LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2024/2594 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2024, por el que se establecen medidas de conservación, ordenación y control aplicables en la zona regulada por el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.° 1224/2009 del Consejo, y se derogan el Reglamento (UE) n.° 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CEE) n.° 1899/85 y (CEE) n.° 1638/87 del Consejo (1), y en particular su artículo 54, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Unión es Parte contratante del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental (CPANE), aprobado mediante la Decisión 81/608/CEE del Consejo (2). |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2024/2594 incorpora al Derecho de la Unión las medidas de conservación, gestión y control del CPANE adoptadas hasta 2023. |
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(3) |
En su reunión anual de noviembre de 2024, la CPANE adoptó recomendaciones para la conservación, la gestión y el control de las poblaciones de gallineta oceánica pelágica de aguas poco profundas y pelágica de aguas profundas en el mar de Irminger y aguas adyacentes, gallineta oceánica pelágica en las subzonas 1 y 2 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), y cambios en relación con los procedimientos de notificación de los buques pesqueros y los funcionarios con acceso a los datos de pesca para el seguimiento, el control y la vigilancia. Dichas recomendaciones deben incorporarse al Derecho de la Unión. |
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(4) |
El Reglamento (UE) 2024/2594 derogó el Reglamento (UE) n.o 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Reglamento Delegado (UE) n.o 32/2012 de la Comisión (4) ha quedado obsoleto y debe derogarse. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2024/2594 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los Estados miembros enviarán a la Comisión, por medios electrónicos, la información de todos los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y estén matriculados en la Unión que tengan intención de autorizar a faenar en la zona de regulación, incluidos los buques que lleven a cabo o tengan previsto llevar a cabo operaciones de suministro de carburante o reabastecimiento a los buques pesqueros. Dicha información se enviará a más tardar el 15 de diciembre de cada año con respecto al año siguiente o, en cualquier caso, antes del inicio de las actividades de pesca en la zona de regulación.» ; |
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2) |
En el artículo 30, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. A más tardar el 1 de diciembre de cada año, los Estados miembros notificarán a la AECP la siguiente información:
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3) |
Los anexos IV y V se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) n.o 32/2012.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2024/2594, 8.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2594/oj.
(2) Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (81/608/CEE) (DO L 227 de 12.8.1981, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/608/oj).
(3) Reglamento (UE) n.o 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2791/1999 del Consejo (DO L 348 de 31.12.2010, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1236/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) n.o 32/2012 de la Comisión, de 14 de noviembre de 2011, que completa el Reglamento (UE) n.o 1236/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un régimen de control y ejecución aplicable en la zona del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (DO L 13 de 17.1.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2012/32/oj).
A.
El anexo IV se modifica como sigue:|
1) |
el punto 3.1 se sustituye por el texto siguiente:
Se aplicarán los siguientes tamaños de las mallas del copo en la zona de regulación:
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2) |
el punto 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. Medidas para garantizar la sostenibilidad de la gallineta oceánica en el mar de Irminger y aguas adyacentes
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3) |
el punto 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. Medidas para la pesca de gallineta oceánica en aguas internacionales de las subzonas CIEM 1 y 2
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B.
El anexo V se modifica como sigue:|
1) |
el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. Mensaje de notificación
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2) |
las notas al pie se sustituyen por el texto siguiente:
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(1) Se considerará que un buque está pescando capelán si el capelán a bordo supera el 50 % en peso de la cantidad total de capelán y otras especies a bordo.»;
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