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Documento DOUE-L-2025-81547

Decisión (PESC) 2025/2032 del Consejo, de 23 de octubre de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2032, de 23 de octubre de 2025, páginas 1 a 65 (65 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81547

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/512/PESC (1).

 

La Unión mantiene su apoyo inquebrantable a la soberanía y la integridad territorial de Ucrania.

(3)

En sus Conclusiones de 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó la determinación inquebrantable de la Unión de seguir prestando apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático a Ucrania y a su población.

(4)

Mientras las acciones ilegales de la Federación de Rusia sigan violando normas fundamentales del Derecho internacional —incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas— o del Derecho internacional humanitario, es preciso mantener en vigor todas las medidas impuestas por la Unión y adoptar más medidas, en su caso.

(5)

En vista de la continua y cada vez más grave agresión de Rusia contra Ucrania, y en particular su reciente brutal campaña militar dirigida deliberadamente contra infraestructuras civiles, en particular instalaciones energéticas, de agua y sanitarias, que ha causado un grave sufrimiento a la población civil y que pretende menoscabar la resiliencia de Ucrania, el Consejo considera necesario adoptar nuevas medidas restrictivas.

(6)

En particular, deben añadirse cuarenta y cinco entidades a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, a saber, la lista de personas, entidades y organismos que apoyan el complejo militar-industrial ruso en la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, a los que se imponen restricciones más estrictas a la exportación de productos y tecnología de doble uso, así como de productos y tecnología que podrían contribuir a la mejora tecnológica de su sector de la defensa y la seguridad de Rusia. Entre las entidades incluidas en la lista figuran determinadas entidades de terceros países distintos de Rusia que contribuyen indirectamente a la mejora militar y tecnológica de Rusia, permitiendo así la elusión de las restricciones a la exportación, incluidas aquellas relativas a las máquinas-herramienta operadas por control numérico computarizado, la microelectrónica, los vehículos aéreos no tripulados y otros artículos de doble uso y de tecnología avanzada.

(7)

Procede ampliar la lista de artículos que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia o al desarrollo de su sector de la defensa y la seguridad incluyendo artículos que han sido utilizados por Rusia en su guerra de agresión contra Ucrania y artículos que contribuyen al desarrollo o la producción de sus sistemas militares, incluidos componentes electrónicos, telémetros, sustancias y productos químicos adicionales utilizados en la preparación de propulsores, así como metales, óxidos y aleaciones adicionales utilizados en la fabricación de sistemas militares.

(8)

Procede también imponer nuevas restricciones a las exportaciones de productos que podrían contribuir a la mejora de las capacidades industriales rusas, como sales y minerales, artículos de caucho, tubos, neumáticos, muelas y materiales de construcción.

(9)

Es pertinente introducir una nueva excepción específica a la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia y que son necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de lámparas de luz ultravioleta utilizados para la desinfección del agua potable. También procede modificar la excepción a la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia y que son necesarios para la explotación, el mantenimiento o la reparación de vehículos de la línea 3 del metro de Budapest.

(10)

Con el fin de seguir reduciendo los ingresos de Rusia, es pertinente ampliar a todos los hidrocarburos acíclicos la prohibición de compra, importación o transferencia de determinados productos que generan ingresos significativos para Rusia.

(11)

Es pertinente ampliar la lista de países socios para la importación de productos petrolíferos.

(12)

Con el fin de seguir reduciendo los ingresos de Rusia procedentes de la exportación de combustibles fósiles, aumentar los costes de sus acciones ilegales en Ucrania y maximizar la presión para que Rusia cese su guerra de agresión contra Ucrania, procede imponer una prohibición de compra, importación o transferencia, directa o indirectamente, de gas natural licuado a la Unión originario o exportado desde Rusia, así como de la prestación de asistencia técnica o financiera conexa.

(13)

Procede introducir nuevas designaciones de buques, modificar uno de los criterios de designación y modificar disposiciones conexas sobre servicios prohibidos para buques designados. En lo que respecta a la prohibición de que los operadores de la Unión ofrezcan seguros y reaseguros a los buques designados, la designación de un buque se entiende sin perjuicio de los pagos que la aseguradora correspondiente del buque deba desembolsar a las personas y entidades que hayan sufrido daños causados por el buque en relación con reclamaciones derivadas de acontecimientos anteriores a la designación del buque.

(14)

Procede eliminar ciertas exenciones relativas a la energía de la prohibición de las transacciones para dos empresas públicas específicas.

(15)

Procede ampliar la prohibición de las transacciones que se aplica a las personas jurídicas, entidades u organismos que conectan con el Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros (SPFS) del Banco Central de la Federación de Rusia (en lo sucesivo, «Banco Central de Rusia») o a servicios especializados de mensajería financiera equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia, a otros servicios de pago, tales como el sistema de tarjeta de pago nacional ruso (en ruso, «Mir») o el sistema de pago rápido («SBP»), establecidos por el Banco Central de Rusia u otras entidades rusas. Procede también añadir exenciones para las transacciones necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en terceros países, para las transacciones realizadas por nacionales de un Estado miembro que sean residentes en un tercer país, para las transacciones necesarias para los contratos existentes y la recepción de pagos, y para las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia.

(16)

Procede ampliar la prohibición de las transacciones a las entidades de crédito, instituciones financieras y proveedores de servicios de criptoactivos de terceros países para incluir también a las entidades que prestan servicios de pago y, en particular, a las entidades que proveen de criptoactivos y servicios de pago a las entidades que figuran en la lista. Para luchar contra la proliferación de nuevas entidades que sucedan a las que figuran en la lista, también amplía la prohibición de las transacciones a entidades equivalentes si se cumplen determinados criterios. Además, es pertinente añadir ocho nuevas entidades al anexo XIX de la Decisión 2014/512/PESC. Por último, también añade exenciones para las transacciones necesarias para los contratos existentes y la recepción de pagos.

(17)

Es pertinente ampliar la prohibición del artículo 1 bis septies a las transacciones con puertos y esclusas de terceros países distintos de Rusia utilizados para la transferencia de vehículos aéreos no tripulados, misiles o tecnología conexa o componentes de estos, o para la elusión del límite de precios del petróleo mediante buques que llevan a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo o la elusión de otras medidas restrictivas.

(18)

Las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales son un elemento esencial de la estrategia de desarrollo económico de la Federación de Rusia. Están diseñadas para atraer inversiones directas y promover la capacidad industrial, tecnológica e innovadora estableciendo regímenes fiscales, aduaneros y reglamentarios preferenciales en relación con los parques industriales, las agrupaciones tecnológicas, los centros logísticos y las zonas portuarias de toda la Federación de Rusia.

(19)

Dichas zonas incluyen las zonas económicas especiales (ZEE), los regímenes de innovación y los regímenes preferenciales del Lejano Oriente y el Ártico, tal como se definen en la legislación rusa, como la Ley Federal n.o 116-FZ de 22 de julio de 2005, la Ley Federal n.o 244-FZ de 28 de septiembre de 2010, la Ley Federal n.o 212-FZ de 13 de julio de 2015 y la Ley Federal n.o 193-FZ de 13 de julio de 2020. Determinadas ZEE y regímenes de innovación son fundamentales para la capacidad industrial y tecnológica de Rusia, ya que acogen empresas dedicadas a la producción o el desarrollo de productos de doble uso, electrónica avanzada, robótica, programas informáticos, vehículos, componentes para la aviación, sistemas aéreos no tripulados y otros productos y tecnología que contribuyen al esfuerzo bélico ruso. Los regímenes preferenciales en el Distrito Federal del Lejano Oriente y la zona ártica sustentan la logística marítima, la construcción naval, los sectores minero y petroquímico y las rutas de exportación de energía que son fundamentales para la reorientación económica de Rusia hacia Asia, así como para la elusión de las medidas restrictivas.

(20)

Con el fin de privar aún más a Rusia de los medios para mantener su agresión contra Ucrania, procede prohibir cualquier nueva participación en empresas establecidas en determinadas zonas económicas, de innovación o preferenciales especiales o que operen a través de ellas, así como la prestación de financiación a dichas empresas y la creación de empresas conjuntas, así como prohibir la celebración de nuevos contratos con dichas empresas. Procede, además, prohibir el mantenimiento de cualquier participación en empresas establecidas en determinadas zonas económicas, de innovación o preferenciales especiales o que operen a través de ellas, así como la creación de empresas conjuntas y los contratos con dichas empresas. Por último, se incluyen exenciones y excepciones adecuadas para evitar los efectos no deseables de dichas prohibiciones.

(21)

Procede imponer restricciones a la prestación de servicios de los criptoactivos, de los servicios de pago a que se refiere la Directiva (EU) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y de los servicios de emisión de dinero electrónico a nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia y personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia, habida cuenta de la importancia de dichos servicios para el desarrollo de los sectores de la tecnología financiera y el comercio electrónico de Rusia y la posibilidad de uso de los servicios de criptoactivos para eludir las medidas restrictivas. Dichas restricciones no se hacen extensivas a la ejecución de las operaciones de pago a que se refiere la Directiva (UE) 2015/2366. Las restricciones a la prestación de servicios de pago no deben entenderse como la imposición de la obligación a los prestadores de servicios de iniciación de pagos de determinar la nacionalidad, residencia o lugar de establecimiento de los usuarios de los servicios de pago para cada operación, ni como la obligación a los adquirentes de operaciones de pago de realizar un control en materia de sanciones de cada operación efectuada con tarjetas de pago. La principal responsabilidad en lo que respecta al cumplimiento de las sanciones en relación con la ejecución de operaciones de pago recae en el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta. Las restricciones a la prestación de servicios de criptoactivos también son vinculantes para los proveedores de servicios de criptoactivos que operan con arreglo al régimen transitorio establecido en el artículo 143, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(22)

El uso de ciertos criptoactivos puede suponer un riesgo importante de elusión de las prohibiciones establecidas en la Decisión 2014/512/PESC, en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (4) y en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (5) y el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (6) en particular las prohibiciones de las transacciones y la inmovilización de activos. Por consiguiente, es necesario adoptar medidas para evitar el uso de dichos criptoactivos con fines que menoscaben los objetivos de la presente Decisión, de la Decisión 2014/145/PESC y de los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 y (UE) n.o 833/2014. Es necesario prohibir las operaciones con dichos criptoactivos para evitar dicho resultado, al mismo tiempo que se establece un período de tiempo limitado para permitir la resolución ordenada de los contratos existentes.

(23)

Procede añadir cinco entidades de crédito o financieras a la lista de personas jurídicas, entidades u organismos sujetos a una prohibición de las transacciones. La prohibición de las transacciones se aplica a determinadas entidades financieras o de crédito rusas o entidades de otro tipo suscritas a servicios de mensajería financiera o a filiales rusas de entidades financieras o de crédito de terceros países que son importantes para el sistema financiero y bancario ruso y son, o bien bancos regionales grandes o importantes que, en consecuencia, facilitan las finanzas y los negocios a escala regional y federal, o bien bancos que facilitan pagos transfronterizos significativos reforzando así la economía rusa y su industria, bancos que menoscaban la integridad territorial de Ucrania al operar en los territorios ocupados de Ucrania, o bancos que ya son objeto de medidas restrictivas impuestas por la Unión o por países socios. Paralelamente, procede también añadir las exenciones necesarias para fines humanitarios, para la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o un laudo arbitral dictado en un Estado miembro, para la recepción de los pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos controlados por el Gobierno ruso en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022, y para la aplicación de ciertas autorizaciones concedidas en virtud de la Decisión 2014/145/PESC y del Reglamento (UE) n.o 269/2014 y para las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia. Dichas exenciones y dicha excepción recogidas en la Decisión 2014/512/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 833/2014 se entienden sin perjuicio de la prohibición de que los operadores de la Unión presten servicios de mensajería financiera a las entidades que figuran en el anexo VIII de dicha Decisión.

(24)

Es pertinente imponer nuevas restricciones a la prestación al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia de servicios que contribuyan a la mejora de sus capacidades tecnológicas, concretamente la prestación de determinados servicios espaciales comerciales, determinados servicios de inteligencia artificial y servicios de informática de alto rendimiento y computación cuántica. Además, es pertinente ampliar el ámbito de aplicación de las restricciones actuales para abarcar no solo los ensayos y análisis técnicos, catalogados en la clase 8676 de la Clasificación Central de Productos establecida por la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas en los informes estadísticos, serie M, n.o 77, Clasificación Central Provisional de Productos, 1991, sino también otros servicios que forman parte del grupo 867 de dicha clasificación. Entre estos servicios figuran, en particular, los siguientes servicios relacionados con la ingeniería de consultoría científica y técnica, catalogados en la clase 8675: servicios de prospección geológica, geofísica y de otros tipos de prospección científica, servicios de topografía subterránea, servicios de topografía de superficie y servicios de levantamiento de mapas.

(25)

Además, es pertinente restringir la prestación de servicios directamente relacionados con las actividades turísticas en Rusia, en particular los catalogados en las clases 7471 y 7472 de la Clasificación Central de Productos establecida por la Oficina de Estadística de las Naciones Unidas en los informes estadísticos, serie M, n.o 77, Clasificación Central Provisional de Productos, 1991. Lo anterior se realiza con el fin de reducir los ingresos que Rusia obtiene de dichos servicios y disuadir la promoción de viajes no esenciales y actividades de ocio en Rusia, especialmente en un contexto en el que los ciudadanos de la Unión se enfrentan a un mayor riesgo de detenciones arbitrarias, y en el que la protección consular de los individuos con doble nacionalidad es limitada.

(26)

En vista de la continuación de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, cualquier prestación adicional de servicios al Gobierno de Rusia debe ser evaluada previamente por una autoridad competente, a fin de mitigar el riesgo de que ese servicio contribuya a la capacidad militar, tecnológica o industrial de Rusia. Procede, por lo tanto, introducir un requisito de autorización previa por parte de la autoridad competente para cualquier servicio prestado al Gobierno de Rusia que no esté ya sujeto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.

(27)

Con el fin de limitar la capacidad del Estado ruso para obtener ingresos procedentes de aeronaves o buques antiguos y con mantenimiento deficiente, es pertinente prohibir la prestación de servicios de reaseguros a aeronaves o buques de segunda mano rusos durante un período de cinco años siguientes a los contratos de venta o de arrendamiento de dichos aeronaves o buques celebrados después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

(28)

Los diplomáticos y funcionarios consulares rusos, así como los miembros del personal administrativo y técnico o el personal de servicio de las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de Rusia, así como sus familiares, pueden viajar al exterior de los territorios del Estado receptor y por todo el territorio de la Unión, sobre la base de sus permisos de residencia o visados expedidos por el Estado receptor. Lo anterior permite a dichos individuos viajar a Estados miembros en los que carecen de acreditación y realizar actividades de inteligencia hostiles en apoyo de la agresión de Rusia contra Ucrania. Tales actividades incluyen principalmente la participación en acciones clandestinas, como el espionaje y la difusión de desinformación sobre la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania para distorsionar la opinión pública. Esta desinformación incluye la tergiversación de hechos históricos en relación con la población de Ucrania o con Ucrania como nación, la justificación jurídica falsa sobre quién es en realidad el agresor y la negación de varias vulneraciones del Derecho internacional humanitario y del Derecho internacional de los derechos humanos por parte de las fuerzas rusas.

(29)

Los miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de Rusia también realizan estas actividades, y son utilizados para viajar al exterior del Estado miembro para llevar a cabo operaciones de inteligencia en defensa de la agresión rusa. En un contexto de reducción del tamaño de las misiones diplomáticas rusas, los familiares adultos, que cuentan con visados o permisos de residencia gracias a la acreditación de sus familiares y son utilizados para efectuar trabajos en las embajadas y cumplir las instrucciones que les encomiendan en los territorios de otros Estados miembros.

(30)

Con objeto de eliminar estas prácticas, es importante que las autoridades de los Estados miembros sean conscientes de los movimientos de los diplomáticos y funcionarios consulares rusos, así como de los movimientos de los miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de Rusia, así como de sus familiares, cuando viajan en la Unión fuera del territorio del Estado receptor. En este sentido, procede obligar a estas personas a informar con antelación sobre su viaje a un Estado miembro distinto del Estado receptor. Procede asimismo autorizar a los Estados miembros que así lo deseen a exigir una autorización para los viajes a sus territorios de dichos individuos, sobre la base de visados o permisos de residencia emitidos por otro Estado.

(31)

Estas medidas son coherentes con los derechos y obligaciones de los Estados miembros con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Las medidas no limitan ni restringen los derechos de los que disfruta el personal de las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de Rusia en los Estados miembros con arreglo a dichas Convenciones. En concreto, las medidas se entienden sin perjuicio del derecho de paso sin restricciones a través del territorio de los Estados miembros del personal de las misiones diplomáticas o las oficinas consulares de Rusia cuando asuman o se reincorporen a su puesto o cuando regresen a su país. Asimismo, las medidas se entienden sin perjuicio del derecho a la libertad de circulación ni del derecho de viajar dentro del territorio del Estado miembro receptor.

(32)

Por último, es necesario introducir ciertas modificaciones técnicas, incluido para prorrogar los plazos aplicables a ciertas excepciones necesarias para la desinversión en Rusia. Los operadores deben ser conscientes de que Rusia es un país en el que ya no se aplica el Estado de Derecho y de que la Federación de Rusia ha adoptado varios actos legislativos dirigidos a activos de empresas de los denominados «países hostiles», incluidos los Estados miembros. Dicha situación podría dar lugar a que los activos de la Unión queden bloqueados en Rusia sin que sea posible una retirada ordenada. Se recomienda encarecidamente a las empresas en la Unión que tomen los pasos necesarios para liquidar las actividades comerciales en Rusia y no crear nuevas empresas en ese país. En este contexto, procede prorrogar las excepciones a la desinversión para permitir que las empresas de la Unión salgan lo antes posible del mercado ruso. Las prórrogas de las excepciones son concedidas por los Estados miembros caso por caso y se centran en permitir un proceso ordenado de desinversión, lo que no sería posible sin la ampliación de dichos plazos.

(33)

Las presentes medidas pertenecen al ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por ello, con el fin de garantizar, en particular, su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesaria la adopción de normativa a escala de la Unión.

(34)

Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.

(35)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/512/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

1)

El artículo 1 bis bis, se modifica como sigue:

a)

en el apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) las transacciones, incluidas ventas, que sean estrictamente necesarias para la liquidación, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, de una empresa conjunta o instrumento jurídico similar suscrito antes del 16 de marzo de 2022, en el que participe una persona jurídica, entidad u organismo mencionado en el apartado 1;» ;

b)

en el apartado 3, se añade la letra siguiente:

«i) sin perjuicio de la prohibición establecida en el artículo 4 sexdecies, las transacciones con las entidades que figuran en la lista de la parte A del anexo X con los números de entrada 4 y 6 que sean necesarias para el comercio, la intermediación o el transporte, incluso mediante transbordo entre buques a terceros países, y la asistencia técnica conexa, servicios de intermediación, de financiación o asistencia financiera, de petróleo crudo clasificado en el código NC 2709 00 y los productos petrolíferos clasificados en el código NC 2710, originarios de Rusia o exportados desde Rusia, siempre que el precio de compra por barril de dichos productos no exceda del precio establecido en el anexo XI de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 4 septdecies, apartado 6, letra a) de la presente Decisión.» ;

c)

en el apartado 3, después de la letra i) se añaden los párrafos siguientes:

«Las exenciones establecidas en las letras a) y a bis) del presente apartado no se aplicarán a la entidad que figura en la lista de la parte A del anexo X con el número de entrada 4, excepto para el tránsito de petróleo o productos petrolíferos refinados originarios de un tercer país que solo se carguen en Rusia, salgan de Rusia o transiten por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de dichas mercancías no sean rusos.

Las exenciones previstas en las letras a), a bis) y b) del presente apartado no se aplicarán a la entidad que figura en la lista de la parte A del anexo X con el número de entrada 6.» ;

d)

el apartado 3 bis, se sustituye por el texto siguiente:

«3 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y la retirada, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, por parte de las entidades a que se refiere el apartado 1 o sus filiales en la Unión, de una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.».

2)

El artículo 1 bis quinquies se modifica como sigue:

a)

los apartados 1 a 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido, a partir del 25 de junio de 2024, que las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en la Unión y que operen fuera de Rusia se conecten, al Sistema de Transferencia de Mensajes Financieros (SPFS) del Banco Central de Rusia o a servicios especializados de mensajería y pagos equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia y, a partir del 25 de enero de 2026, que se conecten a cualquier sistema del Banco Central de Rusia o a los sistemas proporcionados por cualquier otra persona jurídica, entidad u organismo establecido o constituido con arreglo al Derecho de Rusia que incluyan una función de mensajería financiera, incluidos el Sistema de Pago Rápido (SBP) y Mir.

2.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que figuren en la lista del anexo XVIII.

En el anexo XVIII figurarán las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de Rusia que utilicen el SPFS del Banco Central de Rusia o el Estado ruso, o cualesquiera servicios especializados de mensajería y pagos equivalentes establecidos por el Banco Central de Rusia o el Estado ruso, o cualesquiera sistemas del Banco Central de Rusia y cualesquiera sistemas proporcionados por cualquier otra entidad rusa que incluya una función de mensajería financiera, incluidos el SBP y Mir.

3.   La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la ejecución hasta el 25 de abril de 2026 de contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025 con las personas jurídicas enumeradas en el anexo XVIII de la Decisión (UE) 2025/2032 del Consejo, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

4.   La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la recepción de los pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo XVIII a más tardar el 24 de octubre de 2025 en virtud de contratos ejecutados antes del 25 de abril de 2026.» ;

b)

en el apartado 5 se añaden las letras siguientes:

«g) necesarias para el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros en terceros países, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en terceros países que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;

 h) realizadas por nacionales de un Estado miembro que sean residentes en terceros países;

 i) necesarias para los programas de responsabilidad histórica de los Estados miembros o para el apoyo a las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia.».

3)

El artículo 1 bis sexies se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con personas jurídicas, entidades u organismos establecidos fuera de la Unión que:

a) figuren en la lista de la parte A del anexo XIX de la presente Decisión y sean entidades de crédito o financieras o entidades que prestan servicios de criptoactivos o servicios de pagos a personas jurídicas, entidades u organismos que figuran en la presente Decisión y en la Decisión 2014/145/PESC, o que frustran de manera notable la finalidad de las prohibiciones de la presente Decisión, de la Decisión 2014/145/PESC, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 y del Reglamento (UE) n.o 269/2014;

b) figuren en la lista de la parte B del anexo XIX de la presente Decisión y sean entidades de crédito o financieras o entidades que prestan servicios de criptoactivos o servicios de pagos que apoyan la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, incluido mediante la tramitación de transacciones o el suministro de financiación a la exportación para operaciones comerciales que frustran la finalidad de la presente Decisión y del Reglamento (UE) n.o 833/2014;

c) figuren en la lista de la parte C del anexo XIX de la presente Decisión y no sean entidades de crédito o financieras o entidades que prestan servicios de criptoactivos o servicios de pagos y que frustran de manera notable la finalidad de las prohibiciones establecidas en los artículos 4 sexdecies, 4 septdecies y 4 quinvicies de la presente Decisión.»   ;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La prohibición establecida en el apartado 1 se aplicará a:

a) las personas jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en el apartado 1, letras a), b) o c);

b) las entidades que presten servicios de criptoactivos o servicios de pagos que operen como espejo o sucesoras de una entidad de las mencionadas en el apartado 1, letras a), b) o c).» ;

c)

se inserta el apartado siguiente:

«2 bis.   A efectos del apartado 2, letra b), una entidad que opere como espejo o sucesora de una entidad que figura en la lista será una entidad que cumpla al menos dos de los siguientes criterios:

a) contenido, feeds o flujos de transacciones sustancialmente idénticos;

b) continuidad de la marca, el diseño o la interfaz de usuario;

c) solapamiento de la propiedad, el control o la gestión;

d) redirección o migración de usuarios desde una entidad que figura en la lista;

e) continuidad de la infraestructura técnica, incluido el uso de la misma base de código, dominios o aplicaciones.» ;

d)

en el apartado 3, se añaden las letras siguientes:

«d) necesarias para la ejecución, hasta el 25 de abril de 2026, de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025 con las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en la parte A del anexo XIX de la Decisión (UE) 2025/2032, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos;

 e) necesarias para la recepción de los pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos enumerados en la parte A del anexo XIX de la Decisión (UE) 2025/2032 en virtud de contratos ejecutados antes del 24 de octubre de 2025».

4)

En el artículo 1 bis septies, la parte introductoria del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier transacción con los puertos y esclusas enumerados en las partes A y C del anexo XXI. La parte A del anexo XXI incluirá los puertos y esclusas de Rusia y la parte C del anexo XXI incluirá los puertos y esclusas de terceros países distintos de Rusia que se utilicen:».

5)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 bisdecies

1.   Queda prohibido:

a)

adquirir cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en la propiedad o el control de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté registrado como residente en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales de la Federación de Rusia que figuran en las partes A o B del anexo XXV, o cuyo domicilio social, centro de actividad principal o establecimiento permanente esté situado en dichas zonas;

b)

crear cualquier nueva empresa conjunta, sucursal u oficina de representación en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en las partes A o B del anexo XXV, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a);

c)

celebrar cualquier nuevo contrato o acuerdo para el suministro de bienes o servicios, o de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales conexos, con origen o destino en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en las partes A o B del anexo XXV, o para su uso en dichas zonas, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a).

2.   Queda prohibido, a partir del 25 de enero de 2026:

a)

mantener cualquier participación nueva o ampliar cualquier participación existente en la propiedad o el control de cualquier persona jurídica, entidad u organismo que esté oficialmente registrado como residente en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales de la Federación de Rusia que figuran en la parte A del anexo XXV, o su domicilio social, centro de actividad principal o establecimiento permanente esté situado en dichas zonas;

b)

mantener cualquier empresa conjunta existente, sucursal u oficina de representación en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en la parte A del anexo XXV, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a);

c)

mantener cualquier contrato o acuerdo existente para el suministro de bienes o servicios, o de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales conexos, con origen o destino en las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en la parte A del anexo XXV, o para su uso en dichas zonas, o con una persona jurídica, entidad u organismo a que se refiere la letra a).

3.   Queda prohibido:

a)

conceder o formar parte de todo acuerdo para conceder cualesquiera préstamos o créditos o proporcionar de otro modo financiación, incluido capital propio, a una persona jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 o 2, o con la intención documentada de financiar tal persona jurídica, entidad u organismo;

b)

prestar servicios de inversión relacionados directamente con las actividades a que se refieren la letra a) o los apartados 1 o 2.

4.   Las prohibiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán también a cualquier persona jurídica, entidad u organismo fuera de las zonas económicas, de innovación y preferenciales especiales que figuran en el anexo XXV que sea propiedad o esté bajo el control de una persona jurídica, entidad u organismo a que se refieren los apartados 1 o 2.

5.   Los apartados 1, a 4 no se aplicarán a:

a)

las actividades necesarias para las emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o de respuesta a catástrofes naturales;

b)

las actividades estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de gas natural, titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio o mineral de hierro, desde o a través de Rusia en la Unión, en un país miembro del Espacio Económico Europeo, en Suiza o en los Balcanes Occidentales;

c)

a menos que esté prohibido en virtud del artículo 4 sexdecies o 4 septdecies de la presente Decisión o en virtud del artículo 3 quaterdecies o 3 quindecies del Reglamento (UE) n.o 833/2014, las actividades que sean estrictamente necesarias para la compra, directa o indirecta, la importación o el transporte de petróleo, incluidos los productos petrolíferos refinados, desde o a través de Rusia;

d)

las actividades necesarias para la compra, importación o transferencia de petróleo crudo marítimo y de productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII cuando dichos productos sean originarios de un tercer país y únicamente hayan sido cargados en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre que tanto el origen como el propietario de estos productos no sean rusos.

6.   Los apartados 1 y 3 y, cuando sea aplicable, el apartado 4, no se aplicarán a la ejecución, hasta el 25 de enero de 2026, de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de tales contratos.

7.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, las actividades estrictamente necesarias para:

a)

fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada, o evacuaciones;

b)

la investigación, el desarrollo o la fabricación de productos farmacéuticos, médicos, agrícolas y alimentarios, incluido el trigo, así como los fertilizantes cuya importación, compra y transporte estén permitidos en virtud de la presente Decisión y del Reglamento (UE) n.o 833/2014;

c)

garantizar el acceso a procesos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral dictados en un Estado miembro, si dichas transacciones son coherentes con los objetivos de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC, así como de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014;

d)

la desinversión y retirada de Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia;

e)

la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión que sean necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión.».

6)

El artículo 1 ter se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, a nacionales rusos o a personas físicas residentes en Rusia, o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia los servicios siguientes:

 a) servicios de criptoactivos, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2023/1114;

 b) servicios de emisión de instrumentos de pago, adquisición de operaciones de pago o servicios de iniciación de pagos, tal como se definen en la Directiva (UE) 2015/2366;

 c) servicios de emisión de dinero electrónico, tal como se define en la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

(*1)  Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/110/oj).»;"

b)

el apartado 2 bis se sustituye por el texto siguiente:

«2 bis.   Queda prohibido a partir del 18 de enero de 2024, permitir a nacionales rusos o a personas físicas que residan en Rusia tener la propiedad o controlar, directa o indirectamente, una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste servicios de cartera, cuenta o custodia de criptoactivos, u ocupar cualquier puesto en sus órganos de gobierno.» ;

c)

la parte introductoria del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o la prestación de dichos servicios, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o la prestación de dichos servicios:» ;

d)

la parte final del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 1, letras a), b), c), e), f) o g) en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.» ;

e)

se insertan los apartados siguientes:

«5 bis.   La prohibición mencionada en el apartado 2, letras b) y c), no se aplicará al suministro de credenciales de seguridad personalizadas necesarias para acceder a una cuenta en una entidad de crédito o una entidad de dinero electrónico establecida en un Estado miembro o uno de los países socios enumerados en el anexo VII.

5 ter.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2 letras (b) y (c), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de dicho servicio, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para el uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad, o estén controlados individual o conjuntamente, por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido conforme al Derecho de un Estado miembro o de uno de los países socios enumerados en el anexo VII.

El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del presente apartado en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.» ;

f)

la parte introductoria del apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, las autoridades competentes podrán autorizar la aceptación de tales depósitos o la prestación de dichos servicios, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que la aceptación de dichos depósitos o la prestación de dichos servicios:».

7)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 ter bis

Queda prohibido participar, directa o indirectamente, en cualquier operación en la que intervengan los criptoactivos que figuran en el anexo XXVI.».

8)

En el artículo 1 sexies, apartado 1 bis se añaden las letras siguientes:

«c)

necesarias para la exportación, la venta, el suministro, la transferencia o el transporte de productos farmacéuticos, médicos o agrícolas y alimentarios, incluidos el trigo y los fertilizantes, cuya exportación, venta, suministro, transferencia o transporte a Rusia estén permitidos en virtud de la presente Decisión y del Reglamento (UE) n.o 833/2014;

d)

estrictamente necesarias para garantizar el acceso a procesos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral dictados en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC, así como de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014;

e)

necesarias para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia correspondiente, o para evacuaciones;

f)

necesarias para la recepción de pagos adeudados por las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la parte A del anexo X en virtud de contratos ejecutados antes del 15 de mayo de 2022;

g)

necesarias para la aplicación de las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes de un Estado miembro de conformidad con el artículo 6 ter, apartado 5 undecies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014;

h)

necesarias para los programas de responsabilidad histórica de los Estados miembros o para el apoyo a las minorías étnicas de los Estados miembros en Rusia.».

9)

En el artículo 1 nonies, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) personas jurídicas, entidades u organismos cuyos derechos de propiedad pertenezcan, directa o indirectamente, en más del 50 % a alguna de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere la letra a) del presente apartado, o» ;

10)

El artículo 1 duodecies se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1 duodecies

1.   Queda prohibido prestar directa o indirectamente, al gobierno de Rusia o a las personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia los servicios siguientes:

a)

servicios de asesoría jurídica;

b)

servicios de contabilidad, auditoría, incluida la auditoría legal, teneduría de libros, consultoría fiscal y consultoría empresarial y de gestión, o servicios de relaciones públicas;

c)

servicios de construcción, arquitectura, ingeniería u otros servicios técnicos, ingeniería integrada, planificación urbana, servicios relacionados con la ingeniería de consultoría científica y técnica y los servicios de ensayos y análisis técnicos;

d)

servicios de publicidad, de estudio de mercado o de encuestas de opinión pública;

e)

servicios de consultoría informática;

f)

servicios espaciales comerciales consistentes en la observación de la Tierra o la navegación por satélite;

g)

servicios de inteligencia artificial consistentes en el acceso a modelos o plataformas para su entrenamiento, ajuste e inferencia;

h)

servicios de informática de alto rendimiento, incluido el acceso a servicios de computación acelerada por unidad de procesamiento gráfico, o servicios de computación cuántica.

2.   Queda prohibido prestar servicios directamente relacionados con actividades turísticas en Rusia.

3.   Queda prohibido vender, suministrar, transferir, exportar o proporcionar, directa o indirectamente, programas informáticos para la gestión de empresas, programas informáticos de diseño y fabricación industriales y programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero, enumerados en el anexo XXXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

3 bis.   Queda prohibido:

a)

prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los servicios y los programas informáticos mencionados en los apartados 1 y 3, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

b)

prestar financiación o asistencia financiera en relación con los servicios y programas informáticos mencionados en los apartados 1 y 3, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia;

c)

vender, conceder licencias o transferir de cualquier otra forma derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como conceder derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales relacionados con los programas informáticos a que se refiere el apartado 3 y con el suministro, la producción, el mantenimiento y la utilización de dichos programas informáticos, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.

4.   La prestación, directa o indirecta, de cualquier servicio no contemplado en los apartados 1 o 2 al Gobierno de Rusia estará sujeta a autorización previa. Las autoridades competentes podrán autorizar, sobre la base de una evaluación específica y caso por caso, la prestación de dichos servicios, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es coherente con los objetivos de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC, así como de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014.

5.   El apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para el ejercicio del derecho de defensa en procedimientos judiciales y del derecho a la tutela judicial efectiva.

6.   El apartado 1, letras a) y b), no se aplicará a la prestación de servicios que sean estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o de un laudo arbitral que se haya dictado en un Estado miembro, siempre que dicha prestación de servicios sea coherente con los objetivos de la presente Decisión y de la Decisión 2014/145/PESC, así como de los Reglamentos (UE) n.o 833/2014 y (UE) n.o 269/2014.

8.   El apartado 1, letras c) y f), y el apartado 3 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia, la exportación y la prestación de servicios o el suministro de programas informáticos necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.

8 bis.   El apartado 1 no se aplicará a la prestación de servicios, por parte de nacionales de un Estado miembro que sean residentes en Rusia y lo fueran desde antes del 24 de febrero de 2022, a las personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 10, letra h), que sean sus empleadores, siempre que los servicios estén destinados al uso exclusivo de dichas personas jurídicas, entidades u organismos.

8 ter.   El apartado 1, letras f), g) y h) se aplicará a partir del 25 de noviembre de 2025.

8 quater.   Los apartados 2 y 4 no se aplicarán a la ejecución hasta el 1 de enero de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

9 bis.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a) y b), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ellas mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son estrictamente necesarios para la creación, certificación o evaluación de una medida de cortafuegos que:

 a) elimine el control, por parte de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo de la Decisión 2014/145/PESC y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o  269/2014, sobre los activos de una persona jurídica, entidad u organismo no incluido en la lista, establecido o constituido con arreglo a la legislación de un Estado miembro, que sea propiedad o esté bajo el control de la primera, y

 b) garantice que no se generen más capitales o recursos económicos en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en la lista.

9 ter.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras g) y h), y en el apartado 3, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios y el suministro de los programas informáticos allí mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios o programas informáticos son estrictamente necesarios para la contribución de nacionales rusos a proyectos internacionales de código abierto.

9 quater.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letras a), c) y e), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ellas mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son estrictamente necesarios para el funcionamiento de una representación consular o diplomática de la Federación de Rusia situada en un Estado miembro.

9 quinqies.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, letra f), las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de los servicios en ella mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que estos servicios son necesarios para la cooperación intergubernamental en programas espaciales.

10.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 3 y 3 bis, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro, la transferencia, la exportación o la prestación de los servicios y el suministro de los programas informáticos en ellos mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para:

a)

los fines humanitarios, tales como prestar asistencia o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los productos médicos y los alimentos, o el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia relacionada, o evacuaciones;

b)

las actividades de la sociedad civil que promuevan directamente la democracia, los derechos humanos o el Estado de Derecho en Rusia;

c)

el funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares de la Unión y de los Estados miembros o países asociados en Rusia, incluidas las delegaciones, embajadas y misiones, o las organizaciones internacionales en Rusia que gocen de inmunidad conforme al Derecho internacional;

d)

la garantía del suministro esencial de energía dentro de la Unión y de la compra, la importación o el transporte a la Unión de titanio, aluminio, cobre, níquel, paladio o mineral de hierro;

e)

la garantía del funcionamiento continuo de las infraestructuras, equipos o programas informáticos crítico para la salud y la seguridad humanas o para la seguridad del medio ambiente;

f)

la creación, la explotación, el mantenimiento, el suministro y retratamiento de combustible y la seguridad de las capacidades nucleares civiles, así como para la continuación del diseño, la construcción y puesta en servicio necesarios para finalizar instalaciones nucleares civiles, el suministro de material precursor para la producción de radioisótopos médicos y aplicaciones médicas similares, o la tecnología crítica para la vigilancia de las radiaciones ambientales, así como para la cooperación nuclear civil, en particular en el ámbito de la investigación y el desarrollo;

g)

la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas por parte de operadores de telecomunicaciones de la Unión necesarios para la explotación, el mantenimiento y la seguridad, incluida la ciberseguridad, de los servicios de comunicaciones electrónicas, en Rusia, en Ucrania, en la Unión, entre Rusia y la Unión, y entre Ucrania y la Unión, y para los servicios de centros de datos en la Unión;

h)

el uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro o de uno de los países socios enumerados en el anexo VII.

10 bis.   Las prohibiciones establecidas en el apartado 3 no se aplicarán al suministro de programas informáticos con determinados usos en el sector bancario y financiero enumerados en el anexo XXXIX del Reglamento (UE) n.o 833/2014 que sean necesarios para la ejecución hasta el 30 de septiembre de 2025 de contratos celebrados antes del 20 de julio de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

11.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 4, 9 bis, 9 ter, 9 quater, 9 quinquies, o 10 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

11)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 1 octodecies

Queda prohibido, durante los cinco años siguientes a los contratos de venta o de arrendamiento de buques o aeronaves explotados, directa o indirectamente, por el Gobierno de Rusia o por una persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia, vender, proporcionar, suscribir o celebrar de otro modo cualquier contrato o acuerdo que dé lugar a la transferencia de riesgos de dichos buques o aeronaves o a la cesión de la exposición a los riesgos asociados a la cobertura de seguro para dichos buques o aeronaves.».

12)

El artículo 4 duodecies se modifica como sigue:

a)

el apartado 3 sexies se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos clasificados en los códigos NC 7007, 7019, 8424 1000, 8479, 8481, 8483, 8487, 8504, 8516 2950, 8517, 8525, 8531, 8536, 8537, 8538, 8539, 8542, 8543, y 8603, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexas, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de los vehículos de la línea 3 del metro de Budapest entregados en 2018, en ejecución de una garantía de vida útil prestada por Metrowagonmash antes del 24 de junio de 2023.» ;

b)

se insertan los apartados siguientes:

«3 ter ter.   Con respecto a los productos clasificados con el código NC 2901 10 00, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de enero de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

ter quater.   A partir del 26 de enero de 2026 hasta el 25 de julio de 2026, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la compra o importación a Hungría de productos clasificados con el código NC 2901 10 00 originarios de Rusia o exportados desde Rusia, siempre que los productos se destinen a un uso exclusivo en Hungría.

3 ter quinquies.   Los productos clasificados con el código NC 2901 10 00 importados a Hungría en virtud de la exención prevista en el apartado 3 ter quater no se venderán a compradores situados en otro Estado miembro o en un tercer país.».

«3 octies.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades competentes podrán autorizar la compra, importación o transferencia de productos clasificados con el código NC 8539 49, enumerados en el anexo XXI, o la prestación de asistencia técnica y financiera conexas, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que hacerlo es necesario para la explotación, el mantenimiento o la reparación de lámparas de luz ultravioleta utilizados para la desinfección del agua potable en ausencia de un proveedor de lámparas ultravioletas equivalentes y productos relacionados fuera de Rusia.» ;

c)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 3 bis ter, 3 quater, 3 sexies o 3 octies en un plazo de dos semanas a partir de la autorización.».

13)

El artículo 4 quaterdecies se modifica como sigue:

a)

se suprime el apartado 3 bis octies;

b)

se insertan los apartados siguientes:

«3 bis undecies.   Con respecto a los productos clasificados con determinados códigos NC, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de enero de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.

 3 bis duodecies.   Con respecto a los productos clasificados en los códigos NC 6902 y 6902 19, las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 no se aplicarán a la ejecución hasta el 25 de abril de 2026 de los contratos celebrados antes del 24 de octubre de 2025, o de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.» ;

c)

en el apartado 4 bis la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) productos clasificados con el código NC 7615 10 , el código NC 8414 60 y el código NC 8422 30 y el código NC 8423 10;».

14)

El artículo 4 novodecies se modifica como sigue:

a)

en el apartado 1, la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«1.   No obstante lo dispuesto en los artículos 3, 3 bis, 4, 4 quater, 4 quinquies, 4 octies, 4 undecies y 4 quaterdecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnología enumerados en los anexos II, VII, X, XI, XVI, XVIII, XX y XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014, y en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, así como la venta, la concesión de licencias o la transferencia de cualquier otra forma de derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales, así como la concesión de derechos de acceso o reutilización de cualquier material o información protegidos por derechos de propiedad intelectual o que constituyan secretos comerciales, relacionados con los productos y tecnología mencionados arriba, hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando tal venta, suministro, transferencia, concesión de licencias o concesión de derechos de acceso o reutilización sean estrictamente necesarios para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:» ;

b)

el apartado 1 bis se sustituye por el texto siguiente:

«1 bis.   No obstante lo dispuesto en los artículos 3, 3 bis, 4 y 4 quaterdecies, las autoridades competentes podrán autorizar la venta, el suministro o la transferencia de los productos y tecnologías que figuran en los anexos II, VII y XXIII del Reglamento (UE) n.o 833/2014 hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando dicha venta, suministro, transferencia o provisión sea estrictamente necesario para la desinversión en una empresa conjunta establecida o constituida con arreglo al Derecho de un Estado miembro antes del 24 de febrero de 2022, en la que participe una persona jurídica, entidad u organismo ruso y que explote una infraestructura de gasoductos entre Rusia y terceros países, o la prestación de asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera en relación con dichos productos y tecnologías que sean estrictamente necesarios para la explotación, el mantenimiento esencial, la reparación o la sustitución de componentes de dicho gasoducto y de la infraestructura asociada fundamental para la mencionada desinversión.» ;

c)

en el apartado 2, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2.   No obstante lo dispuesto en los artículos 4 decies y 4 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la importación o la transferencia de los productos enumerados en los anexos XVII y XXI del Reglamento (UE) n.o 833/2014 hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando dicha importación o transferencia sea estrictamente necesaria para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades comerciales en Rusia, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:» ;

d)

en el apartado 2 bis, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«2 bis.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1 duodecies, las autoridades competentes podrán autorizar la continuación de la prestación de los servicios que figuran en él hasta el 31 de diciembre de 2026, cuando dicha prestación de servicios sea estrictamente necesaria para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades comerciales en ese país, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:» ;

e)

se suprime el apartado 2 ter.

15)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 4 quaterviciesbis

1.   Queda prohibido, a partir del 25 de abril de 2026, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, gas natural licuado clasificado en el código NC 2711 11 00, si es originario de Rusia o se exporta desde Rusia.

2.   El apartado 1 se aplicará a partir del 1 de enero de 2027 en caso de que la compra, importación o transferencia se ejecute en virtud de contratos de suministro de gas natural, excepto los derivados de gas natural licuado, la duración de cuyos contratos supere un año y que fueran celebrados antes del 17 de junio de 2025 y cuando dichos contratos no fueran modificados posteriormente, a menos que la modificación se limite a:

 a) la reducción de las cantidades contratadas;

 b) la reducción de los precios y tasas;

 c) la modificación de las cláusulas de confidencialidad;

 d) la modificación de los procedimientos operativos, tales como los procedimientos de comunicación;

 e) los cambios de dirección de las partes contratantes;

 f) las transferencias de obligaciones contractuales entre empresas afiliadas;

 g) los cambios requeridos por procedimientos judiciales o arbitrales, o

 h) en el caso de los países sin litoral, los cambios entre los puntos de entrega.

3.   Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, asistencia técnica, servicios de intermediación, financiación o asistencia financiera o cualesquiera otros servicios relacionados con la prohibición establecida en el apartado 1.».

16)

El artículo 4 quinvicies se modifica como sigue:

a) en el apartado 1, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f) proporcionar financiación y asistencia financiera, incluidos los seguros y reaseguros, así como servicios de intermediación, incluido el corretaje de buques;» ;

b) en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en el anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional;».

17)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 5 quinquies

1.   Los nacionales rusos que sean miembros del personal diplomático o consular de Rusia o miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas o de oficinas consulares de Rusia, o sus familiares, titulares de un permiso de residencia válido, incluidos los documentos de identidad diplomáticos, o de un visado válido emitido por otro Estado miembro, y que tengan intención de viajar al territorio de cualquier Estado o transitar por él, sobre la base de dicho permiso de residencia o visado, lo notificarán al Estado miembro o Estados miembros de que se trate a efectos de su viaje al menos veinticuatro horas antes de la fecha prevista de entrada en sus territorios.

2.   El apartado 1 no se aplicará a los menores o familiares que no sean parte del núcleo familiar de los miembros de la misión diplomática o de la oficina consular.

3.   El apartado 1 no se aplicará al viaje al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado, ni al tránsito por dicho territorio.

4.   La notificación a que se refiere el apartado 1 incluirá:

 a) el medio de transporte; en el caso de los vehículos privados, incluidos los que sean propiedad de una misión diplomática u oficina consular o de un empleado de esta, se incluirán la marca, el tipo y el número de matrícula; en el caso del transporte público, incluirá el nombre del transportista y el código de ruta o equivalente;

 b) el lugar de entrada en el territorio;

 c) la fecha de entrada en el territorio;

 d) el lugar de salida del territorio;

 e) la fecha de salida del territorio.

5.   Los Estados miembros informarán al Consejo de cualquier incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.

6.   El presente artículo será aplicable a partir del 25 de enero de 2026.».

«Artículo 5 sexies

1.   Los Estados miembros podrán imponer un requisito de autorización sobre los viajes o el tránsito por su territorio a los nacionales rusos que sean miembros del personal diplomático o consular de Rusia, o miembros del personal administrativo y técnico o del personal de servicio de las misiones diplomáticas u oficinas consulares de Rusia, o sus familiares, titulares de un permiso de residencia válido, incluidos los documentos de identidad diplomáticos, o de un visado válido emitido por otro Estado, sobre la base de dicho permiso de residencia o visado.

2.   Las medidas nacionales adoptadas por los Estados miembros basadas en el apartado 1:

a)

cumplirán con las obligaciones derivadas del Derecho internacional de un Estado miembro respecto de sus propios nacionales;

b)

no se aplicarán a los menores o familiares que no sean parte del núcleo familiar de los miembros de la misión diplomática u oficina consular;

c)

se entenderán sin perjuicio de los derechos de las personas físicas de conformidad con el Derecho internacional, cuando asuman o se reincorporen a su puesto, o cuando regresen a su propio país;

d)

se entenderán sin perjuicio de aquellos casos en los que un Estado miembro esté obligado por una obligación derivada del Derecho internacional, en concreto:

i) como país anfitrión de una organización internacional de carácter intergubernamental;

ii) como país anfitrión de una conferencia o un procedimiento internacional convocados o auspiciados por las Naciones Unidas (ONU);

iii) en virtud de un acuerdo multilateral por el que se concedan privilegios e inmunidades;

iv) en virtud del Concordato de 1929 (Pacto de Letrán) celebrado entre la Santa Sede (Estado de la Ciudad del Vaticano) e Italia;

v) como país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y

e)

no se aplicarán a los viajes hacia y desde o al tránsito por los territorios de los Estados miembros de personas físicas que sean miembros del cuerpo diplomático de Rusia, a efectos de la participación en una conferencia internacional convocada o auspiciada por la Unión Europea, la Organización de las Naciones Unidas y sus organismos especializados, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos o la Organización del Tratado del Atlántico Norte.

3.   Los Estados miembros que decidan adoptar medidas nacionales con arreglo al apartado 1 informarán al Consejo al menos cinco días antes de la entrada en vigor de dichas medidas.

4.   El presente artículo será aplicable a partir del 25 de enero de 2026.».

18)

El artículo 11 se modifica como sigue:

a) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes, a partir de una evaluación específica y caso por caso, podrán autorizar, hasta el 31 de diciembre de 2026, la estimación de una reclamación presentada por una de las personas, entidades y organismos indicados en el apartado 1, letra b), en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que la estimación de la reclamación es estrictamente necesaria para la desinversión en Rusia o la liquidación de actividades comerciales en ese país.»  ;

b) se añade el apartado siguiente:

«5.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida con arreglo al apartado 4 en un plazo máximo de dos semanas a partir de la autorización.».

19)

El artículo 8 quater se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8 quater

El Consejo, por unanimidad sobre la base de los artículos 29 y 30 del Tratado de la Unión Europea, modificará los anexos I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI.».

20)

Los anexos de la Decisión 2014/512/PESC se modifican de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

M. BJERRE

(1)  Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).

(2)  Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE (DO L 337 de 23.12.2015, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2015/2366/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj).

(4)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/145(1)/oj.

(5)   DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj.

(6)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj.

ANEXO

 

1) En el anexo IV de la Decisión 2014/512/PESC, título «Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a que se refieren el artículo 3, apartado 7, el artículo 3 bis, apartado 7, y el artículo 3 ter, apartado 1» se añaden al cuadro las entradas siguientes:

Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a que se refieren el artículo 3, apartado 7, el artículo 3 bis, apartado 7, y el artículo 3 ter, apartado 1

Número

Nombre

Información identificativa

Fecha de inclusión en la lista

«817.

Splendent Technologies

Alias: Spoden Technology Co., Ltd

Nombre local: 斯博登科技有限公司

Dirección(es): Workshop 60, 3/F, Block A, East Sun Industrial Centre, No. 16 Shing Yip Street, Kowloon, Hong Kong; Sun Ho House, 279 Saiyeung Choi St., North Sham Shui Po Kl, Hong Kong

Teléfono: +852 9713 6364

Sitio web: www.splendentpte.com

Correo electrónico: sale@splendentpte.com

Número de registro: 1773641 (TRN); 60093029 (BRN)

24.10.2025

818.

LLC Microdrive

Alias: MikroDraiv

Nombre local: ООО Микродрайв

Dirección(es): office 26, 35 Lenin Avenue, 617001, Nytva, Nytvenski district, Perm Region, Russian Federation

Teléfono: +7 342 2111506

Sitio web: www.micro-drive.ru

Correo electrónico: to@microdrive.planfix.ru

Número de registro: 5916024827

24.10.2025

819.

Bridgetech LLC

Nombre local: Бриджтех

Dirección(es): room 535, building 3, 32 Nizhegorodskaya St., 109029, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 245 5514

Sitio web: https://bridge-tech.ru/

Correo electrónico: info@bridge-tech.ru

Número de registro: 9709102680

24.10.2025

820.

Jove HK Limited

Dirección(es): Room 606, 6/F, Hollywood Centre, 77-91 Queens Road West, Sheung Wan, Hong Kong; 3/F Won Chung Ming Commercial House, 14-16 Wyndham Street, Central, Hong Kong; 68-70 Wellington Street, 3/F, Hong Kong

Número de registro: 58538021 (BRN); 1618862 (CRN)

24.10.2025

821.

China Purchasing Group (Chbay) Lingtong International Supply Chain Management Company Limited

Alias: Qibei Lingtong (Wuhu) Supply Chain Management Co., Ltd

Nombre local: 企贝领通(芜湖)供应链管理有限公司

Dirección(es): 178 Hongqi Street, Nangang District, Harbin City, Heilongjang, People’s Republic of China

Teléfono: 0451-82292577

Sitio web: https://www.chbay.net/

Correo electrónico: guanxin@chbay.net

Número de registro: 91340200MA8QP9X225

24.10.2025

822.

LiderTrans Global Forwarding

Alias: LT Global Forwarding; Lt-GF

Nombre local: ООО ЛТ ГЛОБАЛ ФОРВАРДИНГ

Dirección(es): 1059, 50 Chulman, Naberezhnye Chelny, 423831, city of Naberezhnye Chelny, Tatarstan Republic, Russian Federation; office 108, Naberezhnye Chelny city, 50 Hasana Tufana St., Republic of Tatarstan, Russian Federation

Teléfono: +7 987 4064667; +7 800 7074733

Sitio web: http://www.lt-gf.com/

Correo electrónico: sales@lt-gf.com

Número de registro: 7729703685

24.10.2025

823.

Heilongjiang Karubis Trade Development Co., Ltd

Alias: Heilongjiang Kalubus Trade Development Co., Ltd; Heilongjiang Province Kalubusi Trade Development Co., Ltd

Nombre local: 黑龙江省卡鲁布斯贸易发展有限公司

Dirección(es): Room 509, Building 19, 178 Hongqi Street, Nangang Concentration Zone, Harbin High-tech Industrial Development Zone, People’s Republic of China

Número de registro: 91230109MAC3Q2RY9T

24.10.2025

824.

Yiwu Vortex Import and Export Co., Ltd

Alias: Yiwu Wotai Si Import and Export Co., Ltd

Nombre local: 義烏市沃態偲進出口有限公司

Dirección(es): Unit 1503, Office 62, Level 15, Admiralty Centre Tower 1, 18 Harcourt Road, Admiralty, Hong Kong

Sitio web: https://yiwu-vortex.com/

Correo electrónico: info@yiwu-vortex.com

Número de registro: 70939081 (BRN)

24.10.2025

825.

KR Prom LLC

Nombre local: ООО КР ПРОМ

Dirección(es): building 5, Entuziastov Highway, 111024, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 7812208

Sitio web: https://krprom.ru/

Correo electrónico: info@krprom.ru msk@krprom.ru

Número de registro: 7722216040

24.10.2025

826.

OKBM LLC

Alias: LLC Experimental Design Bureau of Engine Building; LLC EDB; LLC Experimental Motor Design Bureau

Nombre local: ООО ОКБМ

Dirección(es): Aidarovskoye rural settlement, Promyshlennaya Street, Zone 2, plot No. 4, Voronezh region, Russian Federation; 22 Voroshilova St., 394055, Voronezh, Russian Federation

Teléfono: +7 473 2638603

Sitio web: www.okbm.ru

Correo electrónico: okbm@okbm.ru

Número de registro: 3664204783

24.10.2025

827.

Zhejiang Zhenhuan CNC Machine Tool Co., Ltd

Alias: Z-Mat

Nombre local: 浙江震环数控机床股份有限公司; 震环机床集团

Dirección(es): Mechanical and Electrical Zone, Yuhuan, Taizhou Zhejiang 317699, People’s Republic of China

Teléfono: +8657687211555; +86 576 87226292

Sitio web: cn.zmat.com

Correo electrónico: info@zmat.com

Número de registro: 91331000725858856D

24.10.2025

828.

LLC Bitvan

Nombre local: ООО Битван

Dirección(es): 9/4, Troitskiy Trakt, 454053, Chelyabinsk Mekhanicheskaya St., 115V, Russian Federation

Teléfono: +7 351 7785260

Sitio web: https://www.bitvan.ru/

Correo electrónico: info@bitvan.ru

Número de registro: 7451298738

24.10.2025

829.

Conti-Far Logistics Co Ltd

Alias: Kangze Yuan International Logistics (Hong Kong) Co., Ltd

Nombre local: 康澤遠國際物流(香港)有限公司

Dirección(es): room S032, 2/F, The Capital 61-65 Chatham Road South, Tsim Sha Tsui, Kowloon, Hong Kong; room 2102, Block D, Sui Bao Yipin, No. 1058 Shangbu North Road, Futian District, Shenzen, People’s Republic of China

Teléfono: +86-755-89379122; +86-755-89379056

Sitio web: http://www.contifar.com/

Correo electrónico: info@contifar.com

Número de registro: 64528844

24.10.2025

830.

LLC Mikrosan

Nombre local: ООО Микросан

Dirección(es): room 433, 54 Krasnyi Avenue, Novosibirsk, 630091, Russian Federation

Teléfono: +7 800 6002250; +7 383 2170531

Sitio web: https://microsun.ru

Correo electrónico: sibmail@microsun.ru marketing@microsun.ru

Número de registro: 5407216683

24.10.2025

831.

LLC TR-Link

Alias: TP-Link LCC

Nombre local: ООО ТР-Линк

Dirección(es): office 501, 27 Street Elektrozavodska, 7, 107023, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 2285566

Sitio web: www.tp-linkru.com

Número de registro: 7718782082

24.10.2025

832.

Radiofid Systems LLC

Nombre local: ООО Радиофид Системы

Dirección(es): Room 66-N, Building 1 A, 17 shosse Vyborgskoe, St. Petersburg 194355, Russian Federation

Teléfono: +7 812 3181819

Sitio web: www.radiofid.ru

Correo electrónico: sales@radiofid.ru

Número de registro: 7802491148

24.10.2025

833.

Alice Components Co. Ltd

Alias: Alice Parts Co., Ltd

Nombre local: 愛麗絲零部件有限公司

Dirección(es): Room A516, 5th Floor, Yee Fat Industrial Building, No. 35 Tai Yau Street, San Po Kong, Kowloon, Hong Kong; Flat/Room A, 20/F Kui Fu Commercial Building, 300 Lockhart Road, Hong Kong; Office 517, 90 Central Tangxia ave., Dongguan, Guangdong, China

Teléfono: +86 (769) 8987 0508

Sitio web: https://2303.com.cn/

Correo electrónico: sales@2303.com.cn

Número de registro: 65627867 (BRN), 2323950 (CRN)

24.10.2025

834.

MicroEM AO

Alias: AO Mikroem; JSC Microem

Nombre local: АО “МИКРОЭМ”

Dirección(es): 124482, Moscow, Zelenograd, Savelkinsky avenue, 4, Russian Federation; 191040 St. Petersburg, Ligovskii Prospekt 50, building 11, office 39, Russian Federation; 124489, Moscow, Zelenograd, Sosnovaya Alleya 6A, Russian Federation; 630047, Novosibirsk, Novaya 28, office 305, Russian Federation; 620034, Yekaterinburg, Opalikhinskaya street 27A, office 405, Russian Federation; 344045, Rostov-on-Don, Lelyushenko street 13, office 1, Russian Federation

Teléfono: +7 (495) 739 65 39

Sitio web: https://microem.ru/

Correo electrónico: microem@microem.ru

Número de registro: 7735082700

24.10.2025

835.

TsNIRTI

Alias: Central Research Radio Engineering Institute Named After Academician A I Berg; Central Scientific Research Radio Engineering Institute Berg; CNIRTI

Nombre local: Организация АО “ЦНИРТИ ИМ. АКАДЕМИКА А.И. БЕРГА” (АКЦИОНЕРНОЕ ОБЩЕСТВО “ЦЕНТРАЛЬНЫЙ НАУЧНО-ИССЛЕДОВАТЕЛЬСКИЙ РАДИОТЕХНИЧЕСКИЙ ИНСТИТУТ ИМЕНИ АКАДЕМИКА А.И. БЕРГА”)

Dirección(es): bldg. 9, 20 Novaya Basmannaya St., 107078, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 (499) 267-43-93, +7 (499) 263-94-01

Sitio web: http://cnirti.ru

Correo electrónico: post@cnirti.ru

Número de registro: 9701039940

24.10.2025

836.

Setuntel LLC

Alias: Foxcomm Networks; Setun Telekom

Nombre local: OOO СЕТУНТЕЛ (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “СЕТУНЬ ТЕЛЕКОМ”)

Dirección(es): 121069, Moscow, Bagrationovsky avenue 7, room 20, office 747, Russian Federation

Teléfono: +7(499) 677-22-95

Sitio web: http://www.setuntel.ru

Correo electrónico: info@setuntel.ru

Número de registro: 7730246560

24.10.2025

837.

TD Simmetron Elektronnye Komponenty

Alias: TD Simmetron EK, Trading House Symmetron Electronic Components

Nombre local: ООО ТД СИММЕТРОН ЭК; ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “ТОРГОВЫЙ ДОМ ‘СИММЕТРОН ЭЛЕКТРОННЫЕ КОМПОНЕНТЫ’”

Dirección(es): 125445, Moscow, Leningradskoye shosse, 69, build. 1, River City Business Park, Russian Federation; 630073, Novosibirsk, Bluchera ul., 71b, Russian Federation

Teléfono: +7 (495) 961-2020

Sitio web: https://symmetrongroup.com/; https://www.symmetron.ru

Correo electrónico: moscow@symmetron.ru

Número de registro: 7743581260

24.10.2025

838.

Vector Group LLC

Alias: VEKTOR GRUPP

Nombre local: ООО Вектор Групп

Dirección(es): 123100, Moscow, Presnensky Municipal District, 3 Studenetsky Per. 1/7A, Russian Federation

Número de registro: 7703438390

24.10.2025

839.

PRIN JSC

Nombre local: АО ПРИН

Dirección(es): 123592, Moscow, ext. Ter. Strogino Municipal District, Kulakova street, 20, building 1, Room 8/1, Russian Federation; 125080, Moscow, Volokolamskoye Highway, 4, Building 26, Russian Federation

Teléfono: +7 495-120-13-59

Sitio web: https://www.prin.ru/; https://prinmarket.ru/

Correo eléctrónico: info@prin.ru

Número de registro: 7712032661

24.10.2025

840.

GNSS Plus LLC

Alias: NPK GNSS Plus LTD

Nombre local: ГНСС ПЛЮС

Dirección(es): 121354, Moscow, Dorogobuzhskaya street 14, building 6, Russian Federation; 123298, Moscow, Shchukino municipal district, Narodnogo Opolcheniya Street, 38, building 1, Russian Federation

Teléfono: +7 (495) 109-75-45

Sitio web: www.gnssplus.ru

Correo electrónico: info@gnssplus.ru

Número de registro: 7734571794

24.10.2025

841.

KMT LLC

Nombre local: ООО КМТ (ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “КМТ”)

Address: 107023, Moscow, Sokolinaya Gora municipal district, Bolshaya Semyonovskaya Street. 40, building 13, room 203, Russian Federation

Teléfono: +7 (495) 137-55-56

Sitio web: https://kmt-stanki.ru/

Correo electrónico: info@kmt-stanki.ru

Número de registro: 9719010156

24.10.2025

842.

LLC Mashimport

Nombre local: ООО МАШИМПОРТ

Address: room 403, Building. 13, 40 Bolshaya Semnovskaya street, 107023, Moscow, Russian Federation

Teléfono: +74956633393

Sitio web: https://mash-import.com/

Correo electrónico: info@mash-import.com

Número de registro: 7719717008

24.10.2025

843.

Aerotrust Aviation Private Limited

Dirección(es): Shop No 104, Ground Floor, Amberhai Village, Sector - 19, Dwarka, New Delhi, 110075 Delhi, India; Unit No. 301, Third Floor, Plot No.8, Krishna Tower, Section 12, N.S.I.T. Dwarka, South West Delhi, 110078 Delhi, India

Teléfono: +91 8076026602

Sitio web: https://www.aerotrustaviation.com/

Correo electrónico: sales@aerotrustaviation.com

Número de registro: U74999DL2021PTC388965 (CIN)

24.10.2025

844.

Ascend Aviation India Private Limited

Dirección(es): No. 334, Ground Floor, near Gurudwara, Village Shahbad Mohdpur, 11061 Delhi, India; Khasra No.606, Dalal Complex, Rangpuri, Mahipalpur, New Delhi, 110037, India

Teléfono: + 91-011-64706564; + 91- 9212336803

Sitio web: www.ascendaviationindia.com

Correo electrónico: sales@ascendaviationindia.com

Número de registro: U74999DL2017PTC315173 (CIN)

24.10.2025

845.

Shree Enterprises

Dirección(es): House NO 6B, Kh. No. 334, 4th Floor, Shahabad Mohammadpur Village New Delhi, South West Delhi, Delhi, 110061, India

Teléfono: +91-7011993953

Sitio web: https://www.shreeenterprises.io/index.php

Correo electrónico: sales@shreeenterprises.io

Número de registro: EACPA3965E (IEC); EACPA3965E (PAN)

24.10.2025

846.

EuroIndustry LLC

Alias: Euroindustria LLC

Nombre local: ООО “ЕвроИндустрия”

Dirección(es): Office 16P, Lit. B, House 25 N, Mokhovaya Street 31, 191028, St. Petersburg, Russian Federation

Teléfono: +7 8122707515

Correo electrónico: info@ei.spb.ru

Sitio web: https://ei.spb.ru

Número de registro: 7839133117 (INN)

24.10.2025

847.

Hong Kong Park On Electronics Technology

Nombre local: 香港德容电子科技有限公司

Dirección(es): Workshop 57, 3rd Floor, Block A, East Sun Industrial Centre, No.16 Shing Yi Street, Kowloon, Hong Kong

Número de registro: 53594054 (BRN); 1550569 (CRN)

24.10.2025

848.

TECGR CO. ltd

Local name: บริษัท ทีอีซีจีอาร์ จำกัด

Dirección(es): 305 Rama2, Soi 38 Bangmod, Jomthong, 10150, Bangkok, Thailand

Sitio web: www.tecgr.net

Correo electrónico: tecgrcoltd@gmail.com

Número de registro: 0105565079224

24.10.2025

849.

JSC Krasnoarmeysk Scientific Research Institute of Mechanization

Alias: JSC KNIIM

Nombre local: АО КНИИМ

Dirección(es): 8 Ispytateley Avenue, Krasnoarmeysk, 141292, Moscow, Russian Federation

Teléfonos: +7 (496) 523-57-66; +7 (496) 523-53-71

Correo electrónico: info@kniim.ru

Sitio web: www.kniim.ru

Número de registro: 5038087144

24.10.2025

850.

Transit LLC

Nombre local: ООО Транзит

Address: 36 Nekrasovskaya, Lit. B, 690014, Vladivostok, Russian Federation; 40 Krygina Str., Primorsky Krai, 690065, Vladivostok, Russian Federation

Teléfono: +7 423 279 5739

Correo electrónico: info@transitllc.ru

Sitio web: www.transitllc.ru

Número de registro: 2540132492 (INN)

24.10.2025

851.

Soguzo Co. Ltd

Nombre local: บริษัท โซกุโซ่ จำกัด

Dirección(es): No 305 Ramą 2 Alley, 38 Alley, Bang Mot Sub-district, Chom Thong District, 10150 Bangkok, Thailand

Sitio web: soguzo.com

Correo electrónico: info@soguzo.com

Número de registro: 0105565109824

24.10.2025

852.

Suzhou Ecod Precision Manufacturing Co., Ltd

Alias: Suzhou Dynavolt Intelligent Vehicle Technology Co., Ltd Suzhou Yida Intelligent Technology

Nombre local: 苏州亿可达智能科技有限公司

Dirección(es): Room 455, Building 2, No. 199-1, East Huayuan Road, Mudu Town, Wuzhong District, Suzhou, Jiangsu, People’s Republic of China; Room 8219, Building 3, No. 151 Huashan Road, High-tech Zone, Suzhou, Jiangsu, People’s Republic of China

Teléfono: +86 13776010404

Sitio web: https://www.ecod-cncmachining.com/; http://ecod-cncmachining.com/

Correo electrónico: dolphin@ecodcn.com

Número de registro: 91320506MA27AR11XL

24.10.2025

853.

LLC Morgan

Nombre local: ООО Морган

Dirección(es): Room 42, ter. Oez Alabuga, 4A Str. Sh-2, m. district Yelabuzhsky, Yelabuga, 423601, Republic of Tatarstan, Russian Federation

Número de registro: 1674009033

24.10.2025

854.

Shandong Xinyilu International Trade Co

Alias: Shandong Xinyi Road International Trade Co., Ltd

Local name: 山东新壹路国际贸易有限责任公司

Dirección(es): Room 506, Building 6, Xinyuanxin Center, No. 3 Huaxin Road, 250100, Jinan, People’s Republic of China

Número de registro: 91370112MA3RNKQ371

24.10.2025

855.

Sollers Alabuga LLC

Nombre local: ООО Соллерс Алабуга

Dirección(es): Office 319, Building 1/6, Sh-2 Street (Alabuga Special Economic Zone territory), Yelabuga City, Yelabuga Municipal District, Republic of Tatarstan, 423601, Russian Federation

Teléfono: +7 855 5776800; +7 843 2051720

Sitio web: www.sollers-auto.com

Número de registro: 1674002165

24.10.2025

856.

Sollers Cargo LLC

Nombre local: ООО Соллерс Карго

Dirección(es): Room 15, Building 9e, Moskovskoye Highway, Ulyanovsk, Ulyanovsk Region, 432045, Russian Federation

Teléfono: +8 800 600 83 22

Sitio web: https://sollers-cargo.ru/

Número de registro: 7300012779

24.10.2025

857.

PJSC Sollers

Alias: Publichnoe Aktsionernoe Obschestvo Sollers

Nombre local: ПАО Соллерс

Dirección(es): 10 Testovskaya Street, Northern Tower, Moscow International Business Centre, 123317 Moscow, Russian Federation

Teléfono: +7 495 787 31 75; +7 495 228 3045

Sitio web: www.sollers-auto.com

Correo electrónico: info@sollers-auto.com

Número de registro: 3528079131

24.10.2025

858.

LLC Trading House Vector

Nombre local: ОБЩЕСТВО С ОГРАНИЧЕННОЙ ОТВЕТСТВЕННОСТЬЮ “ТОРГОВЫЙ ДОМ "ВЕКТОР”

Dirección(es): apt. 10, 2A Rossiyskaya street, 664025, Irkutsk, Russian Federation

Número de registro: 3808184570

24.10.2025

859.

Sequoia JSC

Nombre local: АКЦИОНЕРНОЕ ОБЩЕСТВО “СЕКВОЙЯ”

Dirección(es): Room 1101, floor 3, workplace 5, Building 1, 42 Boulevard Bolshoy, Municipal District Mozhaisky, 121205, Moscow, Russian Federation

Número de registro: 9703014733

24.10.2025

860.

Yiwu City Duniang Trading Co.

Alias: Yiwu Du Niang Trading Company

Nombre local: 义乌市渡娘贸易商行

Dirección(es): Office 401, Building 76, Zone One Zongtang, Dongzheng Street, Yiwu Town, Zhejiang Province, People’s Republic of China; Room 301, Unit 1, Building 38, Jiang Dong Xin Cun, Yiwu, People’s Republic of China

Teléfono: +86 579 85365092

Sitio web: www.yiwu-international.com

Correo electrónico: 1449696080@qq.com

Número de registro: 92330782MA2MLCCF7E

24.10.2025

861.

Unikom LLC

Nombre local: ООО Уником

Dirección(es): Office 516, Room 21N, Lett. A, 9 Lipovaya Alley, 197183, St. Petersburg, Russian Federation

Número de registro: 7814813801

24.10.2025».

2)   

En el anexo VII de la Decisión 2014/512/PESC, el título se sustituye por el texto siguiente:

«Lista de países socios a que se refieren el artículo 1 duodecies, apartado 10, el artículo 1 septies, apartado 2, el artículo 3, apartado 9, el artículo 3 bis, apartado 4, el artículo 4 undecies, apartado 3, el artículo 4 quaterdecies, apartado 4, el artículo 4 septdecies bis, apartado 1, el artículo 5 ter, apartado 1, y el artículo 5 ter ter ».

3)   

En el anexo VIII de la Decisión 2014/512/PESC, título «LISTA DE PERSONAS JURÍDICAS, ENTIDADES U ORGANISMOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1 SEXIES» se añaden al cuadro las entidades siguientes:

Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo

Fecha de aplicación

«NPO “Istina” (JSC)

12 de noviembre de 2025

LLC “Zemsky Bank”

12 de noviembre de 2025

Commercial Bank Absolut Bank (PAO)

12 de noviembre de 2025

PJSC “MTS Bank”

12 de noviembre de 2025

JSC “ALFA-BANK”

12 de noviembre de 2025».

4)   

El anexo X de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO X

Lista de personas jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1 bis bis

Parte A

 

OPK OBORONPROM

 

UNITED AIRCRAFT CORPORATION

 

URALVAGONZAVOD

 

ROSNEFT

 

TRANSNEFT

 

GAZPROM NEFT

 

ALMAZ-ANTEY

 

KAMAZ

 

ROSTEC (RUSSIAN TECHNOLOGIES STATE CORPORATION)

 

JSC PO SEVMASH

 

SOVCOMFLOT

 

UNITED SHIPBUILDING CORPORATION

Parte B

 

RUSSIAN MARITIME REGISTER of SHIPPING (RMRS)

Parte C

 

RUSSIAN REGIONAL DEVELOPMENT BANK».

5)   

El anexo XVI de la Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

a)

se suprimen las entradas 14, 15, 260 y 329;

b)

se añaden las entradas siguientes:

 

Nombre del buque

Número OMI

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

«448.

MILLEROVO

9035541

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

449.

GELOR (previamente, ARTARA)

9185528

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

450.

CAROLINE BEZENGI

9224439

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

451.

FIRN

9224441

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

452.

PRIMORYE

9236743

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

453.

LONGEVITY 7

9240885

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

454.

ADONIA

9242223

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

455.

NEVSKIY PROSPECT

9256054

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

456.

LITEYNY PROSPECT

9256078

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

457.

ARMADA LEADER

9260483

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

458.

C VIKING

9261657

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

459.

SEA MAVERICK

9265885

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

460.

BELA

9270749

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

461.

SHANGRI LA

9274434

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

462.

ASTRAL

9274800

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

463.

SOFOS

9278064

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

464.

ATLANTICOS

9282986

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

465.

PACIFICOS

9288930

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

466.

CHONGCHON

9294123

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

467.

LEONA

9299721

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

468.

BREEZE

9305568

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

469.

ARYABHATA

9319882

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

470.

RIMMA

9337901

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

471.

LADOGA

9339313

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

472.

LEVEL

9339325

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

473.

ELODIE I

9346873

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

474.

INDUS 1

9360415

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

475.

BAI LU

9388780

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

476.

JUPITER

9397535

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

477.

ANTARKTIKA

9413559

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

478.

BOBCAT (previamente, BLOSSOM)

9422457

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

479.

IVAN KRAMSKOY

9640499

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

480.

ALEKSEY SAVRASOV

9645061

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

481.

YAZ

9735323

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

482.

ALARA

9741724

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

483.

NIKOLAY ANISHCHENKOV

9942392

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

484.

APUS

9280885

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

485.

AQUILLA II

9281152

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

486.

CHENG HE

9304629

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

487.

FURIA

9257802

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

488.

MANASLU

9388027

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

489.

MIRES

9299771

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

490.

MYRA

9336490

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

491.

APATE

9433016

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

492.

AZURE

9387255

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

493.

BAVLY

9621560

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

494.

KYLO

9189146

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

495.

PEGASUS

9276028

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

496.

SABINA

9524451

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

497.

TEMPEST DREAM

9308132

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

498.

TORX

9311610

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

499.

BOLU

9439539

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

500.

AURA 1

9472634

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

501.

GENERAL SKOBELEV

9503304

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

502.

GAZPROMNEFT ZUID EAST

9537109

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

503.

CENTURION I

9436020

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

504.

PROMETEI

9296597

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

505.

TASSOS

9408695

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

506.

ADITYA

9323314

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

507.

BELOMOR

9384435

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

508.

COATLICUE

9235000

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

509.

DENVER

9382712

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

510.

ETHERA

9387279

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

511.

GARUDA

9272931

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

512.

GUANYIN

9299707

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

513.

IRON WAVE

9248796

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

514.

KATY

9323326

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

515.

KAYSERI

9292199

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

516.

KHANKENDI

9867621

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

517.

KONYA

9290373

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

518.

MARQUISE

9315745

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

519.

ONEGA

9384459

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

520.

OSCAR I

9314820

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

521.

RAGNAR

9384095

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

522.

RHEIN

9306562

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

523.

SEAL

9252400

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

524.

SINO STAR

9263693

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

525.

SOFIA

9211999

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

526.

SOUTH STAR

9263186

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

527.

STANISLAV GOVORUKHIN

9621596

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

528.

TRANQUIL SEA

9323340

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

529.

URIEL

9336517

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

530.

VARG

9335094

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

531.

XING CHEN

9550682

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

532.

ZAGATALA

9498171

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

533.

ANABAR

9194012

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

534.

BIRTHE THERESI

9083184

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

535.

BRIONT

9252955

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

536.

BRONCO

8808525

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

537.

FLANDRIA

8414477

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

538.

MARINSTRAUM

9390317

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

539.

MAVERICK

9321562

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

540.

NAVIK

8920579

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

541.

NEMRUT

9439541

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

542.

NILANGA

9412452

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

543.

NORDSTRAUM

9036284

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

544.

NOYABRSK

8915550

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

545.

OMNI

9400980

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

546.

OPHELIA

8010427

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

547.

REVANCHE

9297149

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

548.

RN SAKHALIN

9650016

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

549.

SAMOS

9408190

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

550.

SPIRIT 2

9409259

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

551.

TAGOR

9282481

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

552.

TANGO 2

9389071

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

553.

AURA 1

9472634

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

554.

BERGEN T

8918540

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

555.

EVERDINE

9382073

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

556.

NOVA CREST (previamente, HASAN EAST)

9292046

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

557.

MEGION

9590137

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

558.

MELITO CARRIER

8920581

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

559.

RYAZAN

8915548

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

560.

SEA OWL I

9321172

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

561.

THOTH

9164718

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

562.

VANINO

8724779

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

563.

VASILY LANOVOY

9621601

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025

564.

ZALE

9321718

Artículo 4 quinvicies, apartado 2, letra b):

que transporten petróleo crudo o productos petrolíferos incluidos en la lista del anexo XIII o productos minerales originarios de Rusia o exportados desde Rusia y lleven a cabo prácticas de transporte marítimo ilegales y de alto riesgo según lo establecido en la Resolución A.1192(33) de la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional.

24.10.2025».

6)   

El anexo XVIII de la Decisión 2014/512/PESC, se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XVIII

Lista de personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1 bis quinquies

 

Nombre de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

1.

Bank BelVEB

25 de febrero de 2025

2.

Belgazprombank

25 de febrero de 2025

3.

VTB Bank (PJSC) Shangai Branch

25 de febrero de 2025

4.

CJSC Alfa-Bank (Belarus)

12 de noviembre de 2025

5.

OJSC Sber Bank (Belarus)

12 de noviembre de 2025

6.

VTB Bank (Belarus)

12 de noviembre de 2025

7.

VTB Bank (Kazakhstan)

12 de noviembre de 2025»

7)   

El anexo XIX de la Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

a)

en el anexo XIX de la Decisión 2014/512/PESC, parte A, se añaden las entidades siguientes:

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«Payeer

25 de noviembre de 2025

CJSB JSCB Tolubay

12 de noviembre de 2025

OJSC Eurasian Savings Bank

12 de noviembre de 2025

CJSC Dushanbe City Bank

12 de noviembre de 2025

CJSC Spitamen Bank (Tajikistan)

12 de noviembre de 2025

OJSC Commerzbank of Tajikistan

12 de noviembre de 2025»;

b)

en el anexo XIX de la Decisión 2014/512/PESC, parte C se añaden las entidades siguientes:

Denominación de la persona jurídica, entidad u organismo

Entrada en vigor

«Blackford Corporation Limited

12 de noviembre de 2025

Fuel and Oil Dynamics FZE

12 de noviembre de 2025».

8)   

El anexo XXI de la Decisión 2014/512/PESC se modifica como sigue:

a)

el título de la parte A «Lista de puertos y esclusas» se sustituye por el texto siguiente:

«Parte A: Lista de puertos y esclusas en Rusia»;

b)

se añade la parte siguiente:

«Parte C: Lista de puertos y esclusas en terceros países distintos de Rusia

 

Nombre

Motivos de inclusión

Fecha de aplicación

 

 

 

».

9)   

El anexo XXIV de la Decisión 2014/512/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO XXIV

Lista de países socios para la importación de productos petrolíferos a que se refiere el artículo 4 sexdecies bis, apartado 1

 

CANADÁ

 

NORUEGA

 

REINO UNIDO

 

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

 

SUIZA

 

AUSTRALIA

 

JAPÓN

 

NUEVA ZELANDA».

10)   

Se añade el anexo siguiente a la Decisión 2014/512/PESC:

«ANEXO XXV

Lista de zonas económicas, de innovación, y preferenciales especiales a que se refiere el artículo 1 bis decies

Parte A

Número

Nombre

Ubicación

1.

Zona económica especial del tipo de producción industrial “Alabuga”

República de Tartaristán

2.

Zona económica especial del tipo tecnológico-innovador “Technopolis Moscow”

Moscú

Parte B

Número

Nombre

Ubicación

1.

Zona económica especial del tipo de producción industrial “Lipetsk”

Provincia de Lipetsk

2.

Zona económica especial del tipo de producción industrial “Togliatti”

Provincia de Samara

3.

Zona económica especial del tipo de producción industrial “Lyudinovo”

Provincia de Kaluga

4.

Zona económica especial de tipo tecnológico-innovador “St. Petersburg”

San Petersburgo

5.

Zona económica especial de tipo tecnológico-innovador “Dubna”

Provincia de Moscú

6.

Zona económica especial de tipo tecnológico-innovador “Innopolis”

República de Tartaristán

7

Zona económica especial del tipo puerto “Ulyanovsk”

Provincia de Ulyanovsk

8.

Skolkovo Innovation Center

Provincia de Moscú

9.

Puerto libre de Vladivostok

Territorio de Primorsky, territorio de Kamchatka, distrito autónomo de Chukotka, territorio de Jabárovsk, provincia de Sajalín»

11)   

Se añade el anexo siguiente a la Decisión 2014/512/PESC:

«ANEXO XXVI

Lista de cripotoactivos a que se refiere el artículo 1 ter bis

Criptoactivos

Entrada en vigor

A7A5

25 de noviembre de 2025».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Decisión 2014/512, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-2014-81726).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Gas
  • Hidrocarburos
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Rusia
  • Sanciones
  • Tecnología
  • Transportes marítimos

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