LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 36, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas para la prevención y el control de las enfermedades de los animales que son transmisibles a los animales o a los seres humanos. Es de aplicación desde el 20 de abril de 2021 y establece medidas transitorias para abarcar las normas de la Unión derogadas y sustituidas por él. A este respecto, mediante el artículo 270, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/429 se deroga, entre otros, el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que establece requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, y mediante el artículo 277 del Reglamento (UE) 2016/429 se establece que el Reglamento (UE) n.o 576/2013 debe seguir aplicándose hasta el 21 de abril de 2026, en lo que respecta a los desplazamiento de animales de compañía sin fines comerciales, en lugar de la parte VI del Reglamento (UE) 2016/429. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión (3) y el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión (4) fueron adoptados sobre la base del Reglamento (UE) n.o 576/2013. El Reglamento Delegado (UE) 2018/772 establece normas para la aplicación de medidas sanitarias preventivas a fin de controlar la infestación por Echinococcus multilocularis de los perros que se desplazan sin ánimo comercial hacia el territorio o partes del territorio de determinados Estados miembros, incluidas normas para la categorización de los Estados miembros, con objeto de evitar que la infestación por Echinococcus multilocularis se propague a partes de la Unión reconocidas oficialmente libres de dicha enfermedad. En el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 figura la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2018/772 en lo que respecta a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infestación de los perros por Echinococcus multilocularis. |
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(3) |
El Reglamento (UE) 2016/429 establece normas específicas para la prevención y el control de las enfermedades de la lista, definidas en su artículo 4, punto 18, y mencionadas en su artículo 5, apartado 1, y especifica la manera en que deben aplicarse esas normas a las diferentes categorías de enfermedades de la lista. El Reglamento (UE) 2016/429 regula asimismo la aprobación o la retirada por la Comisión del estatus de libre de enfermedad de Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, en relación con determinadas enfermedades de la lista a las que se hace referencia en su artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c). Además, el Reglamento (UE) 2016/429 dispone que los Estados miembros han de elaborar programas de erradicación obligatoria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra b), y programas de erradicación voluntaria de las enfermedades de la lista que figuran en su artículo 9, apartado 1, letra c), y que la Comisión ha de aprobar tales programas. |
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(4) |
La infestación por Echinococcus multilocularis es una enfermedad de la lista y, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429, es una enfermedad con importancia para algunos Estados miembros y en relación con la cual son necesarias medidas zoosanitarias para evitar su propagación a partes de la Unión oficialmente libres de esa enfermedad. |
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(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión (5) completa el Reglamento (UE) 2016/429 y establece los criterios para la concesión, el mantenimiento, la suspensión y la retirada del estatus de libre de enfermedad de los Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, así como los requisitos para la aprobación de programas de erradicación de los Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos. |
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(6) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 ha sido modificado recientemente por el Reglamento Delegado (UE) 2026/134 de la Comisión (6) para establecer normas detalladas sobre la vigilancia, incluidos los métodos de diagnóstico, y sobre los requisitos específicos de cada enfermedad para el reconocimiento del estatus de libre de enfermedad por Echinococcus multilocularis, así como para el mantenimiento de dicho estatus. |
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(7) |
Además, el artículo 84 del Reglamento Delegado (UE) 2020/689, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2026/134, establece medidas para el mantenimiento de los estatus de libre de enfermedad existentes con respecto a las enfermedades de la lista, incluida la infestación por Echinococcus multilocularis, con referencia a Estados miembros y zonas de estos con un estatus de libre de enfermedad, aprobado respecto a esa enfermedad de la lista, que se haya concedido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 576/2013. Dado que algunos Estados miembros han sido reconocidos oficialmente como libres de infestación por Echinococcus multilocularis y se han incluido en la lista correspondiente del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878, también debe garantizarse que se considere que los Estados miembros y las zonas de estos que cuentan con un estatus de libre de enfermedad aprobado antes de la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 tienen un estatus de libre de enfermedad aprobado de conformidad con dicho Reglamento Delegado. |
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(8) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión (7) establece normas de aplicación relativas a las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 que afectan a los animales, en lo que respecta al estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos, y a la aprobación de los programas de erradicación de esas enfermedades de la lista. Más concretamente, en sus anexos figuran los Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, que tienen aprobado el estatus de libre de enfermedad o programas aprobados de erradicación obligatoria o voluntaria. Debido a las recientes modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/689 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2026/134 en lo que respecta a las normas relativas a la infestación por Echinococcus multilocularis, procede insertar un nuevo artículo 19 bis en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 con respecto a la infestación por Echinococcus multilocularis, y un nuevo anexo XIX en el que figure la lista de los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infestación por Echinococcus multilocularis con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo V del Reglamento Delegado (UE) 2020/689. |
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(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia. |
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(10) |
Dado que las modificaciones introducidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 por el Reglamento Delegado 2026/134 son aplicables desde el 22 de abril de 2026, las modificaciones introducidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 por el presente Reglamento en relación con la infestación por Echinococcus multilocularis deben aplicarse también a partir de esa fecha. |
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(11) |
Además, dado que las listas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 están siendo sustituidas por las listas que figuran en el nuevo anexo XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, debido a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, procede derogar el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878. |
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(12) |
Asimismo, el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 establece que los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de infección por el virus de la lengua azul (serotipos 1-24) figuran en el anexo VIII, parte I, de dicho Reglamento de Ejecución. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/293 de la Comisión (8) modificó el cuadro que figura en el anexo VIII, parte I, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620, mediante la inclusión de varias zonas de Polonia como zonas sin estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul. Sin embargo, ahora se ha detectado un error, ya que estas zonas siguen cumpliendo los criterios para mantener el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infección por el virus de la lengua azul. Por lo tanto, es necesario corregir en consecuencia la entrada correspondiente a Polonia en el anexo VIII, parte I. Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en consecuencia. |
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(13) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se modifica como sigue:
1) Se inserta el artículo 19 bis siguiente:
«Artículo 19 bis
Infestación por Echinococcus multilocularis
Los Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infestación por Echinococcus multilocularis figurarán en el anexo XIX.» .
2) Se añade un nuevo anexo XIX de conformidad con la parte A del anexo del presente Reglamento.
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620
Se corrige el anexo VIII, parte I, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 conforme a lo dispuesto en la parte B del anexo del presente Reglamento.
Derogación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878
Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1 y 3 serán aplicables a partir del 22 de abril de 2026.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/576/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2018/772 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de los perros por Echinococcus multilocularis y se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.o 1152/2011 (DO L 130 de 28.5.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/772/oj).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/878 de la Comisión, de 18 de junio de 2018, por el que se adopta la lista de Estados miembros, o partes del territorio de Estados miembros, que cumplen las normas para la categorización establecidas en el artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento Delegado (UE) 2018/772 relativo a la aplicación de medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis (DO L 155 de 19.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/878/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes (DO L 174 de 3.6.2020, p. 211, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/689/oj).
(6) Reglamento Delegado (UE) 2026/134 de la Comisión, de 20 de enero de 2026, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/689 en lo referente a las normas de vigilancia y el estatus de libre de enfermedad con respecto a la infestación por Echinococcus multilocularis (DO L, 2026/134, 27.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2026/134/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 de la Comisión, de 15 de abril de 2021, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la aprobación del estatus de libre de enfermedad y el estatus de libre de enfermedad sin vacunación de determinados Estados miembros, zonas o compartimentos de estos en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de dichas enfermedades de la lista (DO L 131 de 16.4.2021, p. 78, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/620/oj).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2026/293 de la Comisión, de 9 de febrero de 2026, por el que se modifican los anexos I a IV, VII, VIII, XI y XIII y se corrige el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 en lo que se refiere a la aprobación o la retirada del estatus de libre de enfermedad de determinados Estados miembros, o zonas o compartimentos de estos, en lo que respecta a determinadas enfermedades de la lista y a la aprobación de los programas de erradicación de determinadas enfermedades de la lista (DO L, 2026/293, 10.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/293/oj).
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 se añade el anexo XIX siguiente:
«PARTE I
Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infestación por Echinococcus multilocularis con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo V, parte V, sección 2, punto 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689
Estado miembro | Territorio |
Malta | Todo el territorio |
PARTE II
Estados miembros o zonas de estos con estatus de libre de enfermedad con respecto a la infestación por Echinococcus multilocularis con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo V, parte V, sección 2, punto 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/689
Estado miembro (*1) | Territorio |
Finlandia | Todo el territorio |
Irlanda | Todo el territorio |
Reino Unido (Irlanda del Norte) | Irlanda del Norte |
(*1) A efectos del presente anexo, las referencias a los Estados miembros incluyen al Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco. |
PARTE B
Correcciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620
En la Parte I del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/620 la entrada relativa a Polonia se sustituye por el texto siguiente:
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«Polonia |
Todo el territorio de Polonia, excepto:
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