LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 105, apartado 1, y su artículo 106, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
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Mediante el Reglamento (UE) 2018/1139, se capacita a la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea («la Agencia») para expedir certificados, registrar declaraciones, llevar a cabo investigaciones de empresas e imponer el pago de las tasas e ingresos aplicables. También se establece una sala de recursos competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las decisiones adoptadas por la Agencia en relación con esas cuestiones.
La sala de recursos también es competente para pronunciarse sobre los recursos interpuestos contra las decisiones individuales de la Agencia a que se refiere el artículo 14, apartados 6 y 7, del Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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La sala de recursos debe examinar los asuntos para los que se requiere principalmente un alto nivel de experiencia técnica general en los ámbitos de la certificación, la supervisión, la ejecución y el comportamiento medioambiental de los vuelos. Por tanto, los miembros de la sala deben contar con las cualificaciones adecuadas. También es necesario que la sala de recursos esté presidida por un miembro con cualificaciones jurídicas y con experiencia reconocida en los ámbitos del Derecho de la Unión y el Derecho internacional público, de modo que se garantice la calidad y la coherencia de las decisiones de la sala de recursos. |
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A fin de garantizar su funcionamiento correcto y eficiente, la sala de recursos debe estar constituida por un presidente y otros dos miembros. Cuando la sala de recursos considere que la naturaleza del recurso así lo exige (por ejemplo, cuando se dé un caso de recurso especialmente complejo), debe poder convocar a otros dos miembros de entre los suplentes.
El presidente debe velar por que en cada procedimiento de recurso se garanticen los conocimientos especializados o la experiencia en materia técnica, jurídica y procedimental. Cuando la naturaleza del procedimiento de recurso así lo exija, el presidente debe poder sustituir a un miembro por un suplente, si dicha sustitución está justificada por la necesidad de aprovechar, durante el procedimiento de recurso, los conocimientos jurídicos, procedimentales o técnicos específicos de dicho suplente. |
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A fin de facilitar el tratamiento de los recursos y la adopción de decisiones al respecto, debe designarse un ponente para cada caso. El ponente debe ser, como mínimo, el responsable de preparar las comunicaciones con las partes y de elaborar decisiones.
Para garantizar un funcionamiento correcto y eficiente, la sala de recursos debe ser asistida por una secretaría en el ejercicio de sus funciones. |
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En el Reglamento (CE) n.o 104/2004 de la Comisión (3) se establecen las disposiciones relativas a la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia. Sin embargo, las disposiciones de dicho Reglamento deben adaptarse para reflejar el mandato ampliado de la Agencia con arreglo tanto al Reglamento (UE) 2018/1139 como al Reglamento (UE) 2023/2405. En particular, la lista de disciplinas que figura en el anexo del Reglamento (CE) n.o 104/2004 debe adaptarse para abarcar las disciplinas o ámbitos que entren en el ámbito de aplicación de la Agencia en relación con los cuales sea posible presentar un recurso. Habida cuenta del número de cambios necesarios y de la nueva base jurídica, debe adoptarse un nuevo acto en lugar de modificar el Reglamento (CE) n.o 104/2004.
Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) n.o 104/2004. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Composición de la sala de recursos y cualificaciones de los miembros
1. La sala de recursos estará constituida por dos miembros con cualificaciones técnicas y un miembro con cualificaciones jurídicas, en el cual recaerá la presidencia.
2. Los miembros con cualificaciones técnicas contarán con suplentes. Los miembros con cualificaciones técnicas y sus suplentes deberán estar en posesión de un título universitario o cualificación equivalente y contar con una sólida experiencia profesional en el ámbito de la certificación, la supervisión, la ejecución o el comportamiento medioambiental de los vuelos, dentro de una o varias de las disciplinas o ámbitos que se enumeran en el anexo.
3. El miembro con cualificaciones jurídicas contará con un suplente, que actuará como presidente suplente. Tanto el miembro con cualificaciones jurídicas como su suplente habrán de poseer un título superior en Derecho y contar con una experiencia reconocida en los ámbitos del Derecho de la Unión y el Derecho internacional público que avale su cualificación.
4. Cuando la sala de recursos considere que la naturaleza del recurso lo exige, podrá convocar a otros dos miembros, de entre los suplentes, para que actúen como miembros adicionales con derecho de voto en ese caso. La sala de recursos estará constituida entonces por cuatro o cinco miembros.
Competencias del presidente
1. La sala de recursos será convocada por su presidente. El presidente velará por la calidad y coherencia de las decisiones de la sala de recursos.
2. El presidente confiará el estudio de cada recurso a uno de los miembros de la sala en calidad de ponente.
3. Cuando la naturaleza del procedimiento de recurso así lo exija, el presidente podrá decidir sustituir a un miembro por un suplente. La sustitución se justificará por la necesidad de aprovechar, durante el procedimiento de recurso, los conocimientos jurídicos, procedimentales o técnicos específicos de dicho suplente.
Funciones del ponente
1. El ponente llevará a cabo un estudio preliminar del recurso.
2. El ponente velará por que se establezca una consulta e intercambio de información estrechos con las partes en los procedimientos. A ese fin, el ponente desempeñará las siguientes funciones:
a) elaborará las comunicaciones a las partes, bajo la dirección del presidente;
b) comunicará a las partes en los procedimientos cualquier deficiencia que deban subsanar;
c) establecerá los plazos procesales apropiados, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento (UE) 2018/1139;
d) firmará todas las comunicaciones en nombre de la sala de recursos.
3. El ponente preparará las reuniones internas de la sala de recursos y sus vistas orales.
4. El ponente elaborará el proyecto de decisión de la sala de recursos.
Secretaría
1. La sala de recursos contará con la asistencia de una secretaría. El personal encargado de la secretaría no participará en ningún procedimiento de la Agencia relacionado con las decisiones que puedan ser objeto de recurso y ejercerá sus funciones bajo la supervisión y las instrucciones del presidente.
2. El personal de la secretaría asistirá a la sala de recursos en el ejercicio de sus funciones y, en particular, en las siguientes tareas:
a) el registro de recursos y la asignación de un número a todos los recursos registrados;
b) la comunicación, a la sala de recursos y a todas las partes, de la información mencionada en la letra a);
c) la recepción, transmisión y almacenamiento seguro de todos los documentos pertinentes para los procedimientos de recurso;
d) la comunicación con las partes y la prestación de funciones de apoyo en relación con los procedimientos;
e) la facilitación de información a las partes sobre la composición de la sala que conocerá del asunto y, sin demora, sobre cualquier cambio en tal composición;
f) la verificación de que se respetan todos los plazos y las demás condiciones formales para interponer un recurso, y la notificación de ello al presidente;
g) en caso necesario, la elaboración de las actas de las vistas orales.
Deliberaciones
1. Solo participarán en las deliberaciones los miembros de la sala de recursos. No obstante, el presidente podrá autorizar la presencia de otras personas, por ejemplo, miembros del personal de la secretaría o intérpretes.
2. Las deliberaciones serán secretas.
3. Durante las deliberaciones de los miembros de la sala de recursos, el ponente será el primero en pronunciarse, mientras que el presidente lo hará en último lugar.
Condiciones y orden de la votación
1. Las decisiones de la sala de recursos se adoptarán por mayoría de sus miembros. En caso de empate, el presidente dispondrá de voto de calidad.
2. Los votos se emitirán en la secuencia prevista en el artículo 5, apartado 3. No se permitirán las abstenciones.
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 104/2004.
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/2405 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, relativo a la garantía de unas condiciones de competencia equitativas para un transporte aéreo sostenible (ReFuelEU Aviation) (DO L, 2023/2405, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2405/oj).
(3) Reglamento (CE) n.o 104/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen disposiciones relativas a la organización y la composición de la sala de recursos de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (DO L 16 de 23.1.2004, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/104/oj).
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a) |
Disciplinas técnicas:
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b) |
Aprobaciones y sistemas de calidad o de gestión en relación con lo siguiente:
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c) |
Evaluación del comportamiento medioambiental de los vuelos con respecto a lo siguiente:
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