En la página 124, en el anexo, sección « NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD 19 — Retribuciones a los empleados », punto 73 « Ejemplos ilustrativos del párrafo 73 », el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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Un plan prevé una prestación por jubilación a tanto alzado de 2 000 u. m. para todos los empleados que permanezcan en la empresa a la edad de 55 años tras veinte años de servicio o que permanezcan en la empresa a la edad de 65 años, con independencia de su antigüedad. Para los empleados que accedan a la empresa antes de la edad de 35 años, será a partir de esa edad cuando sus servicios les otorguen el derecho a recibir las prestaciones en virtud del plan (un empleado podría abandonar la empresa a la edad de 30 años y reincorporarse a la edad de 33, sin que ello tuviera efecto alguno ni en la cuantía ni en la planificación de las prestaciones). Tales prestaciones estarán condicionadas a los servicios futuros. Por otra parte, los servicios prestados después de los 55 años de edad no otorgarán el derecho a recibir un importe adicional significativo de prestaciones. Para estos empleados, la entidad imputará una prestación de 100 u. m. (2 000 u. m. dividido entre veinte) a cada uno de los años de servicio, desde los 35 a los 55 años de edad. Para los empleados que accedan a la empresa entre los 35 y los 45 años de edad, los servicios prestados una vez transcurridos veinte años no les otorgarán el derecho a recibir un importe adicional significativo de prestaciones. En este caso, la entidad imputará una prestación de 100 u. m. (2 000 u. m. dividido entre veinte) a cada uno de los primeros veinte años de servicio. Para un empleado que acceda a la empresa a la edad de 55 años, los servicios prestados después de los diez primeros años no le otorgarán el derecho a recibir un importe adicional significativo de prestaciones. En tal caso, la entidad imputará una prestación de 200 u. m. (2 000 u. m. dividido entre diez) a cada uno de los diez primeros años de servicio. Respecto de todos los casos anteriores, tanto el coste de los servicios del ejercicio corriente como el valor actual de la obligación reflejarán la probabilidad de que el empleado en cuestión no complete el período necesario de servicio.». |
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