|
2)
|
los capítulos 24, 25 y 26 se sustituyen por el texto siguiente:
«CAPÍTULO 24
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PREPARADOS DE CARNE DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (MODELO MP-PREP)
Parte I: Descripción de la partida
|
PAÍS
|
Certificado zoosanitario-oficial para la UE
|
|
I.1.
|
Expedidor/Exportador
|
|
I.2.
|
Referencia del certificado
|
I.2a.
|
Referencia SGICO
|
|
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
Dirección
|
|
I.3.
|
Autoridad central competente
|
|
CÓDIGO QR
|
|
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
I.4.
|
Autoridad local competente
|
|
|
|
I.5.
|
Destinatario/Importador
|
|
I.6.
|
Operador responsable de la partida
|
|
|
|
Nombre
|
|
|
Nombre
|
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.7.
|
País de origen
|
Código ISO del país
|
I.9.
|
País de destino
|
Código ISO del país
|
|
I.8.
|
Región de origen
|
Código
|
I.10.
|
Región de destino
|
Código
|
|
I.11.
|
Lugar de expedición
|
|
I.12.
|
Lugar de destino
|
|
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.13.
|
Lugar de carga
|
I.14.
|
Fecha y hora de salida
|
|
I.15.
|
Medios de transporte
|
|
I.16.
|
Puesto de control fronterizo de entrada
|
|
|
☐ Aeronave
|
☐ Buque
|
I.17.
|
Documentos de acompañamiento
|
|
|
|
|
|
☐ Ferrocarril
|
☐ Vehículo de carretera
|
|
Tipo
|
Código
|
|
|
Identificación
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
|
Referencia del documento comercial
|
|
|
I.18.
|
Condiciones de transporte
|
☐ Ambiente
|
☐ De refrigeración
|
☐ De congelación
|
|
I.19.
|
Número del recipiente / Número del precinto
|
|
|
Número del recipiente
|
Número del precinto
|
|
|
I.20.
|
Certificados como o a efectos de:
|
|
|
☐ Productos destinados al consumo humano
|
|
|
|
|
I.21.
|
☐ Para tránsito
|
I.22.
|
☐ Para el mercado interior
|
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
I.23.
|
|
|
I.24.
|
Número total de bultos
|
I.25.
|
Cantidad total
|
I.26.
|
Peso neto / Peso bruto total (kg)
|
|
I.27.
|
Descripción de la partida
|
|
Código NC
|
Especie
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Almacén frigorífico
|
|
|
Tipo de embalaje
|
|
Peso neto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Matadero
|
|
Tipo de tratamiento
|
|
Naturaleza de la mercancía
|
Número de bultos
|
|
Número de lote
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
☐ Consumidor final
|
|
Fecha de recogida/producción
|
|
Fábrica
|
|
|
|
Parte II: Certificación
|
PAÍS
|
Modelo de certificado MP-PREP
|
|
|
|
II.
|
Información sanitaria
|
|
II.a.
|
Referencia del certificado
|
II.b.
|
Referencia SGICO
|
| |
(2) [II.1.
|
Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los preparados de carne)
Los preparados de carne (1) contienen los siguientes componentes cárnicos y cumplen los siguientes criterios:
|
Especie (A)
|
Origen (B)
|
|
…
|
…
|
|
(A)
|
Indíquese el código de las especies correspondientes de la carne contenida en los preparados de carne: BOV = bovinos domésticos (incluidas las especies de los géneros Bison y Bubalus y sus cruces); OVI = ovinos (Ovis aries) y caprinos (Capra hircus) domésticos; EQU = solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces); POR = porcinos domésticos; RM = conejos de granja; POU = aves de corral distintas de las ratites; RAT = ratites; RUF = animales de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; RUW = animales silvestres de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; SUF = animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; SUW = animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; EQW = solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra); WL = lepóridos silvestres; GBM = aves de caza; WM = mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos.
|
|
(B)
|
Indíquese el código ISO del país o el territorio de origen y, en caso de regionalización mediante acto legislativo de la Unión con respecto a los componentes cárnicos correspondientes, la región.
|
El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los preparados de carne descritos en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:
|
II.1.1.
|
proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;
|
|
II.1.2. (2)o bien
|
|
[los
|
animales de los que se ha obtenido la carne fresca (3) utilizada en la elaboración de los preparados de carne han superado las inspecciones ante mortem y post mortem;]
|
|
(2)o
|
[los animales de caza silvestre de los que se ha obtenido la carne fresca (3) utilizada en la elaboración de los preparados de carne han superado la inspección post mortem;]
|
|
|
II.1.3.
|
se han producido de conformidad con la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004 y se han congelado a una temperatura interna no superior a – 18 °C;
|
|
II.1.4.
|
están en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
|
|
II.1.5.
|
están en embalajes con etiquetas fijadas que llevan una marca de identificación que indica que los preparados de carne han sido fabricados a partir de materias primas obtenidas exclusivamente en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, plantas de despiece y establecimientos que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente autorizados para la entrada en la Unión;
|
|
II.1.6.
|
cumplen los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;
|
|
II.1.7.
|
cumplen las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría correspondiente de animales y sus productos;
|
|
II.1.8.
|
han sido almacenados y transportados de conformidad con los requisitos pertinentes de la sección V del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
|
|
II.1.9.
|
se han elaborado a partir de materias primas que cumplen los requisitos de las secciones I a IV del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004, y en particular los siguientes:
|
|
(2) [II.1.9.1.
|
se han obtenido de carne de porcinos domésticos que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, que:
|
|
(2)o bien
|
[ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]]
|
|
(2)y/o
|
[ha sido sometida a un tratamiento de congelación de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]
|
|
(2) (10)y/o
|
[se ha obtenido de porcinos domésticos que proceden de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente por las autoridades competentes conforme al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]
|
|
(2) (10)y/o
|
[se ha obtenido de porcinos domésticos que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad;]]]
|
|
(2) [II.1.9.2.
|
se han obtenido de carne de solípedos o de jabalí que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 y, en particular, que ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]
|
|
(2) [II.1.10.
|
contienen material de bovinos, ovinos o caprinos y, en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB),
|
|
(2)o bien
|
[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y
|
(2)o bien
|
[los animales de los que se han obtenido los preparados de carne nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]]
|
|
(2)y/o
|
[los animales de los que se han obtenido los preparados de carne proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y los preparados de carne no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;]]]]
|
|
(2)y/o
|
[los animales de los que se han obtenido los preparados de carne proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:
|
a)
|
los preparados de carne no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;
|
|
b)
|
los preparados de carne no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;
|
|
c)
|
los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]]
|
|
|
(2)y/o
|
[los animales de los que se han obtenido los preparados de carne proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:
|
a)
|
los preparados de carne no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;
|
|
b)
|
los preparados de carne no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;
|
|
c)
|
los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;
|
|
d)
|
los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
|
|
e)
|
los preparados de carne se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]
|
|
|
|
(2)o
|
[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:
|
a)
|
los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;
|
|
b)
|
los preparados de carne no contienen ni se han obtenido a partir de:
|
i)
|
material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;
|
|
ii)
|
carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;
|
|
|
(2)o bien [c)
|
los animales de los que se han obtenido los preparados de carne proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]]
|
|
(2)y/o [c)
|
los animales de los que se han obtenido los preparados de carne proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:
|
i)
|
los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
|
|
ii)
|
los preparados de carne se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]
|
|
|
|
(2)o
|
[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:
|
a)
|
los animales de los que se han obtenido los preparados de carne no han sido:
|
i)
|
sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;
|
|
ii)
|
alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
|
|
|
b)
|
los preparados de carne no contienen ni se han obtenido a partir de:
|
i)
|
material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;
|
|
ii)
|
carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;
|
|
iii)
|
tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado;]]]]
|
|
|
|
(2) [II.1.11.
|
contienen material procedente de solípedos domésticos y la carne fresca utilizada en su elaboración se ha obtenido de solípedos domésticos que se han mantenido durante toda su vida como equinos productores de alimentos en un tercer país o territorio que figura para los equinos en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y marcado con una «X» para la categoría «équidos», o en un Estado miembro en el que la administración a los solípedos domésticos:
|
i)
|
de las sustancias enumeradas en el cuadro 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión está prohibida;
|
|
ii)
|
de tireostáticos, estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres, estradiol 17β y sus derivados de tipo éster está prohibida;
|
|
iii)
|
de otras sustancias de efecto estrógeno, andrógeno o gestágeno, así como de sustancias β-agonistas, solo está autorizada para:
|
|
(1)o bien
|
[el tratamiento terapéutico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 96/22/CE del Consejo, cuando se aplica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva;]]
|
|
(1)y/o
|
[el tratamiento zootécnico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 96/22/CE, cuando se aplica de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva;]]
|
|
|
(2) [II.1.12. (2) (4)o bien
|
|
[si
|
contienen material procedente de cérvidos de cría, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos de cría en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales en cuya manada se haya confirmado o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]
|
|
(2) (5)o
|
[si contienen material procedente de cérvidos silvestres, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos silvestres en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales provenientes de una región en la que se haya confirmado en los tres años previos a la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]
|
|
|
| |
(2) (11) [II.1a.
|
Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los preparados de carne)
El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los preparados de carne que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]
|
| |
(2) [II.2.
|
Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando los preparados de carne se compongan enteramente de carne de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces), solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra), lepóridos silvestres o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos)
Los preparados de carne descritos en la parte I:
|
II.2.1.
|
han sido elaborados en, y expedidos desde,
|
|
(1)o bien
|
[la zona con el código _______ (6), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca y figura en la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, en el caso de la carne fresca de ungulados, o en la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza, y los preparados de carne contienen únicamente carne fresca obtenida en]
|
|
(1) (7)o
|
[la zona con el código _______ (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de carne fresca de las especies indicadas en el punto II.2.2 de las que se ha obtenido la carne fresca con destino fuera de la Unión, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión para la carne fresca de dichas especies, y los preparados de carne contienen únicamente carne fresca obtenida en]
|
|
(1)o bien
|
[la misma zona que la zona de preparación y expedición;]
|
|
(1)o
|
[las zonas con los códigos ____________________________ (6), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies de las que se ha obtenido la carne fresca y que figuran en la lista de
|
(1)o bien
|
[la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de ungulados;]]
|
|
(1)o
|
[la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza;]]
|
|
|
II.2.2.
|
contienen únicamente carne fresca que cumple todos los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de carne fresca establecidos en el modelo de certificado pertinente (9), de las especies siguientes: [bovinos domésticos,] (2) [ovinos domésticos,] (2) [caprinos domésticos,] (2) [porcinos domésticos,] (2) [aves de corral distintas de las ratites,] (2) [ratites,] (2) [animales de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos o cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría,] (2), [animales silvestres de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres,] (2) [animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae,] (2) [animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae,] (2) [aves de caza] (2), y que por consiguiente es apta para entrar en la Unión como tal.]
|
|
| |
(2) [II.3.
|
Declaración sobre el bienestar de los animales (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)
El veterinario oficial abajo firmante certifica que los preparados de carne (1) descritos en la parte I proceden de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]
|
Notas
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de preparados de carne (según se definen en el punto 1.15 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004) elaborados a partir de carne fresca de bovinos domésticos (incluidas las especies de los géneros Bison y Bubalus y sus cruces), ovinos domésticos, caprinos domésticos, solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces), porcinos domésticos, conejos de granja, aves de corral distintas de las ratites, ratites, animales de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría, animales silvestres de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres, animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae, solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra), lepóridos silvestres, aves de caza y mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos, incluso cuando la Unión no sea el destino final de esos preparados de carne.
El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
Parte I:
|
Casilla I.7
|
:
|
El nombre del país de origen deberá coincidir con el del país de expedición a la Unión.
|
|
Casilla I.15
|
:
|
Indíquese la matrícula (vagones o contenedores de ferrocarril y camiones), el número de vuelo (aeronaves) o el nombre (buques). En caso de descarga y nueva carga, el expedidor deberá informar al puesto de control fronterizo de entrada en la Unión.
|
|
Casilla I.18
|
:
|
Congelado equivale a una temperatura interna no superior a – 18 °C.
|
|
Casilla I.19
|
:
|
Si se utilizan recipientes o cajas, se indicarán el número de recipiente y el número de precinto (en su caso).
|
|
Casilla I.27
|
:
|
“Código NC”: indíquese el código apropiado del sistema armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas de las partidas siguientes: 0207 , 0210 , 1601 o 1602 .
“Especie”: selecciónese entre las especies indicadas en la parte II (A).
“Tipo de tratamiento”: vida de almacenamiento (dd/mm/aaaa).
“Almacén frigorífico”: indíquense, si es necesario, la dirección y el número de autorización de los almacenes frigoríficos autorizados.
“Matadero”: matadero o establecimiento de manipulación de caza.
|
Parte II:
|
(1)
|
“Preparados de carne” según se definen en el punto 1.15 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
|
|
(2)
|
Táchese lo que no proceda.
|
|
(3)
|
“Carne fresca” según se define en el punto 1.10 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
|
|
(4)
|
Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 1, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
|
|
(5)
|
Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 2, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
|
|
(6)
|
Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de ungulados, o conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza.
|
|
(7)
|
Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de carne fresca de ungulados o carne fresca de aves de corral o de aves de caza, y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
|
|
(8)
|
Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
|
|
(9)
|
Los modelos de certificados que figuran en los anexos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235: modelo BOV para la carne fresca de bovinos domésticos; modelo OVI para la carne fresca de ovinos y caprinos domésticos; modelo POR para la carne fresca de porcinos domésticos; modelo RUF para la carne fresca de animales de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; modelo RUW para la carne fresca de animales silvestres de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; modelo SUF para la carne fresca de animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; modelo SUW para la carne fresca de animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; modelo POU para la carne fresca de aves de corral distintas de las ratites; modelo RAT para la carne fresca de ratites; modelo GBM para la carne fresca de aves de caza.
|
|
(10)
|
La excepción relativa a los porcinos domésticos procedentes de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente solo puede ser aplicada en los países enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.
|
|
(11)
|
Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.
|
|
|
Veterinario oficial
|
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
|
|
|
|
|
Fecha
|
|
Cualificación y cargo
|
|
|
Sello
|
|
Firma
|
|
CAPÍTULO 25
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EN PARTICULAR GRASAS ANIMALES FUNDIDAS Y CHICHARRONES, EXTRACTOS DE CARNE Y ESTÓMAGOS, VEJIGAS E INTESTINOS TRATADOS DISTINTOS DE LAS TRIPAS, QUE NO HAN DE SOMETERSE OBLIGATORIAMENTE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MPNT)
Parte I: Descripción de la partida
|
PAÍS
|
Certificado zoosanitario-oficial para la UE
|
|
I.1.
|
Expedidor/Exportador
|
|
I.2.
|
Referencia del certificado
|
I.2a.
|
Referencia SGICO
|
|
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
Dirección
|
|
I.3.
|
Autoridad central competente
|
|
CÓDIGO QR
|
|
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
I.4.
|
Autoridad local competente
|
|
|
|
I.5.
|
Destinatario/Importador
|
|
I.6.
|
Operador responsable de la partida
|
|
|
|
Nombre
|
|
|
Nombre
|
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.7.
|
País de origen
|
Código ISO del país
|
I.9.
|
País de destino
|
Código ISO del país
|
|
I.8.
|
Región de origen
|
Código
|
I.10.
|
Región de destino
|
Código
|
|
I.11.
|
Lugar de expedición
|
|
I.12.
|
Lugar de destino
|
|
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.13.
|
Lugar de carga
|
I.14.
|
Fecha y hora de salida
|
|
I.15.
|
Medios de transporte
|
|
I.16.
|
Puesto de control fronterizo de entrada
|
|
|
☐ Aeronave
|
☐ Buque
|
I.17.
|
Documentos de acompañamiento
|
|
|
|
|
|
☐ Ferrocarril
|
☐ Vehículo de carretera
|
|
Tipo
|
Código
|
|
|
Identificación
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
|
Referencia del documento comercial
|
|
|
I.18.
|
Condiciones de transporte
|
☐ Ambiente
|
☐ De refrigeración
|
☐ De congelación
|
|
I.19.
|
Número del recipiente / Número del precinto
|
|
|
Número del recipiente
|
Número del precinto
|
|
|
I.20.
|
Certificados como o a efectos de:
|
|
|
☐ Productos destinados al consumo humano
|
|
|
|
|
I.21.
|
☐ Para tránsito
|
I.22.
|
☐ Para el mercado interior
|
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
I.23.
|
|
|
I.24.
|
Número total de bultos
|
I.25.
|
Cantidad total
|
I.26.
|
Peso neto / Peso bruto total (kg)
|
|
I.27.
|
Descripción de la partida
|
|
Código NC
|
Especie
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Almacén frigorífico
|
|
|
Tipo de embalaje
|
|
Peso neto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Matadero
|
|
Tipo de tratamiento
|
|
Naturaleza de la mercancía
|
Número de bultos
|
|
Número de lote
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
☐ Consumidor final
|
|
Fecha de recogida/producción
|
|
Fábrica
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Parte II: Certificación
|
PAÍS
|
Modelo de certificado MPNT
|
|
|
II. Información sanitaria
|
II.a.
|
Referencia del certificado
|
II.b.
|
Referencia SGICO
|
| |
(1) [II.1.
|
Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos cárnicos)
El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los productos cárnicos (2), en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, descritos en la parte I, se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:
|
II.1.1.
|
proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;
|
|
II.1.2. (1)o bien
|
|
[los
|
animales de los que se han obtenido los productos cárnicos han superado las inspecciones ante mortem y post mortem;]
|
|
(1)o
|
[los animales de caza silvestre de los que se han obtenido los productos cárnicos han superado la inspección post mortem;]
|
|
|
II.1.3.
|
se han elaborado a partir de materias primas que cumplen los requisitos de las secciones I a VI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
|
|
II.1.4.
|
están en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
|
|
II.1.5.
|
están en embalajes con etiquetas fijadas que llevan una marca de identificación que indica que los productos cárnicos han sido fabricados a partir de materias primas obtenidas exclusivamente en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, plantas de despiece y establecimientos que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente autorizados para la entrada en la Unión;
|
|
II.1.6.
|
cumplen los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;
|
|
II.1.7.
|
cumplen las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría correspondiente de animales y sus productos;
|
|
II.1.8.
|
están en un medio de transporte y han sido cargados en condiciones que cumplen los requisitos de higiene establecidos para la entrada en la Unión;]
|
|
(1) [II.1.9.1.
|
se han obtenido de carne de porcinos domésticos que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, que:
|
|
(1)o bien
|
[ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]]
|
|
(1)y/o
|
[ha sido sometida a un tratamiento de congelación de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]
|
|
(1) (11)y/o
|
[se ha obtenido de porcinos domésticos que proceden de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente por las autoridades competentes conforme al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]
|
|
(1) (11)y/o
|
[se ha obtenido de porcinos domésticos que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad;]]]
|
|
(1) [II.1.9.2.
|
se han obtenido de carne de solípedos o de jabalí que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 y, en particular, que ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]
|
|
(1) [II.1.9.3.
|
son estómagos, vejigas e intestinos tratados, así como extractos de carne, producidos conforme a lo dispuesto en la sección XIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]]
|
|
(1) [II.1.9.4.
|
son grasas animales fundidas y chicharrones producidos conforme a lo dispuesto en la sección XII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;]]
|
|
(1) [II.1.10.
|
contienen material de bovinos, ovinos o caprinos y, en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB),
|
|
(1)o bien
|
[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y:
|
(1)o bien
|
[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]]
|
|
(1)y/o
|
[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;]]]]
|
|
(1)y/o
|
[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:
|
a)
|
los productos cárnicos no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;
|
|
b)
|
los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;
|
|
c)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]]
|
|
|
(1)y/o
|
[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:
|
a)
|
los productos cárnicos no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;
|
|
b)
|
los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;
|
|
c)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;
|
|
d)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
|
|
e)
|
los productos cárnicos se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]
|
|
|
|
(1)o
|
[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:
|
a)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;
|
|
b)
|
los productos cárnicos no contienen ni se han obtenido a partir de:
|
i)
|
material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;
|
|
ii)
|
carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;
|
|
|
(1)o bien [c)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]]
|
|
(1)y/o [c)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:
|
i)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
|
|
ii)
|
los productos cárnicos se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]
|
|
|
|
(1)o
|
[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:
|
a)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido:
|
i)
|
sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;
|
|
ii)
|
alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
|
|
|
b)
|
los productos cárnicos no contienen ni se han obtenido a partir de:
|
i)
|
material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;
|
|
ii)
|
carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;
|
|
iii)
|
tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado;]]]]
|
|
|
|
(1) [II.1.11.
|
contienen material de solípedos domésticos y la carne fresca utilizada en su elaboración se ha obtenido de solípedos domésticos que se han mantenido durante toda su vida como equinos productores de alimentos en un tercer país o territorio que figura para los equinos en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y marcado con una «X» para la categoría «équidos», o en un Estado miembro en el que la administración a solípedos domésticos:
|
i)
|
de las sustancias enumeradas en el cuadro 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión está prohibida;
|
|
ii)
|
de tireostáticos, estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres, estradiol 17β y sus derivados de tipo éster está prohibida;
|
|
iii)
|
de otras sustancias de efecto estrógeno, andrógeno o gestágeno, así como de sustancias β-agonistas, solo está autorizada para:
|
|
(1)o bien
|
[el tratamiento terapéutico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 96/22/CE del Consejo, cuando se aplica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva;]]
|
|
(1)y/o
|
[el tratamiento zootécnico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 96/22/CE, cuando se aplica de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva;]]
|
|
|
(1) [II.1.12. (1) (12)o bien
|
|
[si
|
contienen material procedente de cérvidos de cría, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos de cría en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales en cuya manada se haya confirmado o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]
|
|
(1) (13)o
|
[si contienen material procedente de cérvidos silvestres, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos silvestres en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales provenientes de una región en la que se haya confirmado en los tres años previos a la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]
|
|
|
| |
(1) (14) [II.1a.
|
Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos cárnicos)
El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos cárnicos, en particular grasas de animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]
|
| |
(1) [II.2.
|
Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando los productos cárnicos se hayan obtenido enteramente a partir de carne de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces); solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra); lepóridos silvestres; o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos)
Los productos cárnicos, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, descritos en la parte I:
|
(1)o bien
|
|
[II.2.1.
|
han sido transformados en la zona con el código … (3) y han sido expedidos desde dicha zona, que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial:
|
a)
|
está autorizada para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies animales a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos descritos en la parte I, y figura en la lista de
|
|
(1)o bien
|
[la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, en el caso de la carne fresca de ungulados;]
|
|
(1)o
|
[la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza;]
|
|
b)
|
figura en la lista de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de los productos cárnicos descritos en la parte I sometidos al tratamiento no específico “A”;]
|
|
|
|
(1) (4)o
|
|
[II.2.1.
|
han sido transformados en la zona con el código … (5) y han sido expedidos desde dicha zona, que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de productos cárnicos de las especies de animales con los códigos … (6) con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;]
|
|
II.2.2.
|
han sido transformados a partir de carne fresca de las especies animales con los códigos … (6);
|
|
II.2.3.
|
han sido transformados a partir de carne fresca sometida a un tratamiento no específico (7);
|
|
II.2.4.
|
han sido transformados a partir de carne fresca que cumplía todos los requisitos pertinentes para la entrada en la Unión de carne fresca establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, que por consiguiente era apta para entrar en la Unión como tal y que se obtuvo de animales que cumplían el período de residencia en establecimientos situados en
|
(1)o bien
|
[la zona indicada en el punto II.2.1;]
|
|
(1)o
|
[las zonas con los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, están autorizadas para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies a partir de las que se han transformado los productos cárnicos y que figuran en la lista de
|
(1) (9)o bien
|
[la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;]]
|
|
(1)o
|
[la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404;]]
|
|
|
|
II.2.5.
|
han sido transformados a partir de carne fresca obtenida de
|
|
(1)o bien
|
[animales en cautividad de establecimientos que no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular por las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies de origen de los productos cárnicos y las enfermedades emergentes, en la fecha de envío de los animales al matadero, y en los establecimientos y en torno a ellos, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de esas enfermedades en los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;]
|
|
(1)o
|
[animales silvestres procedentes de un lugar en el cual y en torno al cual no ha habido casos de las enfermedades de la lista que afectan a las especies de origen de los productos cárnicos según el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 en los treinta días previos a la fecha de matanza de los animales;]
|
|
II.2.6.
|
tras su transformación, se han manipulado hasta su embalaje de manera que se evita una contaminación cruzada que pueda introducir un riesgo zoosanitario.]
|
|
(1) (10) [II.2.7.
|
están destinados a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, y se han transformado a partir de carne fresca obtenida de aves de corral que no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales.]]
|
|
|
| |
(1) [II.3.
|
Declaración sobre el bienestar de los animales (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)
El veterinario oficial abajo firmante certifica que los productos cárnicos descritos en la parte I proceden de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]
|
Notas
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de productos cárnicos procedentes de zonas autorizadas para la introducción de carne fresca de las especies pertinentes y que, por lo tanto, no han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos productos cárnicos.
El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
Parte I:
|
Casilla I.27
|
:
|
“Matadero”: matadero o establecimiento de manipulación de caza.
|
Parte II:
|
(1)
|
Táchese lo que no proceda.
|
|
(2)
|
“Productos cárnicos” según se definen en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
|
|
(3)
|
Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
|
|
(4)
|
Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de productos cárnicos de las especies pertinentes y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
|
|
(5)
|
Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
|
|
(6)
|
BOV = bovinos domésticos; OVI = ovinos y caprinos domésticos; POR = porcinos domésticos; RUF = animales de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; RUW = animales silvestres de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; SUF = animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; SUW = animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; POU = aves de corral distintas de las ratites; RAT = ratites; GB = aves de caza.
|
|
(7)
|
Esto solo puede certificarse cuando el tratamiento “A” está asignado en la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 a la especie de origen de la carne fresca y a la zona indicada en el punto II.2.1.
|
|
(8)
|
Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII o a la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
|
|
(9)
|
No para las zonas que figuran en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con condiciones específicas relativas a la maduración, el pH o el deshuesado.
|
|
(10)
|
Esta garantía se exige únicamente para las partidas destinadas a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689.
|
|
(11)
|
La excepción relativa a los porcinos domésticos procedentes de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente solo puede ser aplicada en los países enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.
|
|
(12)
|
Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 1, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
|
|
(13)
|
Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 2, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
|
|
(14)
|
Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.
|
|
|
Veterinario oficial
|
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
|
|
|
|
|
Fecha
|
|
Cualificación y cargo
|
|
|
Sello
|
|
Firma
|
|
CAPÍTULO 26
MODELO DE CERTIFICADO ZOOSANITARIO-OFICIAL PARA LA ENTRADA EN LA UNIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO, EN PARTICULAR GRASAS ANIMALES FUNDIDAS Y CHICHARRONES, EXTRACTOS DE CARNE Y ESTÓMAGOS, VEJIGAS E INTESTINOS TRATADOS DISTINTOS DE LAS TRIPAS, QUE HAN DE SOMETERSE A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO (MODELO MPST)
Parte I: Descripción de la partida
|
PAÍS
|
Certificado zoosanitario-oficial para la UE
|
|
I.1.
|
Expedidor/Exportador
|
|
I.2.
|
Referencia del certificado
|
I.2a.
|
Referencia SGICO
|
|
|
Nombre
|
|
|
|
|
|
Dirección
|
|
I.3.
|
Autoridad central competente
|
|
CÓDIGO QR
|
|
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
I.4.
|
Autoridad local competente
|
|
|
|
I.5.
|
Destinatario/Importador
|
|
I.6.
|
Operador responsable de la partida
|
|
|
|
Nombre
|
|
|
Nombre
|
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.7.
|
País de origen
|
Código ISO del país
|
I.9.
|
País de destino
|
Código ISO del país
|
|
I.8.
|
Región de origen
|
Código
|
I.10.
|
Región de destino
|
Código
|
|
I.11.
|
Lugar de expedición
|
|
I.12.
|
Lugar de destino
|
|
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
Nombre
|
Número de registro/autorización
|
|
|
Dirección
|
|
|
Dirección
|
|
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
I.13.
|
Lugar de carga
|
I.14.
|
Fecha y hora de salida
|
|
I.15.
|
Medios de transporte
|
|
I.16.
|
Puesto de control fronterizo de entrada
|
|
|
☐ Aeronave
|
☐ Buque
|
I.17.
|
Documentos de acompañamiento
|
|
|
|
|
|
☐ Ferrocarril
|
☐ Vehículo de carretera
|
|
Tipo
|
Código
|
|
|
Identificación
|
|
País
|
Código ISO del país
|
|
|
Referencia del documento comercial
|
|
|
I.18.
|
Condiciones de transporte
|
☐ Ambiente
|
☐ De refrigeración
|
☐ De congelación
|
|
I.19.
|
Número del recipiente / Número del precinto
|
|
|
Número del recipiente
|
Número del precinto
|
|
|
I.20.
|
Certificados como o a efectos de:
|
|
|
☐ Productos destinados al consumo humano
|
|
|
|
|
I.21.
|
☐ Para tránsito
|
I.22.
|
☐ Para el mercado interior
|
|
|
Tercer país
|
Código ISO del país
|
I.23.
|
|
|
I.24.
|
Número total de bultos
|
I.25.
|
Cantidad total
|
I.26.
|
Peso neto / Peso bruto total (kg)
|
|
I.27.
|
Descripción de la partida
|
|
Código NC
|
Especie
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Almacén frigorífico
|
|
|
Tipo de embalaje
|
|
Peso neto
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Matadero
|
|
Tipo de tratamiento
|
|
Naturaleza de la mercancía
|
Número de bultos
|
|
Número de lote
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
☐ Consumidor final
|
|
Fecha de recogida/producción
|
|
Fábrica
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Parte II: Certificación
|
PAÍS
|
Modelo de certificado MPST
|
|
|
II. Información sanitaria
|
II.a.
|
Referencia del certificado
|
II.b.
|
Referencia SGICO
|
| |
(1) [II.1.
|
Declaración sanitaria (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos cárnicos)
El abajo firmante declara que conoce los requisitos pertinentes del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo y certifica que los productos cárnicos (2), en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, descritos en la parte I, se han producido de conformidad con dichos requisitos, y en particular que:
|
II.1.1.
|
proceden de establecimientos que aplican los requisitos generales de higiene, que cuentan con un programa basado en los principios de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC) de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, que son auditados periódicamente por las autoridades competentes y que figuran en la lista de establecimientos autorizados de la Unión;
|
|
II.1.2. (1)o bien
|
|
[los
|
animales de los que se han obtenido los productos cárnicos han superado las inspecciones ante mortem y post mortem;]
|
|
(1)o
|
[los animales de caza silvestre de los que se han obtenido los productos cárnicos han superado la inspección post mortem;]
|
|
|
II.1.3.
|
se han elaborado a partir de materias primas que cumplen los requisitos de las secciones I a VI del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
|
|
II.1.4.
|
están en paquetes que se han marcado con una marca de identificación acorde con lo dispuesto en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) n.o 853/2004;
|
|
II.1.5.
|
están en embalajes con etiquetas fijadas que llevan una marca de identificación que indica que los productos cárnicos han sido fabricados a partir de materias primas obtenidas exclusivamente en mataderos, establecimientos de manipulación de caza, plantas de despiece y establecimientos que producen carne picada, preparados de carne y carne separada mecánicamente autorizados para la entrada en la Unión;
|
|
II.1.6.
|
cumplen los criterios pertinentes establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión;
|
|
II.1.7.
|
cumplen las garantías relativas a los animales y sus productos que ofrece el plan de control presentado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/2292 de la Comisión, y el tercer país o la región de este de los que proceden figuran en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y están marcados con una “X” respecto de la categoría correspondiente de animales y sus productos;
|
|
II.1.8.
|
están en un medio de transporte y han sido cargados en condiciones que cumplen los requisitos de higiene establecidos para la entrada en la Unión.]
|
|
(1) [II.1.9.1.
|
se han obtenido de carne de porcinos domésticos que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión y, en particular, que:
|
|
(1)o bien
|
[ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]]
|
|
(1)y/o
|
[ha sido sometida a un tratamiento de congelación de conformidad con el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]
|
|
(1) (12)y/o
|
[se ha obtenido de porcinos domésticos que proceden de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente por las autoridades competentes conforme al artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375;]]]
|
|
(1) (12)y/o
|
[se ha obtenido de porcinos domésticos que no están destetados y tienen menos de cinco semanas de edad;]]]
|
|
(1) [II.1.9.2.
|
se han obtenido de carne de solípedos o de jabalí que cumple los requisitos del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 y, en particular, que ha sido sometida a examen por un método de digestión para la detección de triquinas, con resultados negativos;]]
|
|
(1) [II.1.9.3.
|
son estómagos, vejigas e intestinos tratados, así como extractos de carne, producidos conforme a lo dispuesto en la sección XIII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.]]
|
|
(1) [II.1.9.4.
|
son grasas animales fundidas y chicharrones producidos conforme a lo dispuesto en la sección XII del anexo III del Reglamento (CE) n.o 853/2004.]]
|
|
(1) [II.1.10.
|
contienen material de bovinos, ovinos o caprinos y, en lo referente a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB),
|
|
(1)o bien
|
[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE de la Comisión como país o región con un riesgo insignificante de EEB, y:
|
(1)o bien
|
[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos nacieron, se criaron ininterrumpidamente y se sacrificaron en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB;]]]]
|
|
(1)y/o
|
[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, y los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;]]]]
|
|
(1)y/o
|
[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:
|
a)
|
los productos cárnicos no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;
|
|
b)
|
los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;
|
|
c)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;]]]]
|
|
|
(1)y/o
|
[los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:
|
a)
|
los productos cárnicos no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;
|
|
b)
|
los productos cárnicos no contienen carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos, ni se han obtenido a partir de dicha carne;
|
|
c)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;
|
|
d)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
|
|
e)
|
los productos cárnicos se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]
|
|
|
|
(1)o
|
[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo controlado de EEB, y:
|
a)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no se sacrificaron, previo aturdimiento, por inyección de gas en la cavidad craneal, ni se mataron con el mismo método, ni se sacrificaron, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;
|
|
(1)o bien [b)
|
los productos cárnicos no contienen ni se han obtenido a partir de:
|
i)
|
material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;
|
|
ii)
|
carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;]
|
|
|
(1)y/o [b)
|
los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB, y se han obtenido a partir de dichos intestinos;]
|
|
(1)y/o [b)
|
los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales procedentes de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, se han obtenido a partir de dichos intestinos y:
|
(1)o bien[i)
|
los animales nacieron después de la fecha a partir de la cual se ha hecho cumplir la prohibición de alimentar a los rumiantes con harina de carne y huesos y chicharrones obtenidos de rumiantes;]]
|
|
(1)y/o [ii)
|
los intestinos tratados de bovino, ovino y caprino no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]]
|
|
|
(1)o bien [c)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante o controlado de EEB;]]]]
|
|
(1)y/o [c)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos proceden de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:
|
i)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
|
|
ii)
|
los productos cárnicos se han producido y manipulado de una manera que garantiza que no contengan tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado ni se hayan contaminado con ellos;]]]]
|
|
|
|
(1)o
|
[el país o la región de origen están clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo indeterminado de EEB, y:
|
a)
|
los animales de los que se han obtenido los productos cárnicos no han sido:
|
i)
|
sacrificados, previo aturdimiento, mediante inyección de gas en la cavidad craneal, ni matados con el mismo método, ni sacrificados, previo aturdimiento, por laceración del tejido nervioso central mediante la introducción de un instrumento en forma de vara alargada en la cavidad craneal;
|
|
ii)
|
alimentados con harina de carne y huesos ni chicharrones derivados de rumiantes, según se definen en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal;
|
|
|
(1)o bien [b)
|
los productos cárnicos no contienen ni se han obtenido a partir de:
|
i)
|
material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001;
|
|
ii)
|
carne separada mecánicamente obtenida de huesos de bovinos, ovinos y caprinos;
|
|
iii)
|
tejidos nerviosos y linfáticos expuestos durante el proceso de deshuesado.]]]]
|
|
|
(1)y/o [b)
|
los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales que nacieron y fueron criados sin interrupción y sacrificados en un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que no ha habido ningún caso autóctono de EEB, y se han obtenido a partir de dichos intestinos;]]]]
|
|
(1)y/o [b)
|
los productos cárnicos contienen intestinos tratados de animales procedentes de un país o una región clasificados de conformidad con la Decisión 2007/453/CE como país o región con un riesgo insignificante de EEB y en los que ha habido al menos un caso autóctono de EEB, se han obtenido a partir de dichos intestinos y:
|
(1)o bien
|
[los animales nacieron después de la fecha a partir de la cual se ha hecho cumplir la prohibición de alimentar a los rumiantes con harina de carne y huesos y chicharrones obtenidos de rumiantes;]]]]]
|
|
(1)y/o
|
los intestinos tratados de bovino, ovino y caprino no contienen material especificado de riesgo según se define en el punto 1 del anexo V del Reglamento (CE) n.o 999/2001, ni se han obtenido a partir de dicho material;]]]]]
|
|
|
|
(1)[II.1.11.
|
contienen material de solípedos domésticos y la carne fresca utilizada en su elaboración se ha obtenido de solípedos domésticos que se han mantenido durante toda su vida como equinos productores de alimentos en un tercer país o territorio que figura para los equinos en la lista del anexo -I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión y marcado con una «X» para la categoría «équidos», o en un Estado miembro en el que la administración a los solípedos domésticos:
|
i)
|
de las sustancias enumeradas en el cuadro 2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 37/2010 de la Comisión está prohibida;
|
|
ii)
|
de tireostáticos, estilbenos, derivados de estilbenos, sus sales y ésteres, estradiol 17β y sus derivados de tipo éster está prohibida;
|
|
iii)
|
de otras sustancias de efecto estrógeno, andrógeno o gestágeno, así como de sustancias β-agonistas, solo está autorizada para:
|
|
(1)o bien
|
[el tratamiento terapéutico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Directiva 96/22/CE del Consejo, cuando se aplica de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva;]]
|
|
(1)y/o
|
[el tratamiento zootécnico, según se define en el artículo 1, apartado 2, letra c), de la Directiva 96/22/CE, cuando se aplica de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva;]]
|
|
|
(1) [II.1.12.
|
|
(1) (13)o bien
|
[si contienen material procedente de cérvidos de cría, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos de cría en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales en cuya manada se haya confirmado o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]
|
|
(1) (14)o
|
[si contienen material procedente de cérvidos silvestres, contienen exclusivamente carne, excepto despojos y médula espinal, de cérvidos silvestres en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, o se han obtenido exclusivamente a partir de esa carne, y no proceden de animales provenientes de una región en la que se haya confirmado en los tres años previos a la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial o se sospeche oficialmente la presencia de esta enfermedad.]]]
|
|
|
| |
(1) (15) [II.1a.
|
Declaración relativa al Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final de los productos cárnicos)
El abajo firmante declara tener conocimiento de los requisitos pertinentes del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo y del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y certifica por la presente que los productos cárnicos, en particular grasas de animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas que se describen en la parte I se han producido de conformidad con dichos requisitos y, en particular, que no se han administrado antimicrobianos a los animales de los que se ha obtenido la carne para fomentar el crecimiento o aumentar su rendimiento, ni se les han administrado antimicrobianos que contengan algún antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, según se recoge en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, y los animales proceden de un tercer país o una región de un tercer país que figuran en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión.]
|
| |
(1) [II.2.
|
Declaración zoosanitaria (Suprimir cuando los productos cárnicos se hayan obtenido enteramente a partir de carne de solípedos domésticos (Equus caballus, Equus asinus y sus cruces); solípedos de caza silvestre pertenecientes al subgénero Hippotigris (cebra); lepóridos silvestres; o mamíferos terrestres silvestres distintos de los ungulados y los lepóridos)
Los productos cárnicos, en particular grasas animales fundidas y chicharrones, extractos de carne y estómagos, vejigas e intestinos tratados distintos de las tripas, descritos en la parte I:
|
II.2.1.
|
han sido transformados en, y expedidos desde,
|
|
(1)o bien
|
[la zona con el código … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para la introducción en la Unión de productos cárnicos transformados a partir de carne fresca de las especies animales a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos descritos en la parte I, y figura en la lista de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]
|
|
(1) (4)o
|
[la zona con el código … (5), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, está autorizada para el tránsito por la Unión de productos cárnicos de las especies de animales con los códigos … (6) con destino fuera de la Unión y figura en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión;]
|
|
(1)o bien [II.2.2.
|
han sido transformados a partir de carne fresca de una única especie animal, con el código … (6), y la carne fresca utilizada para la transformación de los productos cárnicos ha sido sometida al tratamiento específico … (7), que en la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se asigna específicamente a la especie de origen de la carne fresca y a la zona indicada en el punto II.2.1, y se ha obtenido de animales procedentes de
|
|
(1)o bien
|
[la zona indicada en el punto II.2.1;]]
|
|
(1)o
|
[las zonas con los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista para la introducción en la Unión de carne fresca de la especie a partir de la cual se han transformado los productos cárnicos de
|
(9) (1)o bien
|
[la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de ungulados;]]]
|
|
(1)o
|
[la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, en el caso de la carne fresca de aves de corral y aves de caza;]]]
|
|
|
(1)o
|
[Estados miembros;]]
|
|
(1)o [II.2.2.
|
han sido transformados a partir de carne fresca de aves de corral, con el código … (6), procedente de las zonas que figuran en la lista para la introducción en la Unión de carne fresca de aves de corral y en las que ha habido un caso o un brote de gripe aviar altamente patógena o de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, y la carne fresca utilizada para la transformación de los productos cárnicos ha sido sometida, como mínimo, al tratamiento específico “D”(7);]
|
|
(1)o [II.2.2.
|
han sido transformados mezclando carne fresca de diferentes especies animales, con los códigos … (6), y esa carne fresca;
|
|
(1)o bien
|
[ha sido mezclada antes del tratamiento final y, tras la mezcla, ha sido sometida al tratamiento específico … (7), pues es el más intenso de los tratamientos que en la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se asignan específicamente a las diferentes especies de origen de la carne fresca y a la zona indicada en el punto II.2.1, y se ha obtenido de animales procedentes de
|
(1)o bien
|
[la zona indicada en el punto II.2.1;]]]
|
|
(9) (1)
|
[los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos;]]]]
|
|
(1)
|
[los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos;]]]]
|
|
(1)o
|
[Estados miembros;]]]
|
|
|
(1)o
|
[ha sido mezclada después del tratamiento final y, antes de la mezcla, ha sido sometida a los tratamientos específicos … (10), que son los que en la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se asignan específicamente a las diferentes especies de origen de la carne fresca y a la zona indicada en el punto II.2.1, y se ha obtenido de animales procedentes de
|
(1)o bien
|
[la zona indicada en el punto II.2.1;]]
|
|
(9) (1)
|
[los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos;]]]
|
|
(1)
|
[los códigos … (8), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de carne fresca de las especies a partir de las cuales se han transformado los productos cárnicos;]]]
|
|
(1)o
|
[Estados miembros;]]
|
|
|
(1)o
|
|
[II.2.2.
|
han sido:
|
a)
|
transformados a partir de carne fresca de una sola especie animal o mezclando carne fresca de diferentes especies animales, con los códigos … (6);
|
|
b)
|
transformados a partir de carne fresca obtenida de animales procedentes de las zonas con los códigos … (3), que, en la fecha de expedición del presente certificado zoosanitario-oficial, figuran en la lista de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 para la introducción en la Unión de productos cárnicos sujetos a la aplicación de uno de los tratamientos específicos definidos en el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión a la carne fresca de las especies de que se trate;
|
|
c)
|
sometidos al tratamiento específico “B” (7);]
|
|
|
II.2.3.
|
han sido transformados a partir de carne fresca obtenida de
|
|
(1)o bien
|
[animales en cautividad de establecimientos que no estaban sujetos a medidas de restricción nacionales por motivos zoosanitarios, en particular por las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies de origen de los productos cárnicos y las enfermedades emergentes, en la fecha de envío de los animales al matadero, y en los establecimientos y en torno a ellos, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de esas enfermedades en los treinta días previos a la fecha de sacrificio de los animales;]
|
|
(1)o
|
[animales silvestres procedentes de un lugar en el cual y en torno al cual, en un radio de 10 km, incluido, cuando proceda, el territorio de un país vecino, no ha habido casos de las enfermedades de la lista mencionadas en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 que afectan a las especies de origen de los productos cárnicos y las enfermedades emergentes en los treinta días previos a la fecha de matanza de los animales;]
|
|
II.2.4.
|
tras su transformación, se han manipulado hasta su embalaje de manera que se evita una contaminación cruzada que pueda introducir un riesgo zoosanitario;]
|
|
(1) (11) [II.2.5.
|
están destinados a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, y se han transformado a partir de carne fresca obtenida de aves de corral que no han sido vacunadas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle con una vacuna viva durante los treinta días previos a la fecha de su sacrificio.]]
|
|
|
| |
(1) [II.3.
|
Declaración sobre el bienestar de los animales (Suprimir cuando la Unión no sea el destino final)
El veterinario oficial abajo firmante certifica que los productos cárnicos descritos en la parte I proceden de animales que han sido tratados en el matadero de conformidad con los requisitos de la legislación de la Unión en materia de protección de los animales en el momento de la matanza, o con requisitos al menos equivalentes.]
|
Notas
De conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor (véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 24 de marzo de 2023, DO L 102 de 17.4.2023, p. 87), en relación con el anexo 2 de dicho Marco, las referencias hechas a la Unión en el presente certificado zoosanitario-oficial incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte.
El presente certificado zoosanitario-oficial está destinado a la entrada en la Unión de productos cárnicos procedentes de zonas no autorizadas para la introducción de carne fresca de las especies pertinentes y que, por lo tanto, han de someterse obligatoriamente a un tratamiento específico de reducción del riesgo, incluso cuando la Unión no es el destino final de dichos productos cárnicos.
El presente certificado zoosanitario-oficial deberá cumplimentarse de conformidad con las notas para la cumplimentación de los certificados establecidas en el capítulo 4 del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 de la Comisión.
Parte I:
|
Casilla I.27
|
:
|
“Matadero”: matadero o establecimiento de manipulación de caza.
|
Parte II:
|
(1)
|
Táchese lo que no proceda.
|
|
(2)
|
“Productos cárnicos” según se definen en el punto 7.1 del anexo I del Reglamento (CE) n.o 853/2004.
|
|
(3)
|
Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
|
|
(4)
|
Aplicable únicamente a las partidas que transitan por la Unión con destino fuera de ella, procedentes de un tercer país o territorio o una zona de estos que figuran en la lista de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 como autorizados para el tránsito por la Unión de productos cárnicos de las especies pertinentes y acompañadas de un certificado zoosanitario correspondiente al presente modelo de certificado de conformidad con la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
|
|
(5)
|
Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XXII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
|
|
(6)
|
BOV = bovinos domésticos; OVI = ovinos y caprinos domésticos; POR = porcinos domésticos; RUF = animales de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos y cérvidos mantenidos en cautividad como caza de cría; RUW = animales silvestres de la familia de los bóvidos (distintos de los bovinos, ovinos y caprinos domésticos), camélidos silvestres y cérvidos silvestres; SUF = animales mantenidos en cautividad como caza de cría de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; SUW = animales silvestres de razas silvestres de porcinos y animales de la familia Tayassuidae; POU = aves de corral distintas de las ratites; RAT = ratites; GB = aves de caza.
|
|
(7)
|
Tratamiento según se define en el anexo XXVI del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.
|
|
(8)
|
Código de la zona conforme a la columna 2 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII o a la columna 2 del cuadro de la parte 1, sección B, del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.
|
|
(9)
|
No para las zonas que figuran en la columna 5 del cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 con condiciones específicas relativas a la maduración, el pH o el deshuesado.
|
|
(10)
|
Especifíquense la combinación de tratamientos, según lo indicado en la nota (5), y las especies, según se enumeran en la nota (4), como sigue: letra del tratamiento – códigos de las especies (X-YYY, X-YYY, X-YYY).
|
|
(11)
|
Esta garantía se exige únicamente para las partidas destinadas a Estados miembros o zonas de estos a los que se ha concedido el estatus de libre de infección por el virus de la enfermedad de Newcastle sin vacunación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/689.
|
|
(12)
|
La excepción relativa a los porcinos domésticos procedentes de una explotación o categoría de explotaciones cuyo cumplimiento de las condiciones controladas de estabulación ha sido reconocido oficialmente solo puede ser aplicada en los países enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375.
|
|
(13)
|
Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 1, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
|
|
(14)
|
Aplicable cuando la carne se ha obtenido de un país mencionado en el capítulo F, punto 2, del anexo IX del Reglamento (CE) n.o 999/2001.
|
|
(15)
|
Aplicable a las partidas que entren en la Unión a partir del 3 de septiembre de 2026.
|
|
|
Veterinario oficial
|
|
Nombre y apellidos (en mayúsculas)
|
|
|
|
|
Fecha
|
|
Cualificación y cargo
|
|
|
Sello
|
|
Firma»
|
|
|