En la página 25, en el anexo, en el punto 1) letra f), que corrige el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, por la que se sustituye el punto M.A.503, la letra a):
donde dice:
«“a) Las piezas con vida útil limitada y los componentes sujetos a control de tiempo no deberán superar el límite aprobado que se especifica en el AMP y las directivas de navegabilidad, excepto en los casos previstos en la letra b) del punto M.A.504.”;»,
debe decir:
«“a) Las piezas con vida útil limitada y los elementos sujetos a control de tiempo no deberán superar el límite aprobado que se especifica en el AMP y las directivas de navegabilidad, excepto en los casos previstos en la letra b) del punto M.A.504.”;».
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