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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1, y su artículo 232, apartado 1, letra b), y apartado 3, letra b),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece que solo debe permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios si los terceros países o territorios en cuestión figuran en las listas correspondientes de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) establece los requisitos zoosanitarios que deben cumplir las partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal para poder entrar en la Unión desde terceros países, territorios, o zonas de estos, o compartimentos en el caso de los animales de acuicultura. |
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(3) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Esas listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento de Ejecución. |
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(4) |
Concretamente, en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 figuran las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral, y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, respectivamente. |
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(5) |
El 27 de marzo de 2026, Chile notificó a la Comisión un brote de gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en aves de corral en la Región Metropolitana, confirmado el 24 de marzo de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
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(6) |
El 25 de marzo de 2026, los Estados Unidos notificaron a la Comisión trece nuevos brotes de GAAP en aves de corral en el estado de Indiana, confirmados entre el 16 y el 23 de marzo de 2026 mediante análisis de laboratorio (RCP-RT). |
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(7) |
A raíz de esos brotes recientes de GAAP, las autoridades veterinarias de Chile notificaron el establecimiento de zonas restringidas de al menos 10 km alrededor de los establecimientos afectados y la aplicación de una política de sacrificio sanitario para controlar la presencia de GAAP y limitar la propagación de la enfermedad. |
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(8) |
Chile y los Estados Unidos han presentado a la Comisión información adicional sobre la situación epidemiológica en sus respectivos territorios y las medidas que se adoptaron para evitar que siga propagándose la enfermedad tras estos brotes recientes de GAAP. |
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(9) |
La información facilitada por Chile ha sido evaluada por la Comisión. Habida cuenta de la situación zoosanitaria en las áreas sujetas a restricciones establecidas por las autoridades veterinarias de Chile y los Estados Unidos, conviene suspender la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las áreas afectadas por los nuevos brotes en esos países, a fin de proteger la situación zoosanitaria de la Unión, teniendo en cuenta las fechas en que se confirmaron los brotes. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes a Chile y los Estados Unidos en los cuadros que figuran en la sección B de la parte 1 y en la parte 2 del anexo V, y en el cuadro que figura en la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
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(10) |
Además, el Reino Unido ha facilitado a la Comisión información actualizada sobre la situación epidemiológica en su territorio con respecto a brotes anteriores de GAAP que dieron lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza, tal como se establece en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo V y en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404. |
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(11) |
En particular, el 26 de marzo de 2026, el Reino Unido presentó información actualizada sobre la situación zoosanitaria y las medidas que había adoptado en relación con cuatro brotes de GAAP en aves de corral en el condado de Pembrokeshire, en Gales, confirmados entre el 30 de octubre y el 18 de noviembre de 2025 mediante análisis de laboratorio (RT-PCR). |
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(12) |
El Reino Unido ha informado a la Comisión de que, a raíz de estos brotes anteriores de GAAP, había aplicado una política de sacrificio sanitario para controlar y limitar la propagación de la enfermedad, y también había completado las medidas de limpieza y desinfección necesarias tras la aplicación de la política de sacrificio sanitario en los establecimientos de aves de corral infectados. |
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(13) |
La Comisión ha evaluado la información presentada por el Reino Unido y, a este respecto, considera que este país ha ofrecido garantías adecuadas de que la situación zoosanitaria que había dado lugar a la suspensión de la entrada en la Unión de partidas de aves de corral y productos reproductivos de aves de corral y de carne fresca de aves de corral y aves de caza procedentes de las zonas afectadas, tal como se establece en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo V y en el cuadro de la sección B de la parte 1 del anexo XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, ya no representa una amenaza para la salud pública o animal en la Unión y que, en consecuencia, debe autorizarse de nuevo la entrada en la Unión de esas partidas procedentes de las zonas afectadas de dicho país desde las que se había suspendido la entrada en la Unión. Procede, por tanto, modificar en consecuencia las entradas correspondientes al Reino Unido en los cuadros de dichos anexos. |
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(14)
(15) |
Habida cuenta de los nuevos brotes de GAAP en Chile y los Estados Unidos, y con el fin de evitar una perturbación innecesaria del comercio con el Reino Unido, las modificaciones que deben introducirse en los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 mediante el presente Reglamento deben surtir efecto con carácter de urgencia.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/692/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/404/oj).
Los anexos V y XIV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:
1) El anexo V se modifica como sigue:
a) en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
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i) |
en la entrada relativa a Chile, después de la fila correspondiente a la zona CL-2.11, se añade la fila siguiente, correspondiente a la zona CL-2.12:
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ii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.401 y GB-2.402 se sustituyen por el texto siguiente:
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iii) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.413 se sustituye por el texto siguiente:
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iv) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.426 se sustituye por el texto siguiente:
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v) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la fila correspondiente a la zona US-2.1335, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas US-2.1336 a US-2.1348:
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b) la parte 2 se modifica como sigue:
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i) |
en la entrada relativa a Chile, después de la fila correspondiente a la zona CL-2.11, se añade la descripción siguiente de la zona CL-2.12:
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ii) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la descripción de la zona US-2.1335, se añaden las descripciones siguientes de las zonas US-2.1336 a US-2.1348:
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2) En el anexo XIV, en la parte 1, la sección B se modifica como sigue:
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a) |
en la entrada relativa a Chile, después de la fila correspondiente a la zona CL-2.11, se añade la fila siguiente, correspondiente a la zona CL-2.12:
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b) |
en la entrada relativa al Reino Unido, las filas correspondientes a las zonas GB-2.401 y GB-2.402 se sustituyen por el texto siguiente:
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c) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.413 se sustituye por el texto siguiente:
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d) |
en la entrada relativa al Reino Unido, la fila correspondiente a la zona GB-2.426 se sustituye por el texto siguiente:
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e) |
en la entrada relativa a los Estados Unidos, después de la fila correspondiente a la zona US-2.1335, se añaden las filas siguientes, correspondientes a las zonas US-2.1336 a US-2.1348:
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