LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 239, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3), se establecen, entre otras cosas, modelos de certificados y modelos de declaraciones en forma de certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos. |
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(2) |
El artículo 177, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (4), que se adoptó de conformidad con el artículo 239, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429, establece requisitos adicionales a efectos de la entrada en la Unión de caballos registrados originarios de la Unión y que vuelven a ella después de haberse exportado temporalmente a un tercer país o territorio, o una zona de estos, para participar en competiciones, carreras de caballos o actos culturales ecuestres. |
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(3) |
En el capítulo 16 (modelo «EQUI-RE-ENTRY-90-COMP») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran el modelo de certificado zoosanitario y el modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones, después de su exportación temporal durante un período no superior a noventa días, a efectos de participar en eventos hípicos organizados bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI). Canadá pidió que su Concurso de Salto Internacional (Concours de Saut International de nivel 5*) se añada a la lista de eventos hípicos que cubren los citados modelos de certificado y de declaración. Dado que el concurso canadiense cumple los requisitos del artículo 177, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y es una competición organizada bajo los auspicios de la FEI, procede añadir el Concurso de Salto Internacional (Concours de Saut International de nivel 5*) que tiene lugar en Canadá a la lista de eventos hípicos que figura en el título y en el punto II.3.2 de dicho modelo de certificado, así como en la letra b) del citado modelo de declaración. Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia. |
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(4) |
En aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión, deben actualizarse el modelo de certificado y el modelo de declaración establecidos en el capítulo 16 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, incluida una actualización de las referencias, las notas y los elementos estructurales, y sustituirse completamente por los modelos de certificado y de declaración que se recogen en el anexo del presente Reglamento de Ejecución. |
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(5) |
A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de caballos registrados para participar en competiciones debido a las modificaciones que que se han introducido en el capítulo 16 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 mediante el presente Reglamento, debe seguir estando permitido, durante un período transitorio, utilizar certificados zoosanitarios y declaraciones expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 según era aplicable con anterioridad a las modificaciones que introduce el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Hasta el 8 de octubre de 2026, seguirán estando autorizados, a efectos de la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones, los certificados zoosanitarios y las declaraciones que se hayan expedido de conformidad con los modelos establecidos en el capítulo 16 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce el presente Reglamento en dicho Reglamento de Ejecución, a condición de que tales certificados y declaraciones se expidieran a más tardar el 8 de julio de 2026.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/403/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, el capítulo 16 se sustituye por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 16
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y MODELO DE DECLARACIÓN A EFECTOS DE LA REINTRODUCCIÓN EN LA UNIÓN DE CABALLOS REGISTRADOS PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES, DESPUÉS DE SU EXPORTACIÓN TEMPORAL DURANTE UN PERÍODO NO SUPERIOR A NOVENTA DÍAS PARA PARTICIPAR EN EVENTOS HÍPICOS ORGANIZADOS BAJO LOS AUSPICIOS DE LA FEDERACIÓN ECUESTRE INTERNACIONAL (FEI) [MODELO EQUI-RE-ENTRY-90-COMP]
(Pruebas preparatorias para los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Ecuestres Mundiales / Campeonatos del Mundo, Juegos Ecuestres Asiáticos, Juegos Ecuestres Americanos [incluidos los Juegos Panamericanos, los Juegos Sudamericanos y los Juegos de América Central y el Caribe], los Concursos de Salto Internacional [Concours de Saut International de nivel 5*] de México, Estados Unidos, Canadá y China, así como el Concurso de Salto Internacional y el Concurso de Doma Internacional de los Emiratos Árabes Unidos)
Parte I: Descripción de la partida
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PAÍS |
Certificado zoosanitario para la UE |
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I.1. |
Expedidor/Exportador |
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I.2. |
Referencia del certificado |
I.2a. |
Referencia SGICO |
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Nombre |
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Dirección |
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I.3. |
Autoridad central competente |
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CÓDIGO QR |
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País |
Código ISO del país |
I.4. |
Autoridad local competente |
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I.5. |
Destinatario/Importador |
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I.6. |
Operador responsable de la partida |
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Nombre |
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Nombre |
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Dirección |
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Dirección |
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País |
Código ISO del país |
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País |
Código ISO del país |
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I.7. |
País de origen |
Código ISO del país |
I.9. |
País de destino |
Código ISO del país |
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I.8. |
Región de origen |
Código |
I.10. |
Región de destino |
Código |
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I.11. |
Lugar de expedición |
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I.12. |
Lugar de destino |
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Nombre |
Número de registro/autorización |
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Nombre |
Número de registro/autorización |
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Dirección |
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Dirección |
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País |
Código ISO del país |
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País |
Código ISO del país |
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I.13. |
Lugar de carga |
I.14. |
Fecha y hora de salida |
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I.15. |
Medios de transporte |
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I.16. |
Puesto de control fronterizo de entrada |
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☐ Aeronave |
☐ Buque |
I.17. |
Documentos de acompañamiento |
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☐ Ferrocarril |
☐ Vehículo de carretera |
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Tipo |
Código |
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Identificación |
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País |
Código ISO del país |
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Referencia del documento comercial |
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I.18. |
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I.19. |
Número del recipiente / Número del precinto |
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Número del recipiente |
Número del precinto |
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I.20. |
Certificados como o a efectos de: |
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☐ Caballo registrado |
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I.21. |
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I.22. |
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I.23. |
☐ Para la reintroducción |
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I.24. |
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I.25. |
Cantidad total |
I.26. |
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I.27. |
Descripción de la partida |
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Código NC |
Especie |
Subespecie/Categoría |
Sexo |
Sistema de identificación |
Número de identificación |
Edad |
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Parte II: Certificación
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PAÍS |
Modelo de certificado EQUI-RE-ENTRY-90-COMP |
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II. Información sanitaria |
II.a. |
Referencia del certificado |
II.b. |
Referencia SGICO |
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II. Declaración zoosanitaria El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:
Notas: De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte. El presente certificado zoosanitario deberá completarse de conformidad con las notas para cumplimentar los certificados reguladas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión. Parte I:
Parte II:
No se permitirá la entrada del animal en la Unión cuando se haya cargado, o bien antes de la fecha de autorización del tercer país o territorio o la zona de estos indicados en el punto II.2.1 para la introducción de equinos en la Unión, o bien durante un período en el que la Unión haya adoptado medidas restrictivas contra la entrada en la Unión de equinos desde dichos tercer país o territorio o zona de estos. Compruébense las columnas 8 y 9 del cuadro que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
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Veterinario oficial |
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Nombre y apellidos (en mayúsculas) |
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Fecha |
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Cualificación y cargo |
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Sello |
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Firma |
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Declaración del operador responsable de la reintroducción en la Unión de un caballo registrado para participar en competiciones, después de su exportación temporal |
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Identificación del animal (1) |
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Especie (nombre científico) Equus caballus |
Sistema de identificación … |
Número de identificación … |
Edad … |
Sexo … |
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El operador abajo firmante del caballo registrado descrito anteriormente declara que:
Nombre y dirección del operador: … Fecha: el ___/___/____ (dd/mm/aaaa) … (Firma) |
(1) Sistema de identificación: El animal deberá estar identificado individualmente con uno de los medios de identificación indicados en las letras a), c), e) o g) del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, o estar identificado con un método alternativo acorde con el artículo 62 de dicho Reglamento Delegado (por ejemplo, marca al hierro), a condición de que esté consignado en su documento de identificación (pasaporte). Especifíquense el sistema de identificación (por ejemplo, tatuaje, marca al hierro, transpondedor, etc.) y la parte anatómica del animal en la que se haya aplicado.
Deberá indicarse el número del pasaporte o el código único, si no se dispone del número del pasaporte, así como el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.
Edad: Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa).
Sexo: M = macho, H = hembra, C = castrado.
(2) Táchese lo que no proceda.
(3) Incluye los Juegos Panamericanos, los Juegos Sudamericanos y los Juegos de América Central y el Caribe.».
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