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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (1), y en particular su artículo 22, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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Las listas de confianza previstas en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 son esenciales para generar confianza entre los operadores del mercado, ya que permiten validar la cualificación de los prestadores de servicios de confianza y de los servicios de confianza que prestan. Por lo tanto, los prestadores cualificados de servicios de confianza solo deben empezar a prestar un servicio de confianza cualificado una vez que se haya indicado la cualificación en las listas de confianza. |
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(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión (2) establece especificaciones técnicas y formatos relativos a las listas de confianza. Estas especificaciones y formatos aprovechan las especificaciones y requisitos establecidos en la norma ETSI TS 119 612, versión 2.1.1. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) modificó el Reglamento (UE) n.o 910/2014 mediante la introducción de nuevos servicios de confianza cualificados, a saber, la gestión de dispositivos cualificados de creación de firma electrónica a distancia, la gestión de dispositivos cualificados de creación de sello electrónico a distancia, la expedición de declaraciones electrónicas cualificadas de atributos, la prestación de servicios cualificados de archivo electrónico y el registro de datos electrónicos en un libro mayor electrónico cualificado. La norma ETSI TS 119 612 se ha actualizado a la versión 2.4.1 y ahora contiene especificaciones que permiten que las listas de confianza incluyan e indiquen el estado de esos nuevos servicios de confianza cualificados. La versión actualizada 2.4.1 también ha modificado las especificaciones del formato de las firmas o los sellos que deben utilizar los Estados miembros para firmar o sellar sus listas de confianza nacionales. |
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(4) |
Por consiguiente, debe modificarse la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión para actualizar la referencia a la norma ETSI TS 119 612 a su versión más reciente 2.4.1. Como consecuencia de esta modificación, también son necesarios algunos cambios adicionales a dicha Decisión de Ejecución. En primer lugar, la información a que se hace referencia en las listas de confianza, en lo que respecta a la interpretación del contenido de dichas listas, debe aclararse para que las partes usuarias puedan interpretar la información de las listas de confianza. En segundo lugar, las especificaciones relativas a la creación de las firmas o sellos electrónicos que deben aplicarse a las listas de confianza deben adaptarse para evitar determinadas vulnerabilidades conocidas y notificadas. |
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(5)
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A fin de garantizar que las partes usuarias dispongan de tiempo suficiente para adaptarse a las especificaciones establecidas en el anexo, debe retrasarse la aplicación de la presente Decisión.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y, en su caso, la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) son aplicables a las actividades de tratamiento de datos personales en virtud de la presente Decisión. |
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(7)
(8) |
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), emitió su dictamen el 8 de agosto de 2025 (7).
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 48 del Reglamento (UE) n.o 910/2014. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión de Ejecución será aplicable a partir del 29 de abril de 2026.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 257 de 28.8.2014, p. 73, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/910/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (DO L 235 de 9.9.2015, p. 26, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1505/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital (DO L, 2024/1183, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1183/oj).
(4) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).
(5) Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas) (DO L 201 de 31.7.2002, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/58/oj).
(6) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
(7) Observaciones formales del SEPD sobre el proyecto relativo a la versión de la norma en la que se basa la plantilla común para las listas de confianza |Supervisor Europeo de Protección de Datos.
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1505 se modifica como sigue:
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1) |
En el capítulo II, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Las presentes especificaciones aprovechan las especificaciones y los requisitos establecidos en la norma ETSI TS 119 612 v2.4.1 (denominada en lo sucesivo “ETSI TS 119 612”).». |
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2) |
En el capítulo II, la sección bajo el título «Scheme type/community/rules (cláusula 5.3.9)» se sustituye por el texto siguiente: « Scheme type/community/rules (cláusula 5.3.9) Este campo será obligatorio y deberá cumplir las especificaciones previstas en la cláusula 5.3.9 de TS 119 612. Este campo solo deberá incluir URI en inglés del Reino Unido. Este campo deberá incluir al menos dos URI:
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3) |
En el capítulo II, después de la sección titulada «Service current status (cláusula 5.5.4)», se añade la sección siguiente: “ The Signature element (cláusula B.1), General (cláusula B.1.0) Esta cláusula será obligatoria y cumplirá las especificaciones de TS 119 612, cláusula B.1.0, donde el punto 2) se sustituye por el texto siguiente:
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(1) ISO 3166-1:2006: «Códigos para la representación de los nombres de los países y sus subdivisiones. Parte 1: Códigos de país».
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid