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Documento DOUE-L-2026-80504

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/819 de la Comisión, de 1 de abril de 2026, que modifica por 355ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 819, de 1 de abril de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80504

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2) El 26 de marzo de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió añadir dos entradas a la lista de personas, grupos y entidades a los que debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2026.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/881/oj.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, bajo el epígrafe «Personas físicas», se añaden las entradas siguientes:

«Abd El Hamid Salim Ibrahim Brukan al-Khatouni (forma escrita original: عبد الحميد سالم إبراهيم بروكان الخاتوني) (alias de buena calidad: Abu Omar Al Sarraf). Fecha de nacimiento: 1.9.1970. Lugar de nacimiento: Irak. Nacionalidad: iraquí. Dirección: Irak. Otra información: a) fue un alto cargo del EIIL (Daesh), en calidad de responsable de la gestión financiera de la organización; b) nombre de la madre: Khadija Hattab Ismail; c) sexo: masculino. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 26.3.2026.».

«Sami Jasim Muhammad Jaata Al-Jaburi (forma escrita original: ﺳﺎﻣﻲ ﺟﺎﺳم ﻣﺣﻣد ﺟﻌﺎطﺔ اﻟﺟﺑوري) [alias de buena calidad: a) Mustafa Adnan al-Aziz (forma escrita original: ﻣﺻطﻔﻰ ﻋدﻧﺎن اﻟﻌزﯾز) documento nacional de identidad n.o 9080002892, expedido por la República Árabe Siria; nombre de la madre: Dahiyah al-Mulhim; fecha de nacimiento: 1.1.1973; lugar de nacimiento: Albu Kamal (Siria)]; b) Mustafa Adnan al-Azeez (tarjeta de residencia turca n.o 4118, expedida el 15.1.2019); alias de calidad baja: a) Sami al-Ajuz; b) Hajji Hamid. Fecha de nacimiento: 1.7.1974. Lugar de nacimiento: Irak. Nacionalidad: iraquí. Dirección: Irak. Otra información: a) desempeñó varias funciones en el seno del EIIL (Daesh), como la supervisión de las finanzas, los asuntos de gestión y las fuentes de ingresos de la organización; también fue miembro del denominado “Comité Delegado”, que es el órgano decisorio del EIIL (Daesh); además, participó en varias operaciones terroristas contra las fuerzas de seguridad cuando el EIIL tenía territorios bajo su control y estuvo implicado en el contrabando de productos derivados del petróleo; b) nombre de la madre: A’ishah Hasan; c) sexo: masculino; d) descripción física: color de ojos: negro; color de pelo: negro. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 26.3.2026.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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