En la página 3, en el artículo 1, punto 4, letra b), en la modificación del artículo 4, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) n.o 794/2004:
donde dice:
«No obstante, un aumento de hasta un 20 % del presupuesto inicial de una ayuda existente autorizada o considerada compatible en virtud del Reglamento (UE) n.o 651/2014 no se considerará una modificación de una ayuda existente.»,
debe decir:
«No obstante, un aumento de hasta un 20 % del presupuesto inicial de un régimen de ayudas existente autorizado o considerado compatible en virtud del Reglamento (UE) n.o 651/2014 no se considerará una modificación de una ayuda existente.».
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