LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 226, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión (2) establece, en sus anexos I y II, listas de Estados miembros, o partes de Estados miembros, que se consideran libres de determinadas enfermedades de los animales acuáticos que no figuran en la lista de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429, o que son objeto de un programa de erradicación de esas enfermedades y para las que se han aprobado medidas nacionales. |
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(2) |
Dinamarca ha notificado a la Comisión que el compartimento 106314 dentro de su territorio, que figura en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260, ya no puede considerarse libre de renibacteriosis. Además, Dinamarca ha notificado a la Comisión que los compartimentos 84470 y 103910 dentro de su territorio, que figuran en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260, ya no pueden considerarse libres de necrosis pancreática infecciosa (NPI). La autoridad competente ya no adoptará medidas nacionales para prevenir la introducción de dichas enfermedades en esos compartimentos o para controlar su propagación. Por tanto, dichos compartimentos deben eliminarse de la lista del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260. |
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(3) |
Además, Dinamarca también ha notificado a la Comisión que el programa de erradicación de determinadas enfermedades al que se hace referencia en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 ha finalizado con éxito en lo que respecta a la renibacteriosis en el compartimento 103606 dentro de su territorio, que figura en dicho anexo. Por lo tanto, puede considerarse que ese compartimento está libre de renibacteriosis y debe suprimirse de la lista de dicho anexo. Debe incluirse, en cambio, en la lista de compartimentos que se consideran libres de renibacteriosis del anexo I de dicha Decisión de Ejecución. |
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(4) |
Además, Dinamarca ha notificado a la Comisión que ha iniciado un programa de erradicación de la renibacteriosis para el compartimento 103670 dentro de su territorio. Por consiguiente, este compartimento debe añadirse a la lista de compartimentos que están sujetos a un programa de erradicación de la renibacteriosis del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260. |
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(5)
(6) |
Por tanto, procede modificar los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 en consecuencia.
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos I y II de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 se modifican de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 de la Comisión, de 11 de febrero de 2021, por la que se aprueban las medidas nacionales destinadas a limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, de conformidad con el artículo 226, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (DO L 59 de 19.2.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/260/oj).
Los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2021/260 quedan modificados como sigue:
1) El anexo I se modifica como sigue:
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a) |
la entrada correspondiente a Dinamarca relativa a la renibacteriosis se sustituye por el texto siguiente:
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b) |
la entrada correspondiente a Dinamarca relativa a la necrosis pancreática infecciosa (NPI) se sustituye por el texto siguiente:
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2) En el anexo II, la entrada correspondiente a Dinamarca relativa a la renibacteriosis se sustituye por el texto siguiente:
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«Renibacteriosis |
Dinamarca |
DK |
Los siguientes compartimentos, con un establecimiento de acuicultura con el número de autorización especificado: |
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83138 |
Halle Søhuse Dambrug |
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103670 |
Refsgård Fiskeri I» |
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