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Documento DOUE-L-2025-81727

Decisión de Ejecución (UE) 2025/2284 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2025, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de magnesio generador de fosfina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2284, de 17 de noviembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81727

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa consulta al Comité Permanente de Biocidas,

Considerando lo siguiente:

(1)

El fosfuro de magnesio generador de fosfina se incluyó en el anexo I de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 18. Por lo tanto, con arreglo al artículo 86 del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se consideró aprobado hasta el 31 de enero de 2022, en el marco de dicho Reglamento, con sujeción a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

(2)

El 28 de julio de 2020, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, se presentó una solicitud de renovación de la aprobación del fosfuro de magnesio generador de fosfina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 («la solicitud»).

(3)

El 1 de octubre de 2020, la autoridad competente evaluadora de Alemania informó a la Comisión de que había decidido, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, que era necesaria una evaluación completa de la solicitud. De conformidad con el artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento, la autoridad competente evaluadora debe proceder a una evaluación completa de la solicitud en un plazo de 365 días a partir de su validación.

(4)

Con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, la autoridad competente evaluadora puede, en su caso, requerir al solicitante que presente datos suficientes para efectuar la evaluación. En tal caso, el plazo de 365 días se suspende durante un período que no puede exceder de 180 días en total, salvo que lo justifiquen las características de los datos solicitados o circunstancias excepcionales.

(5)

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, en el plazo de 270 días a partir de la recepción de una recomendación de la autoridad competente evaluadora, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») debe preparar y presentar a la Comisión un dictamen sobre la renovación de la aprobación de la sustancia activa.

(6)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1285 de la Comisión (3), se retrasó al 31 de julio de 2024 la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de magnesio generador de fosfina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud en cuestión.

(7)

Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2024/787 de la Comisión (4), se retrasó de nuevo la fecha de expiración de la aprobación al 31 de enero de 2026 con el fin de disponer de tiempo suficiente para examinar la solicitud en cuestión.

(8)

El 8 de abril de 2025, la autoridad competente evaluadora informó a la Comisión de que tiene previsto presentar a la Agencia el informe de evaluación de la renovación en el tercer trimestre de 2025.

(9)

Así pues, por razones que escapan al control del solicitante, es probable que la aprobación expire antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Procede, por tanto, retrasar de nuevo la fecha de expiración de la aprobación el tiempo suficiente para que pueda finalizarse el examen de la solicitud. Habida cuenta de los plazos que necesitan la autoridad competente evaluadora para la evaluación, la Agencia para la preparación y presentación del dictamen, y la Comisión para decidir si renueva la aprobación del fosfuro de magnesio generador de fosfina para su uso en biocidas del tipo de producto 18, la fecha de expiración debe retrasarse al 31 de julio de 2027.

(10)

Tras el nuevo aplazamiento de la fecha de expiración de la aprobación, el fosfuro de magnesio generador de fosfina sigue estando aprobado para su uso en biocidas del tipo de producto 18, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo I de la Directiva 98/8/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de magnesio generador de fosfina para su uso en biocidas del tipo de producto 18 establecida en el anexo I de la Directiva 98/8/CE se retrasa al 31 de julio de 2027.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1998/8/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2021/1285 de la Comisión, de 2 de agosto de 2021, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de magnesio para su uso en biocidas del tipo de producto 18 (DO L 279 de 3.8.2021, p. 37, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1285/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/787 de la Comisión, de 28 de febrero de 2024, por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del fosfuro de magnesio para su uso en biocidas del tipo de producto 18, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/787, 4.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/787/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del anexo I de la Directiva 98/8, de 16 de febrero (Ref. DOUE-L-1998-80960).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 528/2012, de 22 de mayo (Ref. DOUE-L-2012-81145).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Plaguicidas
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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