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Documento DOUE-L-2026-80440

Corrección de errores del Reglamento Delegado (UE) 2024/2770 de la Comisión, de 15 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los criterios de biodegradabilidad aplicables a los agentes de recubrimiento y los polímeros de retención de agua.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90234, de 24 de marzo de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80440

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 3, en el artículo 2, párrafo segundo:

donde dice:

«El anexo I y el punto 1 del anexo II serán de aplicación a partir del 17 de octubre de 2028.»,

debe decir:

«El punto 1 del anexo II será de aplicación a partir del 17 de octubre de 2028.».

En la página 7, en el punto 2 del anexo II:

donde dice:

«7. Se darán instrucciones al usuario final para que no utilice el producto en contacto con el suelo y, en colaboración con el fabricante, para garantizar que el producto se elimine correctamente al terminar de usarse, cuando el producto fertilizante UE:

 a) sea un sustrato de cultivo tal como se contempla en la parte II, sección CFP 4, punto 2 bis, del anexo I; o

 b) contenga un polímero cuya finalidad sea la de servir de aglomerante en el producto, según se contempla en la parte II, sección CMC 9, punto 1, letra c), del anexo II, que no cumpla ninguno de los requisitos establecidos en la parte II, sección CMC 1, punto 1, letra f), incisos i), ii), iii) o iv), de dicho anexo.»,

debe decir:

«7. Se darán instrucciones al usuario final para que no utilice el producto en contacto con el suelo y, en colaboración con el fabricante, para garantizar que el producto se elimine correctamente al terminar de usarse, cuando el producto fertilizante UE:

 a) sea un sustrato de cultivo tal como se contempla en la parte II, sección CFP 4, punto 2 bis, del anexo I; o

 b) contenga un polímero cuya finalidad sea la de servir de aglomerante en el producto, según se contempla en la parte II, sección CMC 9, punto 1, letra c), del anexo II, que no cumpla ninguno de los requisitos establecidos en la parte II, sección CMC 1, punto 1, letra f), de dicho anexo.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 2024/2770, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2024-81581).
  • CORRIGE errores en el anexo II del Reglamento 2019/1009, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81081).
Materias
  • Aguas
  • Certificaciones
  • Comercialización
  • Marca de conformidad CE
  • Medio ambiente
  • Productos químicos
  • Reglamentaciones técnicas

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