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Documento DOUE-L-2026-80795

Reglamento Delegado (UE) 2026/1188 de la Comisión, de 23 de marzo de 2026, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de eficacia medioambiental y de emisiones para vehículos fabricados en series ilimitadas y para vehículos especiales, al estacionamiento automatizado para vehículos fabricados en series ilimitadas, a los requisitos de seguridad eléctrica y del sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor para vehículos fabricados en series cortas y vehículos especiales y por el que se actualiza la lista de Reglamentos alternativos de las Naciones Unidas que figura en la parte II de dicho anexo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1188, de 2 de junio de 2026, páginas 1 a 42 (42 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80795

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (1), y en particular su artículo 5, apartado 3, su artículo 41, apartado 5, y su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El cuadro que figura en el anexo II, parte I, del Reglamento (UE) 2018/858 contiene la lista de requisitos para la homologación de tipo UE de vehículo entero de vehículos fabricados en series ilimitadas, tal como se establecen en los actos reguladores correspondientes a que se hace referencia en el cuadro. A fin de tener en cuenta la evolución tecnológica y normativa, es necesario añadir una referencia en dicho cuadro a los reglamentos recientemente adoptados que establecen requisitos para la homologación de vehículos equipados con sistemas de asistencia al conductor para el control y con estacionamiento automatizado, así como para la homologación de vehículos Euro 7.

(2)

En particular, el Reglamento n.o 171 de las Naciones Unidas (2) establece disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a los sistemas de asistencia al conductor para el control. De conformidad con el punto E10 del anexo II del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), los requisitos técnicos del Reglamento n.o 171 de las Naciones Unidas se aplican con carácter voluntario (en caso de que los sistemas estén instalados). A fin de permitir la homologación de tipo UE de vehículo entero de vehículos fabricados en series ilimitadas equipados con tales sistemas, procede incluir dichos sistemas en el cuadro de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858.

(3)

El anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 de la Comisión (4) contiene los requisitos para la homologación de los vehículos de motor equipados con estacionamiento automatizado. A fin de que los fabricantes puedan solicitar la homologación de tipo UE de vehículo entero de los vehículos fabricados en series ilimitadas equipados con sistemas de estacionamiento automatizado, procede incluir dichos sistemas en la lista que figura en el cuadro de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858.

(4)

El Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece los requisitos técnicos para la homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos Euro 7. Además, el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión (6) establece normas, procedimientos y metodologías de ensayo en lo que respecta a la homologación de tipo en materia de emisiones de escape y de evaporación de los vehículos de las categorías M1 y N1. Es necesario complementar la lista de actos reguladores que figura en el cuadro de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 para que cubra también los requisitos respectivos para los vehículos Euro 7.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión (7) establece normas relativas a los sistemas de monitorización a bordo, los dispositivos de monitorización a bordo del consumo de combustible y energía eléctrica, el pasaporte medioambiental del vehículo y la visualización a bordo de los datos medioambientales y los dispositivos de manipulación y las estrategias de manipulación. Es necesario incluir dichos requisitos y la referencia al Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 en la lista de actos reguladores de la parte I del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858.

(6)

Las entradas que se introducen en el anexo II, parte I, del Reglamento (UE) 2018/858 en relación con la eficacia medioambiental y las emisiones se aplican a los vehículos de las categorías M1 y N1, así como a los vehículos Euro 7ext, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1257, por lo que se refiere a las columnas que establecen los requisitos para un tipo de vehículo de la categoría N1.

(7)

A fin de garantizar la coherencia, los temas relacionados con la «Medición de la potencia del motor» y el «Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y del sistema de control de la contaminación» deben incluirse en ambas secciones de los cuadros del anexo II, para los vehículos homologados con arreglo a la norma Euro 6 y para los vehículos Euro 7, respectivamente.

(8)

El Reglamento Delegado (UE) 2023/2590 de la Comisión (8) establece requisitos técnicos para la homologación de tipo de determinados vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor. Esos requisitos se aplican a los vehículos fabricados en series ilimitadas, con respecto a los nuevos tipos a partir del 7 de julio de 2024 y con respecto a los vehículos nuevos a partir del 7 de julio de 2026. A fin de que los fabricantes de vehículos fabricados en series cortas y de vehículos especiales puedan aplicar los nuevos requisitos, es necesario concederles un margen de tiempo de dos años adicionales para adaptar su proceso de producción.

(9)

La serie 03 de modificaciones del Reglamento n.o 100 de las Naciones Unidas (9) contiene requisitos más estrictos para el grupo motopropulsor eléctrico de los vehículos, que se aplican a los vehículos nuevos fabricados en series ilimitadas. Esos requisitos son aplicables desde el 1 de septiembre de 2025. A fin de que los fabricantes de vehículos fabricados en series cortas puedan ajustar su producción para que cumpla esos requisitos más estrictos, debe concederse a dichos fabricantes suficiente margen de tiempo para aplicar los requisitos. Además, dado que los vehículos accesibles en silla de ruedas son fabricados principalmente por pequeños y medianos fabricantes, debe concederse más flexibilidad a fin de reducir la carga para los fabricantes que fabrican dichos vehículos, eximiéndolos de los ensayos de los puntos 6.4 y 6.5 del Reglamento n.o 100 de las Naciones Unidas cuando la modificación de la estructura del vehículo no modifique el sistema de acumulación de energía eléctrica recargable.

(10)

El cuadro que figura en la parte II del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 enumera los Reglamentos de las Naciones Unidas, y sus respectivas versiones, que se reconocen como equivalentes a efectos de la homologación de tipo UE. Dicho cuadro debe actualizarse para tener en cuenta la evolución normativa a nivel de la CEPE.

(11)

 

 

(12)

Los cuadros que figuran en los apéndices 1 a 6 de la parte III del anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 contienen la lista de requisitos para la homologación de vehículos especiales de las categorías M1 y N1 y de vehículos Euro 7ext, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/1257, tal como se establecen en los actos reguladores correspondientes a que se hace referencia en el cuadro. Es necesario complementar la lista de actos reguladores de dichos cuadros a fin de que cubran también los requisitos respectivos para que los vehículos Euro 7 sean homologados como vehículos especiales.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2018/858 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 151 de 14.6.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/858/oj.

(2)  Reglamento n.o 171 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en lo que concierne a los sistemas de asistencia al conductor para el control [2024/2689] (DO L, 2024/2689, 4.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/2689/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (DO L 325 de 16.12.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/2144/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1426 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a los procedimientos uniformes y las especificaciones técnicas para la homologación de tipo del sistema de conducción automatizada (ADS) de los vehículos totalmente automatizados (DO L 221 de 26.8.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1426/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (DO L, 2024/1257, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1257/oj).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establecen normas, procedimientos y metodologías de ensayo para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 con respecto a la homologación de tipo en materia de emisiones de escape y de evaporación de vehículos de las categorías M1 y N1 y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L, 2025/1706, 5.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1706/oj).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los métodos, requisitos y ensayos específicos, incluidos los umbrales de cumplimiento, para los dispositivos MABCC y los sistemas MAB, las características y el rendimiento de los sistemas de alerta al conductor y de los métodos de inducción, y los métodos para evaluar su funcionamiento, el formato y los datos del PMV y los métodos de comunicación de los datos del PMV de los vehículos de motor de las categorías M1 y N1 (DO L, 2025/1707, 5.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1707/oj).

(8)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2590 de la Comisión, de 13 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas de desarrollo relativas a los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de determinados vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas avanzados de advertencia de distracciones del conductor, y por el que se modifica dicho Reglamento (DO L, 2023/2590, 22.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2590/oj).

(9)  Reglamento n.o 100 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico [2024/1955] (DO L, 2024/1955, 26.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1955/oj).

ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/858 se modifica como sigue:

1)

La parte I se modifica como sigue:

a)

se insertan las siguientes entradas correspondientes a los puntos E10 y E11 después de la entrada correspondiente al punto E9:

«E10

Sistemas para ayudar al conductor a mantener el control dinámico del vehículo

Reglamento (UE) 2019/2144

IF X

IF X

IF X

IF X

IF X

IF X

 

 

 

 

 

 

E11

Estacionamiento automatizado

Reglamento (UE) 2019/2144

IF X

IF X

IF X

IF X

IF X

IF X

 

 

 

 

 

»;

b)

la entrada correspondiente al punto G se sustituye por el texto siguiente:

«G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 6», para vehículos «Euro VI» y unidades técnicas independientes y componentes ((*1))

((*1))  (*1) Por lo que se refiere a los vehículos ligeros conformes con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (vehículos Euro 6) o los vehículos pesados conformes con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 (vehículos Euro VI), el cumplimiento de los puntos G2 a G12, G16 y G17 es obligatorio; sin embargo, solo se prevé una única homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos, ya sea en virtud del Reglamento (CE) n.o 715/2007 o del Reglamento (CE) n.o 595/2009, dependiendo del ámbito de aplicación.»;

c)

se insertan las siguientes entradas correspondientes a los puntos G16, G17 y GA a GA18 después de la entrada correspondiente al punto G14:

«G16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

G17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

 

 

GA

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 7» y «Euro 7ext», unidades técnicas independientes y componentes ((*2))

GA1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

X

X

X

X

X

 

 

 

 

X

 

GA2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión ((*3))

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

GA2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo específico de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

GA4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

GA5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

GA6

Emisiones del cárter

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

GA7

Emisiones de evaporación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

GA8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

GA9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

GA10

Ausencia de dispositivos y estrategias de manipulación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión ((*4))

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

GA11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

GA12

Antimanipulación, seguridad y ciberseguridad

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

X

 

GA13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

GA14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

X

GA16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

GA17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

GA18

Monitorización a bordo (MAB), visualización a bordo de los datos medioambientales y pasaporte medioambiental del vehículo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

 

((*2))  (*2) Por lo que se refiere a los vehículos conformes con el Reglamento (UE) 2024/1257 (vehículos Euro 7 o Euro 7ext), es necesario un conjunto de homologaciones de tipo y/o de declaraciones de conformidad, tal como se establece en la legislación de ejecución a que se refieren los puntos GA2 a GA18 (excluidos los puntos GA13 y GA14). Los requisitos aplicables a los vehículos Euro 7ext son los indicados en la columna correspondiente a los vehículos de la categoría N1.

((*3))  (*3) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establecen normas, procedimientos y metodologías de ensayo para la aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 con respecto a la homologación de tipo en materia de emisiones de escape y de evaporación de vehículos de las categorías M1 y N1 y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/683 (DO L, 2025/1706, 5.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1706/oj).

((*4))  (*4) Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión, de 25 de julio de 2025, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los métodos, requisitos y ensayos específicos, incluidos los umbrales de cumplimiento, para los dispositivos MABCC y los sistemas MAB, las características y el rendimiento de los sistemas de alerta al conductor y de los métodos de inducción, y los métodos para evaluar su funcionamiento, el formato y los datos del PMV y los métodos de comunicación de los datos del PMV de los vehículos de motor de las categorías M1 y N1 (DO L, 2025/1707, 5.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1707/oj).»;

d)

el apéndice 1 se modifica como sigue:

i)

en el cuadro 1, la entrada correspondiente al punto A19 se sustituye por el texto siguiente:

«A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

C

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos no conformes con la serie 03 de modificaciones del Reglamento n.o 100 de las Naciones Unidas (*1): 7 de julio de 2026

C

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos no conformes con la serie 03 de modificaciones del Reglamento 100 de las Naciones Unidas: 7 de julio de 2026

C

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos no conformes con la serie 03 de modificaciones del Reglamento 100 de las Naciones Unidas: 7 de julio de 2026

C

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos no conformes con la serie 03 de modificaciones del Reglamento 100 de las Naciones Unidas: 7 de julio de 2026

(*1)  Reglamento n.o 100 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE). Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con los requisitos específicos del grupo motopropulsor eléctrico [2024/1955] (DO L, 2024/1955, 26.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1955/oj).»;

ii)

en el cuadro 1, la entrada correspondiente al punto E3 se sustituye por el texto siguiente:

«E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

C

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

No se exige para vehículos en los que el punto R del asiento del conductor no se encuentre a más de 450 mm del nivel del suelo.

C

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

No se exige para vehículos en los que el punto R del asiento del conductor no se encuentre a más de 450 mm del nivel del suelo.»;

iii)

en el cuadro 2, la entrada correspondiente al punto E3 se sustituye por el texto siguiente:

«E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable

no aplicable

X (para el modo de conducción manual)

no aplicable (para el modo de conducción totalmente automatizada)

».

2)

En la parte II, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Punto

Asunto

Reglamento de las Naciones Unidas n.o

Serie de modificaciones

B14

Sistema de aviso acústico de vehículo

138

01

G1

Nivel sonoro:

 

 

vehículos de motor

51

03

sistemas silenciadores de recambio

59

03

G2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio (1)

24 (2) (9)

83 (2) (10)

85 (2)

154 (2)

168 (2) (3) (11)

03

08

00

02 (4) / 03 (5) (6)

00

G2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica del vehículo (1)

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera (1)

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape (1)

G6

Emisiones del cárter (1)

G7

Emisiones de evaporación (1)

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio (1)

G9

Sistemas de diagnóstico a bordo (1)

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación (1)

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones (1)

G12

Protección contra la manipulación (1)

G16

Determinación de la potencia (1)

G17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación (1)

G3

Emisiones del tubo de escape del motor en el laboratorio (7)

49

07

G4

Emisiones del tubo de escape en carretera (7)

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape (7)

G6

Emisiones del cárter (7)

G9

Sistemas de diagnóstico a bordo (7)

G10

Ausencia de dispositivo de desactivación (7)

G11

Estrategias auxiliares sobre emisiones (7)

G12

Protección contra la manipulación (7)

G16

Medición de la potencia del motor (7)

G17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación (7)

G13

Aptitud para el reciclado (8)

133

00

(1)  Para los vehículos ligeros «Euro 6».

(2)  La combinación de los certificados de homologación de tipo de las Naciones Unidas pertinentes enumerados en esta celda del cuadro se considerará equivalente a un certificado de homologación de tipo «Euro 6e», «Euro 6e-bis» o «Euro 6e-bis-FCM» a efectos de la solicitud de una homologación de tipo UE de vehículo entero de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/858.

(3)  De conformidad con el Reglamento n.o 168 de las Naciones Unidas, solo se tendrán en cuenta las categorías de vehículos M1, M2 y N1 a efectos de equivalencia de los certificados de homologación de tipo.

(4)  Los certificados de homologación de tipo expedidos para el nivel 1A solo se tienen en cuenta a efectos de equivalencia. En el caso de los VEH-CCE y los VHPC-CCE, solo se considerarán equivalentes las homologaciones de tipo expedidas de conformidad con el suplemento 1 de la serie 02 de modificaciones o posteriormente.

(5)  En el caso de los VEH-CCE y los VHPC-CCE, solo se considerarán equivalentes las homologaciones de tipo expedidas de conformidad con el suplemento 1 de la serie 03 de modificaciones o posteriormente.

(6)  El ámbito de aplicación de la serie 03 de modificaciones del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas se limita a las categorías de vehículos M1, M2 y N1. Por lo tanto, solo se tendrán en cuenta esas categorías de vehículos a efectos de equivalencia de las homologaciones de tipo.

(7)  Para los vehículos pesados «Euro VI».

(8)  Serán de aplicación los requisitos establecidos en el anexo I de la Directiva 2005/64/CE.

(9)  Bastará una homologación de tipo que confirme el cumplimiento de la parte III del Reglamento n.o 24 de las Naciones Unidas (emisión de contaminantes de escape visibles).

(10)  A efectos de los ensayos de conformidad en circulación, el fabricante comunicará todos los resultados de los ensayos de ISC utilizando la plataforma electrónica para la conformidad en circulación descrita en el punto 5.9 del anexo II del Reglamento (UE) 2017/1151, u otros medios adecuados cuando ello no sea posible.

(11)  A efectos de la notificación de los datos, el fabricante seguirá las disposiciones establecidas en el punto 7.7 del anexo IIIA del Reglamento (UE) 2017/1151.»

3)

La parte III se modifica como sigue:

a)

en el apéndice 1, el cuadro se modifica como sigue:

i)

la entrada correspondiente al punto E3 se sustituye por el texto siguiente:

«E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

X

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

X

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

X

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

X

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028»;

ii)

la entrada correspondiente al punto G se sustituye por el texto siguiente:

«G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 6», para vehículos «Euro VI» y unidades técnicas independientes y componentes ((*1))

((*1))  (*1) Por lo que se refiere a los vehículos ligeros conformes con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (vehículos Euro 6) o los vehículos pesados conformes con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 (vehículos Euro VI), el cumplimiento de los puntos G2 a G12, G16 y G17 es obligatorio; sin embargo, solo se prevé una única homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos, ya sea en virtud del Reglamento (CE) n.o 715/2007 o del Reglamento (CE) n.o 595/2009, dependiendo del ámbito de aplicación.»;

iii)

se insertan las siguientes entradas correspondientes a los puntos G16, G17 y GA a GA18 después de la entrada correspondiente al punto G14:

«G16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G

G

G

G17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

G

G

G

G

GA

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 7» y «Euro 7ext», unidades técnicas independientes y componentes ((*2))

GA1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

GA2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

Autocaravanas y coches fúnebres:

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión ha de consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación en materia de emisiones del vehículo original (completo o incompleto).

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

Autocaravanas y coches fúnebres:

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión ha de consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación en materia de emisiones del vehículo original (completo o incompleto).

 

 

GA2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo específico de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado.

Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo «matriz de resistencia al avance en carretera» suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo «High» del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión y con el acuerdo de la autoridad de homologación.

G

En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado.

Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo «matriz de resistencia al avance en carretera» suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo «High» del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión y con el acuerdo de la autoridad de homologación.

 

fuera del ámbito de aplicación

GA4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

Autocaravanas y coches fúnebres:

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión ha de consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación en materia de emisiones del vehículo original (completo o incompleto).

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

En el caso de las ambulancias, una homologación de tipo UE concedida al vehículo de base más representativo seguirá siendo válida independientemente de que el peso de referencia varíe.

Autocaravanas y coches fúnebres:

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión ha de consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación en materia de emisiones del vehículo original (completo o incompleto).

 

 

GA5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

G

 

 

GA6

Emisiones del cárter

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

G

 

 

GA7

Emisiones de evaporación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

G

 

 

GA10

Ausencia de dispositivos y estrategias de manipulación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

G

G

 

 

GA11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

G

 

 

GA12

Antimanipulación, seguridad y ciberseguridad

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

G

 

 

GA13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

G

G

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

G

 

 

GA17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

G

 

 

GA18

Monitorización a bordo (MAB), visualización a bordo de los datos medioambientales y pasaporte medioambiental del vehículo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

G

G

 

 

((*2))  (*2) Por lo que se refiere a los vehículos conformes con el Reglamento (UE) 2024/1257 (vehículos Euro 7 o Euro 7ext), es necesario un conjunto de homologaciones de tipo y/o de declaraciones de conformidad, tal como se establece en la legislación de ejecución a que se refieren los puntos GA2 a GA18 (excluidos los puntos GA13 y GA14). Los requisitos aplicables a los vehículos Euro 7ext son los indicados en la columna correspondiente a los vehículos de la categoría N1.»;

b)

en el apéndice 2, el cuadro se modifica como sigue:

i)

la entrada correspondiente al punto E3 se sustituye por el texto siguiente:

«E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación»;

ii)

la entrada correspondiente al punto G se sustituye por el texto siguiente:

«G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 6», para vehículos «Euro VI» y unidades técnicas independientes y componentes ((*1))

((*1))  (*1) Por lo que se refiere a los vehículos ligeros conformes con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (vehículos Euro 6) o los vehículos pesados conformes con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 (vehículos Euro VI), el cumplimiento de los puntos G2 a G12, G16 y G17 es obligatorio; sin embargo, solo se prevé una única homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos, ya sea en virtud del Reglamento (CE) n.o 715/2007 o del Reglamento (CE) n.o 595/2009, dependiendo del ámbito de aplicación.»;

iii)

las entradas correspondientes a los puntos G4 a G9 se sustituyen por el texto siguiente:

«G4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas se describirán en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G6

Emisiones del cárter

Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G7

Emisiones de evaporación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (CE) n.o 715/2007

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (CE) n.o 715/2007 Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación»;

iv)

se insertan las siguientes entradas correspondientes a los puntos G16, G17 y GA a GA18 después de la entrada correspondiente al punto G14:

«G16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

X

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 7» y «Euro 7ext», unidades técnicas independientes y componentes ((*2))

GA1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

X

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo específico de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

fuera del ámbito de aplicación

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA6

Emisiones del cárter

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA7

Emisiones de evaporación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA10

Ausencia de dispositivos y estrategias de manipulación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA12

Antimanipulación, seguridad y ciberseguridad

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V ,sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V ,sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA18

Monitorización a bordo (MAB), visualización a bordo de los datos medioambientales y pasaporte medioambiental del vehículo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad. Esto también se aplica a los requisitos relativos a la transmisión inalámbrica del sistema de monitorización a bordo del consumo de combustible (OBFCM).

 

 

X

La autoridad de homologación solo podrá conceder exenciones si el fabricante demuestra que el vehículo no puede cumplir los requisitos debido a su finalidad especial. Las exenciones concedidas han de describirse en el certificado de homologación de tipo del vehículo y en el certificado de conformidad. Esto también se aplica a los requisitos relativos a la transmisión inalámbrica del sistema de monitorización a bordo del consumo de combustible (OBFCM).

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

((*2))  (*2) Por lo que se refiere a los vehículos conformes con el Reglamento (UE) 2024/1257 (vehículos Euro 7 o Euro 7ext), es necesario un conjunto de homologaciones de tipo y/o de declaraciones de conformidad, tal como se establece en la legislación de ejecución a que se refieren los puntos GA2 a GA18 (excluidos los puntos GA13 y GA14). Los requisitos aplicables a los vehículos Euro 7ext son los indicados en la columna correspondiente a los vehículos de la categoría N1.»;

c)

en el apéndice 3, el cuadro se modifica como sigue:

i)

la entrada correspondiente al punto A19 se sustituye por el texto siguiente:

«A19

Seguridad eléctrica en uso (IF)

Reglamento (UE) 2019/2144

G

La modificación de la estructura del vehículo no requerirá ensayos de conformidad con los puntos 6.4 y 6.5 del Reglamento n.o 100 de las Naciones Unidas, siempre que no se modifique el sistema de acumulación de energía eléctrica recargable.»;

ii)

la entrada correspondiente al punto E3 se sustituye por el texto siguiente:

«E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Posible exención parcial si los equipos para pasajeros con necesidades especiales impiden el pleno cumplimiento de los requisitos y posible exención total si es imposible cumplir dichos requisitos.

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028»;

iii)

la entrada correspondiente al punto G se sustituye por el texto siguiente:

«G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 6», para vehículos «Euro VI» y unidades técnicas independientes y componentes ((*1))

((*1))  (*1) Por lo que se refiere a los vehículos ligeros conformes con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (vehículos Euro 6) o los vehículos pesados conformes con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 (vehículos Euro VI), el cumplimiento de los puntos G2 a G12, G16 y G17 es obligatorio; sin embargo, solo se prevé una única homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos, ya sea en virtud del Reglamento (CE) n.o 715/2007 o del Reglamento (CE) n.o 595/2009, dependiendo del ámbito de aplicación.»;

iv)

se insertan las siguientes entradas correspondientes a los puntos G16, G17 y GA a GA18 después de la entrada correspondiente al punto G14:

«G16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (CE) n.o 715/2007

G

G17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

G

GA

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 7» y «Euro 7ext», unidades técnicas independientes y componentes ((*2))

GA1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape sin ensayos adicionales, siempre que la contrapresión sea similar.

GA2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

Se permite la modificación del sistema de escape sin ensayos adicionales sobre emisiones del tubo de escape, siempre que los dispositivos de control de las emisiones, incluidos los filtros de partículas (si los hay), no resulten afectados.

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión ha de consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación en materia de emisiones del vehículo original (completo o incompleto).

GA2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo específico de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

Se permite la modificación del sistema de escape sin ensayos adicionales sobre CO2 / consumo de combustible, siempre que los dispositivos de control de las emisiones, incluidos los filtros de partículas (si los hay), no resulten afectados.

En el caso de una homologación de tipo multifásica, el nuevo valor de CO2 se calculará mediante el método de interpolación de CO2, utilizando los datos pertinentes del vehículo completado. Como alternativa, el nuevo valor de CO2 se calculará sobre la base de los parámetros del vehículo completado especificados en el punto 3.2.4 del anexo B7 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas y utilizando la herramienta de tipo «matriz de resistencia al avance en carretera» suministrada por el fabricante del vehículo de base. Si no se dispone de la herramienta o si la interpolación del CO2 no es viable, se utilizará el valor de CO2 del vehículo «High» del vehículo de base, previa petición del fabricante responsable de la conversión.

GA4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

En caso de conversión de un vehículo (por ejemplo, en un proceso de homologación de tipo multifásica), el fabricante responsable de la conversión ha de consultar al fabricante del vehículo original (completo o incompleto) para obtener confirmación de que el vehículo transformado está cubierto por la homologación en materia de emisiones del vehículo original (completo o incompleto).

GA5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

GA6

Emisiones del cárter

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

GA7

Emisiones de evaporación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

Si los dispositivos de control de la evaporación se mantienen tal y como los instaló el fabricante en el vehículo original (completo o incompleto), no será necesario un nuevo ensayo de evaporación en el vehículo modificado.

GA8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

GA9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

GA10

Ausencia de dispositivos y estrategias de manipulación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

G

GA11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

GA12

Antimanipulación, seguridad y ciberseguridad

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

GA13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

GA14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

G

GA16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

GA17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

G

GA18

Monitorización a bordo (MAB), visualización a bordo de los datos medioambientales y pasaporte medioambiental del vehículo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

G

((*2))  (*2) Por lo que se refiere a los vehículos conformes con el Reglamento (UE) 2024/1257 (vehículos Euro 7 o Euro 7ext), es necesario un conjunto de homologaciones de tipo y/o de declaraciones de conformidad, tal como se establece en la legislación de ejecución a que se refieren los puntos GA2 a GA18 (excluidos los puntos GA13 y GA14). Los requisitos aplicables a los vehículos Euro 7ext son los indicados en la columna correspondiente a los vehículos de la categoría N1.»;

d)

en el apéndice 4, el cuadro se modifica como sigue:

i)

la entrada correspondiente al punto E3 se sustituye por el texto siguiente:

«E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación»;

ii)

la entrada correspondiente al punto G se sustituye por el texto siguiente:

«G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 6», para vehículos «Euro VI» y unidades técnicas independientes y componentes ((*1))

((*1))  (*1) Por lo que se refiere a los vehículos ligeros conformes con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (vehículos Euro 6) o los vehículos pesados conformes con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 (vehículos Euro VI), el cumplimiento de los puntos G2 a G12, G16 y G17 es obligatorio; sin embargo, solo se prevé una única homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos, ya sea en virtud del Reglamento (CE) n.o 715/2007 o del Reglamento (CE) n.o 595/2009, dependiendo del ámbito de aplicación.»;

iii)

se insertan las siguientes entradas correspondientes a los puntos G16, G17 y GA a GA18 después de la entrada correspondiente al punto G14:

«G16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

G17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (CE) n.o 715/2007

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

X

X

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 7» y «Euro 7ext», unidades técnicas independientes y componentes ((*2))

GA1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

G

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión(*3)

 

 

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo específico de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

 

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

Como alternativa, también puede aplicarse el Reglamento (UE) 2016/1628 a los vehículos con transmisión hidrostática.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

 

X

Se admite la modificación de la longitud del sistema de escape después del último silenciador, si no supera 2,0 m, sin necesidad de realizar más ensayos.

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA6

Emisiones del cárter

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA7

Emisiones de evaporación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA10

Ausencia de dispositivos y estrategias de manipulación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA12

Antimanipulación, seguridad y ciberseguridad

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

no aplicable

No obstante, será de aplicación el anexo V, sobre la prohibición de reutilizar los componentes especificados.

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

X

X

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA18

Monitorización a bordo (MAB), visualización a bordo de los datos medioambientales y pasaporte medioambiental del vehículo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

 

 

X

 

 

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

((*2))  (*2) Por lo que se refiere a los vehículos conformes con el Reglamento (UE) 2024/1257 (vehículos Euro 7 o Euro 7ext), es necesario un conjunto de homologaciones de tipo y/o de declaraciones de conformidad, tal como se establece en la legislación de ejecución a que se refieren los puntos GA2 a GA18 (excluidos los puntos GA13 y GA14). Los requisitos aplicables a los vehículos Euro 7ext son los indicados en la columna correspondiente a los vehículos de la categoría N1.»;

e)

en el apéndice 5, el cuadro se modifica como sigue:

i)

la entrada correspondiente al punto E3 se sustituye por el texto siguiente:

«E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

no aplicable»;

ii)

la entrada correspondiente al punto G se sustituye por el texto siguiente:

«G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 6», para vehículos «Euro VI» y unidades técnicas independientes y componentes ((*1))

((*1))  (*1) Por lo que se refiere a los vehículos ligeros conformes con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (vehículos Euro 6) o los vehículos pesados conformes con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 (vehículos Euro VI), el cumplimiento de los puntos G2 a G12, G16 y G17 es obligatorio; sin embargo, solo se prevé una única homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos, ya sea en virtud del Reglamento (CE) n.o 715/2007 o del Reglamento (CE) n.o 595/2009, dependiendo del ámbito de aplicación.»;

iii)

se insertan las siguientes entradas correspondientes a los puntos G16, G17 y GA a GA18 después de la entrada correspondiente al punto G14:

«G16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628.

G17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

Como alternativa, podrá ser aplicable el Reglamento (UE) 2016/1628.

GA

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 7» y «Euro 7ext», unidades técnicas independientes y componentes ((*2))

GA1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

G

El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. El vehículo podrá ser sometido a ensayo de conformidad con la Directiva 70/157/CEE, el Reglamento n.o 51.02 de las Naciones Unidas o el Reglamento (CE) n.o 540/2014. Son aplicables los siguientes valores límite, independientemente de condiciones del vehículo como el tipo de motor, el tipo de caja de cambios y las subclasificaciones:

a)

81 dB(A) para vehículos con una potencia del motor inferior a 75 kW;

b)

83 dB(A) para vehículos con una potencia del motor no inferior a 75 kW, pero inferior a 150 kW;

c)

84 dB(A) para vehículos con una potencia del motor no inferior a 150 kW.

GA2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

GA2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo específico de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

fuera del ámbito de aplicación

GA4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

GA5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

fuera del ámbito de aplicación

GA6

Emisiones del cárter

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

GA7

Emisiones de evaporación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

fuera del ámbito de aplicación

GA8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

fuera del ámbito de aplicación

GA9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

GA10

Ausencia de dispositivos y estrategias de manipulación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

 

GA11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

GA12

Antimanipulación, seguridad y ciberseguridad

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

GA13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

fuera del ámbito de aplicación

GA14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

fuera del ámbito de aplicación

GA16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

GA17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

GA18

Monitorización a bordo (MAB), visualización a bordo de los datos medioambientales y pasaporte medioambiental del vehículo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

 

((*2))  (*2) Por lo que se refiere a los vehículos conformes con el Reglamento (UE) 2024/1257 (vehículos Euro 7 o Euro 7ext), es necesario un conjunto de homologaciones de tipo y/o de declaraciones de conformidad, tal como se establece en la legislación de ejecución a que se refieren los puntos GA2 a GA18 (excluidos los puntos GA13 y GA14). Los requisitos aplicables a los vehículos Euro 7ext son los indicados en la columna correspondiente a los vehículos de la categoría N1.»;

f)

en el apéndice 6, el cuadro se modifica como sigue:

i)

la entrada correspondiente al punto E3 se sustituye por el texto siguiente:

«E3

Sistema avanzado de advertencia de distracciones del conductor

Reglamento (UE) 2019/2144

A

Fecha de denegación de la homologación de tipo UE: 7 de julio de 2026

Fecha de prohibición de la matriculación de vehículos: 7 de julio de 2028

fuera del ámbito de aplicación»;

ii)

la entrada correspondiente al punto G se sustituye por el texto siguiente:

«G

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 6», para vehículos «Euro VI» y unidades técnicas independientes y componentes ((*1))

((*1))  (*1) Por lo que se refiere a los vehículos ligeros conformes con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 (vehículos Euro 6) o los vehículos pesados conformes con el Reglamento (CE) n.o 595/2009 (vehículos Euro VI), el cumplimiento de los puntos G2 a G12, G16 y G17 es obligatorio; sin embargo, solo se prevé una única homologación de tipo en materia de emisiones de los vehículos, ya sea en virtud del Reglamento (CE) n.o 715/2007 o del Reglamento (CE) n.o 595/2009, dependiendo del ámbito de aplicación.»;

iii)

se insertan las siguientes entradas correspondientes a los puntos G16, G17 y GA a GA18 después de la entrada correspondiente al punto G14:

«G16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

fuera del ámbito de aplicación

G17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (CE) n.o 595/2009

X

fuera del ámbito de aplicación

GA

EFICACIA MEDIOAMBIENTAL Y EMISIONES para vehículos «Euro 7» y «Euro 7ext», unidades técnicas independientes y componentes ((*2))

GA1

Nivel sonoro

Reglamento (UE) n.o 540/2014

G

El ensayo se realizará solo con el vehículo completo/completado. El vehículo podrá ser sometido a ensayo de conformidad con la Directiva 70/157/CEE, el Reglamento n.o 51.02 de las Naciones Unidas o el Reglamento (CE) n.o 540/2014. Son aplicables los siguientes valores límite, independientemente de condiciones del vehículo como el tipo de motor, el tipo de caja de cambios y las subclasificaciones:

a)

81 dB(A) para vehículos con una potencia del motor inferior a 75 kW;

b)

83 dB(A) para vehículos con una potencia del motor no inferior a 75 kW, pero inferior a 150 kW;

c)

84 dB(A) para vehículos con una potencia del motor no inferior a 150 kW.

fuera del ámbito de aplicación

GA2

Emisiones del tubo de escape del vehículo en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

GA2a

Determinación de las emisiones específicas de CO2 y del consumo específico de combustible del vehículo y dispositivo de monitorización a bordo del consumo de combustible o de energía eléctrica

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA4

Emisiones del tubo de escape en carretera

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

GA5

Durabilidad de las emisiones del tubo de escape

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

GA6

Emisiones del cárter

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

GA7

Emisiones de evaporación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA8

Emisiones del tubo de escape a baja temperatura en el laboratorio

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA9

Diagnóstico a bordo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

GA10

Ausencia de dispositivos y estrategias de manipulación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

GA11

Estrategias auxiliares sobre emisiones

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

GA12

Antimanipulación, seguridad y ciberseguridad

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

GA13

Aptitud para el reciclado

Directiva 2005/64/CE

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA14

Sistemas de aire acondicionado

Directiva 2006/40/CE

fuera del ámbito de aplicación

fuera del ámbito de aplicación

GA16

Medición de la potencia del motor

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

GA17

Funcionamiento de los sistemas que utilizan un reactivo consumible y de los sistemas de control de la contaminación

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1706 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

GA18

Monitorización a bordo (MAB), visualización a bordo de los datos medioambientales y pasaporte medioambiental del vehículo

Reglamento (UE) 2024/1257

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1707 de la Comisión

 

fuera del ámbito de aplicación

((*2))  (*2) Por lo que se refiere a los vehículos conformes con el Reglamento (UE) 2024/1257 (vehículos Euro 7 o Euro 7ext), es necesario un conjunto de homologaciones de tipo y/o de declaraciones de conformidad, tal como se establece en la legislación de ejecución a que se refieren los puntos GA2 a GA18 (excluidos los puntos GA13 y GA14). Los requisitos aplicables a los vehículos Euro 7ext son los indicados en la columna correspondiente a los vehículos de la categoría N1.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 2018/858, de 30 de mayo (Ref. DOUE-L-2018-81001).
Materias
  • Certificaciones
  • Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE
  • Componentes de vehículos
  • Consumo de energía
  • Contaminación atmosférica
  • Homologación
  • Reglamentaciones técnicas
  • Remolques
  • Seguridad industrial
  • Vehículos de motor

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