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Documento DOUE-L-2026-80330

Directiva (UE) 2026/500 de la Comisión, de 5 de marzo de 2026, por la que se modifica la Directiva 2008/63/CE en lo que respecta a una obligación de información.

Publicado en:
«DOUE» núm. 500, de 6 de marzo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80330

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 106, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2008/63/CE de la Comisión (1) tiene por objeto preservar la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones y obliga a los Estados miembros que hubieran concedido derechos exclusivos o especiales a empresas a velar por la supresión de todos los derechos exclusivos, así como de los derechos especiales que: a) limiten a dos o más el número de empresas, con arreglo a criterios que no sean objetivos, proporcionales y no discriminatorios, o b) designen, con arreglo a criterios diferentes de los contemplados en la letra a), a varias empresas que compitan entre sí. El artículo 3 de dicha Directiva obliga asimismo a los Estados miembros a velar por que los operadores económicos tengan derecho a importar, comercializar, conectar, poner en servicio y mantener los equipos terminales.

(2)

El artículo 7 de la Directiva 2008/63/CE establece una obligación de información con arreglo a la cual los Estados miembros deben presentar a la Comisión, al final de cada año, un informe que le permita comprobar el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4 y 6 de dicha Directiva. En el anexo I de la Directiva 2008/63/CE se incluye un modelo del informe a que se refiere el artículo 7.

(3)

Las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel fundamental a la hora de garantizar una supervisión adecuada y una aplicación correcta de la legislación. Sin embargo, es importante racionalizar estas obligaciones a fin de garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstas y limitar la carga administrativa. Esto está en consonancia con el objetivo de reducir las cargas administrativas al menos un 25 % y, en el caso de las pequeñas y medianas empresas (pymes), al menos un 35 %, anunciado por la Comisión en la Brújula para la Competitividad (2), en enero de 2025, y en la Comunicación sobre la aplicación y la simplificación (3), en febrero de 2025.

(4)

La Directiva 2008/63/CE ha logrado en gran medida sus objetivos, ya que los Estados miembros han eliminado progresivamente los derechos exclusivos o especiales en relación con los equipos terminales. En vista de ello, ya no es necesaria la obligación establecida en el artículo 7 de dicha Directiva relativa a la presentación, al final de cada año, de un informe que permita a la Comisión comprobar el cumplimiento de los artículos 2, 3, 4 y 6. Por lo tanto, y en consonancia con la prioridad de la Comisión de racionalizar las obligaciones de presentación de información y reducir la carga administrativa, debe eliminarse dicha obligación.

(5)

La propuesta de suprimir la obligación de presentación de información no afecta a la pertinencia de los objetivos que persigue la Directiva 2008/63/CE.

(6)

 

 

(7)

La eliminación del artículo 7 de la Directiva 2008/63/CE y de su anexo I permite a los Estados miembros derogar cualquier medida de transposición que haya sido adoptada en sus disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

 

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/63/CE en consecuencia.

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

En la Directiva 2008/63/CE, se suprimen el artículo 7 y el anexo I.

Artículo 2

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  Directiva 2008/63/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, relativa a la competencia en los mercados de equipos terminales de telecomunicaciones (DO L 162 de 21.6.2008, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2008/63/oj).

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Brújula para la Competitividad de la UE» [COM(2025) 30 final].

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa más sencilla y rápida: Comunicación sobre la aplicación y la simplificación» [COM(2025) 47 final].

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUPRIME el art. 7 y el anexo I de la Directiva 2008/63, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2008-81126).
Materias
  • Comercialización
  • Equipos de telecomunicación
  • Información
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Telecomunicaciones

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