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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1), y en particular su artículo 11, apartado 1, su artículo 38, apartado 2, y su artículo 40, apartado 3,
Visto el Reglamento (UE) 2025/2649 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2115 en lo que respecta al sistema de condicionalidad, los tipos de intervenciones en forma de pagos directos, los tipos de intervenciones en determinados sectores y el desarrollo rural y los informes anuales del rendimiento, así como el Reglamento (UE) 2021/2116 en lo que respecta a las suspensiones de los pagos, la liquidación anual del rendimiento y los controles y sanciones (2), y en particular su artículo 3, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (3) completa el Reglamento (UE) 2021/2116 con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
(2) El Reglamento (UE) 2025/2649 suprime el artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/2116, en el que se prevé la liquidación anual del rendimiento.
(3) Procede, por tanto, suprimir del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 las referencias a la liquidación anual del rendimiento.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 se modifica como sigue:
1) En el artículo 2, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b) el informe anual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115 estará cubierto por el dictamen a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2116 y su transmisión irá acompañada de una declaración de gestión relativa a la compilación del informe completo;».
2) En el artículo 5, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. Las reducciones mencionadas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de la posterior decisión relativa al procedimiento de conformidad mencionada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/2116.» .
3) Se suprime el artículo 11.
4) Se suprime el artículo 13.
5) En el anexo I, punto 1, letra A), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
«iv) por lo que se refiere a los tipos de intervención contemplados en el Reglamento (UE) 2021/2115, la estructura organizativa del organismo pagador también garantizará la ejecución de los informes de rendimiento sobre los indicadores de realización y sobre los indicadores de resultados para el seguimiento plurianual del rendimiento a que se refiere el artículo 134 del Reglamento (UE) 2021/2115, demostrando que se cumple lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/2116.».
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj.
(2) DO L, 2025/2649, 31.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/2649/oj.
(3) Reglamento Delegado (UE) n.o 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) n.o 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).
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