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1)
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Los anexos I a II bis se sustituyen por el texto siguiente:
ANEXO I
Bienes y tecnología a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2, y 4, el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, el artículo 8, apartado 4, el artículo 17, apartado 2, y el artículo 31, apartado 1
El presente anexo comprende todos los bienes y tecnología enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, tal y como se definen en él, a excepción de los enumerados en la parte A. Las prohibiciones correspondientes no se aplicarán a la ejecución, hasta el 1 de enero de 2026, de los contratos relativos a los bienes y tecnología enumerados en la parte C celebrados antes del 30 de septiembre de 2025.
PARTE A
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Descripción
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1.
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Sistemas destinados a la “seguridad de la información” y equipos para su utilización final en servicios públicos de telecomunicaciones y prestación de servicios de internet o para la protección mediante el operador de red de estos servicios, incluidos los componentes necesarios para la operación, instalación (incluida la instalación del sitio), mantenimiento (comprobación), reparación, revisión y servicios de verificación relativos a estos sistemas y equipos, según se indica:
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a.
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Sistemas, equipos, “conjuntos electrónicos” específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la “seguridad de la información”, relativos a redes como la wifi, 2G, 3G, 4G o redes fijas (clásica, ADSL o fibra óptica), según se indica, y otros componentes diseñados especialmente para ellos:
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N. B.:
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Para el control de los sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) que estén dotados de equipos que contengan o utilicen el descifrado (p. ej., GPS o GLONASS), véase el artículo 7A005 del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
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1.
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Diseñados o modificados para utilizar “criptografía” empleando técnicas digitales que realicen cualquier función criptográfica que no sea la autenticación ni la firma digital y tengan cualquiera de las características siguientes:
Notas técnicas:
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1.
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Las funciones de autenticación y firma digital incluyen su función asociada de gestión de la clave.
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2.
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La autenticación incluye todos los aspectos del control del acceso cuando no haya cifrado de ficheros o de texto, salvo el relacionado directamente con la protección de códigos de identificación (contraseñas), números de identificación personal (PIN) o datos similares para evitar el acceso no autorizado.
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3.
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La “criptografía” no incluye las técnicas “fijas” de compresión o codificación de datos.
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Nota:
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El subartículo 1.a.1. incluye los equipos diseñados o modificados para utilizar una “criptografía” que utilice los principios analógicos siempre que los aplique con técnicas digitales.
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|
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a.
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Un “algoritmo simétrico” que utilice una longitud de clave superior a 56 bits; o
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b.
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Un “algoritmo asimétrico” en el que la seguridad del algoritmo se base en alguna de las características siguientes:
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1.
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Factorización de los números enteros por encima de los 512 bits (p. ej., RSA);
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|
2.
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Cómputo de logaritmos discretos en un grupo multiplicativo de un campo finito de tamaño superior a los 512 bits (p. ej., Diffie-Hellman sobre Z/pZ); o
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3.
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Logaritmos discretos en un grupo que no sea el mencionado en el subartículo 1.a.1.b.2 por encima de los 112 bits
(p. ej., Diffie-Hellman sobre una elipse);
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2.
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“Programas informáticos” (software) para su utilización final para servicios públicos de telecomunicaciones, prestación de servicios de internet o para la protección mediante el operador de red de estos servicios, según se indica:
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a.
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“Programas informáticos” especialmente diseñados o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el subartículo 1.a.1 o de “programas informáticos” especificados en el subartículo 2.b.1;
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b.
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“Programas informáticos” (software) específicos, según se indica:
|
1.
|
“Programas informáticos” (software) que tengan las características o realicen o simulen las funciones de los equipos especificados en el subartículo 5A002.a.1;
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3.
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“Tecnología”, de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de equipos especificados en el subartículo 1.a.1 o “programas informáticos” especificados en los subartículos 2.a. o 2.b.1 de la presente lista, para su utilización final para servicios públicos de telecomunicaciones y prestación de servicios de internet o para la protección mediante el operador de red de estos servicios.
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PARTE B
El artículo 6 es aplicable a los siguientes bienes:
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Producto del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
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Descripción
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0A001
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“Reactores nucleares” y equipos y componentes especialmente diseñados o preparados para los mismos, según se indica:
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a.
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“Reactores nucleares”;
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b.
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Recipientes metálicos o piezas importantes manufacturadas de estos, incluida la cabeza del recipiente de presión del reactor, especialmente diseñados o preparados para contener el núcleo de un “reactor nuclear”;
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c.
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Equipos de manipulación especialmente diseñados o preparados para cargar y descargar el combustible en un “reactor nuclear”;
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d.
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Barras de control diseñadas especialmente o preparadas para el control del proceso de fisión en un “reactor nuclear”, las estructuras de apoyo o suspensión de las mismas y los tubos guía de las barras de control;
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|
e.
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Tubos de presión especialmente diseñados o preparados para contener los elementos combustibles y el refrigerante primario en un “reactor nuclear”;
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f.
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Tubos (o ensamblajes de tubos) de circonio metálico o de aleaciones de circonio especialmente diseñados o preparados para su utilización como tubos de revestimiento de combustible en un “reactor nuclear” y en cantidades que excedan de 10 kg;
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N. B.:
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Para los tubos de presión de circonio, véase el subartículo 0A001.e y para los tubos de calandria, véase el subartículo 0A001.h.
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g.
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Bombas de refrigerante especialmente diseñadas o preparadas para hacer circular el refrigerante primario en “reactores nucleares”;
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h.
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“Componentes internos de reactor nuclear” especialmente diseñados o preparados para su utilización en un “reactor nuclear”, incluidas las columnas de apoyo del núcleo, los canales de combustible, los blindajes térmicos, las placas deflectoras, las placas para el reticulado del núcleo y las placas difusoras;
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Nota:
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En el subartículo 0A001.h, “componentes internos de reactor nuclear” se refiere a cualquier estructura importante en una vasija de reactor que desempeñe una o más funciones tales como el apoyo del núcleo, el mantenimiento de la alineación del combustible, la orientación del flujo refrigerante primario, el suministro de blindajes de radiación para la vasija del reactor y la dirección de la instrumentación en el núcleo.
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i.
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Intercambiadores de calor, según se indica:
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1.
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Generadores de vapor especialmente diseñados o preparados para el circuito de refrigerante primario o intermedio de un “reactor nuclear”;
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|
2.
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Otros intercambiadores de calor especialmente diseñados o preparados para su utilización en el circuito de refrigerante primario de un “reactor nuclear”;
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Nota:
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El subartículo 0A001.i no somete a control los intercambiadores de calor para sistemas de apoyo del reactor, p. ej. el sistema de refrigeración de emergencia o el sistema de refrigeración del calor de desintegración.
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j.
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Detectores de neutrones, especialmente diseñados o preparados para determinar los niveles de flujo de neutrones en el núcleo de un “reactor nuclear”; o
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k.
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“Blindajes térmicos exteriores” especialmente diseñados o preparados para su utilización en un “reactor nuclear” para la reducción de las pérdidas de calor y también para la protección del recipiente de contención.
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Nota técnica:
En el subartículo 0A001.k, “blindajes térmicos exteriores” se refiere a las estructuras principales situadas por encima del recipiente del reactor que reducen las pérdidas de calor del reactor y disminuyen la temperatura en el recipiente de contención.
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0C002
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Uranio poco enriquecido mencionado en el punto 0C002 cuando se incorpore en elementos ensamblados de combustible nuclear.
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PARTE C
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Producto del anexo I del Reglamento (CE) n.o 428/2009
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Descripción
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5A002
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Sistemas, equipos y componentes destinados a la “seguridad de la información”, según se indica:
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a.
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Sistemas, equipos, “conjuntos electrónicos” específicos para aplicaciones determinadas, módulos y circuitos integrados destinados a la “seguridad de la información”, según se indica, y otros componentes diseñados especialmente para ellos:
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N. B.:
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Para el control de los sistemas mundiales de navegación por satélite (GNSS) que estén dotados de equipos que contengan o utilicen el descifrado (p. ej., GPS o GLONASS), véase 7A005.
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1.
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Diseñados o modificados para utilizar “criptografía” empleando técnicas digitales que realicen cualquier función criptográfica que no sea la autenticación ni la firma digital y tengan cualquiera de las características siguientes:
Notas técnicas:
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1.
|
Las funciones de autenticación y firma digital incluyen su función asociada de gestión de la clave.
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2.
|
La autenticación incluye todos los aspectos del control del acceso cuando no haya cifrado de ficheros o de texto, salvo el relacionado directamente con la protección de códigos de identificación (contraseñas), números de identificación personal (PIN) o datos similares para evitar el acceso no autorizado.
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|
3.
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La “criptografía” no incluye las técnicas “fijas” de compresión o codificación de datos.
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Nota:
|
El subartículo 5A002.a.1. incluye los equipos diseñados o modificados para utilizar una “criptografía” que utilice los principios analógicos siempre que los aplique con técnicas digitales.
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|
|
a.
|
Un “algoritmo simétrico” que utilice una longitud de clave superior a 56 bits; o
|
|
b.
|
Un “algoritmo asimétrico” en el que la seguridad del algoritmo se base en alguna de las características siguientes:
|
1.
|
Factorización de los números enteros por encima de los 512 bits (p. ej., RSA);
|
|
2.
|
Cómputo de logaritmos discretos en un grupo multiplicativo de un campo finito de tamaño superior a los 512 bits (p. ej., Diffie-Hellman sobre Z/pZ); o
|
|
3.
|
Logaritmos discretos en un grupo que no sea el mencionado en el subartículo 5A002.a.1.b.2 por encima de los 112 bits (p. ej., Diffie-Hellman sobre una elipse);
|
|
|
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|
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5D002
|
“Programas informáticos” según se indica:
|
a.
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“Programas informáticos” especialmente diseñados o modificados para la “utilización” de los equipos incluidos en el subartículo 5A002.a.1 o “programas informáticos” especificados en el subartículo 5D002.c.1;
|
|
c.
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“Programas informáticos” (software) específicos, según se indica:
|
1.
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“Programas informáticos” (software) que tengan las características o realicen o simulen las funciones de los equipos especificados en el subartículo 5A002.a.1;
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Nota:
|
El artículo 5D002 no somete a control los “programas informáticos” según se indica:
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a.
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Los “programas informáticos” necesarios para la “utilización” de los equipos excluidos del control de acuerdo con la nota del artículo 5A002;
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|
b.
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Los “programas informáticos” que efectúen cualquiera de las funciones de los equipos excluidos del control de acuerdo con la nota del artículo 5A002.
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5E002
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“Tecnología” de acuerdo con la Nota General de Tecnología, para la “utilización” de los equipos incluidos en el artículo 5A002.a.1 o de “programas informáticos” especificados en los subartículos 5D002.a o 5D002.c.1 de esta lista.
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ANEXO II
Bienes y tecnología a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2 y 4, el artículo 3, apartado 3, el artículo 5, apartado 1, el artículo 8, apartado 4, el artículo 17, apartado 2, el artículo 31, apartado 1, y el artículo 45
NOTAS INTRODUCTORIAS
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1.
|
A menos que se disponga lo contrario, los números de referencia que figuran en la columna titulada “Descripción” se refieren a las descripciones de los bienes y tecnología de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
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| |
2.
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La presencia de un número de referencia en la columna titulada “Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821” significa que las características del producto que figuran en la columna “Descripción” no se corresponden con los parámetros establecidos en la descripción del producto de doble uso al que se hace referencia.
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| |
3.
|
Los términos entre comillas simples (“…”) están definidos en la nota técnica que corresponde al artículo en cuestión.
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| |
4.
|
Las definiciones de los términos que figuran entre comillas dobles (“…”) se encuentran en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
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NOTAS GENERALES
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1.
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El objeto de las prohibiciones contenidas en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no prohibidos (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes prohibidos, cuando el componente o componentes prohibidos sean los elementos principales de los bienes y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
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N. B.:
|
A la hora de juzgar si el componente o componentes prohibidos deben considerarse el elemento principal, se habrán de ponderar los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar que el componente o componentes prohibidos constituyen los elementos principales de los bienes suministrados.
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|
| |
2.
|
Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.
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NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
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1.
|
De conformidad con la sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de “tecnología”“necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté prohibida de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes) que se recoge más abajo.
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| |
2.
|
De conformidad con la sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de “tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté sometida a control de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes) del anexo III bis.
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| |
3.
|
La “tecnología”“necesaria” para el “desarrollo”, la “producción” o la “utilización” de los bienes prohibidos será a su vez objeto de prohibición, aun en el caso de que también sea aplicable a bienes no sometidos a prohibición.
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| |
4.
|
Las prohibiciones no se aplicarán a aquella “tecnología” que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos bienes no prohibidos o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 423/2007 del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo o con el presente Reglamento.
|
| |
5.
|
La prohibición de la transferencia de “tecnología” no se aplicará a la información “de conocimiento público”, a la “investigación científica básica” ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
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II.A. BIENES
|
A0.
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Materiales, instalaciones y equipos nucleares
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|
|
N.o
|
Descripción
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Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
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II.A0.001
|
Lámparas de cátodo hueco, según se indica:
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a.
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Lámpara de yodo de cátodo hueco con ventanas de silicona pura o cuarzo; o
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|
b.
|
Lámpara de cátodo hueco de uranio.
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|
—
|
|
II.A0.002
|
Aislantes faraday de la gama de longitud de onda 500-650 nm.
|
—
|
|
II.A0.003
|
Redes ópticas de la gama de longitud de onda 500-650 nm.
|
—
|
|
II.A0.004
|
Fibras ópticas de la gama de longitud de onda 500-650 nm revestidas de capas antirreflectantes de la gama de longitud de onda 500 -650 nm cuyo diámetro sea mayor de 0,4 mm sin superar los 2 mm
|
—
|
|
II.A0.005
|
Componentes de vasija de reactor nuclear y equipo de ensayo distintos de los especificados en 0A001 según se indica:
|
b.
|
Componentes internos; o
|
|
c.
|
Equipos para sellar, probar y medir dichos cierres.
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|
0A001
|
|
II.A0.006
|
Sistemas de detección nuclear para la detección, identificación o cuantificación de materiales radiactivos y radiación de origen nuclear y sus componentes diseñados especialmente distintos de los especificados en 0A001.j. o 1A004.c.
|
0A001.j
1A004.c
|
|
II.A0.007
|
Válvulas de fuelle hechas de aleación de aluminio o acero inoxidable del tipo 304, 304L o 316 L.
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Nota:
|
Este epígrafe no comprende las válvulas de fuelle definidas en 0B001 c.6 y 2A226.
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|
0B001.c.6
2A226
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|
II.A0.008
|
Espejos para láser, distintos de los especificados en 6A005.e., compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice o zafiro fundidos).
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los sistemas ópticos diseñados especialmente para aplicaciones astronómicas, excepto si los espejos contienen sílice fundida.
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0B001.g.5,
6A005.e
|
|
II.A0.009
|
Lentes para láser, distintos de los especificados en 6A005.e.2, compuestos de substratos que tengan un coeficiente de dilatación térmica de 10-6K-1 o menos a 20 °C (por ejemplo, sílice fundida).
|
0B001.g,
6A005.e.2
|
|
II.A0.010
|
Conductos, tuberías, bridas, accesorios hechos o revestidos de níquel o de una aleación de níquel de más de un 40 % de níquel en peso distintos de los especificados en 2B350.h.1.
|
2B350
|
|
II.A0.011
|
Bombas de vacío distintas de las incluidas en 0B002.f.2. o 2B231, según se indica:
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a.
|
Bombas turbomoleculares con una tasa de flujo igual o superior a 400 l/s;
|
|
b.
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Bombas de vacío de desbaste del tipo Roots con una tasa de flujo de aspiración volumétrica superior a 200 m3/h; o
|
|
c.
|
Compresores en seco con anillo de sello y bombas de vacío en seco con anillo de sello.
|
|
0B002.f.2,
2B231
|
|
II.A0.012
|
Receptáculos sellados para la manipulación de substancias radiactivas (celdas calientes).
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0B006
|
|
II.A0.013
|
“Uranio natural”, “uranio empobrecido” o torio en forma de metal, aleación, compuesto o concentrado químico o cualquier otro material que contenga uno o varios de los productos antes citados, distintos de los definidos en 0C001.
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0C001
|
|
II.A0.014
|
Cámaras de detonación con una capacidad de absorción de la explosión superior a 2,5 kg de equivalente TNT.
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—
|
|
A1.
|
Materiales, sustancias químicas, “microorganismos” y “toxinas”
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|
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N.o
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Descripción
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Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
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II.A1.001
|
Bis (2 etilhexil) ácido fosfórico (HDEHP o D2HPA) (CAS 298-07-7) solvente en cualquier cantidad, de una pureza superior al 90 %.
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—
|
|
II.A1.002
|
Gas flúor (CAS 7782-41-4), de una pureza mínima del 95 %.
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—
|
|
II.A1.005
|
Células electrolíticas para la producción de flúor con capacidad de producción superior a 100 g de flúor por hora.
|
Nota:
|
Este epígrafe no comprende las células electrolíticas de control definidas en 1B225.
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|
1B225
|
|
II.A1.006
|
Catalizadores distintos de los prohibidos en 1A225, que contengan platino, paladio o rodio, y que puedan utilizarse para provocar la reacción de intercambio de isótopos de hidrógeno entre el hidrógeno y el agua para la recuperación de tritio a partir de agua pesada o para la producción de agua pesada.
|
1B231,
1A225
|
|
II.A1.007
|
Aluminio y sus aleaciones distintas de las especificadas en 1C002.b.4 o 1C202.a, no refinadas o formas semielaboradas que tengan cualquiera de las siguientes características:
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a.
|
Capaces de soportar una carga de rotura por tracción de 460 MPa o más a 293 K (20 °C); o
|
|
b.
|
Resistencia a la tracción de 415 MPa o más a 298 K (25 °C).
|
|
1C002.b.4,
1C202.a
|
|
II.A1.008
|
Metales magnéticos, de todos los tipos y formas, que tengan una permeabilidad relativa inicial igual o superior a 120 000 y espesor entre 0,05 mm y 0,1 mm.
|
1C003.a
|
|
II.A1.009
|
“Materiales fibrosos o filamentosos” o productos preimpregnados, según se indica:
|
N. B.:
|
véase también II.A1.019.a.
|
|
a.
|
“Materiales fibrosos o filamentosos” de carbono o aramida que tengan una de las dos características siguientes:
|
1.
|
Un “módulo específico” superior a 10 × 106 m; o
|
|
2.
|
Una “resistencia específica a la tracción” superior a 17 × 104 m;
|
|
|
b.
|
“Materiales fibrosos o filamentosos” de vidrio con las dos características siguientes:
|
1.
|
Un “módulo específico” superior a 3,18 × 106 m; o
|
|
2.
|
Una “resistencia específica a la tracción” superior a 76,2 × 103 m;
|
|
|
c.
|
“hilos”, “cables”, “cabos” o “cintas” continuos impregnados con resinas termoendurecibles, de 15 mm o menos de espesor (productos preimpregnados), hechos de los “materiales fibrosos o filamentosos” de carbono o vidrio distintos de los especificados en II.A1.010.a o b;
|
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los “materiales fibrosos o filamentosos” definidos en 1C010.a, 1C010.b, 1C210.a y 1C210.b.
|
|
1C010.a
1C010.b
1C210.a
1C210.b
|
|
II.A1.010
|
Fibras impregnadas de resina o de brea (preimpregnados), fibras revestidas de metal o de carbono (preformas) o “preformas de fibra de carbono”, según se indica:
|
a.
|
Constituidas por los “materiales fibrosos o filamentosos” especificados en II.A1.009;
|
|
b.
|
“Materiales fibrosos o filamentosos” de carbono con “matriz” impregnada de resina epoxídica (preimpregnados), especificados en 1C010.a, 1C010.b o 1C010.c, para la reparación de estructuras o productos laminados de aeronaves, en los que el tamaño de las hojas individuales de material preimpregnado no supere los 50 cm × 90 cm;
|
|
c.
|
Preimpregnados especificados en 1C010.a, 1C010.b o 1C010.c, cuando estén impregnados con resinas fenólicas o epoxídicas que tengan una temperatura de transición vítrea (Tg) inferior a 433 K (160 °C) y una temperatura de solidificación inferior a la temperatura de transición vítrea.
|
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los “materiales fibrosos o filamentosos” definidos en 1C010.e.
|
|
1C010.e
1C210
|
|
II.A1.011
|
Materiales compuestos de cerámica reforzada de carburo de silicio utilizables en puntas de ojiva, vehículos de reentrada y alerones de tobera, utilizables en “misiles” distintos de los incluidos en 1C107.
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1C107
|
|
II.A1.012
|
Acero martensítico envejecido distinto del especificado en 1C116 o 1C216, “capaz de” soportar una carga de rotura por tracción igual o superior a 2 050 MPa, a 293 K (20 °C).
Nota técnica:
La frase “acero martensítico envejecido capaz de” incluye el acero martensítico envejecido antes y después del tratamiento térmico.
|
1C216
|
|
II.A1.013
|
Wolframio, tántalo, carburo de wolframio, carburo de tántalo y aleaciones, que tengan las dos características siguientes:
|
a.
|
En forma de cilindro hueco o simetría esférica (incluidos los segmentos de cilindro) con un diámetro interior de entre 50 mm y 300 mm; y
|
|
b.
|
Una masa superior a 5 kg.
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|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye wolframio, carburo de wolframio y aleaciones definidas en 1C226.
|
|
1C226
|
|
II.A1.014
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Polvos elementales de cobalto, de neodimio o de samario o sus aleaciones o mezclas que contengan al menos un 20 % en peso de cobalto, neodimio o samario, con una granulometría inferior a 200 μm.
|
—
|
|
II.A1.015
|
Fosfato de tributilo puro (TBP) [n.o CAS 126-73-8] o cualquier mezcla que contenga más de un 5 % de TBP en peso.
|
—
|
|
II.A1.016
|
“Aceros martensíticos” distintos de los prohibidos por 1C116, 1C216 o II.A1.012
Nota técnica:
Los “aceros martensíticos” envejecidos son aleaciones de hierro que en general se caracterizan por su elevado contenido de níquel, muy bajo contenido de carbono y el uso de elementos sustitutivos o precipitados para mejorar la resistencia y el endurecimiento de la aleación.
|
—
|
|
II.A1.017
|
Metales, polvos metálicos y los materiales siguientes:
|
a.
|
Wolframio y aleaciones de wolframio distintas de las prohibidas por 1C117, en forma de partículas esféricas o atomizadas uniformes de un diámetro igual o inferior a 500 μm, con un contenido en wolframio igual o superior al 97 % en peso;
|
|
b.
|
Molibdeno y aleaciones de molibdeno distintas de las prohibidas por 1C117, en forma de partículas esféricas o atomizadas uniformes de un diámetro igual o inferior a 500 μm, con un contenido de molibdeno igual o superior al 97 % en peso; o
|
|
c.
|
Materiales de wolframio en forma sólida distintos de los prohibidos por 1C226 o II.A1.013, compuestos de los siguientes materiales:
|
1.
|
Wolframio y aleaciones con un contenido de wolframio igual o superior al 97 % en peso;
|
|
2.
|
Wolframio infiltrado con cobre con un contenido de wolframio igual o superior al 80 % en peso; o
|
|
3.
|
Wolframio infiltrado con plata con un contenido de wolframio igual o superior al 80 % en peso.
|
|
|
—
|
|
II.A1.018
|
Aleaciones magnéticas blandas con la siguiente composición química:
|
a.
|
Contenido en hierro entre 30 y 60 %; o
|
|
b.
|
Contenido en cobalto entre 40 y 60 %.
|
|
—
|
|
II.A1.019
|
“Materiales fibrosos o filamentosos” o preimpregnados, no prohibidos por el anexo I o por el anexo II (números II.A1.009, II.A1.010) del presente Reglamento, o no especificados por el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821, tal como se indica a continuación:
|
a.
|
“Materiales fibrosos o filamentosos” de carbono;
|
Nota:
|
El número II.A1.019a no incluye los tejidos.
|
|
|
b.
|
“Hilos”, “cables”, “cabos” o “cintas” continuos impregnados con resinas termoendurecibles, hechos de “materiales fibrosos o filamentosos de carbono”; o
|
|
c.
|
“Hilos”, “cables”, “cabos” o “cintas” continuos de poliacrilonitrilo (PAN).
|
|
—
|
|
A2.
|
Transformación de materiales
|
|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
|
II.A2.001
|
Sistemas para ensayo de vibraciones, equipos y componentes para ellos distintos de los especificados en 2B116:
|
a.
|
Sistemas para ensayo de vibraciones que empleen técnicas de realimentación o de bucle cerrado y que incorporen un controlador digital, capaces de someter a un sistema a vibraciones con una aceleración igual o superior a 0,1 g rms entre 0,1 Hz y 2 kHz y ejerzan fuerzas iguales o superiores a 50 kN, medidas a “mesa vacía” (bare table);
Nota técnica:
Los “sistemas de ensayo de vibración que incorporen un controlador digital” son los sistemas cuyas funciones estén parcial o totalmente controladas automáticamente por señales eléctricas almacenadas y codificadas digitalmente.
|
|
b.
|
Controladores digitales, combinados con “programas informáticos” concebidos especialmente para ensayos de vibraciones, con un ancho de banda en tiempo real superior a 5 kHz, diseñados para su uso en los sistemas para ensayos de vibraciones que se incluyen en el subartículo 2B116.a;
Nota técnica:
“Ancho de banda de control en tiempo real” se refiere a la velocidad máxima a la que un controlador puede ejecutar ciclos completos de muestreo, procesamiento de datos y transmisión de señales de control.
|
|
c.
|
Impulsores para vibración (unidades agitadoras), con o sin los amplificadores asociados, capaces de impartir una fuerza de 50 kN o superior, medida a “mesa vacía” (bare table), y utilizables en los sistemas de ensayo de vibración incluidos en el subartículo 2B116.a; o
|
|
d.
|
Estructuras de soporte de la pieza que va a someterse a ensayo y unidades electrónicas diseñadas para combinar unidades agitadoras múltiples en un sistema capaz de impartir una fuerza efectiva combinada igual o superior a 50 kN, medida a “mesa vacía”, y utilizables en los sistemas para ensayos de vibraciones incluidos en el subartículo 2B116.a.
Nota técnica:
“Mesa vacía” (bare table) significa una mesa o superficie plana, sin guarniciones ni accesorios.
|
|
2B116
|
|
II.A2.002
|
Máquinas herramienta y componentes de máquinas, y controles numéricos para máquinas herramienta, tal y como se indica a continuación:
|
a.
|
Máquinas herramienta para rectificado que tengan precisión de posicionamiento, con “todas las compensaciones disponibles”, iguales o inferiores a (mejores que) 15 μm, de conformidad con la norma ISO 230/2 (1988) o equivalentes nacionales en cualquiera de los ejes lineales;
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye las máquinas herramienta para rectificado definidas en 2B201.b y 2B001.c.
|
|
|
b.
|
Componentes y controles numéricos, diseñados especialmente para máquinas herramienta especificadas en 2B001, 2B201 o en el subapartado a).
|
|
2B201.b
2B001.c
|
|
II.A2.003
|
Máquinas para equilibrar y equipos relacionados con ellas tal como se indica:
|
a.
|
Máquinas para equilibrar (balancing machines) diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros fines médicos y que tengan todas las siguientes características:
|
1.
|
Que no puedan equilibrar rotores/conjuntos con una masa superior a 3 kg;
|
|
2.
|
Que sean capaces de equilibrar rotores/conjuntos a velocidades superiores a 12 500 rpm;
|
|
3.
|
Que sean capaces de corregir el equilibrado en dos planos o más; y
|
|
4.
|
Capaces de equilibrar hasta un desequilibrio residual específico de 0,2 g × mm por kg de la masa del rotor;
|
|
Nota:
|
El subartículo II.A2.003 no somete a control las máquinas de equilibrado diseñadas o modificadas para equipos dentales u otros fines médicos.
|
|
|
b.
|
“Cabezas indicadoras” diseñadas o modificadas para uso con máquinas especificadas en el subartículo 2B119.a anterior.
Nota técnica:
Las “cabezas indicadoras” son a veces conocidas como instrumentación de equilibrado.
|
|
2B119
|
|
II.A2.004
|
Manipuladores a distancia que puedan usarse para efectuar acciones a distancia en las operaciones de separación radioquímica o en celdas calientes distintas de las especificadas en 2B225, que posean cualquiera de las características siguientes:
|
a.
|
Capacidad para atravesar una pared de celda caliente de 0,3 m o más (operación a través de la pared); o
|
|
b.
|
Capacidad para pasar por encima de una pared de celda caliente de 0,3 m o más de grosor (operación por encima de la pared).
|
|
2B225
|
|
II.A2.006
|
Hornos capaces de funcionar a temperaturas superiores a 400 °C como sigue:
|
b.
|
Hornos de tratamiento térmico en atmósfera controlada
|
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los hornos de túnel con transporte de rodillo o vagoneta, hornos de túnel con banda transportadora, hornos de empuje u hornos de lanzadera, diseñados especialmente para la producción de vidrio, vajilla de cerámica o cerámica estructural.
|
|
2B226
2B227
|
|
II.A2.007
|
“Transductores de presión” distintos de los definidos en 2B230, capaces de medir la presión absoluta en cualquier punto del intervalo de 0 a 200 kPa y que tengan todas las características siguientes:
|
a.
|
Intercambiadores de calor fabricados o protegidos con “materiales resistentes a la corrosión por hexafluoruro de uranio (UF6)”, y
|
|
b.
|
Que tengan alguna de las características siguientes:
|
1.
|
Una escala total de menos de 200 kPa y una “exactitud” superior a ± 1 % de la escala total; o
|
|
2.
|
Una escala total de 200 kPa o más y una “exactitud” superior a ± 2 kPa.
|
|
|
2B230
|
|
II.A2.011
|
Separadores centrífugos, capaces de separación continua sin propagación de aerosoles y fabricados en:
|
a.
|
Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;
|
|
c.
|
Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);
|
|
d.
|
Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;
|
|
e.
|
Tántalo o aleaciones de tántalo;
|
|
f.
|
Titanio o aleaciones de titanio; o
|
|
g.
|
Circonio o aleaciones de circonio.
|
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye lo separadores centrífugos definidos en 2B352.c
|
|
2B352.c
|
|
II.A2.012
|
Filtros de metal sinterizado hechos de níquel con un contenido del 40 % o más en peso.
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los filtros definidos en 2B352.d.
|
|
2B352.d
|
|
II.A2.013
|
Máquinas de conformación por rotación y máquinas de conformación por estirado, distintas de las controladas por 2B009, 2B109 o 2B209, que tengan una fuerza en rodillo de más de 60 kN y componentes diseñados especialmente para ellas.
Nota técnica:
A los efectos de II.A2.013, las máquinas que combinan las funciones de conformación por rotación y de conformación por estirado se consideran máquinas de conformación por estirado.
|
—
|
|
II.A2.014
|
Equipos cerrados líquido-líquido (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
N. B.:
|
véase también III.A2.008.
|
|
a.
|
Constituidas por cualquiera de los siguientes materiales:
|
1.
|
Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;
|
|
3.
|
Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);
|
|
4.
|
Grafito o “grafito de carbono”;
|
|
5.
|
Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;
|
|
6.
|
Tántalo o aleaciones de tántalo;
|
|
7.
|
Titanio o aleaciones de titanio;
|
|
8.
|
Circonio o aleaciones de circonio; o
|
|
9.
|
Niobio (columbio) o aleaciones de niobio; o
|
|
|
b.
|
Fabricados tanto de acero inoxidable como de uno o más de los materiales especificados en II.A2.014.a.
|
Nota técnica:
El “grafito de carbono” es un compuesto de carbono amorfo y grafito que contiene más del 8 % de grafito en peso.
|
2B350.e
|
|
II.A2.015
|
Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d, según se indica:
|
N. B.:
|
véase también III.A2.009.
|
Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
a.
|
Constituidas por cualquiera de los siguientes materiales:
|
1.
|
Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;
|
|
3.
|
Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);
|
|
4.
|
Grafito o “grafito de carbono”;
|
|
5.
|
Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;
|
|
6.
|
Tántalo o aleaciones de tántalo;
|
|
7.
|
Titanio o aleaciones de titanio;
|
|
8.
|
Circonio o aleaciones de circonio;
|
|
10.
|
Carburo de titanio; o
|
|
11.
|
Niobio (columbio) o aleaciones de niobio; o
|
|
|
b.
|
Fabricados tanto de acero inoxidable como de uno o más de los materiales especificados en II.A2.015.a.
|
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los radiadores de vehículos.
|
Nota técnica:
Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control.
|
2B350.d
|
|
II.A2.016
|
Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i, aptas para fluidos corrosivos, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora [en condiciones de temperatura (273 K o 0 °C) y presión (101,3 kPa) normales]; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñadas para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados estén hechas de los siguientes materiales:
|
N. B.:
|
véase también III.A2.010.
|
|
a.
|
Constituidas por cualquiera de los siguientes materiales:
|
1.
|
Aleaciones que contengan más del 25 % de níquel y del 20 % de cromo en peso;
|
|
5.
|
Vidrio (incluidos los recubrimientos vitrificados o esmaltados, o los forrados de vidrio);
|
|
6.
|
Grafito o “grafito de carbono”;
|
|
7.
|
Níquel o aleaciones con más del 40 % de níquel en peso;
|
|
8.
|
Tántalo o aleaciones de tántalo;
|
|
9.
|
Titanio o aleaciones de titanio;
|
|
10.
|
Circonio o aleaciones de circonio;
|
|
11.
|
Niobio (columbio) o aleaciones de niobio; o
|
|
12.
|
Aleaciones de aluminio; o
|
|
|
b.
|
Fabricados tanto de acero inoxidable como de uno o más de los materiales especificados en II.A2.016.a.
|
Nota técnica:
Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control.
|
2B350.i
|
|
A3.
|
Productos electrónicos
|
|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
|
II.A3.001
|
Fuentes de corriente continua de alto voltaje que reúnan las dos características siguientes:
|
a.
|
Capacidad de producir de modo continuo, durante ocho horas, 10 kV o más, con una potencia de salida de 5 kW o superior, con o sin barrido; y
|
|
b.
|
Estabilidad de la corriente o del voltaje mejor que el 0,1 % a lo largo de cuatro horas.
|
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye las fuentes de corriente definidas en 0B001.j.5 y 3A227.
|
|
3A227
|
|
II.A3.002
|
Espectrómetros de masas, distintos de los especificados en 3A233 o 0B002.g, capaces de medir iones con masa atómica igual o superior a 200 unidades, y que tengan una resolución mejor que 2 partes por 200, según se indica, así como sus fuentes de iones:
|
a.
|
Espectrómetros de masas de plasma acoplados inductivamente (ICP/MS);
|
|
b.
|
Espectrómetros de masas de descarga luminosa (GDMS);
|
|
c.
|
Espectrómetros de masas de ionización térmica (TIMS);
|
|
d.
|
Espectrómetros de masas de bombardeo electrónico que presenten las dos características siguientes:
|
1.
|
Un sistema de admisión de haz molecular que inyecte un haz colimado de moléculas de analito en una región de la fuente de iones donde las moléculas son ionizadas por un haz de electrones; y
|
|
2.
|
Una o más “trampas frías” que puedan enfriarse a una temperatura de 193 K (– 80 °C);
|
|
|
f.
|
Espectrómetros de masas equipados con una fuente de iones de microfluoración diseñada para actínidos o fluoruros de actínidos.
|
Notas técnicas:
|
1.
|
Los espectrómetros de masas de bombardeo electrónico del subartículo II.A3.002.d también se conocen como espectrómetros de masas de impacto de electrones o espectrómetros de masas de ionización de electrones.
|
|
2.
|
En el subartículo II.A3.002.d.2, una “trampa fría” es un dispositivo que atrapa moléculas de gas condensándolas o congelándolas en superficies frías. A efectos del subartículo II.A3.002.d.2, una bomba de vacío criogénica gaseosa de helio de circuito cerrado no es una “trampa fría”.
|
|
3A233
|
|
II.A3.004
|
Convertidores de frecuencia o generadores, distintos de los especificados en el subartículo 0B001.b.13 que puedan utilizarse como mando del motor de frecuencia variable o fija y que reúnan todas las características siguientes:
|
a.
|
Salida multifase que suministra una potencia igual o superior a 40 VA;
|
|
b.
|
Capaces de operar a una frecuencia superior o igual a 600 Hz; y
|
|
c.
|
Control de frecuencia mejor (inferior) que el 0,2 %.
|
Notas técnicas:
|
1.
|
Los convertidores de frecuencia incluidos en el artículo II.A3.004 también son conocidos como cambiadores o inversores.
|
|
2.
|
Los convertidores de frecuencia especificados en el artículo II.A3.004 podrán comercializarse como generadores, equipo electrónico de ensayo, fuentes de alimentación de corriente alterna, mandos de motor de velocidad variable, mandos de velocidad variable, mandos de frecuencia variable, mandos de frecuencia regulable o mandos de velocidad regulable.
|
|
3A225
0B001.b.13
|
|
|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
|
II.A6.001
|
Barras de granate de itrio-aluminio (YAG)
|
—
|
|
II.A6.002
|
Equipos y componentes ópticos, distintos de los especificados en 6A002 y 6A004.b, según se indica:
Óptica infrarroja con una longitud de onda entre 9 000 nm y 17 000 nm y sus componentes, en particular los de telururo de cadmio (CdTe).
|
6A002
6A004.b
|
|
II.A6.003
|
Sistemas correctores de frente de onda para ser utilizados en un haz de láser de un diámetro de más de 4 mm y sus componentes diseñados especialmente, incluidos sistemas de control, sensores de detección frente de fase y “espejos deformables”, incluidos los espejos bimorfes.
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los espejos definidos en 6A004.a, 6A005.e y 6A005.f.
|
|
6A003
|
|
II.A6.004
|
“Láseres” iónicos de argón que tengan potencia media de salida igual o superior a 5 W.
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los “láseres” iónicos de argón definidos en 0B001.g.5, 6A005 y 6A205.a.
|
|
6A005.a.6
6A205.a
|
|
II.A6.005
|
“Láseres” de semiconductores y sus componentes, según se indica:
|
a.
|
“Láseres” de semiconductores individuales con una potencia de salida media superior a 200 mW, en cantidades superiores a 100; o
|
|
b.
|
Conjuntos de “láseres” de semiconductores con una potencia de salida media superior a 20 W.
|
Notas:
|
1.
|
Los “láseres” de semiconductores se denominan comúnmente diodos “láser”.
|
|
2.
|
Este epígrafe no incluye los “láseres” definidos en 0B001.g.5, 0B001.h.6 y 6A005.b.
|
|
3.
|
Este epígrafe no incluye los diodos “láseres” de la gama de longitud de onda 1 200 -2 000 nm.
|
|
6A005.b
|
|
II.A6.006
|
“Láseres” de semiconductores “sintonizables” y conjuntos de “láseres” de semiconductores “sintonizables”, de una longitud de onda de entre 9 μm y 17 μm, así como conjuntos apilados de “láseres” de semiconductores que contengan como mínimo un conjunto de “láseres” de semiconductores “sintonizables” de la misma longitud de onda.
Notas:
|
1.
|
Los “láseres” de semiconductores se denominan comúnmente diodos “láser”.
|
|
2.
|
Este epígrafe no incluye los semiconductores “láseres” definidos en 0B001.h.6 y 6A005.b
|
|
6A005.b
|
|
II.A6.007
|
“Láseres” de estado sólido “sintonizables” y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
a.
|
Láseres de zafiro-titanio; o
|
|
b.
|
“Láseres” alexandrita.
|
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los “láseres” de zafiro titanio y alexandrita definidos en 0B001.g.5, 0B001.h.6 y 6A005.c.1.
|
|
6A005.c.1
|
|
II.A6.008
|
“Láseres” dopados con neodimio (distintos de los de vidrio) con una longitud de onda de salida superior a 1 000 nm pero no superior a 1 100 nm y una energía de salida superior a 10 J por impulso.
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los “láseres” dopados con neodimio (distintos de los de vidrio) definidos en 6A005.c.2.b.
|
|
6A005.c.2
|
|
II.A6.009
|
Componentes de óptica acústica, según se indica:
|
a.
|
Tubos multiimágenes y dispositivos de formación de imágenes de estado sólido que tengan una frecuencia de recurrencia igual o superior a 1 kHz;
|
|
b.
|
Suministros de frecuencia de recurrencia; o
|
|
6A203.b.4.c
|
|
II.A6.010
|
Cámaras de televisión endurecidas a las radiaciones distintas a las especificadas en 6A203.c., diseñadas especialmente o tasadas para resistir una dosis total de radiación de más de 50 × 103 Gy (silicio) [5 × 106 rad (silicio)] sin degradación de su funcionamiento, y lentes diseñadas especialmente para ellas.
Nota técnica:
El término Gy (silicio) se refiere a la energía en julios por kilo absorbida por una muestra de silicio sin protección expuesta a radiaciones ionizantes.
|
6A203.c
|
|
II.A6.011
|
Osciladores y amplificadores de impulsos, de láser de colorantes, “sintonizables”, que reúnan todas las características siguientes:
|
a.
|
Que funcionen a longitudes de onda entre 300 nm y 800 nm;
|
|
b.
|
Con una potencia media de salida superior a 10 W pero que no supere 30 W;
|
|
c.
|
Tasa de repetición superior a 1 kHz; y
|
|
d.
|
Ancho de impulso inferior a 100 ns.
|
Notas:
|
1.
|
Este epígrafe no incluye osciladores monomodo.
|
|
2.
|
Este epígrafe no incluye los osciladores y amplificadores de impulsos de “láser” de colorantes, “sintonizables”, definidos en 6A205.c, 0B001.g.5 y 6A005.
|
|
6A205.c
|
|
II.A6.012
|
“Láseres” de impulsos de dióxido de carbono que reúnan todas las características siguientes:
|
1.
|
Que funcionen a longitudes de onda entre 9 000 nm y 11 000 nm;
|
|
2.
|
Tasa de repetición superior a 250 Hz;
|
|
3.
|
Con una potencia media de salida superior a 100 W pero que no supere 500 W; y
|
|
4.
|
Ancho de impulso inferior a 200 ns.
|
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los osciladores y amplificadores de “láseres” de impulsos de dióxido de carbono, definidos en 6A205.d, 0B001h.6. y 6A005d.
|
|
6A205.d
|
|
II.A6.013
|
“Láseres” de vapor de cobre con todas las características siguientes:
|
1.
|
Que funcionen a longitudes de onda entre 500 nm y 600 nm; y
|
|
2.
|
Que tengan potencia media de salida igual o superior a 15 W.
|
|
6A005.b
|
|
II.A6.014
|
“Láseres” de impulsos de monóxido de carbono con todas las características siguientes:
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1.
|
Que funcionen con longitudes de onda de entre 5 000 nm y 6 000 nm;
|
|
2.
|
Tasa de repetición superior a 250 Hz;
|
|
3.
|
Una potencia media de salida superior a 100 W; y
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|
4.
|
Ancho de impulso inferior a 200 ns.
|
|
Nota:
|
Este epígrafe no controla los “láseres” industriales de monóxido de carbono de mayor potencia (que suele ser de entre 1 y 5 kW) utilizados en aplicaciones tales como soldado y corte, ya que estos últimos “láseres” son de impulsos o en ondas continuas con un ancho de impulso superior a 200 ns.
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A7.
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Navegación y aviónica
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N.o
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Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
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II.A7.001
|
Sistemas de navegación inerciales y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
|
I.
|
Sistemas de navegación inercial certificados para uso en “aeronaves civiles” por las autoridades civiles de un Estado participante en el Arreglo de Wassenaar y componentes diseñados especialmente para ellos, según se indica:
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a.
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Sistemas de navegación inercial (INS) (de cardan o sujetos) y equipos inerciales diseñados para “aeronaves”, vehículos terrenos, buques (de superficie y subacuáticos) o “vehículos espaciales”, para actitud, guiado o control, que tengan cualquiera de las características siguientes, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
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1.
|
Error de navegación (libre inercial), después de una alineación normal, de 0,8 millas náuticas por hora “error circular probable” (CEP) o inferior (mejor); o
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2.
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Especificados para funcionar a niveles de aceleración lineal que superen los 10 g;
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|
|
b.
|
Sistemas inerciales híbridos encajados con (un) sistema(s) global(es) de navegación por satélite (GNSS) o con (un) sistema(s) de “navegación con referencia a bases de datos” (DBRN) para actitud, guiado o control, subsecuente a un alineamiento normal, que tengan una exactitud de posición de navegación según sistemas de navegación inercial, tras pérdida del sistema global de navegación por satélite o del “DBRN” durante un período de hasta cuatro minutos, con menos (mejor) de diez metros de “CEP”;
|
|
c.
|
Equipos inerciales para determinación del azimut, el rumbo o el norte que posean cualquiera de las siguientes características, y los componentes diseñados especialmente para ellos:
|
1.
|
Diseñados para determinar el azimut, el rumbo o el norte con una exactitud igual o menor (mejor) de 6 minutos de arco de valor eficaz a 45 grados de latitud; o
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2.
|
Diseñados para tener un nivel de impacto no operativo igual o superior a 900 g con una duración igual o superior a 1 ms.
|
|
|
Nota:
|
Los parámetros de I.a y I.b se aplican cuando se cumple cualquiera de las condiciones ambientales siguientes:
|
1.
|
Una vibración aleatoria de entrada con una magnitud global de 7,7 g rms en la primera media hora, y una duración total del ensayo de hora y media por eje en cada uno de los tres ejes perpendiculares, cuando la vibración aleatoria cumple las siguientes características:
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a.
|
Una densidad espectral de potencia (PSD) de un valor constante de 0,04 g2/Hz en un intervalo de frecuencia de 15 a 1 000 Hz; y
|
|
b.
|
La densidad espectral de potencia se atenúa con la frecuencia entre 0,04 g2/Hz a 0,01 g2/Hz en un intervalo de frecuencia de 1 000 a 2 000 Hz;
|
|
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2.
|
Una velocidad de alabeo y guiñada igual o mayor que +2,62 radianes/s (150 grados/s); o
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3.
|
Según normas nacionales equivalentes a los puntos 1 o 2 anteriores.
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Nota técnica:
El punto I.b. se refiere a sistemas en los que un sistema de navegación inercial y otras ayudas independientes de navegación están construidas en una única unidad (encajadas) a fin de lograr una mejor prestación.
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II.
|
Teodolitos dotados de equipos inerciales diseñados especialmente para fines de topografía civil diseñados para determinar el azimut, el rumbo o el norte con una exactitud igual o menor (mejor) de 6 minutos de arco de valor eficaz a 45 grados de latitud, y componentes especialmente diseñados.
|
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III.
|
Sistemas de navegación inercial u otros equipos que contengan acelerómetros de los especificados en 7A001 y 7A101, cuando dichos acelerómetros estén diseñados especialmente y desarrollados como sensores para MWD (Medida Mientras Perfora/Measurement While Drilling) para su utilización en operaciones de servicio de perforación de pozos.
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7A003
7A103
|
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A9.
|
Aeronáutica y propulsión
|
|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
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II.A9.001
|
Pernos explosivos.
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—
|
II.B. TECNOLOGÍA
|
N.o
|
Descripción
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Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
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II.B.001
|
Tecnología necesaria para el desarrollo, producción o uso de los productos de la parte II.A (Bienes) anterior.
Nota técnica:
El término “tecnología” incluye los programas informáticos (software).
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—
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ANEXO II bis
Bienes y tecnología a que se refieren el artículo 3, apartados 1, 3 y 5, el artículo 5, apartado 2, el artículo 8, apartado 4, el artículo 18, apartado 1, el artículo 31, apartado 1, y el artículo 45
NOTAS INTRODUCTORIAS
| |
1.
|
A menos que se indique lo contrario, los números de referencia utilizados en la columna titulada “Descripción” se refieren a las descripciones de los productos de doble uso recogidos en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
|
| |
2.
|
La presencia de un número de referencia en la columna titulada “Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821” significa que las características del producto que figuran en la columna “Descripción” no se corresponden con los parámetros establecidos en la descripción del producto de doble uso al que se hace referencia.
|
| |
3.
|
Los términos entre comillas simples (“…”) están definidos en la nota técnica que corresponde al artículo en cuestión.
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| |
4.
|
Las definiciones de los términos que figuran entre comillas dobles (“…”) se encuentran en el anexo I del Reglamento (UE) 2021/821.
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NOTAS GENERALES
| |
1.
|
El objeto de los controles contenidos en el presente anexo no deberá quedar sin efecto por la exportación de bienes no controlados (incluidas las plantas) que contengan uno o más componentes controlados cuando el componente o componentes controlados sean elementos principales de los productos exportados y sea viable separarlos o emplearlos para otros fines.
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|
N. B.:
|
A la hora de juzgar si uno o varios componentes controlados deben considerarse elementos principales, habrán de ponderarse los factores de cantidad, valor y conocimientos tecnológicos involucrados, así como otras circunstancias especiales que pudieran determinar si el componente o componentes controlados son elementos principales de los productos suministrados.
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| |
2.
|
Los bienes incluidos en el presente anexo pueden ser nuevos o usados.
|
NOTA GENERAL DE TECNOLOGÍA (NGT)
| |
1.
|
La venta, el suministro, la transferencia o la exportación de las “tecnologías”“necesarias” para la “utilización” de bienes cuya venta, suministro, transferencia o exportación se somete a control en la parte A (Bienes) que aparece a continuación quedan sometidas a control, de conformidad con las disposiciones de la sección III.B.
|
| |
2.
|
De conformidad con el anexo II, sección II.B, queda prohibida la venta, suministro, transferencia o exportación de “tecnología”“necesaria” para el “desarrollo” o la “producción” de productos cuya venta, suministro, transferencia o exportación esté sometida a control de conformidad con las disposiciones de la parte A (Bienes).
|
| |
3.
|
Asimismo, se controlará la “tecnología”“necesaria” para la “utilización” de los bienes sometidos a control, aunque también sea aplicable a bienes no sometidos a ningún control.
|
| |
4.
|
Los controles no se aplicarán a aquella “tecnología” que sea la mínima necesaria para la instalación, el funcionamiento, el mantenimiento (revisión) y las reparaciones de aquellos bienes no prohibidos o cuya exportación se haya autorizado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 423/2007, el Reglamento (UE) n.o 961/2010 o el presente Reglamento.
|
| |
5.
|
Los controles de la transferencia de “tecnología” no se aplicarán a la información “de conocimiento público”, a la “investigación científica básica” ni a la información mínima necesaria para solicitudes de patentes.
|
III.A. BIENES
|
A0.
|
Materiales, instalaciones y equipos nucleares
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|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
|
III.A0.015
|
“Cajas de guantes”, especialmente diseñadas para isótopos radiactivos, fuentes radiactivas o radionúclidos.
Nota técnica:
Por “caja de guantes” se entiende el equipo que, mediante manipuladores o guantes integrados, ofrece protección al usuario frente a los vapores, partículas o radiaciones peligrosos procedentes de los materiales que se encuentran en su interior mientras manipula o trata dichos materiales desde el exterior.
|
0B006
|
|
III.A0.016
|
Sistemas de control de gases tóxicos diseñados para el funcionamiento y la detección permanentes de sulfuro de hidrógeno y detectores especialmente diseñados al efecto.
|
0A001
0B001.c
|
|
III.A0.017
|
Detectores de fugas de helio.
|
0A001
0B001.c
|
|
A1.
|
Materiales, productos químicos, “microorganismos” y “toxinas”
|
|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
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III.A1.003
|
Sellos y juntas anulares, de un diámetro interno igual o inferior a 650 mm, compuestos de cualquiera de los siguientes materiales:
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a.
|
Copolímeros de fluoruro de vinilideno que tengan una estructura cristalina beta del 75 % o más sin estirado;
|
|
b.
|
Poliimidas fluoradas que contengan el 10 % en peso o más de flúor combinado;
|
|
c.
|
Elastómeros de fosfaceno fluorado que contengan el 30 % en peso o más de flúor combinado;
|
|
d.
|
Policlorotrifluoroetilenos (PCTFE, p. ej., Kel-F ®);
|
|
e.
|
Fluoroelastómeros (p. ej., Viton ®, Tecnoflon ®);
|
|
f.
|
Politetrafluoroetileno (PTFE).
|
|
|
|
III.A1.004
|
Equipo personal para detectar las radiaciones de origen nuclear, incluidos los dosímetros personales.
|
Nota:
|
Este epígrafe no incluye los sistemas de detección nuclear definidos en 1A004.c.
|
|
1A004.c
|
|
III.A1.020
|
Aleaciones de acero en forma de planchas o placas, que tengan alguna de las siguientes características:
|
a)
|
Aleaciones de acero “capaces de” una carga de rotura por tracción de 1 200 MPa o más a 293 K (20 °C); o
|
|
b)
|
Acero inoxidable dúplex estabilizado con nitrógeno.
|
|
Nota:
|
La frase aleaciones “capaces de” incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico.
|
Nota técnica:
El “acero inoxidable dúplex estabilizado con nitrógeno” presenta una microestructura en dos fases formada por granos de acero ferrítico y austenítico con la adición de nitrógeno para estabilizar la microestructura.
|
1C116
1C216
|
|
III.A1.021
|
Material composite de carbono-carbono.
|
1A002.b.1
|
|
III.A1.022
|
Aleaciones de níquel en formas brutas o semielaboradas, que contengan como mínimo el 60 % en peso de níquel.
|
1C002.c.1.a
|
|
III.A1.023
|
Aleaciones de titanio en forma de planchas o placas “capaces de” soportar una carga de rotura por tracción de 900 MPa o más a 293 K (20 °C).
|
Nota:
|
La frase aleaciones “capaces de” incluye las aleaciones antes o después del tratamiento térmico.
|
|
1C002.b.3
|
|
III.A1.024
|
Propulsantes y constituyentes químicos de propulsantes, según se indica:
|
a.
|
Diisocianato de tolueno (TDI);
|
|
b.
|
Diisocianato de metilendifenilo (MDI);
|
|
c.
|
Diisocianato de isoforona (IPDI);
|
|
f.
|
Poliéter hidroxi-terminado (HTPE); o
|
|
g.
|
Éter de caprolactona hidroxi-terminado (HTCE).
|
Nota técnica:
Este epígrafe se refiere a la sustancia pura y a cualquier mezcla que contenga al menos un 50 % de uno de los productos químicos mencionados.
|
1C111
|
|
III.A1.025
|
“Sustancias lubricantes” que contengan como ingredientes principales cualquiera de los siguientes:
|
a.
|
Perfluoroalquileter (CAS 60164-51-4);
|
|
b.
|
Perfluoropolialquileter, PFPE, (CAS 6991-67-9).
|
Nota técnica:
Por “sustancias lubricantes” se entiende aceites y fluidos.
|
1C006
|
|
III.A1.026
|
Aleaciones de berilio-cobre o cobre-berilio en forma de planchas, placas o láminas que tengan una composición que contenga cobre como elemento principal en peso y otros elementos que supongan menos del 2 % de berilio en peso.
|
1C002.b
|
|
A2.
|
Transformación de materiales
|
|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
|
III.A2.008
|
Equipos cerrados líquido-líquido (mezcladores sedimentadores, columnas pulsantes y contactadores centrífugos); y distribuidores de líquido, distribuidores de vapor o colectores de líquido diseñados para dicho equipo, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el componente o componentes químicos que están siendo procesados estén fabricadas de acero inoxidable.
|
N. B.:
|
véase también II.A2.014.
|
|
Nota:
|
En relación con el acero inoxidable con más de un 25 % de níquel y un 20 % de cromo en peso, véase el artículo II.A2.014.a.
|
|
2B350.e
|
|
III.A2.009
|
Equipos y componentes industriales, distintos de los especificados en 2B350.d, según se indica:
|
N. B.:
|
véase también II.A2.015.
|
Intercambiadores de calor o condensadores con una superficie de transferencia de calor de más de 0,05 m2 y menos de 30 m2; y tubos, placas, bobinas o bloques (núcleos) diseñados para esos intercambiadores de calor o condensadores, en los que todas las superficies que entran en contacto directo con el fluido o fluidos estén fabricadas de cualquiera de los siguientes materiales:
|
Nota 1:
|
En relación con el acero inoxidable con más de un 25 % de níquel y un 20 % de cromo en peso, véase el artículo II.A2.015a.
|
|
Nota 2:
|
Este epígrafe no incluye los radiadores de vehículos.
|
Nota técnica:
Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación del intercambiador de calor desde el punto de vista del control.
|
2B350.d
|
|
III.A2.010
|
Bombas de sellado múltiple y bombas sin sello, distintas de las especificadas en 2B350.i, aptas para fluidos corrosivos, con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 0,6 m3/hora, o bombas de vacío con una tasa de flujo máxima especificada por el fabricante superior a 5 m3/hora [en condiciones de temperatura (273 K o 0 °C) y presión (101,3 kPa) normales]; y camisas (cuerpos de bomba), forros de camisas preformados, impulsadores, rotores o toberas de bombas de chorro diseñadas para esas bombas, en los que todas las superficies que entren en contacto directo con el componente o componentes químicos que estén siendo transformados estén hechas de acero inoxidable.
|
N. B.:
|
véase tambien II.A2.016.
|
Nota: En relación con el acero inoxidable con más de un 25 % de níquel y un 20 % de cromo en peso, véase el artículo II.A2.016a.
Nota técnica:
Los materiales utilizados para juntas y sellos y otras aplicaciones de aislamiento no determinan la situación de la bomba desde el punto de vista del control.
|
2B350.i
|
|
III.A2.017
|
Herramientas de máquinas de electroerosión (EDM) para eliminar o cortar metales, cerámica o “composites”, como se indica, y electrodos de penetración, de hilo metálico o alambre fino especialmente diseñados a tal fin:
|
a.
|
Máquinas de electroerosión de penetración;
|
|
b.
|
Máquinas de electroerosión de hilo metálico.
|
|
Nota:
|
Las máquinas de electroerosión también se conocen con el nombre de máquinas de erosión por chispa eléctrica o máquinas de erosión por hilo.
|
|
2B001.d
|
|
III.A2.018
|
Máquinas de medida de coordenadas (MMC) controladas por ordenador, o bien por “control numérico”, o máquinas de control dimensional que tengan un error máximo tolerado (EMT) de indicación en tres dimensiones (volumétrico) en cualquier punto dentro del alcance operacional de la máquina (es decir, dentro de la longitud de los ejes) igual o inferior a (mejor que) (3 + L/1 000 ) μm (L es la longitud medida expresada en mm) ensayada según la norma ISO 10360-2 (2001), y sondas de medición diseñadas al efecto.
|
2B006.a
2B206.a
|
|
III.A2.019
|
Máquinas de soldadura por haz de electrones controladas por ordenador, o bien por “control numérico”, así como componentes especialmente diseñados para ellas.
|
2B001.e.1.b
|
|
III.A2.020
|
Máquinas de soldadura por láser y máquinas de corte por láser controladas por ordenador, o bien por “control numérico”, así como componentes especialmente diseñados para ellas.
|
2B001.e.1.c
|
|
III.A2.021
|
Máquinas de corte por plasma controladas por ordenador, o bien por “control numérico”, así como componentes especialmente diseñados para ellas.
|
2B001.e.1
|
|
III.A2.022
|
Equipos de control de vibraciones especialmente diseñados para rotores o equipos y maquinaria de rotación, capaces de medir cualquier frecuencia entre 600-2 000 Hz.
|
2B116
|
|
III.A2.023
|
Bombas de vacío de anillo líquido, así como componentes especialmente diseñados para ellas.
|
2B231
2B350.i
|
|
III.A2.024
|
Bombas de vacío de paleta rotatoria, así como componentes especialmente diseñados para ellas.
|
Nota 1:
|
El artículo III.A2.024 no controla las bombas de vacío de paleta rotatoria que están especialmente diseñadas para otros equipos.
|
|
Nota 2:
|
El régimen de control de las bombas de vacío de paleta rotatoria que estén especialmente diseñadas para otros equipos viene determinado por el régimen de control de los otros equipos.
|
|
2B231
2B235.i
0B002.f
|
|
III.A2.025
|
Filtros de aire, según se indica, que tengan una o más dimensiones físicas superiores a 1 000 mm:
|
a.
|
Filtros absolutos de alta eficacia (HEPA);
|
|
b.
|
Filtros de aire de ultrabaja penetración.
|
|
Nota:
|
El artículo III.A2.025 no controla los filtros de aire especialmente diseñados para los equipos médicos.
|
|
2B352.d
|
|
A3.
|
Productos electrónicos
|
|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
|
III.A3.004
|
Espectrómetros y difractómetros, diseñados para pruebas indicativas o análisis cuantitativos de la composición elemental de metales o aleaciones sin descomposición química del material.
|
|
|
III.A3.005
|
“Variadores de frecuencia”, generadores de frecuencia y convertidores eléctricos de velocidad variable, que tengan las características siguientes:
|
a.
|
Potencia de salida multifase superior o igual a 10 W;
|
|
b.
|
Capaz de operar a una frecuencia superior o igual a 600 Hz; y
|
|
c.
|
Control de frecuencia mejor (inferior) que el 0,2 %.
|
Nota técnica:
Los “variadores de frecuencia” incluyen los convertidores de frecuencia y los inversores de frecuencia.
Notas:
|
1.
|
El artículo III.A3.005 no controla los convertidores de frecuencia que incluyen protocolos o interfaces de comunicación diseñados para maquinaria industrial específica (como máquinas herramienta, máquinas de hilado, máquinas de circuitos impresos) de modo que los variadores de frecuencia no pueden ser utilizados para otros fines mientras reúnan las características de rendimiento anteriores.
|
|
2.
|
El artículo III.A3.005 no controla los convertidores de frecuencia especialmente diseñados para vehículos y que operan con una secuencia de control que se comunica recíprocamente entre el variador de frecuencia y la unidad de control del vehículo.
|
|
3A225
0B001.b.13
|
|
|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
|
III.A6.012
|
“Manómetros de vacío”, de alimentación eléctrica y una exactitud de medida igual o inferior al (mejor que) 5 %.
Nota técnica:
En los “manómetros de vacío” se incluyen los manómetros Pirani, los Penning y los de capacitancia.
|
0B001.b
|
|
III.A6.013
|
Microscopios y sus equipos y detectores, según se indica:
|
a.
|
Microscopios electrónicos de barrido;
|
|
b.
|
Microscopios Auger de barrido;
|
|
c.
|
Microscopios electrónicos de transmisión;
|
|
d.
|
Microscopios de fuerzas atómicas;
|
|
e.
|
Microscopios de fuerzas de barrido;
|
|
f.
|
Equipos y detectores, especialmente diseñados para ser utilizados con los microscopios especificados en III.A6.013 a) a e), que emplean cualquiera de las siguientes técnicas de análisis de materiales:
|
1.
|
Espectroscopía fotoelectrónica de rayos X (XPS);
|
|
2.
|
Espectroscopía electrónica para análisis químico (EDX, EDS); o
|
|
3.
|
Espectroscopía electrónica para análisis químico (ESCA).
|
|
|
6B
|
|
A7.
|
Navegación y aviónica
|
|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
|
III.A7.002
|
Acelerómetros que contengan un elemento transductor de cerámica piezoeléctrica y tengan una sensibilidad de 1 000 mV/g o mejor (superior).
|
7A001
|
|
A9.
|
Aeronáutica y propulsión
|
|
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
|
III.A9.002
|
“Células dinamométricas” capaces de medir el impulso de los motores de cohetes con una capacidad superior a 30 kN.
Nota técnica:
Por “células dinamométricas” se entienden dispositivos y transductores para medir la fuerza tanto en tensión como en compresión.
|
Nota:
|
El artículo III.A9.002 no incluye los equipos, dispositivos o transductores especialmente diseñados para medir el peso de vehículos, por ejemplo, para pesar puentes.
|
|
9B117
|
|
III.A9.003
|
Turbinas de gas para la generación de electricidad, sus componentes y equipos, como se indica:
|
a.
|
Turbinas de gas especialmente diseñadas para la generación de energía eléctrica con una producción de más de 200 MW;
|
|
b.
|
Paletas, estatores, cámaras de combustión y toberas de inyección de combustible, especialmente diseñados para turbinas de gas destinadas a la generación de electricidad especificadas en III.A9.003.a;
|
|
c.
|
Equipos especialmente diseñados para el “desarrollo” y la “producción” de turbinas de gas destinadas a la generación de electricidad especificadas en III. A9.003.a.
|
|
9A001
9A002
9A003
9B001
9B003
9B004
|
III.B. TECNOLOGÍA
|
N.o
|
Descripción
|
Producto conexo del anexo I del Reglamento (UE) 2021/821
|
|
III.B.001
|
“Tecnología” necesaria para la utilización de los artículos de la parte III.A (Bienes) anterior.
Nota técnica:
El término “tecnología” incluye los programas informáticos (software).
|
|
|