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Documento DOUE-L-2026-80646

Corrección de errores del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.° 1578/85 del Consejo, de 10 de junio de 1985, por el que se modifica el régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 90342, de 30 de abril de 2026, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80646

TEXTO ORIGINAL

 

En la página 103, en el artículo 9:

donde dice:

«En el artículo 25, se añadirá la frase siguiente: “No obstante, el agente temporal que sea contratado para una duración determinada no inferior a doce meses, o que la autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 considere que debe cumplir un período de servicio equivalente, si fuere titular de un contrato de duración indeterminada y justificare la imposibilidad de continuar habitando en su antigua residencia, se beneficiará de la indemnización diaria durante toda la duración de su contrato hasta un máximo de un año.”»,

debe decir:

«En el artículo 25, se añadirá la frase siguiente: “No obstante, el agente temporal que sea contratado para una duración determinada inferior a doce meses, o que la autoridad a que se refiere el párrafo primero del artículo 6 considere que debe cumplir un período de servicio equivalente, si fuere titular de un contrato de duración indeterminada y justificare la imposibilidad de continuar habitando en su antigua residencia, se beneficiará de la indemnización diaria durante toda la duración de su contrato o hasta un máximo de un año.”».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1578/85, de 10 de junio (Ref. DOUE-L-1985-80438).
  • CORRIGE errores en el Estatuto del Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Comunidades Europeas
  • Contratos de trabajo
  • Despidos
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Indemnizaciones
  • Jubilación
  • Pensiones
  • Retribuciones
  • Salarios

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