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Documento DOUE-L-2026-80526

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

Publicado en:
«DOUE» núm. 90284, de 9 de abril de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80526

TEXTO ORIGINAL

 

1)

En la página 26, en el considerando 45:

donde dice:

«(45)

Los Estados miembros deben poder disponer que los deudores que sean pymes puedan, habida cuenta de la estructura relativamente sencilla de su capital, quedar exentos de la obligación de tratar a las partes afectadas en categorías separadas. En los casos en que las pymes hayan optado por crear solo una categoría de voto y esa categoría vote en contra del plan, los deudores deben poder presentar otro plan, en consonancia con los principios generales de la presente Directiva.»,

debe decir:

«(45)

Los Estados miembros deben poder disponer que los deudores que sean pymes puedan, habida cuenta de la estructura relativamente sencilla de su capital, quedar exonerados de la obligación de tratar a las partes afectadas en categorías separadas. En los casos en que las pymes hayan optado por crear solo una categoría de voto y esa categoría vote en contra del plan, los deudores deben poder presentar otro plan, en consonancia con los principios generales de la presente Directiva.».

2)

En la página 30, en el considerando 66:

donde dice:

«(66)

A menudo, el éxito de un plan de reestructuración depende de si se concede ayuda financiera al deudor para apoyar, en primer lugar, el funcionamiento de la empresa durante las negociaciones sobre la reestructuración y, en segundo lugar, la aplicación del plan de reestructuración tras su confirmación. La ayuda financiera debe entenderse en sentido amplio, incluida la aportación de dinero o garantías de terceros y la entrega de existencias, materias primas y suministros, por ejemplo mediante la concesión al deudor de un plazo de reembolso más largo. La financiación provisional y la nueva financiación deben quedar, por lo tanto, exentas de las acciones revocatorias que pretendan declarar dicha financiación nula, anulable o no ejecutable como un acto perjudicial para el conjunto de los acreedores en el marco del ulterior procedimiento de insolvencia.»,

debe decir:

«(66)

A menudo, el éxito de un plan de reestructuración depende de si se concede ayuda financiera al deudor para apoyar, en primer lugar, el funcionamiento de la empresa durante las negociaciones sobre la reestructuración y, en segundo lugar, la aplicación del plan de reestructuración tras su confirmación. La ayuda financiera debe entenderse en sentido amplio, incluida la aportación de dinero o garantías de terceros y la entrega de existencias, materias primas y suministros, por ejemplo mediante la concesión al deudor de un plazo de reembolso más largo. La financiación provisional y la nueva financiación deben quedar, por lo tanto, excluidas de las acciones rescisorias que tengan por finalidad declarar dicha financiación nula, anulable o ineficaz en tanto acto perjudicial para el conjunto de los acreedores en el marco del ulterior procedimiento de insolvencia.».

3)

En los considerandos 67, 68 y 69, el término «acciones revocatorias» se sustituye por «acciones rescisorias».

4)

En el considerando 67, el término «no ejecutable» se sustituye por «ineficaz».

5)

En la página 35, en el considerando 94:

donde dice:

«(94)

La estabilidad de los mercados financieros se basa en gran medida en acuerdos de garantía financiera, en particular cuando se constituyen las garantías en relación con la participación en determinados sistemas o en las operaciones del banco central y cuando los márgenes son asignados a entidades de contrapartida central. Dado que el valor de los instrumentos financieros que constituyen las garantías puede ser muy volátil, es esencial ejecutar su valor rápidamente antes de que baje. Por tanto, lo dispuesto en las Directivas 98/26/CE y 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 deben aplicarse no obstante lo dispuesto en la presente Directiva. Debe permitirse a los Estados miembros que eximan los acuerdos de compensación (netting), […].»,

debe decir:

«(94)

La estabilidad de los mercados financieros se basa en gran medida en acuerdos de garantía financiera, en particular cuando se constituyen las garantías en relación con la participación en determinados sistemas o en las operaciones del banco central y cuando los márgenes son asignados a entidades de contrapartida central. Dado que el valor de los instrumentos financieros que constituyen las garantías puede ser muy volátil, es esencial ejecutar su valor rápidamente antes de que baje. Por tanto, lo dispuesto en las Directivas 98/26/CE y 2002/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 648/2012 deben aplicarse no obstante lo dispuesto en la presente Directiva. Debe permitirse a los Estados miembros que excluyan los acuerdos de compensación (netting), […].».

6)

En los artículos 17 y 18, el término «inejecutable» o «inejecutables» se sustituye, respectivamente, por «ineficaz» o «ineficaces».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2019/1023, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-2019-81090).
Materias
  • Activos financieros
  • Garantías
  • Información
  • Quiebra
  • Sistema financiero
  • Sociedades
  • Suspensión de pagos

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