EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 17 y 19,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Consejo de Gobierno puede ajustar la remuneración de la totalidad o parte de las tenencias de exceso de reservas de las entidades en los bancos centrales del Eurosistema. El 11 de diciembre de 2025, el Consejo de Gobierno decidió simplificar la remuneración del exceso de reservas conforme al artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo (BCE/2019/31) (1). Esta reciente decisión del Consejo de Gobierno se refiere exclusivamente al exceso de reservas mantenido en sus cuentas de reservas en el banco central nacional (BCN) pertinente por entidades que son entidades de contrapartida admisibles para las operaciones de política monetaria del Eurosistema de conformidad con el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (2) (en lo sucesivo, «entidades de contrapartida admisibles») y que cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito establecidas en el artículo 22 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Conforme a la decisión del Consejo de Gobierno, este exceso de reservas debe remunerarse al tipo de interés de la facilidad de depósito no solo cuando este sea negativo, sino también cuando sea del cero por ciento o positivo. |
|
(2) |
Esta medida tiene por objeto mejorar la eficiencia operativa y de riesgo tanto del Eurosistema como de las entidades de contrapartida admisibles, reduciendo la carga de trabajo operativo y el riesgo relacionado con las transferencias diarias de fondos a la facilidad de depósito del Eurosistema, reduciendo el impacto de los incidentes de TARGET al final del día hábil de TARGET y abordando una serie de cuestiones relacionadas con la aplicación de las reservas mínimas (3). Además, la medida contribuirá al buen funcionamiento de los sistemas de pago y la liquidación de pagos inmediatos en el contexto de la creciente necesidad de fondos disponibles para la liquidación en la plataforma de liquidación de pagos inmediatos de TARGET (TIPS) a fin de liquidar los crecientes volúmenes de pagos inmediatos tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Se espera que la adaptación de la remuneración del exceso de reservas al tipo de remuneración de la facilidad de depósito reduzca las grandes transferencias diarias de las cuentas corrientes de las entidades de contrapartida admisibles a la facilidad de depósito del Eurosistema, destinadas a beneficiarse de una remuneración al tipo de interés de la facilidad de depósito. |
|
(3) |
La medida se refiere únicamente al exceso de reservas de las entidades de contrapartida admisibles que cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito, ya que solo estas pueden transferir fondos a la facilidad de depósito. Procede, por tanto, diferenciar entre la remuneración del exceso de reservas de esas entidades y la de las entidades que no son entidades de contrapartida admisibles o no cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito. Las operaciones de política monetaria del Eurosistema están a disposición de una amplia gama de entidades de contrapartida, siempre que cumplan los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 55 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Por consiguiente, para garantizar la coherencia y la integridad del marco de las entidades de contrapartida del Eurosistema, solo las entidades de contrapartida admisibles que cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito deben beneficiarse de la remuneración del exceso de reservas al tipo de interés de la facilidad de depósito. |
|
(4) |
Del mismo modo, conviene diferenciar entre la remuneración del exceso de reservas de las entidades de contrapartida admisibles que cumplen las condiciones de acceso a la facilidad de depósito y la de las entidades de contrapartida admisibles que cumplen esas condiciones pero están sujetas a medidas discrecionales de conformidad con el artículo 158 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), que no pueden transferir fondos sin restricciones a la facilidad de depósito. Cuando el acceso de una entidad de contrapartida admisible a las operaciones de política monetaria del Eurosistema, incluida la facilidad de depósito, se haya limitado, suspendido o excluido, la remuneración de las tenencias de la facilidad de depósito solo podrá producirse hasta el límite establecido en las medidas discrecionales, o no podrá producirse en absoluto en caso de suspensión o exclusión. A fin de mantener este marco discrecional, la remuneración positiva de las tenencias de la facilidad de depósito y del exceso de reservas mantenidas en cuentas de reservas solo debe permitirse hasta ese límite, o no permitirse en absoluto en caso de suspensiones y exclusiones. |
|
(5) |
A fin de dar tiempo suficiente para que la medida sea operativa y para que las entidades de contrapartida admisibles ajusten sus procesos de gestión de las reservas mantenidas en los BCN del Eurosistema, la presente Decisión debe aplicarse desde el inicio del período de mantenimiento que comienza el 17 de junio de 2026. |
|
(6) |
Debe modificarse en consecuencia la Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Modificaciones
La Decisión (UE) 2019/1743 (BCE/2019/31) se modifica como sigue:
|
1) |
El artículo 1 se modifica como sigue:
|
|
2) |
En el artículo 2, apartado 1, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: «1. El BCE aplicará los tipos de remuneración establecidos en el artículo 2, apartado 4, de la Decisión (UE) 2024/1209 (BCE/2024/11) a determinados depósitos mantenidos por el BCE del modo siguiente:». |
Entrada en vigor
1. La presente Decisión entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Se aplicará a partir del 17 de junio de 2026.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de marzo de 2026.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) Decisión (UE) 2019/1743 del Banco Central Europeo, de 15 de octubre de 2019, relativa a la remuneración de las tenencias de exceso de reservas y de determinados depósitos (BCE/2019/31) (DO L 267 de 21.10.2019, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/1743/oj).
(2) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/510/oj).
(3) Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2021, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de 3.3.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/378/oj).
(4) Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 260/2012 y (UE) 2021/1230 y las Directivas 98/26/CE y (UE) 2015/2366 en lo que respecta a las transferencias inmediatas en euros (DO L, 2024/886, 19.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/886/oj).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid