Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE (1), y en particular su artículo 68, apartado 1, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (3) celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo sobre Contratación Pública modificado («el Acuerdo») es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. El Acuerdo se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 68, apartado 1, de la Directiva 2009/81/CE, los umbrales establecidos en dicha Directiva deben nivelarse con los umbrales establecidos en el artículo 15, letras a) y b), de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), una vez que estos últimos hayan sido revisados, en caso necesario, para que correspondan a los umbrales establecidos en el Acuerdo. Los umbrales establecidos en la Directiva 2014/25/UE han sido revisados por el Reglamento Delegado (UE) 2025/2150 de la Comisión (5). |
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(3) |
De conformidad con el artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión debe revisar cada dos años los umbrales fijados en el artículo 15, letras a) y b), de dicha Directiva, con efecto a partir del 1 de enero. Por lo tanto, los umbrales para los años 2026-2027 establecidos en el presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2026. |
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(4) |
Los datos necesarios para el cálculo de los umbrales no estaban disponibles a 1 de septiembre de 2025. Con arreglo al artículo 68, apartado 3, de la Directiva 2009/81/CE, la Comisión debe publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea los umbrales revisados (en euros) y su contravalor en otras monedas nacionales de los Estados miembros a principios del mes de noviembre. En vista de lo anterior, la Comisión recurre al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 66 ter de dicha Directiva. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2009/81/CE en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El artículo 8 de la Directiva 2009/81/CE se modifica como sigue:
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1) |
en la letra a), «443 000 EUR» se sustituye por «432 000 EUR»; |
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2) |
en la letra b), «5 538 000 EUR» se sustituye por «5 404 000 EUR». |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 216 de 20.8.2009, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/81/oj.
(2) Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/115(1)/oj).
(3) DO L 68 de 7.3.2014, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2014/115/oj.
(4) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/25/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2025/2150 de la Comisión, de 22 de octubre de 2025, que modifica la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos para los años 2026 y 2027 (DO L, 2025/2150, 23.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/2150/oj).
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