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Documento DOUE-L-2026-80738

Reglamento (UE) 2026/1164 del Consejo, de 22 de mayo de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1529 relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1164, de 26 de mayo de 2026, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80738

TEXTO ORIGINAL

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión (PESC) 2026/1157 del Consejo, de 22 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 (1) relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo,

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2023/1532 (2) y el Reglamento (UE) 2023/1529 (3), relativos a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo.

(2) El 14 de mayo de 2024, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2024/1336 (4), por la que se modificó la Decisión (PESC) 2023/1532 y se amplió el ámbito de aplicación de las medidas restrictivas con el fin de incluir a las personas que suministren, vendan o participen de otro modo en la transferencia de vehículos aéreos no tripulados o de misiles de Irán u otras tecnologías relacionadas a grupos y entidades armados que socaven la paz y la seguridad en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) Habida cuenta de la gravedad de la situación, y en respuesta a las acciones de Irán que socavan la libertad de navegación en Oriente Próximo, incluidos los derechos de paso en tránsito y de paso inocente, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2026/1157 por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 para introducir nuevas medidas restrictivas con respecto a dicho país.

(4) Procede modificar los criterios de inclusión en la lista pertinente para hacer posibles medidas de inmovilización de activos contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que sean responsables de acciones o políticas de Irán que socaven la libertad de navegación en Oriente Próximo, o que apoyen dichas acciones o políticas, las ejecuten o se beneficien de ellas. También procede modificar el título.

(5) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1529 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2023/1529 se modifica como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo, así como de las acciones de Irán que menoscaban la libertad de navegación en Oriente Próximo».

2) En el artículo 3, el apartado 1 se modifica como sigue:

 a) en la letra b), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

 «iii) a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que infrinjan la Resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;» ;

 b) se inserta la letra siguiente:

 «b bis) que sean responsables de acciones o políticas de Irán que socaven la libertad de navegación o que apoyen dichas acciones o políticas, las ejecuten o se beneficien de ellas, o» ;

 c) la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

 «c) asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refieren las letras a), b) o b bis),».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2026.

Por el Consejo

El Presidente

M. DAMIANOS

(1)   DO L, 2026/1157, 26.5.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/1157/oj.

(2)  Decisión (PESC) 2023/1532 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (DO L 186 de 25.7.2023, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/1532/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (DO L 186 de 25.7.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1529/oj).

(4)  Decisión (PESC) 2024/1336 del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2023/1532 relativa a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (DO L, 2024/1336, 15.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/1336/oj).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el título y el art. 3 del Reglamento 2023/1529, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2023-81074).
Materias
  • Aeronaves
  • Cuentas bloqueadas
  • Irán
  • Navegación marítima
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Vehículos No Tripulados

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