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En la página 6, en el punto 1 del anexo I, por el que se sustituye el índice del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el índice:
donde dice:
«M.A.202 Informes de anomalías»,
debe decir:
«M.A.202 Notificación de sucesos».
En la página 10, en el punto 6 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.202 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el título:
donde dice:
«“M.A.202 Informes de anomalías »,
debe decir:
«“M.A.202 Notificación de sucesos ».
En la página 10, en el punto 6 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.202 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra a), parte introductoria:
donde dice:
«Sin perjuicio de los requisitos de presentación de informes establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable con arreglo al punto M.A.201 deberá notificar cualquier anomalía detectada en la aeronave o en un elemento que ponga en peligro la seguridad de vuelo a:»,
debe decir:
«Sin perjuicio de los requisitos de notificación establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable con arreglo al punto M.A.201 deberá notificar cualquier anomalía detectada en la aeronave o en un elemento que ponga en peligro la seguridad de vuelo a:».
En la página 15, en el punto 18 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.503 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el título:
donde dice:
« M.A.503 Piezas con vida útil limitada y componentes sujetos a control de tiempo »,
debe decir:
« M.A.503 Piezas con vida útil limitada y elementos sujetos a control de tiempo ».
En la página 15, en el punto 18 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.503 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra b):
donde dice:
|
«b) |
Cuando expire la limitación aprobada, el componente se retirará de la aeronave para su mantenimiento o para su eliminación en el caso de piezas con vida útil limitada.”;», |
debe decir:
|
«b) |
Cuando expire la limitación aprobada, el elemento se retirará de la aeronave para su mantenimiento o para su eliminación en el caso de piezas con vida útil limitada.”;». |
En la página 20, en el punto 34 del anexo I, por el que se sustituye el punto M.A.901 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra k), punto 7:
donde dice:
|
«7) |
todas las piezas con vida útil limitada y todos los componentes sujetos a control de tiempo instalados en la aeronave están debidamente identificados y registrados, y no han superado su limitación;», |
debe decir:
|
«7) |
todas las piezas con vida útil limitada y todos los elementos sujetos a control de tiempo instalados en la aeronave están debidamente identificados y registrados, y no han superado su limitación;». |
En la página 22, en el punto 41 del anexo I, por el que se inserta el punto M.B.202 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la letra b):
donde dice:
|
«b) |
La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información relevante en materia de seguridad operacional derivada de los informes de anomalías que haya recibido con arreglo al punto M.A.202.”;», |
debe decir:
|
«b) |
La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información relevante en materia de seguridad operacional derivada de las notificaciones de sucesos que haya recibido con arreglo al punto M.A.202.”;». |
En la página 26, en el punto 52 del anexo I, por el que se sustituye el apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el punto 5.1, punto 9:
donde dice:
|
«9) |
elaborar todos los informes de anomalías requeridos por las normativas aplicables;», |
debe decir:
|
«9) |
elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;». |
En la página 26, en el punto 52 del anexo I, por el que se sustituye el apéndice I del anexo I del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el punto 5.2, punto 9:
donde dice:
|
«9) |
elaborar todos los informes de anomalías requeridos por las normativas aplicables;», |
debe decir:
|
«9) |
elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;». |
En la página 45, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la parte ML, en el sumario:
donde dice:
«ML.A.202 Informes de anomalías»,
debe decir:
«ML.A.202 Notificaciones de sucesos».
En la página 48, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección A, subparte B, punto ML.A.202, en el título:
donde dice:
« ML.A.202 Informes de anomalías »,
debe decir:
« ML.A.202 Notificaciones de sucesos ».
En la página 48, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección A, subparte B, punto ML.A.202, letra a), parte introductoria:
donde dice:
«Sin perjuicio de los requisitos de presentación de informes establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable en virtud el punto ML.A.201 deberá notificar las condiciones identificadas de una aeronave o elemento que amenacen la seguridad del vuelo a:»,
debe decir:
«Sin perjuicio de los requisitos de notificación establecidos en el anexo II (parte 145) y el anexo V quater (parte CAMO), cualquier persona u organización que sea responsable en virtud el punto ML.A.201 deberá notificar las condiciones identificadas de una aeronave o elemento que amenacen la seguridad del vuelo a:».
En la página 48, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección A, subparte B, punto ML.A.202, letra c):
donde dice:
|
«c) |
Cuando el mantenimiento o la revisión de la aeronavegabilidad de la aeronave se realiza sobre la base de un contrato escrito, la persona o la organización responsable de esas actividades también deberá informar de cualquier anomalía a que se refiere la letra a) al propietario de la aeronave y, cuando sea distinto, a la CAMO o a la CAO pertinente.», |
debe decir:
|
«c) |
Cuando el mantenimiento o la revisión de la aeronavegabilidad de la aeronave se realiza sobre la base de un contrato escrito, la persona o la organización responsable de esas actividades también deberá informar de cualquier suceso a que se refiere la letra a) al propietario de la aeronave y, cuando sea distinto, a la CAMO o a la CAO pertinente.». |
En la página 66, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el apéndice I, letra e), punto 1, inciso ix):
donde dice:
|
«ix) |
elaborar todos los informes de sucesos requeridos por las normativas aplicables;», |
debe decir:
|
«ix) |
elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;». |
En la página 66, en el anexo IV, por el que se inserta el anexo V ter en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en el apéndice I, letra e), punto 2, inciso ix):
donde dice:
|
«ix) |
elaborar todos los informes de sucesos requeridos por las normativas aplicables;», |
debe decir:
|
«ix) |
elaborar todas las notificaciones de sucesos requeridas por las normativas aplicables;». |
En la página 71, en el anexo VII, por el que se inserta el anexo V quater en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la parte CAMO, en el sumario:
donde dice:
«CAMO.A.160 Informes de sucesos»,
debe decir:
«CAMO.A.160 Notificación de sucesos».
En la página 81, en el anexo VII, por el que se inserta el anexo V quater en el Reglamento (UE) n.o 1321/2014, en la sección B, punto CAMO.B.125, letra b):
donde dice:
|
«b) |
La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información de seguridad pertinente derivada de los informes de sucesos que haya recibido de conformidad con el punto CAMO.A.160.», |
debe decir:
|
«b) |
La autoridad competente proporcionará a la Agencia la información de seguridad pertinente derivada de las notificaciones de sucesos que haya recibido de conformidad con el punto CAMO.A.160.». |
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