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Documento DOUE-L-2026-80194

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/329 de la Comisión, de 13 de febrero de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a la inclusión de la República de Moldavia y de Montenegro en la lista de países de los compromisos del fiador para el tránsito.

Publicado en:
«DOUE» núm. 329, de 16 de febrero de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80194

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 8, apartado 1, letra b), y su artículo 100, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comisión Mixta UE-Países de Tránsito Común creada por el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito (2) (en lo sucesivo, «Comisión Mixta UE-PTC») invitó, mediante las Decisiones n.o 3/2025 (3) y n.o 1/2025 (4), respectivamente, a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dicho Convenio (5).

(2)

A la luz de la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro al Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito, es necesario adaptar los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 y la parte II del anexo 72-04, capítulos VI y VII, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (6) al Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito para tener en cuenta la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a dicho Convenio, de conformidad con la Decisiones n.o 4/2025 (7) y n.o 2/2025 (8) de la Comisión Mixta UE-PTC. No obstante, con el fin de agotar las existencias de formularios de compromiso del fiador, los modelos establecidos en los anexos 32-01, 32-02 y 32-03 que sean válidos el día anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento deben poder seguir aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas en el punto 1 de dichos anexos y de la mención del nombre y el domicilio del agente autorizado en la República de Moldavia o en Montenegro en el punto 4 de dichos anexos.

(3)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en consecuencia.

(4)

Dado que la República de Moldavia y Montenegro se adhirieron al Convenio relativo a un régimen común de tránsito y al Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (9) el 1 de noviembre de 2025, el presente Reglamento de Ejecución debe aplicarse a partir de esa fecha.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 se modifica como sigue:

1)

En el anexo 32-01, parte I, punto 1, antes de «la República de Macedonia del Norte» se insertan los términos «la República de Moldavia, Montenegro».

2)

En el anexo 32-02, parte I, punto 1, antes de «la República de Macedonia del Norte» se insertan los términos «la República de Moldavia, Montenegro».

3)

En el anexo 32-03, parte I, punto 1, antes de «la República de Macedonia del Norte» se insertan los términos «la República de Moldavia, Montenegro».

4)

En el anexo 72-04, la parte II se modifica como sigue:

a)

en el capítulo VI, TC 31 Certificado de garantía global, Anverso, punto 7, se insertan o términos «Moldavia — Montenegro —» antes de «Macedonia del Norte»;

b)

en el capítulo VII, TC33 Certificado de dispensa de garantía, Anverso, punto 6, se insertan o términos «Moldavia — Montenegro —» antes de «Macedonia del Norte».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2025.

Los formularios basados en los modelos que figuran en el anexo 32-01, el anexo 32-02, el anexo 32-03 y la parte II, capítulos VI y VII, del anexo 72-04 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447, en la versión aplicable el 7 de marzo de 2026, podrán seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2026, una vez introducidas las necesarias adaptaciones geográficas y la mención del domicilio y del nombre del representante autorizado.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/415/oj).

(3)  Decisión (UE) 2025/1948 del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto UE-PTC creado por el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dichos Convenios y en lo que respecta a la adopción de decisiones por las que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito a raíz de la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a dicho Convenio (DO L, 2025/1948, 24.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1948/oj).

(4)  Decisión (UE) 2025/1948 del Consejo, de 18 de septiembre de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto UE-PTC creado por el Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías y en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a la adopción de decisiones de invitar a la República de Moldavia y a Montenegro a adherirse a dichos Convenios y en lo que respecta a la adopción de decisiones por las que se modifica el Convenio relativo a un régimen común de tránsito a raíz de la adhesión de la República de Moldavia y de Montenegro a dicho Convenio (DO L, 2025/1948, 24.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1948/oj).

(5)  Decisión 87/415/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/415/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj).

(7)  Decisión n.o 4/2025 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 19 de septiembre de 2025, por lo que se refiere a la enmienda del apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito para la adhesión de la República de Moldavia (DO L, 2025/2255, 7.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2255/oj).

(8)  Decisión n.o 2/2025 de la Comisión Mixta UE-PTC, de 19 de septiembre de 2025, por lo que se refiere a la enmienda de los apéndices III y III bis del Convenio relativo a un régimen común de tránsito para la adhesión de Montenegro (DO L, 2025/2201, 29.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/2201/oj).

(9)  Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (DO L 134 de 22.5.1987, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/1987/267/oj).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/02/2026
  • Fecha de publicación: 16/02/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2026
  • Aplicable desde el 1 de noviembre de 2025.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/329/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA las partes I y II del anexo del Reglamento 2015/2447, de 24 de noviembre (Ref. DOUE-L-2015-82600).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Comercio extracomunitario
  • Formalidades aduaneras
  • Moldavia
  • Montenegro

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