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Documento DOUE-L-2026-81047

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1727 de la Comisión, de 10 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo que respecta a determinadas disposiciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1727, de 13 de julio de 2026, páginas 1 a 10 (10 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-81047

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas para dicha gestión.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (3) establece las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996 de la Comisión (4) introdujo cambios en los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 a raíz del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (5) (en lo sucesivo, «el Acuerdo Interino de Comercio») en lo que respecta a los contingentes arancelarios.

(4)

El Acuerdo Interino de Comercio se aplica provisionalmente desde el 1 de mayo de 2026. Por consiguiente, el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996 también se aplica desde el 1 de mayo de 2026.

(5)

En los cuadros correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4920 y 09.4925 que figuran el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, se exige la prueba de la actividad comercial si se suspende el requisito de la cantidad de referencia. Por lo tanto, debe establecerse la cantidad mínima para la prueba de la actividad comercial, en caso de que esta se exija.

(6)

El Acuerdo Interino de Comercio establece la apertura de un contingente arancelario en la Unión para la carne de porcino originaria de Paraguay. Dicho contingente arancelario se abrió mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996. El contingente arancelario con el número de orden 09.4945 mencionado en el anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 atañe únicamente a la carne de porcino originaria de Paraguay. Por lo tanto, en el cuadro correspondiente a dicho contingente arancelario, en la línea relativa al origen, el origen indicado, «Paraguay», es correcto. No obstante, la línea «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» contiene una indicación contradictoria: en las frases segunda y cuarta, las referencias al origen «Mercosur» son incorrectas, ya que el origen de la carne de porcino debería ser únicamente Paraguay, y no todos los Estados del Mercosur.

(7)

Por lo tanto, en aras de la correcta aplicación del Acuerdo Interino de Comercio, deben aclararse las menciones específicas que deben figurar en el certificado.

(8)

Conviene rectificar retroactivamente en el considerando 6 los errores descritos, ya que podrían llevar a confusión respecto del alcance del certificado expedido para el contingente arancelario con el número de orden 09.4945. De hecho, no se recibió ninguna solicitud de certificado para este contingente arancelario durante el período de solicitud de certificados de mayo de 2026, de modo que no se expidieron certificados de importación para ese contingente arancelario para el primer subperíodo de 2026. Por consiguiente, esta modificación del anexo X del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 debe aplicarse retroactivamente desde la misma fecha que el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996, es decir, el 1 de mayo de 2026.

(9)

En el artículo 4, apartado 4 bis, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, es necesario especificar que se hace referencia a los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.

(10)

En el caso de varios contingentes arancelarios de productos originarios de los Estados del Mercosur, en el Acuerdo Interino de Comercio la cantidad se expresa en equivalente de peso. No obstante, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996 no se mencionan una serie de coeficientes de conversión necesarios para la gestión de estos contingentes arancelarios, ya que no están incluidos en el Acuerdo Interino de Comercio. Deben introducirse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 los coeficientes de conversión que faltan en relación con los productos cárnicos para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal.

(11)

El contingente arancelario con el número de orden 09.0881 establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se refiere a la miel, y el período contingentario se divide en subperíodos. La cantidad importada al amparo de este contingente arancelario en el primer subperíodo 2026 superó en 152 040 kg la cantidad disponible para dicho subperíodo. A fin de garantizar que no se supere la cantidad prorrateada para 2026 concedida al amparo del contingente arancelario con el número de orden 09.0881, la cantidad importada en exceso durante el primer subperíodo debe deducirse de la cantidad establecida para el último subperíodo de 2026.

(12)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.

(13)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos VIII, X y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:

1) En el artículo 4, apartado 4 bis, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Dicho documento podrá expedirse electrónicamente de conformidad con el modelo de datos ELAN1L-TCDOC. En tal caso, durante el período transitorio se aplicarían los artículos 72 bis a 72 quinquies del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.».

2) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 2 del anexo I se aplicará a partir del 1 de mayo de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2026.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2026/996 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a la creación, modificación y gestión de determinados contingentes arancelarios a raíz del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (DO L, 2026/996, 30.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/996/oj).

(5)  Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte (DO L, 2026/184, 27.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2026/184/oj).

ANEXO I

Los anexos VIII, X y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:

1)

El anexo VIII se modifica como sigue:

a)

en el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4920, la línea «Prueba de la actividad comercial» se sustituye por el texto siguiente:

«Prueba de la actividad comercial

Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas»;

b)

en el cuadro correspondiente al contingente arancelario del número de orden 09.4925, la línea «Prueba de la actividad comercial» se sustituye por el texto siguiente:

«Prueba de la actividad comercial

Sí. Prueba de la actividad comercial exigida únicamente cuando se aplica el artículo 9, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760. 25 toneladas».

2)

En el anexo X, en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4945, la línea «Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado» se sustituye por el texto siguiente:

«Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección.

En los certificados que se ajusten al modelo de datos ELAN1L-AGRIM, en la sección “País de origen” se indicará el código ISO 31166-1 alfa-2 del país de origen.

En la sección 24 o en la casilla “Texto libre” de la sección “Condiciones especiales/menciones especiales” del ELAN se indicará “Documento de prueba de origen: Mercosur; documento del artículo 3.30: Paraguay”».

3)

En el anexo XVI, la parte D se modifica como sigue:

a)

en el punto 1, letra a), en el cuadro correspondiente a los contingentes arancelarios 09.4920 y 09.4925, se añaden las líneas siguientes:

«0201 10 00

Canales o medias canales de animales de la especie bovina, frescas

100 %

0202 10 00

Canales o medias canales de animales de la especie bovina, congeladas

100 %

0210 99 90

Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos de animales de la especie bovina

100 %

1602 50 10

Mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos de animales de la especie bovina, sin cocer

135 %

1602 90 61

Mezclas de carne o despojos cocidos y de carne o despojos sin cocer de animales de la especie bovina, sin cocer

100 %»;

b)

en el punto 1, letra b), en el cuadro correspondiente a los contingentes arancelarios 09.4940 y 09.4945, se añaden las líneas siguientes:

«0203 11 10

Canales o medias canales sin deshuesar de animales de la especie porcina doméstica, frescas o refrigeradas

100 %

0203 12 19

Paletas y trozos de paleta de animales de la especie porcina doméstica, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0203 19 11

Partes delanteras y trozos de partes delanteras de animales de la especie porcina doméstica, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0203 19 13

Chuleteros y trozos de chuleteros de animales de la especie porcina doméstica, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0203 19 15

Panceta y trozos de panceta animales de la especie porcina doméstica, frescos o refrigerados

100 %

0203 19 59

Las demás carnes de animales de la especie porcina doméstica, frescas o refrigeradas

100 %

0203 21 10

Canales o medias canales de animales de la especie porcina doméstica, congeladas

100 %

0203 22 19

Paletas y trozos de paleta de animales de la especie porcina doméstica, congelados, sin deshuesar

100 %

0203 29 11

Partes delanteras y trozos de partes delanteras de animales de la especie porcina doméstica, congelados, sin deshuesar

100 %

0203 29 13

Chuleteros y trozos de chuleteros de animales de la especie porcina doméstica, congelados, sin deshuesar

100 %

0203 29 15

Panceta y trozos de panceta animales de la especie porcina doméstica, congelados

100 %

0203 29 59

Las demás carnes de animales de la especie porcina doméstica, congeladas

100 %

0210 11 11

Jamones y trozos de jamón, salados o en salmuera, de animales de la especie porcina

100 %

0210 11 19

Paletas y trozos de paleta de animales de la especie porcina, salados o en salmuera

100 %

0210 11 31

Jamones y trozos de jamón de animales de la especie porcina, secos o ahumados

120 %

0210 11 39

Paletas y trozos de paleta de animales de la especie porcina, secos o ahumados

120 %

0210 12 11

Tocino entreverado de panza (panceta) de animales de la especie porcina, salado o en salmuera

100 %

0210 12 19

Tocino entreverado de panza (panceta) de animales de la especie porcina, seco o ahumado

120 %

0210 19 10

Medias canales de tipo “bacon” o tres cuartos delanteros de animales de la especie porcina, salados o en salmuera

100 %

0210 19 20

Tres cuartos traseros o centros de animales de la especie porcina, salados o en salmuera

100 %

0210 19 30

Partes delanteras y trozos de partes delanteras de animales de la especie porcina, salados o en salmuera

100 %

0210 19 40

Chuleteros y trozos de chuletero de animales de la especie porcina, salados o en salmuera

100 %

0210 19 50

Las demás carnes de animales de la especie porcina doméstica, saladas o en salmuera

120 %

0210 19 60

Partes delanteras y trozos de partes delanteras de animales de la especie porcina, secos o ahumados

120 %

0210 19 70

Chuleteros y trozos de chuletero de animales de la especie porcina, secos o ahumados

120 %

0210 19 81

Carne deshuesada de animales de la especie porcina doméstica, seca o ahumada

130 %

0210 19 89

Las demás carnes de animales de la especie porcina doméstica, secas o ahumadas

120 %

0210 99 41

Hígados de animales de la especie porcina doméstica

100 %

0210 99 49

Los demás despojos de animales la especie porcina doméstica

100 %

1602 41 10

Preparaciones y conservas de jamones y trozos de jamón de animales de la especie porcina doméstica

120 %

1602 42 10

Preparaciones y conservas de paletas y trozos de paleta de animales de la especie porcina doméstica

120 %

1602 49 11

Preparaciones y conservas de chuleteros y sus trozos, incluidas las mezclas de chuleteros y piernas, de animales de la especie porcina doméstica (excepto los espinazos)

120 %

1602 49 13

Preparaciones y conservas de espinazos y sus trozos, incluidas las mezclas de espinazos y paleta, de animales de la especie porcina doméstica

120 %

1602 49 15

Preparaciones y conservas, incluidas las mezclas, que contengan piernas, paletas, chuleteros o espinazos y sus trozos, de animales de la especie porcina doméstica

120 %

1602 49 19

Las demás preparaciones y conservas, incluidas las mezclas, de animales de la especie porcina doméstica

120 %

1602 49 30

Preparaciones y conservas, incluidas las mezclas, de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica, con un contenido de carne o despojos de cualquier clase superior o igual al 40 % pero inferior al 80 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

60 %

1602 49 50

Preparaciones y conservas, incluidas las mezclas, de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica, con un contenido de carne o despojos de cualquier clase inferior al 40 % en peso, incluidos el tocino y la grasa de cualquier naturaleza u origen

30 %

1602 90 51

Las demás preparaciones y conservas de carne o de despojos de animales de la especie porcina doméstica

100 %»;

c)

en el punto 1, letra c), en el cuadro correspondiente a los contingentes arancelarios 09.4960 y 09.4965, se añaden las líneas siguientes:

«0207 11 10

Animales de la especie Gallus domesticus desplumados y destripados, con la cabeza y las patas, llamados “pollos 83 %”, frescos o refrigerados

100 %

0207 11 30

Animales de la especie Gallus domesticus desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pollos 70 %”, frescos o refrigerados

100 %

0207 11 90

Animales de la especie Gallus domesticus desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”, o presentados de otro modo, frescos o refrigerados

100 %

0207 12 10

Animales de la especie Gallus domesticus desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pollos 70 %”, congelados

100 %

0207 12 90

Animales de la especie Gallus domesticus desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”, o presentados de otro modo, congelados

100 %

0207 13 30

Alas enteras, incluso sin la punta, de la especie Gallus domesticus, frescas o refrigeradas, sin deshuesar

100 %

0207 13 40

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de animales de la especie Gallus domesticus, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 13 99

Los demás despojos comestibles de animales de la especie Gallus domesticus, frescos o refrigerados

100 %

0207 14 30

Alas enteras, incluso sin la punta, de animales de la especie Gallus domesticus, congeladas, sin deshuesar

100 %

0207 14 40

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de animales de la especie Gallus domesticus, congelados, sin deshuesar

100 %

0207 14 99

Los demás despojos comestibles de animales de la especie Gallus domesticus, congelados

100 %

0207 24 10

Pavos (gallipavos) desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pavos 80 %”, frescos o refrigerados

100 %

0207 24 90

Pavos (gallipavos) desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pavos 73 %”, o presentados de otro modo, frescos o refrigerados

100 %

0207 25 10

Pavos (gallipavos) desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pavos 80 %”, congelados

100 %

0207 25 90

Pavos (gallipavos) desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pavos 73 %”, o presentados de otro modo, congelados

100 %

0207 26 10

Trozos deshuesados de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados

140 %

0207 26 20

Mitades o cuartos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 26 30

Alas enteras, incluso sin la punta, de pavo (gallipavo), frescas o refrigeradas, sin deshuesar

100 %

0207 26 40

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 26 50

Pechugas y trozos de pechuga de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados, sin deshuesar

125 %

0207 26 60

Muslos y trozos de muslo de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 26 70

Los demás contramuslos y trozos de contramuslos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 26 80

Trozos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 26 99

Los demás despojos comestibles de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados

100 %

0207 27 20

Mitades o cuartos de pavo (gallipavo), congelados, sin deshuesar

100 %

0207 27 30

Alas enteras, incluso sin la punta, de pavo (gallipavo), congeladas, sin deshuesar

100 %

0207 27 40

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de pavo (gallipavo), congelados, sin deshuesar

100 %

0207 27 50

Pechugas y trozos de pechuga de pavo (gallipavo), congelados, sin deshuesar

125 %

0207 27 60

Muslos y trozos de muslo de pavo (gallipavo), congelados, sin deshuesar

100 %

0207 27 70

Los demás contramuslos y trozos de contramuslos de pavo (gallipavo), congelados, sin deshuesar

100 %

0207 27 80

Los demás trozos de pavo (gallipavo), congelados, sin deshuesar

100 %

0207 27 99

Los demás despojos comestibles de pavo (gallipavo), congelados

100 %

0207 41 20

Patos desplumados, sangrados, sin intestinos pero sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados “patos 85 %”, frescos o refrigerados

100 %

0207 41 30

Patos desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “patos 70 %”, frescos o refrigerados

100 %

0207 41 80

Patos desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “patos 63 %”, o presentados de otro modo, frescos o refrigerados

100 %

0207 42 30

Patos desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “patos 70 %”, congelados

100 %

0207 42 80

Patos desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “patos 63 %”, o presentados de otro modo, congelados

100 %

0207 44 10

Trozos deshuesados de pato, frescos o refrigerados

140 %

0207 44 21

Mitades o cuartos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 44 31

Alas enteras, incluso sin la punta, de pato, frescas o refrigeradas, sin deshuesar

100 %

0207 44 41

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de pato, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 44 51

Pechugas y trozos de pechuga de pato, frescos o refrigerados, sin deshuesar

120 %

0207 44 61

Muslos, contramuslos y sus trozos, de pato, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 44 71

Patos semideshuesados frescos o refrigerados

100 %

0207 44 81

Los demás trozos de pato, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 44 99

Los demás despojos comestibles de pato, frescos o refrigerados

100 %

0207 45 10

Trozos de pato, congelados, deshuesados

140 %

0207 45 21

Mitades o cuartos de pato, congelados, sin deshuesar

100 %

0207 45 31

Alas enteras, incluso sin la punta, de pato, congeladas, sin deshuesar

100 %

0207 45 41

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de pato, congelados, sin deshuesar

100 %

0207 45 51

Pechugas y trozos de pechuga de pato, congelados, sin deshuesar

120 %

0207 45 61

Muslos, contramuslos y sus trozos, de pato, congelados, sin deshuesar

100 %

0207 45 71

Patos semideshuesados congelados

100 %

0207 45 81

Los demás trozos de pato, congelados, sin deshuesar

100 %

0207 45 99

Los demás despojos comestibles de pato, congelados

100 %

0207 51 10

Gansos desplumados, sangrados, sin intestinos pero sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados “gansos 82 %”, frescos o refrigerados

100 %

0207 51 90

Gansos desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados “gansos 75 %”, o presentados de otro modo, frescos o refrigerados

100 %

0207 52 10

Gansos desplumados, sangrados, sin intestinos pero sin eviscerar, con la cabeza y las patas, llamados “gansos 82 %”, congelados

100 %

0207 52 90

Gansos desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, con el corazón y la molleja o sin ellos, llamados “gansos 75 %”, o presentados de otro modo, congelados

100 %

0207 54 10

Trozos deshuesados de ganso, frescos o refrigerados

140 %

0207 54 21

Mitades o cuartos de ganso, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 54 31

Alas enteras, incluso sin la punta, de ganso, frescas o refrigeradas, sin deshuesar

100 %

0207 54 41

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de ganso, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 54 51

Pechugas y trozos de pechuga de ganso, frescos o refrigerados, sin deshuesar

120 %

0207 54 61

Muslos, contramuslos y sus trozos, de ganso, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 54 71

Gansos semideshuesados frescos o refrigerados

100 %

0207 54 81

Los demás trozos de ganso, frescos o refrigerados, sin deshuesar

100 %

0207 54 99

Los demás despojos comestibles de ganso, frescos o refrigerados

100 %

0207 55 10

Trozos de ganso, congelados, deshuesados

140 %

0207 55 21

Mitades o cuartos de ganso, congelados, sin deshuesar

100 %

0207 55 31

Alas enteras, incluso sin la punta, de ganso, congeladas, sin deshuesar

100 %

0207 55 41

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de ganso, congelados, sin deshuesar

100 %

0207 55 51

Pechugas y trozos de pechuga de ganso, congelados, sin deshuesar

120 %

0207 55 61

Muslos, contramuslos y sus trozos, de ganso, congelados, sin deshuesar

100 %

0207 55 71

Gansos semideshuesados congelados

100 %

0207 55 81

Los demás trozos de ganso, congelados, sin deshuesar

100 %

0207 55 99

Los demás despojos comestibles de ganso, congelados

100 %

0207 60 05

Pintadas frescas, refrigeradas o congeladas, sin trocear

100 %

0207 60 10

Trozos de pintada frescos, refrigerados o congelados, deshuesados

140 %

0207 60 21

Mitades o cuartos de pintada, frescos, refrigerados o congelados, sin deshuesar

100 %

0207 60 31

Alas enteras, incluso sin la punta, de pintada, frescas, refrigeradas o congeladas, sin deshuesar

100 %

0207 60 41

Troncos, cuellos, troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas de pintada, frescos, refrigerados o congelados, sin deshuesar

100 %

0207 60 51

Pechugas y trozos de pechuga de pintada, frescos, refrigerados o congelados, sin deshuesar

120 %

0207 60 61

Muslos, contramuslos y sus trozos, de pintada, frescos, refrigerados o congelados, sin deshuesar

100 %

0207 60 81

Los demás trozos de pintada, frescos, refrigerados o congelados, sin deshuesar

100 %

0207 60 99

Los demás despojos comestibles de pintada, frescos, refrigerados o congelados

100 %

0209 90 00

Grasas de ave

100 %

0210 99 39

Las demás carnes saladas, en salmuera o secas

145 %

1602 31 11

Preparaciones y conservas de carne, con un contenido de carne de pavo (gallipavo) superior o igual al 57 % en peso, exclusivamente sin cocer

80 %

1602 31 19

Las demás preparaciones y conservas de carne, con un contenido de carne o despojos de pavo (gallipavo) superior o igual al 57 % en peso

80 %

1602 31 80

Las demás preparaciones y conservas de carne de pavo (gallipavo)

40 %

1602 39 21

Las demás preparaciones y conservas de carne, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso, sin cocer

80 %

1602 39 29

Las demás preparaciones y conservas de carne, con un contenido de carne o despojos de aves superior o igual al 57 % en peso

80 %

1602 39 85

Las demás preparaciones y conservas de carne

40 %».

ANEXO II

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, en el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.0881, la línea «Cantidad» se sustituye por el texto siguiente:

«Cantidad

2026:

prorrata de 7 500 000  kg

 

2027:

15 000 000  kg

 

2028:

22 500 000  kg

 

2029:

30 000 000  kg

 

2030:

37 500 000  kg

 

2031 y años sucesivos: 45 000 000  kg

La cantidad prorrateada para el año 2026 se dividirá como sigue: 1 402 040  kg para el subperíodo del 1 de mayo al 30 de junio, 1 875 000  kg para el subperíodo del 1 de julio al 30 de septiembre y 1 722 960  kg para el subperíodo del 1 de octubre al 31 de diciembre.

Para el año 2027 y siguientes, la cantidad anual se dividirá como sigue: 25 % para cada subperíodo.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/07/2026
  • Fecha de publicación: 13/07/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/2026
  • Aplicable el anexo I.2 desde el 1 de mayo de 2026.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/1727/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 4.4bis y el anexo I del Reglamento 2020/1988, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2020-81835).
    • los anexos VIII, X y XVI del Reglamento 2020/761, de 17 de diciembre de 2019 (Ref. DOUE-L-2020-80901).
  • CITA Acuerdo de 17 de enero de 2026 (Ref. DOUE-L-2026-80286).
Materias
  • Argentina
  • Aves de corral
  • Brasil
  • Carnes
  • Contingentes arancelarios
  • Ganado porcino
  • Ganado vacuno
  • Importaciones
  • Paraguay
  • Productos agrícolas
  • Productos animales
  • Uruguay

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