LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (1), y, en particular, su artículo 18, letra c), y su artículo 24,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva 2002/56/CE del Consejo regula la producción de patatas de siembra en la Unión. Estas normas prevén un sistema de reproducción vegetativa de los tubérculos de patata a lo largo de un número limitado de generaciones, la primera de las cuales se denomina «patatas de siembra de prebase». |
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(2) |
Los recientes avances en la mejora vegetal han permitido desarrollar variedades de patata que pueden reproducirse mediante semillas botánicas («variedades propagadas por semillas»). Estas semillas se denominan comúnmente en la bibliografía científica y técnica «semillas verdaderas de patata». |
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(3) |
El 28 de noviembre de 2023, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales adoptó una revisión de su protocolo para los ensayos de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades de patata (Solanum tuberosum L.) (2). A raíz de esta revisión, ha sido posible realizar ensayos con patatas de siembra procedentes de variedades de patatas propagadas por semillas. Por lo tanto, se considera que la producción de patatas de siembra a partir de semillas verdaderas de patata se ha convertido en una práctica aceptada para mantener la variedad y la salud. |
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(4) |
No obstante, el cultivo comercial de la patata en la Unión depende en gran medida del uso de patatas de siembra como material de multiplicación, mientras que el uso directo de las semillas verdaderas de patata es muy limitado en la actualidad. Por lo tanto, es necesario ofrecer la posibilidad de comercializar patatas de siembra procedentes de variedades propagadas por semillas, con el fin de que los agricultores se beneficien de las ventajas que pueden ofrecer estas variedades. |
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Procede, por tanto, introducir requisitos para la producción de patatas de siembra de prebase procedentes de variedades de patatas propagadas por semillas que provengan de semillas verdaderas de patata. |
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(6) |
Por lo tanto, debe modificarse la Directiva de Ejecución 2014/21/UE de la Comisión (3) en consecuencia. |
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(7) |
A fin de garantizar la trazabilidad de las patatas de siembra producidas a partir de semillas verdaderas de patata y permitir a los usuarios de dichas patatas elegir con conocimiento de causa, dichas patatas de siembra deben etiquetarse claramente como pertenecientes a variedades propagadas por semillas. |
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(8) |
El anexo III de la Directiva 2002/56/CE debe modificarse en consecuencia. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificación de la Directiva de Ejecución 2014/21/UE
La Directiva de Ejecución 2014/21/UE se modifica como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
1) “semillas verdaderas de patata”: las semillas, en el sentido botánico del término, de Solanum tuberosum L.;
2) “planta madre”: planta identificada, incluida una planta cultivada a partir de semillas verdaderas de patata, de la que se toma material para su propagación;
3) “micropropagación”: la práctica de multiplicar rápidamente material vegetal para producir un gran número de plantas, utilizando cultivos in vitro de brotes o meristemos vegetativos diferenciados procedentes de una planta.» .
2) En el artículo 2, apartado 3, se añade el párrafo cuarto siguiente:
«Cuando las plantas madre se cultiven a partir de semillas verdaderas de patata, el cumplimiento del apartado 1, letra a), se determinará por medio de pruebas oficiales, o de pruebas bajo supervisión oficial, realizados en la planta madre.».
3) En el artículo 2, se añaden los siguientes apartados 4 y 5:
«4. Cuando las plantas madre se cultiven a partir de semillas verdaderas de patata, deberá demostrarse que estas están libres del viroide de la deformación fusiforme del tubérculo de la patata por medio de pruebas oficiales, o de pruebas bajo supervisión oficial, realizadas en una muestra representativa y empleando los métodos adecuados.
5. Las patatas de siembra procedentes de semillas verdaderas de patata solo pertenecerán a variedades que hayan sido incluidas en el «Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas» al que se refiere el artículo 17 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo (*1), tras el examen que determine que se trata de variedades propagadas por semillas, de conformidad con el protocolo de la OCVV para los ensayos de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades de patata (Solanum tuberosum L.) (*2).
(*1) Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193 de 20.7.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/53/oj)."
(*2) CPVO-TP/023/4 — Protocol for tests on distinctness, uniformity and stability of varieties of potato (Solanum tuberosum L.) [«Protocolo de los ensayos técnicos de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades de patata (Solanum tuberosum L.)», documento en inglés].»."
Modificación de la Directiva 2002/56/CE del Consejo
La sección 5 de la parte A del anexo III de la Directiva 2002/56/CE del Consejo queda sustituida por el texto siguiente:
«5. Variedad, indicada al menos en caracteres latinos y, en su caso, seguida de la indicación “variedad de semilla verdadera de patata”.».
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2027, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Los Estados miembros aplicarán esas disposiciones a partir del 1 de enero de 2028.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2026.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2002/56/oj.
(2) CPVO-TP/023/4 Protocol for tests on distinctness, uniformity and stability of varieties of potato (Solanum tuberosum L.) [«Protocolo de los ensayos técnicos de distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades de patata (Solanum tuberosum L.)», documento en inglés].
(3) Directiva de Ejecución 2014/21/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, por la que se determinan las condiciones mínimas y las clases de la Unión para las patatas de siembra de prebase (DO L 38 de 7.2.2014, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir_impl/2014/21/oj).
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