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Documento DOUE-L-2025-81726

Decisión de Ejecución (UE) 2025/2283 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la lambdacihalotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2283, de 17 de noviembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81726

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

La lambdacihalotrina se incluyó como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18 en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). De conformidad con el artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró, pues, aprobada hasta el 30 de septiembre de 2023 en el marco de ese Reglamento, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2)

El 24 de marzo de 2022, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación de la lambdacihalotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («la solicitud») de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

El 16 de septiembre de 2022, la autoridad competente evaluadora de Grecia informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2023/1087 de la Comisión (3), la fecha de expiración de la aprobación de la lambdacihalotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 se retrasó al 31 de marzo de 2026, con el fin de dejar tiempo suficiente para examinar la solicitud.

(7)

El 6 de junio de 2025, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que la evaluación se iba a retrasar debido al tiempo adicional que necesitaba la autoridad para evaluar determinados efectos de la lambdacihalotrina. La autoridad competente evaluadora tiene previsto presentar a la Agencia el informe de evaluación de la renovación a finales de 2027.

(8)

Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, volver a retrasar la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda examinarse la solicitud. Habida cuenta los plazos para la evaluación por parte de la autoridad competente evaluadora, para la preparación y presentación del dictamen por parte de la Agencia, y del tiempo necesario para que la Comisión decida si renueva la aprobación de la lambdacihalotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 30 de septiembre de 2028.

(9)

Tras el nuevo aplazamiento de la fecha de expiración, la lambdacihalotrina sigue estando aprobada para su uso en biocidas del tipo de producto 18 con arreglo a los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación de la lambdacihalotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 establecida en el anexo I de la Directiva 98/8/CE se retrasa al 30 de septiembre de 2028.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/8/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2023/1087 de la Comisión, de 2 de junio de 2023, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación de la lambdacihalotrina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 144 de 5.6.2023, p. 98, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2023/1087/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo I de la Directiva 98/8, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1998-80960).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81145).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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