Contido non dispoñible en galego
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra b), y su artículo 100, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Comisión Mixta UE-Países de Tránsito Común creada por el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito (2) (en lo sucesivo, «Comisión Mixta UE-PTC») invitó, mediante las Decisiones n.o 3/2025 (3) y n.o 1/2025 (4), respectivamente, a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dicho Convenio (5). |
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(2) |
A la luz de la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro al Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito, es necesario adaptar los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 y la parte II del anexo 72-04, capítulos VI y VII, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6) al Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito para tener en cuenta la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a dicho Convenio, de conformidad con la Decisiones n.o 4/2025 (7) y n.o 2/2025 (8) de la Comisión Mixta UE-PTC. No obstante, con el fin de agotar las existencias de formularios de compromiso del fiador, los modelos establecidos en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 que sean válidos el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento deben poder seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas en el punto 1 de dichos anexos y de la mención del nombre y el domicilio del agente autorizado en la República de Moldavia o en Montenegro en el punto 4 de dichos anexos. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia. |
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(4) |
Dado que la República de Moldavia y Montenegro se adhirieron al Convenio relativo a un régimen común de tránsito y al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (9) el 1 de noviembre de 2025, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de esa fecha. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:
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1) |
En el anexo 32-01, parte I, punto 1, antes de «la República de Macedonia del Norte» se insertan los términos «la República de Moldavia, Montenegro». |
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2) |
En el anexo 32-02, parte I, punto 1, antes de «la República de Macedonia del Norte» se insertan los términos «la República de Moldavia, Montenegro». |
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3) |
En el anexo 32-03, parte I, punto 1, antes de «la República de Macedonia del Norte» se insertan los términos «la República de Moldavia, Montenegro». |
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4) |
En el anexo 72-04, la parte II se modifica como sigue:
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2025.
Los formularios basados en los modelos que figuran en el anexo 32-01, el anexo 32-02, el anexo 32-03 y la parte II, capítulos VI y VII, del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en la versión aplicable el 7 de marzo de 2026, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas y la mención del domicilio y del nombre del representante autorizado.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/415/oj).
(3) Decisión (UE) 2025/1948 del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto UE-PTC creado por el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dichos Convenios y en lo que respecta a la adopción de decisiones por las que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito a raíz de la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a dicho Convenio (DO L, 2025/1948, 24.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1948/oj).
(4) Decisión (UE) 2025/1948 del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto UE-PTC creado por el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dichos Convenios y en lo que respecta a la adopción de decisiones por las que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito a raíz de la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a dicho Convenio (DO L, 2025/1948, 24.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1948/oj).
(5) Decisión 87/415/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/415/oj).
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).
(7) Decisión n.o 4/2025 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 19 de septiembre de 2025, por lo que se refiere a la enmienda del apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito para la adhesión de la República de Moldavia (DO L, 2025/2255, 7.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2255/oj).
(8) Decisión n.o 2/2025 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 19 de septiembre de 2025, por lo que se refiere a la enmienda de los apéndices III y III bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito para la adhesión de Montenegro (DO L, 2025/2201, 29.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2201/oj).
(9) Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (DO L 134 de 22.5.1987, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/267/oj).
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