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Documento DOUE-L-2026-80516

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/830 de la Comisión, de 7 de abril de 2026, que modifica por 356ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida.

Publicado en:
«DOUE» núm. 830, de 8 de abril de 2026, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80516

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EIIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con dicho Reglamento.

(2) El 30 de marzo de 2026, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, establecido en virtud de las resoluciones 1267(1999), 1989(2011) y 2253(2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió añadir una entrada a la lista de personas, grupos y entidades a los que debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia.

(4) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de abril de 2026.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Director General

Dirección General de Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales

(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/881/oj.

ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, bajo el epígrafe «Personas físicas», se añade la entrada siguiente:

«Hamidah Nabagala (forma escrita original: ﺣﻤﯿﺪة ﻧﺎﺑﺎﺟﺎﻻ) [alias de baja calidad: a) Nabaggala, b) Nabaggaka, c) Hamida, d) Hamidah]. Fecha de nacimiento: 9.3.1996. Lugar de nacimiento: Uganda. Nacionalidad: ugandesa. Número de pasaporte: A00044599 (pasaporte ugandés, caduca el 19.3.2029). Dirección: República Democrática del Congo. Otra información: a) trabaja como mediadora en los canales de financiación del EIIL en África central, se la acusa de financiar un atentado con bomba perpetrado en la capital ugandesa, Kampala, en 2021 y, además, mediante coacciones, ha tratado de enviar a sus tres hijos, residentes en Uganda, a campos del EIIL en la República Democrática del Congo; b) género: femenino. Fecha de designación mencionada en el artículo 7 quinquies, apartado 2, letra i): 30.3.2026.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 881/2002, de 27 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80901).
Materias
  • Cooperación internacional
  • Cuentas bloqueadas
  • Delincuencia organizada
  • Sanciones
  • Terrorismo

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