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Documento DOUE-L-2025-81559

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2155 de la Comisión, de 23 de octubre de 2025, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, las medidas pormenorizadas sobre la declaración de conformidad y la verificación por parte del auditor independiente y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2155, de 24 de octubre de 2025, páginas 1 a 6 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81559

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 517/2014 (1), y en particular su artículo 19, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 19, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573 permite la comercialización de aparatos de refrigeración, aire acondicionado e inhaladores dosificadores precargados con hidrofluorocarburos, si los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se computan dentro del sistema de cuotas a que hace referencia el capítulo IV de dicho Reglamento. Al comercializar productos o aparatos precargados, los fabricantes e importadores deben, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573, documentar el cumplimiento de dicho requisito y elaborar una declaración de conformidad a este respecto.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión (2) establece reglas concretas sobre la declaración de conformidad al comercializar aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor precargados con hidrofluorocarburos y sobre su verificación por un auditor independiente.

(3)

Al emitir las declaraciones de conformidad y la documentación, es necesario prever diferentes opciones que reflejen las distintas maneras de que disponen los productores e importadores para garantizar la conformidad.

(4)

El Reglamento (UE) 2024/573 incluyó los inhaladores dosificadores en el ámbito de aplicación de los productos y aparatos a que se refiere el artículo 19 de dicho Reglamento. Por tanto, es necesario incluir este nuevo tipo de producto en el ámbito de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879. Además, es necesario introducir una serie de cambios para adaptarse al Reglamento (UE) 2024/573.

(5)

A fin de demostrar el cumplimiento del régimen de cuotas a que se refiere el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/573, se necesitan diferentes tipos de documentos de importadores y fabricantes que reflejen los diferentes tipos de actividades realizadas por estas empresas. Por lo tanto, es necesario establecer una lista de documentos que los importadores y los fabricantes deben conservar.

(6)

A fin de proporcionar orientaciones para la verificación por terceros de la declaración de conformidad y de la documentación correspondiente exigida por el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/573, conviene determinar el ámbito de aplicación de la verificación por parte de un auditor independiente, de conformidad con el artículo 26, apartado 7, de dicho Reglamento.

(7)

A fin de dar tiempo suficiente a los importadores y fabricantes para cumplir las nuevas normas, el presente Reglamento contempla que las declaraciones de conformidad establecidas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 sigan siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

(8)

A la vista de las diversas modificaciones que deben introducirse, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 debe derogarse y sustituirse en aras de la claridad. Por consiguiente, las referencias a dicho Reglamento de Ejecución deben entenderse hechas al presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gases fluorados de efecto invernadero, establecido por el artículo 34, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Declaración de conformidad

1.   Los importadores y fabricantes de aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor e inhaladores dosificadores precargados con hidrofluorocarburos (en lo sucesivo denominados «productos o aparatos») emitirán la declaración de conformidad a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 utilizando el modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento. La declaración de conformidad irá firmada por un representante legal del fabricante o del importador de los productos o aparatos.

2.   Una declaración de conformidad solo podrá hacer referencia a una autorización o a una delegación de una autorización si dicha autorización o delegación se ha expedido de conformidad con el artículo 21, apartados 2, y 3, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/573.

Artículo 2

Documentación

1.   Para toda comercialización en la Unión, los fabricantes de los productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos conservarán la siguiente documentación contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573:

 a) la declaración de conformidad;

 b) una lista en la que se identifiquen los productos o aparatos, así como el tipo y la cantidad total en kilogramos por tipo de hidrofluorocarburos que contienen;

 c) cuando los hidrofluorocarburos hayan sido suministrados al fabricante, el albarán o factura de los correspondientes hidrofluorocarburos comercializados en la Unión;

 d) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean importados y despachados a libre práctica en la Unión por el fabricante antes de su carga, los documentos aduaneros pertinentes que demuestren que la cantidad de hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos ha sido despachada a libre práctica en la Unión;

 e) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean importados por el fabricante, pero no despachados a libre práctica en la Unión antes de su carga, la prueba de que se cumplen los procedimientos aduaneros pertinentes para el despacho a libre práctica de las cantidades correspondientes de hidrofluorocarburos cuando se comercializan esos productos o aparatos;

 f) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos sean producidos por el fabricante de los productos o aparatos y precargados en los productos o aparatos en la Unión, un documento en el que se indique la cantidad de hidrofluorocarburos contenida en los productos o aparatos.

La lista a que se refiere la letra b) no será necesaria si el fabricante puede demostrar que los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se comercializaron previamente antes de la carga.

2.   Los importadores de productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos conservarán la siguiente documentación contemplada en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 respecto a todos los productos o aparatos cubiertos por una declaración en aduana para el despacho a libre práctica en la Unión:

a) la declaración de conformidad;

b) una lista que indique los productos o aparatos despachados a libre práctica y que proporcione la siguiente información:

 i) la información del modelo,

 ii) el número de unidades por modelo,

 iii) la identificación del tipo de hidrofluorocarburos contenidos en cada modelo,

 iv) la cantidad de hidrofluorocarburos en cada unidad, redondeada al gramo más próximo,

 v) la cantidad total de hidrofluorocarburos en kilogramos y en toneladas equivalentes de CO2;

c) la declaración en aduana para el despacho a libre práctica de los productos o aparatos en la Unión;

d) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos precargados con hidrofluorocarburos ya se hayan comercializado en la Unión, y se hayan exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, un albarán o factura, así como una declaración de la empresa que comercializó los hidrofluorocarburos, en que se indique que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para su exportación a tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573 con arreglo al artículo 26 de dicho Reglamento;

e) cuando tanto los productos o aparatos precargados como los hidrofluorocarburos contenidos en ellos hayan sido comercializados en la Unión por la empresa, posteriormente exportados fuera de la Unión, y a continuación reimportados en la Unión sin adición de hidrofluorocarburos, un albarán o factura, así como una declaración de la empresa que haya comercializado los hidrofluorocarburos, en que se indique que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para su exportación a tenor del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573 con arreglo al artículo 26 de dicho Reglamento.

Artículo 3

Verificación

1.   El auditor independiente a que se refiere el artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/573 confirmará la veracidad del informe presentado por una empresa con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573 y verificará la siguiente documentación y declaraciones de conformidad del importador de los productos o aparatos:

 a) la coherencia de las declaraciones de conformidad y los documentos relacionados con los informes presentados con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573;

 b) la exactitud y la exhaustividad de la información que figura en las declaraciones de conformidad y documentos conexos sobre la base de los registros de las transacciones pertinentes de la empresa;

 c) cuando un importador de productos o aparatos haga referencia a una autorización o delegación concedida de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2024/573, respectivamente, la disponibilidad de un número suficiente de autorizaciones o delegaciones mediante la comparación de los datos que figuran en el portal de gases fluorados a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (UE) 2024/573 con los documentos que demuestren la comercialización de productos o aparatos;

 d) cuando los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se hayan comercializado en la Unión, y se hayan exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, la existencia de una declaración de la empresa que comercializa los hidrofluorocarburos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra d), respecto a las cantidades pertinentes;

 e) cuando tanto los productos o aparatos precargados como los hidrofluorocarburos contenidos en ellos hayan sido comercializados en la Unión, posteriormente exportados, y a continuación reimportados en la Unión, la existencia de una declaración de la empresa que comercializa los hidrofluorocarburos de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra e), respecto a las cantidades pertinentes.

2.   El auditor independiente expedirá un documento de verificación con sus conclusiones tras la verificación de conformidad con el apartado 1. Incluirá una declaración sobre el nivel de exactitud de la documentación y las declaraciones de conformidad pertinentes, así como sobre la veracidad del informe presentado por una empresa con arreglo al artículo 26, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/573.

El auditor independiente presentará el documento de verificación a la Comisión a través del portal de gases fluorados.

Artículo 4

Derogación

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879. Las referencias al Reglamento de Ejecución derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a el cuadro de correspondencias que figura en el anexo II.

Artículo 5

Disposición transitoria

Las declaraciones de conformidad establecidas en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 en la versión en vigor el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán siendo válidas hasta el 31 de diciembre de 2025.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2024/573, 20.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/573/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión, de 2 de junio de 2016, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, reglas concretas sobre la declaración de conformidad al comercializar aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor cargados con hidrofluorocarburos y sobre su verificación por un auditor independiente (DO L 146 de 3.6.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/879/oj).

ANEXO I
Declaración de conformidad con arreglo al artículo 19 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo

Los abajo firmantes [indique el nombre de la empresa, el número de identificación a efectos de IVA y, para los importadores de productos o aparatos, el número de registro en el portal de gases fluorados], declaramos bajo nuestra responsabilidad exclusiva que, al comercializar productos o aparatos precargados, que importamos o fabricamos en la Unión, los hidrofluorocarburos contenidos en esos productos o aparatos se computan dentro del sistema de cuotas a que hace referencia el capítulo IV del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero, ya que:

[marque la opción u opciones que procedan; la cobertura por el sistema de cuotas se realiza mediante una o varias de las opciones siguientes]

☐ A

disponemos de autorizaciones para el uso de la cuota, o autorizaciones delegadas. Dichas autorizaciones o autorizaciones delegadas se recibieron de conformidad con el artículo 21, apartados 2 y 3, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/573 después de haber sido registradas en el portal de gases fluorados a que se refiere el artículo 20 de dicho Reglamento y abarcan la cantidad total de hidrofluorocarburos contenida en el producto o aparato que debe despacharse a libre práctica.

☐ B

[para los importadores de productos o aparatos únicamente] los hidrofluorocarburos contenidos en los productos o aparatos se han comercializado en la Unión, se han exportado y cargado posteriormente en los productos o aparatos fuera de la Unión, y la empresa que comercializó los hidrofluorocarburos en la Unión ha hecho una declaración en la que indica que la cantidad de hidrofluorocarburos ha sido o será notificada como comercializada en la Unión y que no ha sido ni será notificada como suministro directo para exportación a efectos del artículo 16, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2024/573, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2024/573.

☐ C

[para los productos o aparatos fabricados en la Unión] los hidrofluorocarburos cargados en los productos o aparatos han sido comercializados por un fabricante o importador de hidrofluorocarburos con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/573. o [en el caso de los productos o aparatos importados en la Unión], el producto o aparato y los hidrofluorocarburos contenidos en ellos se habían comercializado en la Unión previamente y el producto o aparato se exportó junto con los hidrofluorocarburos contenidos en él.

[Nombre y cargo del representante legal]

[Firma del representante legal]

[Fecha]

ANEXO II
Cuadro de correspondencias

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/879 de la Comisión

Presente Reglamento

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 2

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 2, letras a) a d)

Artículo 2, apartado 2, letras a) a d)

Artículo 2, apartado 2, letra e)

Artículo 3, apartado 1, letras a) a d)

Artículo 3, apartado 1, letras a) a d)

Artículo 3, apartado 1, letra e)

Artículo 3, apartado 2

Artículo 3, apartado 2

Artículo 3, apartado 2, párrafo segundo

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/10/2025
  • Fecha de publicación: 24/10/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2025
  • Efectos de lo indicado hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/2155/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Certificaciones
  • Climatización
  • Comercialización
  • Control de calidad
  • Entidades auditoras y de inspección
  • Gas

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