013

Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90

9014

Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación (excepto equipo de radionavegación); sus partes

9015

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica (excepto las brújulas); telémetros

9016

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas

9017

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90

9024

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico); sus partes

9025

Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, incluso registradores o combinados entre sí

9026

Instrumentos y aparatos para medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032

9027

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; instrumentos y aparatos para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

9028

Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración

9029

Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y demás contadores (excepto de gas, líquido o electricidad); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015; estroboscopios

9030

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas, excepto los de la partida 9028; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u demás radiaciones ionizantes

9031

Instrumentos, máquinas y aparatos para medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte del capítulo 90; proyectores de perfiles

9032

Instrumentos y aparatos automáticos para regulación o control automáticos

9033

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte del Capítulo 90, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90

9401 10

Asientos de los tipos utilizados en aeronaves

9401 20

Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles

9403 30

Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

9406

Construcciones prefabricadas

9503 00 75

Juguetes y modelos de plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503

9503 00 79

Juguetes y modelos de otras materias distintas del plástico, con motor, n.c.o.p. de la partida 9503

9606

Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones (excepto gemelos)

9608 91

Plumillas y puntos para plumillas

9612

Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja

Ex 98

Conjuntos industriales completos, excepto para la producción de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, medicamentos y productos sanitarios

».

ANEXO IX

Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:

«ANEXO XXIII octies

Lista de productos y tecnología a que se refiere el artículo 3 duodecies, apartado 3 bis undecies

Código NC

Descripción

2501 00

Sal incluidas la de mesa y la desnaturalizada y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar

2502 00 00

Piritas de hierro sin tostar

2503 00

Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal

2504

Grafito natural

2505

Arenas naturales de cualquier clase, incluso coloreadas, excepto las arenas metalíferas del capítulo 26

2506

Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2507 00

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados

2510

Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas

2511

Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado, excepto el óxido de bario de la partida 2816

2513

Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente

2514 00 00

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2516

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2517

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 2515 o 2516, incluso tratados térmicamente

2523

Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos sin pulverizar o clinker), incluso coloreados

2524

Amianto (asbesto)

2528 00 00

Boratos naturales y sus concentrados (incluso calcinados), excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales; ácido bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 %, calculado sobre producto seco

2529

Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita; espato flúor

2601

Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)

2603 00 00

Minerales de cobre y sus concentrados

2604 00 00

Minerales de níquel y sus concentrados

2605 00 00

Minerales de cobalto y sus concentrados

2606 00 00

Minerales de aluminio y sus concentrados

2607 00 00

Minerales de plomo y sus concentrados

2608 00 00

Minerales de cinc y sus concentrados

2609 00 00

Minerales de estaño y sus concentrados

2611 00 00

Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados

2612 00 00

Minerales de uranio o torio, y sus concentrados

2614 00 00

Minerales de titanio y sus concentrados

2616

Minerales de los metales preciosos y sus concentrados

2617

Los demás minerales y sus concentrados

2618

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia

2619

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia

2620

Escorias, cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que contengan metal, arsénico, o sus compuestos

2621

Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas; cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales

4008 11 00

Placas, hojas y tiras de caucho celular

4008 19 00

Varillas y perfiles, de caucho celular

4008 29 00

Varillas y perfiles, de caucho no celular

4009 11 00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios

4009 21 00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios

4009 22 00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, con accesorios

4009 31 00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, sin accesorios

4009 32 00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil, con accesorios

4009 42 00

Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados de otro modo con otras materias distintas del metal o materia textil, con accesorios

4011 10 00

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en automóviles de turismo, incluidos los del tipo familiar (break o station wagon) y los de carreras

4011 40 00

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en motocicletas

4011 50 00

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en bicicletas

4011 70 00

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho, de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales

4011 90 00

Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho [excepto de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas, forestales, para la construcción, minería o mantenimiento industrial; en automóviles de turismo, del tipo familiar (break o station wagon), de carreras, autobuses, camiones, aeronaves, motocicletas y bicicletas]

4013

Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas)

6804 10 00

Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, triturar o desfibrar

6804 21 00

Muelas y artículos similares, sin bastidor, para afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de diamante natural o sintético aglomerado (exc. piedras de afilar o pulir a mano, así como muelas especiales para tornos dentales)

6804 22

Muelas y artículos similares, sin bastidor, para afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, de abrasivos aglomerados o de cerámica (exc. de diamante natural o sintético aglomerado, así como piedras de afilar o pulir a mano, piedra pómez perfumada y muelas especiales para tornos dentales)

6804 30 00

Piedras de afilar o pulir a mano

6810 11

Bloques y ladrillos para la construcción, de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armados

6810 19 00

Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos simil., de cemento, hormigón o piedra artificial (exc. bloques y ladrillos para la construcción)

6810 99 00

Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incl. armadas (exc. elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil; tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos simil.)

6815

Manufacturas de piedra o demás materias minerales, incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba, no expresadas ni comprendidas en otra parte

6903

Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas

6909 11

Aparatos y artículos de porcelana, para usos químicos o demás usos técnicos (exc. productos cerámica refractarios, así como aparatos eléctricos, aisladores eléctricos y demás piezas aislantes)

6909 12

Artículos de cerámica con una dureza igual o superior a 9 en la escala de Mohs, para usos químicos o demás usos técnicos (exc. de porcelana, así como productos cerámica refractarios, aparatos eléctricos, aisladores eléctricos y demás piezas aislantes)

».

ANEXO X

En el anexo XXXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXXIX

Lista de programas informáticos a que se refiere el artículo 5 quindecies, apartado 3».

ANEXO XI

En el anexo XL del Reglamento (UE) n.o 833/2014, el título se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XL

Lista de productos y tecnología a que se refieren los artículos 2, 2 bis, 12 octies y 12 octies ter ».

ANEXO XII

El anexo XLII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

1.

Se suprimen las entradas 14, 15, 260 y 329.

2.

Se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre del buque

Número OMI

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«448.

MILLEROVO

9035541

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

449.

GELOR (previamente, ARTARA)

9185528

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

450.

CAROLINE BEZENGI

9224439

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

451.

FIRN

9224441

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

452.

PRIMORYE

9236743

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

453.

LONGEVITY 7

9240885

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

454.

ADONIA

9242223

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

455.

NEVSKIY PROSPECT

9256054

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

456.

LITEYNY PROSPECT

9256078

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

457.

ARMADA LEADER

9260483

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

458.

C VIKING

9261657

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

459.

SEA MAVERICK

9265885

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

460.

BELA

9270749

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

461.

SHANGRI LA

9274434

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

462.

ASTRAL

9274800

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

463.

SOFOS

9278064

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

464.

ATLANTICOS

9282986

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

465.

PACIFICOS

9288930

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

466.

CHONGCHON

9294123

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

467.

LEONA

9299721

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

468.

BREEZE

9305568

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

469.

ARYABHATA

9319882

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

470.

RIMMA

9337901

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

471.

LADOGA

9339313

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

472.

LEVEL

9339325

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

473.

ELODIE I

9346873

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

474.

INDUS 1

9360415

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

475.

BAI LU

9388780

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

476.

JUPITER

9397535

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

477.

ANTARKTIKA

9413559

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

478.

BOBCAT (previamente, BLOSSOM)

9422457

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

479.

IVAN KRAMSKOY

9640499

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

480.

ALEKSEY SAVRASOV

9645061

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

481.

YAZ

9735323

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

482.

ALARA

9741724

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

483.

NIKOLAY ANISHCHENKOV

9942392

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

484.

APUS

9280885

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

485.

AQUILLA II

9281152

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

486.

CHENG HE

9304629

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

487.

FURIA

9257802

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

488.

MANASLU

9388027

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

489.

MIRES

9299771

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

490.

MYRA

9336490

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

491.

APATE

9433016

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

492.

AZURE

9387255

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

493.

BAVLY

9621560

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

494.

KYLO

9189146

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

495.

PEGASUS

9276028

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

496.

SABINA

9524451

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

497.

TEMPEST DREAM

9308132

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

498.

TORX

9311610

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

499.

BOLU

9439539

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

500.

AURA 1

9472634

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

501.

GENERAL SKOBELEV

9503304

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

502.

GAZPROMNEFT ZUID EAST

9537109

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

503.

CENTURION I

9436020

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

504.

PROMETEI

9296597

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

505.

TASSOS

9408695

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

506.

ADITYA

9323314

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

507.

BELOMOR

9384435

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

508.

COATLICUE

9235000

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

509.

DENVER

9382712

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

510.

ETHERA

9387279

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

511.

GARUDA

9272931

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

512.

GUANYIN

9299707

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

513.

IRON WAVE

9248796

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

514.

KATY

9323326

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

515.

KAYSERI

9292199

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

516.

KHANKENDI

9867621

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

517.

KONYA

9290373

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

518.

MARQUISE

9315745

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

519.

ONEGA

9384459

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

520.

OSCAR I

9314820

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

521.

RAGNAR

9384095

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

522.

RHEIN

9306562

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

523.

SEAL

9252400

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

524.

SINO STAR

9263693

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

525.

SOFIA

9211999

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

526.

SOUTH STAR

9263186

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

527.

STANISLAV GOVORUKHIN

9621596

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

528.

TRANQUIL SEA

9323340

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

529.

URIEL

9336517

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

530.

VARG

9335094

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

531.

XING CHEN

9550682

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

532.

ZAGATALA

9498171

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

533.

ANABAR

9194012

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

534.

BIRTHE THERESI

9083184

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

535.

BRIONT

9252955

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

536.

BRONCO

8808525

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

537.

FLANDRIA

8414477

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

538.

MARINSTRAUM

9390317

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

539.

MAVERICK

9321562

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

540.

NAVIK

8920579

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

541.

NEMRUT

9439541

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

542.

NILANGA

9412452

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

543.

NORDSTRAUM

9036284

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

544.

NOYABRSK

8915550

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

545.

OMNI

9400980

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

546.

OPHELIA

8010427

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

547.

REVANCHE

9297149

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

548.

RN SAKHALIN

9650016

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

549.

SAMOS

9408190

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

550.

SPIRIT 2

9409259

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

551.

TAGOR

9282481

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

552.

TANGO 2

9389071

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

553.

AURA 1

9472634

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

554.

BERGEN T

8918540

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

555.

EVERDINE

9382073

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

556.

NOVA CREST (previamente, HASAN EAST)

9292046

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

557.

MEGION

9590137

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

558.

MELITO CARRIER

8920581

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

559.

RYAZAN

8915548

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

560.

SEA OWL I

9321172

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

561.

THOTH

9164718

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

562.

VANINO

8724779

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

563.

VASILY LANOVOY

9621601

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

564.

ZALE

9321718

Artículo 3 vicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XXV o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025».

ANEXO XIII

El anexo XLIV del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XLIV

Lista de personas jurídicas, entididades y organismos a que se refiere el artículo 5 bis quater

 

Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

1.

Bank BelVEB

25 de febrero de 2025

2.

Belgazprombank

25 de febrero de 2025

3.

VTB Bank (PJSC) Shangai Branch

25 de febrero de 2025

4.

CJSC Alfa-Bank (Belarus)

2 de diciembre de 2025

5.

OJSC Sber Bank (Belarus)

2 de diciembre de 2025

6.

VTB Bank (Belarus)

2 de diciembre de 2025

7.

VTB Bank (Kazakhstan)

2 de diciembre de 2025

».

ANEXO XIV

En el anexo XLV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, en la parte A, se añaden las entidades siguientes:

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«Payeer

25 de noviembre de 2025

CJSB JSCB Tolubay

12 de noviembre de 2025

OJSC Eurasian Savings Bank

12 de noviembre de 2025

CJSC Dushanbe City Bank

12 de noviembre de 2025

CJSC Spitamen Bank (Tayikistán)

12 de noviembre de 2025

OJSC Commerce Bank of Tayikistan

12 de noviembre de 2025».

En el anexo XLV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, en la parte C, se añaden las entidades siguientes:

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«Blackford Corporation Limited

12 de noviembre de 2025

Fuel and Oil Dynamics FZE

12 de noviembre de 2025».

ANEXO XV

El anexo XLVII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se modifica como sigue:

a)

el título de la parte A «Lista de puertos y esclusas» se sustituye por el texto siguiente: «Parte A: Lista de puertos y esclusas en Rusia».

b)

se añade la siguiente parte:

«Parte C: Lista de puertos y esclusas en terceros países distintos de Rusia

 

Nombre

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

 

 

 

 

».

ANEXO XVI

El anexo LI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO LI

Lista de países socios para la importación de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 3 quaterdecies bis, apartado 1

CANADÁ

NORUEGA

REINO UNIDO

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SUIZA

AUSTRALIA

JAPÓN

NUEVA ZELANDA».

ANEXO XVII

Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:

«ANEXO LII

Lista de zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales a que se refiere el artículo 5 bis nonies bis

Parte A

Número

Nombre

Ubicación

1.

Zona económica especial del tipo de producción industrial “Alabuga”

República de Tartaristán

2.

Zona económica especial del tipo tecnológico-innovador “Technopolis Moscú”

Moscú

Parte B

Número

Nombre

Ubicación

1.

Zona económica especial del tipo de producción industrial “Lipetsk”

Provincia de Lipetsk

2.

Zona económica especial del tipo de producción industrial “Togliatti”

Provincia de Samara

3.

Zona económica especial del tipo de producción industrial “Lyudinovo”

Provincia de Kaluga

4.

Zona económica especial de tipo tecnológico-innovador “San Petersburgo”

San Petersburgo

5.

Zona económica especial de tipo tecnológico-innovador “Dubna”

Provincia de Moscú

6.

Zona económica especial de tipo tecnológico-innovador “Innopolis”

República de Tartaristán

7.

Zona económica especial del tipo puerto “Ulyanovsk”

Provincia de Ulyanovsk

8.

Skolkovo Innovation Center

Provincia de Moscú

9.

Puerto libre de Vladivostok

Territorio de Primorie, Territorio de Kamchatka, Distrito autónomo de Chukotka, Territorio de Jabárovsk, Provincia de Sajalín

».

ANEXO XVIII

Se añade el anexo siguiente al Reglamento (UE) n.o 833/2014:

«ANEXO LIII

Lista de cripotoactivos a que se refiere el artículo 5 ter bis

Criptoactivos

Entrada en vigor

A7A5

25 de noviembre de 2025

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos del Reglamento 833/2014, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81725).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Tecnología
  • Transportes marítimos

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