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Documento DOUE-L-2025-81795

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90922, de 25 de noviembre de 2025, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81795

TEXTO ORIGINAL

 

1) En la página 5, en el considerando 29, primera frase:

donde dice:

«La formalización de la solicitud es el acto que oficializa la solicitud de protección internacional. Debe proporcionarse al solicitante la información necesaria sobre cómo y dónde presentar su solicitud, así como la oportunidad efectiva de hacerlo.»,

debe decir:

«La formalización de la solicitud es el acto que oficializa la solicitud de protección internacional. Debe proporcionarse al solicitante la información necesaria sobre cómo y dónde formalizar su solicitud, así como la oportunidad efectiva de hacerlo.».

2) En la página 9, en el considerando 54, última frase:

donde dice:

«No es necesario que se examine el fundamento si la solicitud se deniega por considerarse inadmisible con arreglo al presente Reglamento, cuando otro Estado miembro sea responsable con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1351 o cuando una solicitud deba denegarse o declararse retirada implícita o explícitamente.»,

debe decir:

«No es necesario que se examine el fundamento si la solicitud se deniega por considerarse inadmisible con arreglo al presente Reglamento, cuando otro Estado miembro sea responsable con arreglo al Reglamento (UE) 2024/1351 o cuando deba declararse retirada implícita o explícitamente.».

3) En la página 12, en el considerando 70, última frase:

donde dice:

«… la disposición de la Directiva 2008/115/CE sobre disposiciones más favorables por lo que respecta a los nacionales de terceros países excluida del ámbito de aplicación de dicha Directiva, y ser equivalentes a las disposiciones aplicables a las personas objeto de una decisión de retorno.»,

debe decir:

«… la disposición de la Directiva 2008/115/CE sobre disposiciones más favorables por lo que respecta a los nacionales de terceros países excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva, y ser equivalentes a las disposiciones aplicables a las personas objeto de una decisión de retorno.».

4) En la página 14, en el considerando 85, primera frase:

donde dice:

«La Comisión, con ayuda de la Agencia de Asilo, debe revisar la situación en los terceros países que se hayan eliminado de la designación como países de origen seguros o terceros países seguros a nivel de la Unión, incluso cuando un Estado miembro notifique a la Comisión que considera, partiendo de la base de una evaluación fundamentada, que, a raíz de los cambios que se han producido en la situación en dicho tercer país, este vuelve a reunir las condiciones establecidas en el presente Reglamento para ser designado como seguro.»,

debe decir:

«La Comisión, con ayuda de la Agencia de Asilo, debe revisar la situación en los terceros países a los que se les haya retirado la designación como países de origen seguros o terceros países seguros a nivel de la Unión, incluso cuando un Estado miembro notifique a la Comisión que considera, partiendo de la base de una evaluación fundamentada, que, a raíz de los cambios que se han producido en la situación en dicho tercer país, este vuelve a reunir las condiciones establecidas en el presente Reglamento para ser designado como seguro.».

5) En la página 16, en el considerando 100, primera frase:

donde dice:

«Todo dato personal recopilado durante el registro o la formulación de la solicitud de protección internacional y la entrevista personal debe considerarse parte del expediente del solicitante y guardarse durante un número suficiente de años, ya que los nacionales de terceros países o apátridas que soliciten protección internacional en un Estado miembro podrían intentar solicitar protección internacional en otro Estado miembro o presentar otras solicitudes posteriores en el mismo u otro Estado miembro en los años siguientes.»,

debe decir:

«Todo dato personal recopilado durante el registro o la formalización de la solicitud de protección internacional y la entrevista personal debe considerarse parte del expediente del solicitante y guardarse durante un número suficiente de años, ya que los nacionales de terceros países o apátridas que soliciten protección internacional en un Estado miembro podrían intentar solicitar protección internacional en otro Estado miembro o presentar otras solicitudes posteriores en el mismo u otro Estado miembro en los años siguientes.».

6) En la página 21, en el artículo 8, apartado 2, letra d):

donde dice:

«d)

el derecho a consejo jurídico gratuito para la formulación de la solicitud individual y a asistencia jurídica y representación legal gratuitas en todas las fases del procedimiento con arreglo a la sección III del presente capítulo y de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19;»,

debe decir:

«d)

el derecho a consejo jurídico gratuito para la formalización de la solicitud individual y a asistencia jurídica y representación legal gratuitas en todas las fases del procedimiento con arreglo a la sección III del presente capítulo y de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19;».

7) En la página 35, en el artículo 28, apartado 1:

donde dice:

«1.   El solicitante deberá formalizar la solicitud ante la autoridad competente del Estado miembro en que se haya formulado lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de veintiún días a partir de la fecha en que se registre la solicitud, a menos que sea de aplicación el apartado 6 del presente artículo, siempre que se le ofrezca la oportunidad efectiva de hacerlo de conformidad con el presente artículo. Cuando la solicitud no se formalizado ante la autoridad decisoria, la autoridad competente informará sin demora a la autoridad decisoria de que se ha formalizado una solicitud.»

,

debe decir:

«1.   El solicitante deberá formalizar la solicitud ante la autoridad competente del Estado miembro en que se haya formulado lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de veintiún días a partir de la fecha en que se registre la solicitud, a menos que sea de aplicación el apartado 7 del presente artículo, siempre que se le ofrezca la oportunidad efectiva de hacerlo de conformidad con el presente artículo. Cuando la solicitud no se formalice ante la autoridad decisoria, la autoridad competente informará sin demora a la autoridad decisoria de que se ha formalizado una solicitud.».

8) En la página 36, en el artículo 29, apartado 4:

donde dice:

«4.   Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se formalice la solicitud, de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2, expedirán, lo antes posible tras la formulación de esta, un documento que incluya al menos los siguientes elementos, que deberán actualizarse cuando sea necesario.»

,

debe decir:

«4.   Las autoridades competentes del Estado miembro en el que se formalice la solicitud, de conformidad con el artículo 28, apartados 1 y 2, expedirán, lo antes posible tras la formalización de esta, un documento que incluya al menos los siguientes elementos, que deberán actualizarse cuando sea necesario.».

9) En la página 37, en el artículo 31, apartado 2:

donde dice:

«2.   El adulto dependiente estará presente en la formulación de la solicitud, salvo si existen causas justificadas por las que está incapacitado o no es apto para estar presente o, cuando tal posibilidad esté prevista en el Derecho nacional, si la solicitud se formaliza por medio de un formulario.»

,

debe decir:

«2.   El adulto dependiente estará presente en la formalización de la solicitud, salvo si existen causas justificadas por las que está incapacitado o no es apto para estar presente o, cuando tal posibilidad esté prevista en el Derecho nacional, si la solicitud se formaliza por medio de un formulario.».

10) En la página 42, en el artículo 39, apartado 1, letra c):

donde dice:

«c)

se considere una solicitud explícita o implícitamente retirada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, apartado 2, y el artículo 41, apartado 5.»,

debe decir:

«c)

se considere una solicitud explícita o implícitamente retirada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, apartado 4, y el artículo 41, apartado 5.».

11) En la página 43, en el artículo 41, apartado 3:

donde dice:

«3.   Si el solicitante está presente, la autoridad competente, en el momento de la presentación del escrito de retirada de la solicitud, le informará, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), de todas las consecuencias procedimentales de tal retirada en una lengua que comprenda o que pueda suponerse razonablemente que comprende.»

,

debe decir:

«3.   Si el solicitante está presente, la autoridad competente, en el momento de la retirada de la solicitud, le informará, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, letra c), de todas las consecuencias procedimentales de tal retirada en una lengua que comprenda o que pueda suponerse razonablemente que comprende.».

12) En la página 49, en el artículo 50, párrafo cuarto:

donde dice:

«Dichas autorizaciones no eximirán al Estado miembro de la obligación de examinar, en el marco del procedimiento fronterizo, las solicitudes formuladas por los solicitantes a que se refieren el artículo 42, apartado 1, letra f), y apartado 5, letra b).»

,

debe decir:

«Dicha autorización no eximirá al Estado miembro de la obligación de examinar, en el marco del procedimiento fronterizo, las solicitudes formuladas por los solicitantes a que se refieren el artículo 42, apartado 1, letra f), y apartado 3, letra b).».

13) En la página 51, en el artículo 55, apartado 5, última frase:

donde dice:

«No será necesario tener en cuenta los datos que el solicitante podría haber presentado anteriormente, a menos que aumenten significativamente la probabilidad de que la solicitud no sea admisible o de que el solicitante reúna los requisitos para ser beneficiario de protección internacional o si una solicitud anterior hubiera sido denegada por considerarse implícitamente retirada, de conformidad con el artículo 41, sin un examen de los fundamentos.»

,

debe decir:

«No será necesario tener en cuenta los datos que el solicitante podría haber presentado anteriormente, a menos que aumenten significativamente la probabilidad de que la solicitud no sea inadmisible o de que el solicitante reúna los requisitos para ser beneficiario de protección internacional o si una solicitud anterior hubiera sido denegada por considerarse implícitamente retirada, de conformidad con el artículo 41, sin un examen de los fundamentos.».

14) En la página 53, en el artículo 59, apartado 6:

donde dice:

«6.   Un tercer país solo podrá considerarse tercer país seguro para un menor no acompañado cuando no sea contrario a su interés superior y cuando las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este no va a tener acceso inmediatamente a la protección efectiva que se define en el artículo 57.»

,

debe decir:

«6.   Un tercer país solo podrá considerarse tercer país seguro para un menor no acompañado cuando no sea contrario a su interés superior y cuando las autoridades de los Estados miembros hayan recibido primero de las autoridades del tercer país en cuestión la garantía de que dichas autoridades tomarán a su cargo al menor no acompañado y que este va a tener acceso inmediatamente a la protección efectiva que se define en el artículo 57.».

15) En la página 55, en el artículo 64, apartado 1:

donde dice:

«1.   A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional, los Estados miembros podrán mantener o introducir leyes que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros que sean distintos de los designados a nivel de la Unión.»

,

debe decir:

«1.   A efectos de examinar las solicitudes de protección internacional, los Estados miembros podrán mantener o introducir normas que permitan la designación nacional de terceros países seguros o países de origen seguros que sean distintos de los designados a nivel de la Unión.».

16) En la página 56, en el artículo 64, apartado 3, párrafo primero:

donde dice:

«3.   Si se suspende la designación de un tercer país como tercer país seguro o país de origen seguro a nivel de la Unión con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 59, apartado 1, y el artículo 61.»

,

debe decir:

«3.   Si se retira la designación de un tercer país como tercer país seguro o país de origen seguro a nivel de la Unión con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, un Estado miembro podrá notificar a la Comisión que considera que, en vista de los cambios producidos en la situación en ese país, este cumple de nuevo las condiciones establecidas en el artículo 59, apartado 1, y el artículo 61.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/1348, de 14 de mayo (Ref. DOUE-L-2024-80739).
Materias
  • Apátridas
  • Armonización de legislaciones
  • Derecho de asilo
  • Derechos Humanos
  • Procedimiento administrativo
  • Refugiados
  • Unión Europea

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