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Documento DOUE-L-2026-80076

Decisión del Órgano de Vigilancia de la  AELC nº 173/25/COL, de 15 de octubre de 2025, por la que se modifican las normas sustantivas en materia de ayudas estatales mediante la prórroga del período de aplicación contemplado en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis [2026/162].

Publicado en:
«DOUE» núm. 162, de 22 de enero de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80076

TEXTO ORIGINAL

 

El Órgano de Vigilancia de la AELC,

VISTOS:

el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 61 a 63 y su Protocolo 26,

el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia («Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción»), y en particular su artículo 24 y su artículo 5, apartado 2, letra b),

el Protocolo 3 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción («Protocolo 3»), y en particular su parte I, artículo 1, apartado 1,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

Según dispone el artículo 24 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe aplicar las disposiciones del Acuerdo EEE referentes a las ayudas otorgadas por los Estados.

Según dispone el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe publicar avisos y directrices sobre asuntos relacionados en el Acuerdo EEE, si dicho Acuerdo o el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción así lo establecen expresamente o si el Órgano de Vigilancia de la AELC lo considera necesario.

Según dispone la parte I, artículo 1, apartado 1 del Protocolo 3, el Órgano de Vigilancia de la AELC debe examinar permanentemente todos los regímenes de ayuda existentes en los Estados de la AELC (1) y proponer las medidas apropiadas que exijan el desarrollo progresivo o el funcionamiento del Acuerdo EEE.

En 2014, la Comisión Europea (en lo sucesivo, «Comisión») adoptó las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, modificadas en 2020 y 2023 (en lo sucesivo, «Directrices de salvamento y reestructuración») (2).

El Órgano de Vigilancia de la AELC adoptó las correspondientes Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (3) en 2014, posteriormente modificadas en 2020 (4) y 2023 (5) («Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre salvamento y reestructuración»).

El 10 de octubre de 2025, la Comisión adoptó una Comunicación por la que se amplía el período de aplicación contemplado en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis («la modificación de la Comisión de 2025») (6). En virtud de la modificación de la Comisión de 2025, el período de aplicación de las Directrices de salvamento y reestructuración se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026.

La modificación de la Comisión de 2025 también es pertinente para el Espacio Económico Europeo («EEE»).

Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas del EEE sobre ayudas estatales en este de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

De conformidad con el apartado II del epígrafe «GENERAL» que figura en el anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC, previa consulta a la Comisión, debe adoptar actos correspondientes a los adoptados por la Comisión.

HABIENDO consultado a la Comisión Europea,

HABIENDO consultado a los Estados de la AELC,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El punto 135 de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre salvamento y reestructuración se modifica como sigue:

«La Autoridad aplicará las presentes Directrices con efecto desde el 10 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2026.».

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 2025.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Por Arne RØKSUND

Presidente

Miembro competente del Colegio

Stefan BARRIGA

Miembro del Colegio

Árni Páll ARNASON

Miembro del Colegio

Melpo-Menie JOSÉPHIDÈS

Firma en calidad de Directora,

Asuntos Jurídicos y Ejecutivos

(1)  El artículo 1, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción establece que «se entenderá por “Estados de la AELC” la República de Islandia y el Reino de Noruega y, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del Protocolo por el que se adapta el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, el Principado de Liechtenstein».

(2)  Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis» (DO C 249 de 31.7.2014, p. 1). Modificada por la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga y las modificaciones de las [...] Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis [...] (DO C 224 de 8.7.2020, p. 2) y por la Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, en lo que respecta al período de aplicación (DO C, C/2023/1212, 29.11.2023).

(3)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 321/14/COL, de 10 de septiembre de 2014, por la que se modifican por centésima vez las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales mediante la adopción de nuevas Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO L 271 de 16.10.2015, p. 35) y Suplemento EEE n.o 62, de 15.10.2015, p. 1 (IS y NO).

(4)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o 90/20/COL, de 15 de julio de 2020, por la que se modifican, por centésimo séptima vez, las normas sustantivas y de procedimiento en materia de ayudas estatales, mediante la modificación y la prórroga de determinadas directrices sobre ayudas estatales ( DO L 359 de 29.10.2020, p. 16) y Suplemento EEE n.o 68, de 29.10.2020, p. 4 (IS y NO).

(5)  Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC n.o184/23/COL, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican las normas sustantivas en materia de ayudas estatales mediante la prórroga del período de aplicación contemplado en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.

(6)  Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, en lo que respecta al período de aplicación (DO C, C/2025/5428, 13.10.2025).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 135 de la Decisión 2015/1856, de 10 de septiembre de 2014 (Ref. DOUE-L-2015-82078).
Materias
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Ayudas
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo

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