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Documento DOUE-L-2026-80423

Orientación (UE) 2026/691 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2026, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2026/3).

Publicado en:
«DOUE» núm. 691, de 23 de marzo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80423

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN») pueden, a fin de cumplir los objetivos del Sistema Europeo de Bancos Centrales, realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en las que el BCE y los BCN están dispuestos a realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1). La Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo establece medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (2).

(2) El 29 de noviembre de 2024 el Consejo de Gobierno decidió promover una mayor armonización y simplificación del marco de activos de garantía del Eurosistema, preservando al mismo tiempo su amplitud. Esta decisión implica, en particular, la integración en el marco general de garantías de determinados tipos de activos aceptados en el marco temporal, a saber: a) activos negociables denominados en dólares estadounidenses, libras esterlinas y yenes japoneses, y b) bonos de titulización de activos con la segunda mejor calificación crediticia de la categoría 3 en la escala de calificación armonizada del Eurosistema y que cumplan los criterios de admisión establecidos en el marco temporal de activos de garantía.

(3) Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2014/31 se modifica como sigue:

1) Se suprime el artículo 3.

2) El artículo 4 se modifica como sigue:

 a) en el apartado 3, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

 «c) estén incluidos en una lista de créditos, si la ley aplicable al crédito o al deudor correspondiente (o, en su caso, al avalista) es la de cualquier Estado miembro distinto de aquel donde esté establecido el BCN aceptante.»;

 b) se suprime el apartado 5.

3) Se suprime el artículo 7.

4) Se suprime el anexo II bis.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2.   Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 30 de marzo de 2026, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 4 de marzo de 2026.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de enero de 2026.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE

(1)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/510/oj).

(2)  Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2014/528/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 4 y SUPRIME los arts. 3 y 7 y el anexo IIbis de la Orientación 2014/528, de 9 de julio (BCE/2014/31) (Ref. DOUE-L-2014-81776).
Materias
  • Activos financieros
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Garantías
  • Riesgos
  • Sistema Monetario Europeo
  • Títulos valores

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