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Documento DOUE-L-2026-80422

Orientación (UE) 2026/690 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2026, por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2026/2).

Publicado en:
«DOUE» núm. 690, de 23 de marzo de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80422

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en las que el BCE y los BCN están dispuestos a realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1).

(2)

Todos los activos admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema están sujetos a medidas específicas de control de riesgos que protejan al Eurosistema de pérdidas financieras cuando haya que liquidar los activos dados en garantía en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida. El sistema de control de riesgos del Eurosistema se somete a revisiones periódicas para asegurar una protección adecuada, lo que da lugar a que sean necesarias modificaciones de los actos jurídicos pertinentes, a fin de reflejar los resultados de dichas revisiones.

(3)

El 29 de noviembre de 2024 el Consejo de Gobierno decidió promover una mayor armonización y simplificación del marco de activos de garantía del Eurosistema, preservando al mismo tiempo su amplitud. Esta decisión implica, en particular, la integración en el marco general de garantías de determinados tipos de activos aceptados en el marco temporal, a saber: a) activos negociables denominados en dólares estadounidenses, libras esterlinas y yenes japoneses, y b) bonos de titulización de activos con la segunda mejor calificación crediticia de la categoría 3 en la escala de calificación armonizada del Eurosistema y que cumplan los criterios de admisión establecidos en el marco temporal de activos de garantía.

(4)

 

 

(5)

Es necesario aclarar el recorte de valoración aplicado a los créditos que incluyen la opción de modificar el tipo de pago de intereses o la posibilidad de que el tipo de pago de intereses cambie en función del acontecimiento predefinido durante su período de validez.

 

Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) (2).

 

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación (UE) 2016/65 (BCE/2015/35) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 4, se inserta la siguiente letra a bis):

«a bis) los activos negociables denominados en libras esterlinas, yenes o dólares estadounidenses estarán sujetos a una reducción adicional de valoración: a) del 16 % a los activos denominados en libras esterlinas o en dólares estadounidenses; y b) del 26 % a los activos denominados en yenes;»;

2)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a) en el apartado 2, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

 «e) el recorte de valoración aplicable al crédito con más de una clase de pago de interés solo dependerá del pago de interés vigente durante la vida residual del crédito. Si hubiera más de un tipo de pago de interés durante la vida residual del crédito, los pagos de interés restantes se considerarán pagos a tipo de interés fijo y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del crédito. Si el contrato de crédito contiene opciones para modificar el tipo de pago de intereses durante la vida residual del crédito, o si el contrato de crédito prevé cambios en el tipo de pago de intereses durante la vida residual del crédito que dependan de que se produzca una circunstancia predeterminada, los pagos de intereses restantes se considerarán también como pagos a tipo de interés fijo, y el vencimiento pertinente a efectos del recorte de valoración aplicable será el vencimiento residual del crédito.»;

b) se suprimen los apartados 5 y 7;

3)

En el anexo, el cuadro 2 bis se sustituye por el siguiente:

«Cuadro 2 bis

Niveles de recortes de valoración aplicables a los activos negociables admisibles de la categoría de recorte V

(en %)

Calidad crediticia

Vida media ponderada (*1)

Categoría V

Recorte de valoración

Categorías 1 y 2

[0, 1)

4,0

[1, 3)

5,0

[3, 5)

7,0

[5, 7)

9,0

[7, 10)

12,0

[10, 15)

18,0

[15, 30)

20,0

[30, ∞)

22,0

Categoría 3

[0, 1)

7,0

[1, 3)

10,0

[3, 5)

13,0

[5, 7)

15,0

[7, 10)

18,0

[10, 15)

27,0

[15, 30)

31,0

[30, ∞)

33,0

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2.   Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 30 de marzo de 2026, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 4 de marzo de 2026.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno el 22 de enero de 2026.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/510/oj).

(2)  Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2016/65/oj).

(*1)  Es decir, [0, 1) indica VMP inferior a un año, [1, 3) indica VMP igual o superior a un año e inferior a tres, etc.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 5 y anexo de la Orientación 2016/65, de 18 de noviembre (BCE/2015/35) (Ref. DOUE-L-2016-80049).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Créditos
  • Entidades de crédito
  • Política económica
  • Riesgos
  • Títulos valores
  • Unión Económica y Monetaria

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