Está Vd. en

Documento DOUE-L-2025-81983

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2615 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2025, por el que se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo referente al modelo de certificado zoosanitario y al modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2615, de 19 de diciembre de 2025, páginas 1 a 11 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81983

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 239, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (2), y en particular su artículo 90, párrafo primero, letra a), y su artículo 126, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión (3), se establecen, entre otras cosas, modelos de certificados y modelos de declaraciones en forma de certificados zoosanitarios o certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión de partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos.

(2)

El artículo 177, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (4), que se adoptó de conformidad con el artículo 239, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/429, establece requisitos adicionales a efectos de la entrada en la Unión de caballos registrados originarios de la Unión y que vuelven a ella después de haberse exportado temporalmente a un tercer país o territorio, o una zona de estos, para participar en competiciones, carreras de caballos o actos culturales ecuestres.

(3)

En el capítulo 16 (modelo «EQUI-RE-ENTRY-90-COMP») del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 figuran el modelo de certificado zoosanitario y el modelo de declaración para la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones, después de su exportación temporal durante un período no superior a noventa días, a efectos de participar en eventos hípicos organizados bajo los auspicios de la Federación Ecuestre Internacional (FEI). Canadá pidió que su Concurso de Salto Internacional (Concours de Saut International de nivel 5*) se añada a la lista de eventos hípicos que cubren los citados modelos de certificado y de declaración. Dado que el concurso canadiense cumple los requisitos del artículo 177, apartados 1 y 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 y es una competición organizada bajo los auspicios de la FEI, procede añadir el Concurso de Salto Internacional (Concours de Saut International de nivel 5*) que tiene lugar en Canadá a la lista de eventos hípicos que figura en el título y en el punto II.3.2 de dicho modelo de certificado, así como en la letra b) del citado modelo de declaración. Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en consecuencia.

(4)

En aras de la claridad y la coherencia de las normas de la Unión, deben actualizarse el modelo de certificado y el modelo de declaración establecidos en el capítulo 16 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, incluida una actualización de las referencias, las notas y los elementos estructurales, y sustituirse completamente por los modelos de certificado y de declaración que se recogen en el anexo del presente Reglamento de Ejecución.

(5)

A fin de evitar cualquier perturbación del comercio en lo que respecta a la entrada en la Unión de partidas de caballos registrados para participar en competiciones debido a las modificaciones que que se han introducido en el capítulo 16 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 mediante el presente Reglamento, debe seguir estando permitido, durante un período transitorio, utilizar certificados zoosanitarios y declaraciones expedidos de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 según era aplicable con anterioridad a las modificaciones que introduce el presente Reglamento, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Hasta el 8 de octubre de 2026, seguirán estando autorizados, a efectos de la reintroducción en la Unión de caballos registrados para participar en competiciones, los certificados zoosanitarios y las declaraciones que se hayan expedido de conformidad con los modelos establecidos en el capítulo 16 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, en su versión aplicable antes de las modificaciones que introduce el presente Reglamento en dicho Reglamento de Ejecución, a condición de que tales certificados y declaraciones se expidieran a más tardar el 8 de julio de 2026.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios y los modelos de certificados zoosanitarios-oficiales para la entrada en la Unión y los desplazamientos entre Estados miembros de las partidas de determinadas categorías de animales terrestres y sus productos reproductivos y a la certificación oficial relativa a dichos certificados, y por el que se deroga la Decisión 2010/470/UE (DO L 113 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/403/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).

ANEXO

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, el capítulo 16 se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 16

MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO Y MODELO DE DECLARACIÓN A EFECTOS DE LA REINTRODUCCIÓN EN LA UNIÓN DE CABALLOS REGISTRADOS PARA PARTICIPAR EN COMPETICIONES, DESPUÉS DE SU EXPORTACIÓN TEMPORAL DURANTE UN PERÍODO NO SUPERIOR A NOVENTA DÍAS PARA PARTICIPAR EN EVENTOS HÍPICOS ORGANIZADOS BAJO LOS AUSPICIOS DE LA FEDERACIÓN ECUESTRE INTERNACIONAL (FEI) [MODELO EQUI-RE-ENTRY-90-COMP]

(Pruebas preparatorias para los Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos, Juegos Ecuestres Mundiales / Campeonatos del Mundo, Juegos Ecuestres Asiáticos, Juegos Ecuestres Americanos [incluidos los Juegos Panamericanos, los Juegos Sudamericanos y los Juegos de América Central y el Caribe], los Concursos de Salto Internacional [Concours de Saut International de nivel 5*] de México, Estados Unidos, Canadá y China, así como el Concurso de Salto Internacional y el Concurso de Doma Internacional de los Emiratos Árabes Unidos)

Parte I:   Descripción de la partida

PAÍS

Certificado zoosanitario para la UE

 

I.1.

Expedidor/Exportador

 

I.2.

Referencia del certificado

I.2a.

Referencia SGICO

 

Nombre

 

 

 

 

Dirección

 

I.3.

Autoridad central competente

 

CÓDIGO QR

 

 

 

País

Código ISO del país

I.4.

Autoridad local competente

 

 

I.5.

Destinatario/Importador

 

I.6.

Operador responsable de la partida

 

Nombre

 

 

Nombre

 

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.7.

País de origen

Código ISO del país

I.9.

País de destino

Código ISO del país

I.8.

Región de origen

Código

I.10.

Región de destino

Código

I.11.

Lugar de expedición

 

I.12.

Lugar de destino

 

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Nombre

Número de registro/autorización

 

Dirección

 

 

Dirección

 

 

País

Código ISO del país

 

País

Código ISO del país

I.13.

Lugar de carga

I.14.

Fecha y hora de salida

 

I.15.

Medios de transporte

 

I.16.

Puesto de control fronterizo de entrada

 

Aeronave

Buque

I.17.

Documentos de acompañamiento

 

 

 

Ferrocarril

Vehículo de carretera

 

Tipo

Código

 

Identificación

 

País

Código ISO del país

 

Referencia del documento comercial

 

 

I.18.

 

 

 

 

I.19.

Número del recipiente / Número del precinto

 

Número del recipiente

Número del precinto

 

I.20.

Certificados como o a efectos de:

 

 

 

Caballo registrado

 

 

I.21.

 

I.22.

 

 

 

 

I.23.

☐ Para la reintroducción

 

I.24.

 

I.25.

Cantidad total

I.26.

 

 

I.27.

Descripción de la partida

Código NC

Especie

Subespecie/Categoría

Sexo

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parte II:   Certificación

PAÍS

Modelo de certificado EQUI-RE-ENTRY-90-COMP

 

II. Información sanitaria

II.a.

Referencia del certificado

II.b.

Referencia SGICO

II.   Declaración zoosanitaria

El veterinario oficial abajo firmante certifica lo siguiente:

II.1.

El equino descrito en la parte I:

II.1.1.

es un caballo registrado, según se define en el artículo 2, punto 30, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, que no está destinado al sacrificio en el marco de la erradicación de una enfermedad transmisible a los equinos;

II.1.2.

no ha presentado manifestaciones clínicas de las enfermedades incluidas en la lista en relación con los equinos según el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión durante el examen clínico realizado el … / … / … (dd/mm/aaaa) (1), fecha que se sitúa en las cuarenta y ocho horas o el último día laborable antes de la fecha de su expedición desde el establecimiento registrado;

II.1.3.

cumple los requisitos de los puntos II.2 a II.3 del presente certificado zoosanitario;

II.1.4.

va acompañado de una declaración por escrito, firmada por el operador responsable del animal, que se adjunta al presente certificado zoosanitario.

II.2.

Certificación sobre el tercer país o territorio o la zona de estos en cuestión y sobre el establecimiento de expedición

II.2.1.

El equino se expide desde … (insértese el nombre del tercer país o territorio o la zona de estos), un tercer país o territorio o una zona de estos que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario, tiene el código … - … (2) y tiene asignado el grupo sanitario … (2).

II.2.2.

El equino descrito en la parte I procede de un tercer país o territorio o una zona de estos donde no se han dado signos clínicos, serológicos (en equinos no vacunados) o epidemiológicos de peste equina en los veinticuatro meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión, y donde no se ha vacunado contra esta enfermedad en los doce meses previos a dicha fecha.

II.2.3.

El equino descrito en la parte I procede de un establecimiento situado en un tercer país o territorio o una zona de estos donde:

(3) o bien

[no se han registrado casos de infección por Burkholderia mallei (muermo) durante los treinta y seis meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión.]

(3) o

[se ha llevado a cabo un programa de vigilancia de la infección por Burkholderia mallei (muermo) reconocido por la Unión (1) durante los treinta y seis meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión, y:

(3) o bien

[no se han registrado casos de infección por Burkholderia mallei (muermo) en el establecimiento de expedición durante los treinta y seis meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión.]]

(3) o

[se han registrado casos de infección por Burkholderia mallei (muermo) en el establecimiento durante los treinta y seis meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión y, después del último brote, el establecimiento ha estado sujeto a restricciones de desplazamiento:

(3) o bien

[hasta la fecha en la que el resto de los equinos del establecimiento haya dado negativo en una prueba de fijación del complemento para detectar la infección por Burkholderia mallei (muermo) (4), que se realizó con una dilución sérica de 1:5 en muestras recogidas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se sacrificó y destruyó a los animales infectados.]]]

(3) o

[durante al menos treinta días después de la fecha en la que se haya sacrificado y destruido al último equino del establecimiento, y este se haya limpiado y desinfectado.]]]

II.2.4.

El equino descrito en la parte I procede de un establecimiento situado en un tercer país o territorio o una zona de estos donde:

(3) o bien

[no se han registrado casos de surra durante los veinticuatro meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión.]

(3) o

[se ha llevado a cabo un programa de vigilancia de la surra reconocido por la Unión (1) durante los veinticuatro meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión, y:

(3) o bien

[no se han registrado casos de surra en el establecimiento durante los veinticuatro meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión.]]

(3) o

[se han registrado casos de surra en el establecimiento durante los veinticuatro meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión y, después del último brote, el establecimiento ha estado sujeto a restricciones de desplazamiento:

(3) o bien

[hasta la fecha en la que los animales restantes del establecimiento hayan dado negativo en un enzimoinmunoanálisis de adsorción (ELISA) o una prueba de aglutinación en placa para detectar la tripanosomiasis, con una dilución sérica de 1:4 (4), que se realizó en muestras recogidas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se retirara del establecimiento el último animal infectado.]]]

(3) o

[durante al menos treinta días después de la fecha en la que se haya sacrificado y destruido el último animal del establecimiento perteneciente a especies de la lista, y este se haya limpiado y desinfectado.]]]

II.2.5.

El equino descrito en la parte I procede de un establecimiento situado en un tercer país o territorio o una zona de estos donde:

(3) o bien

[no se han registrado casos de durina durante los veinticuatro meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión.]

(3) o

[se ha llevado a cabo un programa de vigilancia de la durina reconocido por la Unión (1) durante los veinticuatro meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión, y:

(3) o bien

[no se han registrado casos de durina en el establecimiento durante los veinticuatro meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión.]]

(3) o

[se han registrado casos de durina en el establecimiento durante los veinticuatro meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión y, después del último brote, el establecimiento ha estado sujeto a restricciones de desplazamiento:

(3) o bien

[hasta la fecha en la que los equinos restantes del establecimiento, excepto los machos castrados, hayan dado negativo en una prueba de fijación del complemento para detectar la durina, que se realizó con una dilución sérica de 1:5 (4) en muestras recogidas por lo menos seis meses después de la fecha en la que se hayan sacrificado y destruido los animales infectados, o la fecha en la que se haya castrado a los equinos machos enteros infectados.]]]

(3) o

[durante al menos treinta días después de la fecha en la que se haya sacrificado y destruido al último equino del establecimiento, y este haya sido limpiado y desinfectado.]]]

II.2.6.

El equino descrito en la parte I no ha sido vacunado contra la encefalomielitis equina venezolana en los sesenta días previos a la fecha de su expedición a la Unión, y:

(3) o bien

[procede de un establecimiento situado en un tercer país o un territorio en los que no se han registrado casos de encefalomielitis equina venezolana durante los veinticuatro meses previos a la fecha de su expedición a la Unión.]

(3) o

[procede de un establecimiento en el que no se han registrado casos de encefalomielitis equina venezolana durante los seis meses previos a la fecha de su expedición a la Unión y, durante los veintiún días previos a esa fecha, todos los equinos del establecimiento han permanecido clínicamente sanos, y:

(3) o bien

[se ha mantenido resguardado de los ataques de insectos vectores en un establecimiento protegido contra los vectores en el que cualquier equino cuya temperatura corporal haya aumentado (debe medirse diariamente) ha dado negativo en una prueba de aislamiento del virus de la encefalomielitis equina venezolana (4), y:

(3) o bien

[se le ha administrado una primovacunación completa contra la encefalomielitis equina venezolana con dosis de recuerdo, siguiendo las recomendaciones del fabricante, entre sesenta días y doce meses antes de la fecha de su expedición a la Unión.]]]

(3) o

[ha dado negativo en una prueba de inhibición de la hemoaglutinación para detectar la encefalomielitis equina venezolana (4) que se realizó en una muestra recogida no menos de catorce días después de la fecha de inicio del aislamiento en el establecimiento protegido contra los vectores.]]]

(3) o

[no se ha registrado ningún aumento de su temperatura corporal, que se ha medido diariamente, o ha dado negativo en una prueba de aislamiento del virus de la encefalomielitis equina venezolana, y además:

a)

ha sido sometido a una prueba de inhibición de la hemoaglutinación para detectar la encefalomielitis equina venezolana (4), sin que se haya constatado un aumento del título de anticuerpos, que se realizó en muestras emparejadas recogidas en dos ocasiones con un intervalo de veintiún días, la segunda de ellas durante los diez días previos a la fecha de su expedición a la Unión, y

b)

ha dado negativo en una prueba de reacción en cadena de la polimerasa con transcriptasa inversa (RT-PCR) para detectar el genoma del virus de la encefalomielitis equina venezolana (4), que se realizó en una muestra recogida en las cuarenta y ocho horas previas a su expedición a la Unión, y

c)

ha estado protegido contra los ataques de vectores entre la fecha de la toma de muestras y la carga para su expedición a la Unión, mediante el uso combinado de repelentes de insectos e insecticidas aprobados sobre el propio animal y la desinsectación de la cuadra y del medio de transporte.]]

II.2.7.

El equino descrito en la parte I procede de un establecimiento en el cual:

(3) o bien

[no se han registrado casos de anemia infecciosa equina durante los doce meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión.]

(3) o

[se han registrado casos de anemia infecciosa equina durante los doce meses previos a la fecha de expedición del animal a la Unión y, después del último brote, el establecimiento ha estado sujeto a restricciones de desplazamiento:

(3) o bien

[hasta la fecha en la que los equinos restantes del establecimiento hayan dado negativo en una prueba de inmunodifusión en gel de agar (prueba de Coggins) o una prueba ELISA (4) para detectar la anemia infecciosa equina, que se realizó en muestras recogidas en dos ocasiones, con un intervalo mínimo de noventa días, después de la fecha en la que se hayan sacrificado y destruido los animales infectados y se haya limpiado y desinfectado el establecimiento.]]

(3) o

[durante al menos treinta días después de la fecha en la que se haya sacrificado y destruido al último equino del establecimiento, y este haya sido limpiado y desinfectado.]]

II.2.8.

El equino descrito en la parte I procede de un establecimiento en el cual:

II.2.8.1.

no se han registrado casos de infección por el virus de la rabia en animales terrestres en cautividad durante los treinta días previos a la fecha de expedición del animal a la Unión;

II.2.8.2.

no se han registrado casos de carbunco en ungulados durante los quince días previos a la fecha de expedición del animal a la Unión.

II.2.9.

A su leal saber y entender, y conforme a la declaración del operador, el equino descrito en la parte I no ha estado en contacto con animales en cautividad de especies de la lista que no cumplieran los requisitos contemplados en los puntos II.2.2 a II.2.8.1 durante los treinta días previos a la fecha de expedición del animal a la Unión, ni el requisito al que se refiere el punto II.2.8.2, durante los quince días previos a esa fecha.

II.3.

Certificación de la residencia y el aislamiento antes de la expedición a la Unión

II.3.1.

El equino descrito en la parte I se introdujo en el tercer país o territorio o la zona de estos de expedición el … / … / … (dd/mm/aaaa):

(3) o bien

[directamente desde el Estado miembro de la Unión Europea … (insértese el nombre del Estado miembro).]

(3) o

[desde el tercer país o territorio o la zona de estos … (insértese el nombre del tercer país o territorio o la zona de estos), que está autorizado a introducir equinos en la Unión, en condiciones al menos tan estrictas como las indicadas en el presente certificado zoosanitario.]

II.3.2.

El animal salió de la Unión Europea:

(3) o bien

[hace menos de treinta días, y desde la fecha de salida de la Unión Europea no ha estado en ningún momento en un tercer país o territorio o una zona de estos (1) que tuvieran asignado un grupo sanitario diferente del tercer país o territorio o la zona de estos de expedición a la Unión Europea, y ha residido en establecimientos bajo supervisión veterinaria oficial, alojado en cuadras independientes sin entrar en contacto con equinos de situación sanitaria inferior, salvo durante la competición, y ha participado, o ha estado estabulado con caballos que han participado en el Concurso de Salto Internacional (Concours de Saut International de nivel 5*):

(3) o bien

[en el área metropolitana de la Ciudad de México, México;]

(3) y/o

[en los Estados Unidos;]

(3) o

[en Shanghái, China;]]

(3) o

[hace menos de sesenta días, y desde la fecha de salida de la Unión Europea no ha estado en ningún momento en un tercer país o territorio o una zona de estos (1) que tuvieran asignado un grupo sanitario diferente del tercer país o territorio o la zona de estos de expedición, y ha residido en establecimientos bajo supervisión veterinaria oficial, alojado en cuadras independientes sin entrar en contacto con equinos de situación sanitaria inferior, salvo durante la competición, y ha participado, o ha estado estabulado con caballos que han participado, en:

(3) o bien

[los Juegos Ecuestres Asiáticos en … (insértese el lugar).]]

(3) o

[los Juegos Ecuestres Americanos (5) en … (insértese el lugar).]]

(3) o

[hace menos de noventa días, y desde la fecha de salida de la Unión Europea no ha estado en ningún momento en un tercer país o territorio o una zona de estos (1) que tuvieran asignado un grupo sanitario diferente del tercer país o territorio o la zona de estos de expedición a la Unión Europea, y ha residido en establecimientos bajo supervisión veterinaria oficial, alojado en cuadras independientes sin entrar en contacto con equinos de situación sanitaria inferior, salvo durante la competición, y ha participado, o ha estado estabulado con caballos que han participado, en:

(3) o bien

[las pruebas preparatorias para los Juegos Olímpicos en … (insértese el lugar),]]

(3) o

[los Juegos Olímpicos en … (insértese el lugar).]]

(3) o

[los Juegos Paralímpicos en … (insértese el lugar).]]

(3) o

[los Juegos Ecuestres Mundiales / Campeonatos del Mundo en … (insértese el lugar).]]

(3) o

[el Concurso de Salto Internacional (Concours de Saut International de nivel 5*) en Canadá.]]

(3) o

[el Concurso de Salto Internacional o el Concurso de Doma Internacional de los Emiratos Árabes Unidos.]]

Notas:

De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.

El presente certificado zoosanitario deberá completarse de conformidad con las notas para cumplimentar los certificados reguladas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.

Parte I:

Casilla I.6

:

Facilítese la información sobre el operador responsable del animal.

Casilla I.8

:

Indíquese el código del tercer país o territorio, o la zona de estos, de expedición a la Unión tal como consta en la columna 2 del cuadro que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión.

Casilla I.27

:

(Sistema de identificación): El animal deberá estar identificado individualmente con uno de los medios de identificación indicados en las letras a), c), e) o g) del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, o estar identificado con un método alternativo acorde con el artículo 62 de dicho Reglamento Delegado (por ejemplo, marca al hierro), a condición de que esté consignado en su documento de identificación (pasaporte). Especifíquense el sistema de identificación (por ejemplo, tatuaje, marca al hierro, transpondedor, etc.) y la parte anatómica del animal en la que se haya aplicado. Deberá indicarse el número del pasaporte o el código único, si no se dispone del número del pasaporte, así como el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

(Edad): Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa).

(Sexo): M = macho, H = hembra, C = castrado.

Parte II:

(1)

El certificado zoosanitario deberá expedirse en los diez días previos a la fecha de llegada de la partida al puesto de control fronterizo; en caso de transporte por mar, el período podrá ampliarse tantos días como dure la travesía por mar.

No se permitirá la entrada del animal en la Unión cuando se haya cargado, o bien antes de la fecha de autorización del tercer país o territorio o la zona de estos indicados en el punto II.2.1 para la introducción de equinos en la Unión, o bien durante un período en el que la Unión haya adoptado medidas restrictivas contra la entrada en la Unión de equinos desde dichos tercer país o territorio o zona de estos. Compruébense las columnas 8 y 9 del cuadro que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(2)

Código del tercer país o territorio o la zona de estos y grupo sanitario tal como constan en las columnas 2 y 3, respectivamente, del cuadro que figura en la parte 1 del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(3)

Táchese lo que no proceda.

(4)

Pruebas para detectar el muermo, la surra, la durina, la anemia infecciosa equina y la encefalomielitis equina venezolana descritas por el laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades equinas distintas de la peste equina: https://sitesv2.anses.fr/en/minisite/equine-diseases/sop.

(5)

Incluye los Juegos Panamericanos, los Juegos Sudamericanos y los Juegos de América Central y el Caribe.

Veterinario oficial

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

 

 

 

Fecha

 

Cualificación y cargo

 

Sello

 

Firma

 

 

Declaración del operador responsable de la reintroducción en la Unión de un caballo registrado para participar en competiciones, después de su exportación temporal

Identificación del animal (1)

Especie (nombre científico)

Equus caballus

Sistema de identificación

Número de identificación

Edad

Sexo

El operador abajo firmante del caballo registrado descrito anteriormente declara que:

a)

el caballo registrado:

(2) o bien

[ha sido exportado temporalmente de la Unión al tercer país o territorio o la zona de estos de expedición a la Unión el … / … / … (dd/mm/aaaa), menos de noventa días antes de la fecha de expedición de la presente declaración;]

(2) o

[entró en el tercer país o territorio o la zona de estos de expedición a la Unión el … / … / … (dd/mm/aaaa) procedente de … (insértese el nombre del tercer país o territorio o la zona de estos desde donde el caballo entró en el tercer país o territorio o la zona de estos de expedición a la Unión);]

b)

el caballo registrado se exportó temporalmente de la Unión para participar en:

 (2)(2) o bien

[los Juegos Ecuestres Asiáticos en … (insértese el lugar);]

 (2)(2) o

[los Juegos Ecuestres Americanos (3) en … (insértese el lugar);]

 (2)(2) o

[las pruebas preparatorias para los Juegos Olímpicos en … (insértese el lugar);]

 (2)(2) o

[los Juegos Olímpicos en … (insértese el lugar);]

 (2)(2) o

[los Juegos Paralímpicos en … (insértese el lugar);]

 (2)(2) o

[los Juegos Ecuestres Mundiales / Campeonatos del Mundo en … (insértese el lugar);]

 (2)(2) o

[los Concursos de Salto Internacional (Concours de Saut International de nivel 5*) en:

 (2)(2) o bien

[el área metropolitana de Ciudad de México, México;]]

 (2)(2) y/o

[los Estados Unidos;]]

 (2)(2) o

[Canadá;]]

 (2)(2) o

[Shanghái, China;]]

 (2)(2) o

[el Concurso de Salto Internacional o el Concurso de Doma Internacional de los Emiratos Árabes Unidos;]

c)

durante los quince días previos a la fecha de expedición a la Unión, el caballo registrado no ha estado en contacto con animales que estuvieran afectados por enfermedades infecciosas o contagiosas transmisibles a los equinos;

d)

el transporte se realizará de un modo que permita la protección eficaz de la salud y el bienestar del caballo registrado en todas las etapas del viaje;

e)

se cumplen las condiciones aplicables de residencia y aislamiento previo a la exportación de conformidad con el punto II.3 del certificado sanitario que acompaña al animal, correspondientes al tercer país, al territorio o a la zona de estos de expedición a la Unión.

Nombre y dirección del operador: …

Fecha: el ___/___/____ (dd/mm/aaaa)

(Firma)

(1)  Sistema de identificación: El animal deberá estar identificado individualmente con uno de los medios de identificación indicados en las letras a), c), e) o g) del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, o estar identificado con un método alternativo acorde con el artículo 62 de dicho Reglamento Delegado (por ejemplo, marca al hierro), a condición de que esté consignado en su documento de identificación (pasaporte). Especifíquense el sistema de identificación (por ejemplo, tatuaje, marca al hierro, transpondedor, etc.) y la parte anatómica del animal en la que se haya aplicado.

Deberá indicarse el número del pasaporte o el código único, si no se dispone del número del pasaporte, así como el nombre de la autoridad competente que lo haya legalizado.

Edad: Fecha de nacimiento (dd/mm/aaaa).

Sexo: M = macho, H = hembra, C = castrado.

(2)  Táchese lo que no proceda.

(3)  Incluye los Juegos Panamericanos, los Juegos Sudamericanos y los Juegos de América Central y el Caribe.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2021/403, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80415).
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Importaciones
  • Inspección veterinaria
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria
  • Zoonosis

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid