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Documento DOUE-L-2025-81907

Reglamento Delegado (UE) 2025/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/2833 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las excepciones relativas a la notificación del comercio en el interior de la UE y a determinada información de etiquetado, así como a la determinación del peso de cada ejemplar de atún rojo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2004, de 12 de diciembre de 2025, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81907

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/2833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo (Thunnus thynnus) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 640/2010 (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra e),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión es parte en la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA), al haber aprobado la adhesión al Convenio CICAA mediante la Decisión 86/238/CEE del Consejo (2).

(2)

La CICAA adopta medidas para garantizar la conservación a largo plazo y la explotación sostenible de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CICAA y para salvaguardar los ecosistemas marinos que los albergan. Tales medidas son vinculantes para la Unión.

(3)

Desde la adopción del Reglamento (UE) 2023/2833, la CICAA ha adoptado, en su reunión anual de 2024, la Recomendación 24-16 (3) en relación con la aplicación del programa electrónico para la documentación de capturas de atún rojo. La Recomendación 24-16 de la CICAA incluye disposiciones que hacen permanentes las excepciones específicas sobre la notificación del comercio en el interior de la UE y sobre determinada información de etiquetado, habida cuenta de la excesiva carga administrativa y de las diferencias de trato que crean estos requisitos de validación.

(4)

Además, la recomendación 24-16 de la CICAA adapta a las prácticas actuales la manera en que se determina en la Unión el peso aproximado de cada ejemplar perteneciente a una captura en el momento de la descarga, dado que todos los peces desembarcados se pesan, y el muestreo no es necesario para determinar el peso medio de los ejemplares de atún rojo desembarcados.

(5)

Esas medidas deben incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/2833 en consecuencia.

(6)

Dado que las disposiciones previstas en el presente Reglamento inciden directamente en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (UE) 2023/2833

El Reglamento (UE) 2023/2833 se modifica como sigue:

1.

En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión sobre la aplicación de dicha excepción. Este informe incluirá información sobre la verificación por parte de los Estados miembros prevista en el artículo 9, los resultados de dicha verificación y los datos sobre las transacciones comerciales de que se trate, incluida la información estadística pertinente, como, por ejemplo, la cantidad de atún rojo y el número de operaciones a las que se haya aplicado dicha excepción.»

.

2.

En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 4, letra b), inciso v), del presente artículo, para las pesquerías que sean objeto de excepciones en lo que respecta a la talla mínima de referencia a efectos de conservación con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2053, los Estados miembros podrán, en su lugar, determinar el peso aproximado de cada ejemplar capturado después de su descarga dividiendo el peso total desembarcado entre el número de ejemplares.»

.
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L, 2023/2833, 20.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2833/oj.

(2)  Decisión 86/238/CEE del Consejo, de 9 de junio de 1986, relativa a la adhesión de la Comunidad al Convenio internacional para la conservación de los túnidos del Atlántico, modificado por el Protocolo anejo al Acta final de la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes del Convenio firmado en París el 10 de julio de 1984 (DO L 162 de 18.6.1986, p. 33, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1986/238/oj).

(3)  Recomendación 24-16 de la CICAA (https://iccat.int/Documents/Recs/compendiopdf-s/2024-16-s.pdf).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5.4 y 6.5 del Reglamento 2023/2833, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2023-81869).
Materias
  • Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico
  • Control pesquero
  • Información
  • Pesca marítima
  • Pescado

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