LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 49, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión (2) establece la lista de datos estadísticos que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión para la evaluación del Reglamento (UE) n.o 904/2010. |
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(2) |
El Reglamento (UE) n.o 904/2010, modificado por el Reglamento (UE) 2020/283 del Consejo (3), estableció el sistema electrónico central de información sobre pagos (en lo sucesivo, «CESOP», por sus siglas en inglés), que es un nuevo sistema electrónico de cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA. Por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 en lo que respecta a los datos estadísticos necesarios para evaluar el funcionamiento del CESOP. |
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(3) |
Además, la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo (4) modificó la Directiva 2006/112/CE del Consejo (5), relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas. A fin de permitir un seguimiento eficaz del funcionamiento del régimen especial de las pequeñas empresas, también debe modificarse el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 para incluir datos estadísticos en relación con dicho régimen especial. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 en consecuencia. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Cooperación Administrativa. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 268 de 12.10.2010, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/904/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establecen las normas de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 904/2010 del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 29 de 1.2.2012, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/79/oj).
(3) Reglamento (UE) 2020/283 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA (DO L 62 de 2.3.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/283/oj).
(4) Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2020/285/oj).
(5) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj).
En el anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 79/2012, se añaden las partes E y F siguientes:
«Parte E — Sistema electrónico central de información sobre pagos (CESOP):
1. Información sobre el número de beneficiarios calificados de sospechosos por Estado miembro
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Estado miembro |
Número de beneficiarios calificados de sospechosos en el CESOP |
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AT |
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BE |
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BG |
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CY |
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CZ |
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DE |
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EE |
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ES |
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HU |
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NL |
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PL |
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PT |
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RO |
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SE |
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SI |
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SK |
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2. Número de beneficiarios calificados varias veces de sospechosos por Eurofisc y de los que se ha informado en la pregunta 1
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a. |
2-5 Estados miembros |
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b. |
6-10 Estados miembros |
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c. |
11-20 Estados miembros |
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d. |
21-27 Estados miembros |
3. Número de acciones de seguimiento basadas en el análisis del CESOP
Número total de acciones de seguimiento iniciadas:
4. Detección del incumplimiento del IVA a partir del análisis del CESOP
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Estado miembro en el que se controlaron los casos de incumplimiento del IVA |
Valor total (en euros) de la pérdida estimada en concepto de IVA |
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AT |
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BE |
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BG |
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CY |
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PL |
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PT |
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RO |
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SE |
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SI |
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SK |
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5. Número total de proveedores de servicios de pago que notifican datos de pago al CESOP por Estado miembro
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Estado miembro |
Número total de proveedores de servicios de pago que notifican datos |
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AT |
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BE |
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BG |
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CY |
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CZ |
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DE |
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ES |
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HU |
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IE |
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LU |
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NL |
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PL |
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PT |
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RO |
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SE |
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SI |
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SK |
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6. Estadísticas de los usuarios
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Estado miembro |
Número de usuarios activos del CESOP |
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AT |
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BE |
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BG |
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CY |
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ES |
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IE |
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NL |
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PT |
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RO |
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SE |
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SI |
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SK |
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Parte F — Estadísticas del régimen especial de las pequeñas empresas:
Datos que deben facilitarse en calidad de “Estado miembro de establecimiento”:
1. Datos de registro
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1.1. |
Número total de pequeñas empresas registradas para acogerse a la exención [“franquicia” en la Directiva 2006/112/CE del Consejo] transfronteriza a 31 de diciembre del año natural correspondiente. |
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1.2. |
Número total de pequeñas empresas, a 31 de diciembre del año natural pertinente, registradas para acogerse a la exención transfronteriza durante ese año natural, sobre la base de la fecha de inicio de la exención. |
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1.3. |
Número total de pequeñas empresas registradas para acogerse tanto a la exención transfronteriza como al régimen de ventanilla única de la Unión a 31 de diciembre del año natural correspondiente. |
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1.4. |
Número total de pequeñas empresas registradas para acogerse a la exención transfronteriza a 31 de diciembre del año natural correspondiente que se acojan a esta:
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1.5. |
Número total de pequeñas empresas registradas para acogerse a la exención transfronteriza a 31 de diciembre del año natural correspondiente que se acojan a esta:
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2. Datos de la notificación
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2.1. |
Valor total (en euros) de las entregas y las prestaciones efectuadas en el Estado miembro de establecimiento por las pequeñas empresas registradas para la exención transfronteriza durante el año natural pertinente, tal como se notificó en los trimestres naturales primero a cuarto o “0” si se informa de que no se han efectuado entregas ni prestaciones. |
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2.2. |
Valor total (en euros) de las entregas y las prestaciones efectuadas por las pequeñas empresas registradas para la exención transfronteriza en el otro o los otros Estados miembros en los que las pequeñas empresas se acojan a la exención, desglosado por Estado miembro de exención, durante el año natural pertinente, tal como se notificó en los trimestres naturales primero a cuarto o “0” si se informa de que no se han efectuado entregas ni prestaciones. |
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2.3. |
Número total de pequeñas empresas registradas para acogerse a la exención transfronteriza a 31 de diciembre del año natural correspondiente cuyo volumen de negocios anual en la Unión es:
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3. Datos sobre desactivaciones
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3.1. |
Número total de pequeñas empresas registradas para acogerse a la exención transfronteriza cuyos números de identificación individual EX se hayan desactivado durante el año natural correspondiente, sobre la base de la fecha efectiva de exclusión/fin de la aplicación. |
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3.2. |
Número total de pequeñas empresas registradas para acogerse a la exención transfronteriza cuyo volumen de negocios anual en la Unión supere 100 000 EUR y cuyos números de identificación individual EX se hayan desactivado durante el año natural correspondiente, sobre la base de la fecha efectiva de exclusión (artículo 284 sexies, letra a), de la Directiva 2006/112/CE). |
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3.3. |
Número total de pequeñas empresas registradas para acogerse a la exención transfronteriza que han dejado de tener derecho a la exención en cualquier Estado miembro que la conceda y cuyos números de identificación individual EX se hayan desactivado durante el año natural correspondiente, sobre la base de la fecha efectiva de exclusión o fin de la aplicación (artículo 284 sexies, letra b), de la Directiva 2006/112/CE). |
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3.4. |
Número total de pequeñas empresas que han informado de su decisión de dejar de acogerse a la exención transfronteriza voluntariamente y cuyos números de identificación individual EX se hayan desactivado durante el año natural correspondiente, sobre la base de la fecha efectiva de fin de la aplicación (artículo 284 sexies, letra c), de la Directiva 2006/112/CE). |
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3.5. |
Número total de pequeñas empresas que han comunicado que han cesado sus actividades o respecto de las que quepa presumir por otros motivos que así ha sido, y cuyos números de identificación individual EX se hayan desactivado durante el año natural correspondiente, sobre la base de la fecha efectiva de exclusión o fin de la aplicación (artículo 284 sexies, letra d), de la Directiva 2006/112/CE).
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