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Documento DOUE-M-2021-80205

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/275 del Consejo de 22 de febrero de 2021 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2017/2063 relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela.

Publicado en:
«DOUE» núm. 60, de 22 de febrero de 2021, páginas 1 a 8 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2021-80205

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/2063 del Consejo, de 13 de noviembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Venezuela (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 13 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/2063.

(2)

El 7 de diciembre de 2020, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») emitió una declaración en nombre de la Unión en la que afirmaba que, lamentablemente, las elecciones a la Asamblea Nacional de Venezuela, celebradas el 6 de diciembre de 2020, habían tenido lugar sin un pacto nacional sobre las condiciones electorales, no habían respetado los criterios internacionales mínimos de un proceso digno de crédito y no habían logrado movilizar al electorado venezolano. En la declaración se subrayaba que, ante la falta de respeto por el pluralismo político y la desacreditación y persecución de los dirigentes de la oposición, la Unión no podía reconocer este proceso electoral como un proceso integrador, transparente y digno de crédito, ni considerar sus resultados representativos de la voluntad del pueblo venezolano.

(3)

El 6 de enero de 2021, el Alto Representante emitió una segunda declaración en nombre de la Unión sobre las elecciones a la Asamblea Nacional de Venezuela, en la que destacaba que la Unión lamentaba profundamente que la Asamblea Nacional hubiera asumido el 5 de enero de 2021 un mandato basado en dichas elecciones no democráticas. Se indicaba también que los comicios de la Asamblea Nacional elegida en 2015 constituyeron la última expresión libre de los venezolanos en un proceso electoral. Por último, en esta declaración se señalaba también que la Unión está dispuesta a adoptar nuevas medidas específicas.

(4)

El 25 de enero de 2021, el Consejo adoptó conclusiones sobre Venezuela, en las que se manifestaba que la Unión lamentaba profundamente que las elecciones legislativas del 6 de diciembre de 2020 constituyeran una oportunidad perdida para la democracia, pues se celebraron sin un acuerdo nacional sobre las condiciones electorales e incumplieron las normas internacionales para un proceso democrático. El Consejo subrayó además que deben respetarse los derechos humanos. Declaró asimismo que no se puede salir de la crisis política de Venezuela si sus ciudadanos temían ser detenidos y perseguidos, junto con sus familias, por ejercer sus derechos y libertades fundamentales.

(5)

Las conclusiones del Consejo de 25 de enero de 2021 apuntan que, en vista del deterioro de la situación de los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia en Venezuela, la Unión está dispuesta a adoptar nuevas medidas restrictivas selectivas contra quienes socavan la democracia o el Estado de Derecho y contra los responsables de violaciones graves de los derechos humanos. Estas medidas se conciben para no perjudicar a la población venezolana y pueden suspenderse.

(6)

 

(7)

En este contexto, y a la vista de la grave situación que persiste en Venezuela, debe incluirse a diecinueve personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063.

 

Procede, por lo tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063 se modifica como se establece en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  DO L 295 de 14.11.2017, p. 21.

ANEXO

Las siguientes personas se añaden a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2063:

 

Nombre

Información identificativa

Motivos

Fecha de inclusión en la lista

«37.

Remigio CEBALLOS ICHASO

Fecha de nacimiento: 1 de mayo de 1963

Número de documento de identidad: V-6557495

Sexo: masculino

Comandante, desde junio de 2017, del Comando Estratégico Operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (CEOFANB) de Venezuela, el máximo órgano de las fuerzas armadas venezolanas. El CEOFANB controla la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) y la Guardia Nacional Bolivariana. El CEOFANB es además responsable de coordinar las intervenciones de la FANB en las manifestaciones.

Como comandante del CEOFANB, es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el uso excesivo de la fuerza y tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes de la FANB y de las fuerzas subordinadas bajo su mando, incluida la Guardia Nacional Bolivariana. Numerosas fuentes, entre las que figura la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, atribuyen violaciones de los derechos humanos a la FANB y a la Guardia Nacional Bolivariana.

22.2.2021

38.

Omar José PRIETO FERNÁNDEZ

Fecha de nacimiento: 25 de mayo de 1969

Número de documento de identidad: V-9761075

Sexo: masculino

Gobernador del estado de Zulia desde diciembre de 2017. En el ejercicio de su cargo, ha menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en el estado de Zulia. Asumió el cargo ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) no reconocida después de que el vencedor legítimo de las elecciones se negase a jurar su cargo ante la ANC. Omar José Prieto Fernández promovió activamente las elecciones no democráticas a la Asamblea Nacional que se celebraron el 6 de diciembre de 2020. Asimismo, ha amenazado, en el estado de Zulia, con «visitar las casas» de los líderes de la oposición y ha asegurado que proclamará la independencia de dicho estado si asume el poder un gobierno de transición dirigido por Juan Guaidó.

22.2.2021

39.

José Dionisio BRITO RODRÍGUEZ

Fecha de nacimiento: 15 de enero de 1971

Número de documento de identidad: V-8263861

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente y presidente de la comisión parlamentaria que investiga las «acciones perpetradas contra la República» por los diputados a la Asamblea Nacional elegida en 2015. Además, José Dionisio Brito Rodríguez ha asumido de forma ilegítima la dirección del partido de la oposición Primero Justicia, tras una decisión del Tribunal Supremo de junio de 2020. En 2019 fue expulsado de Primero Justicia por acusaciones de corrupción. En su calidad de diputado a la Asamblea Nacional, participó asimismo en la elección ilegítima de Luis Eduardo Parra Rivero como presidente de la Asamblea Nacional el 5 de enero de 2020, menoscabando así la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La elección se produjo mientras la policía militar impedía el acceso a la sede de la Asamblea Nacional a varios parlamentarios y sin que hubiera quorum. Por este motivo, los miembros de la oposición tuvieron que organizarse fuera de la sede de la Asamblea Nacional para volver a elegir a Juan Guaidó como presidente. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

40.

José Bernabé GUTIÉRREZ PARRA

Fecha de nacimiento: 21 de diciembre de 1952

Número de documento de identidad: V-1565144

Sexo: masculino

Diputado a la Asamblea Nacional no elegida democráticamente y dirigente ilegítimo del partido de la oposición Acción Democrática. José Bernabé Gutiérrez Parra obtuvo el control ilegítimo del partido de la oposición Acción Democrática en junio de 2020 a través de una decisión del Tribunal Supremo. Gutiérrez Parra, contraviniendo la posición de Acción Democrática anterior a su toma de control del partido, participó con este partido en las elecciones no democráticas a la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2020. Gutiérrez Parra modificó la posición del partido, se sirvió de sus símbolos y participó en las elecciones y en actos públicos, como debates televisados. Gutiérrez Parra fue expulsado de Acción Democrática por miembros legítimos de dicho partido, que calificaron sus acciones de conspiración y traición. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

41.

Luis Fernando DAMIANI BUSTILLOS

Fecha de nacimiento: 27 de abril de 1946

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020 y la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

42.

Lourdes Benicia SUÁREZ ANDERSON

Fecha de nacimiento: 7 de marzo de 1965

Sexo: femenino

Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020 y la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

43.

Calixto Antonio ORTEGA RÍOS

Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1950

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020 y la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

44.

René Alberto DEGRAVES ALMARZA

Sexo: masculino

Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020 y la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

45.

Arcadio DELGADO ROSALES

Fecha de nacimiento: 23 de septiembre de 1954

Sexo: masculino

Magistrado y vicepresidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado los poderes constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020 y la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

46.

Carmen Auxiliadora ZULETA DE MERCHÁN

Fecha de nacimiento: 13 de diciembre de 1947

Sexo: femenino

Magistrada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Como miembro de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, es responsable de acciones, declaraciones y decisiones que han usurpado las potestades constitucionales de la Asamblea Nacional y menoscabado los derechos electorales de la oposición, en particular la designación unilateral del Consejo Nacional Electoral (CNE) por parte del Tribunal Supremo en junio de 2020 y la suspensión y sustitución unilateral de la dirección de tres de los principales partidos de la oposición democrática en junio y julio de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, y ha contribuido a que el poder ejecutivo menoscabe la democracia y el Estado de Derecho.

22.2.2021

47.

Indira Maira ALFONZO IZAGUIRRE

Fecha de nacimiento: 29 de abril de 1968

Lugar de nacimiento: La Guaira, estado de La Guaira (Venezuela)

Número de documento de identidad: V-6978710

Sexo: femenino

Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde el 13 de junio de 2020. Antigua miembro de la Sala Electoral y de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), vicepresidenta suplente del TSJ desde 2015 hasta el 24 de febrero de 2017, vicepresidenta del TSJ desde el 24 de febrero de 2017 hasta el 12 de junio de 2020. Como miembro de la Sala Electoral del TSJ, Indira Maira Alfonzo Izaguirre es responsable de las medidas adoptadas contra la entonces recién elegida Asamblea Nacional en diciembre de 2015, que tuvieron como consecuencia que dicha Asamblea no pudiese ejercer el poder legislativo que le correspondía. Asimismo, aceptó que TSJ la designase presidenta del CNE en junio de 2020, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional. En el ejercicio de este cargo, preparó y supervisó las elecciones no democráticas de la Asamblea Nacional que tuvieron lugar el 6 de diciembre de 2020 y participó en la modificación, el 30 de junio de 2020, de las normas electorales para dichas elecciones. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

48.

Leonardo Enrique MORALES POLEO

Sexo: masculino

Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE) desde el 7 de agosto de 2020 y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento.

El 7 de agosto de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a Leonardo Enrique Morales Poleo vicepresidente del CNE y presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional. Asimismo, justo antes de dicha designación, desempeñó funciones en el partido Avanzada progresista. Como miembro del CNE, participó plenamente en la supervisión del proceso electoral que condujo a las elecciones no democráticas de la Asamblea Nacional el 6 de diciembre de 2020. Por tanto, sus acciones han menoscabado la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela.

22.2.2021

49.

Tania D’AMELIO CARDIET

Fecha de nacimiento: 5 de diciembre de 1971

Lugar de nacimiento: Italia

Nacionalidad: venezolana

Número de documento de identidad: V-11691429

Sexo: femenino

Miembro (rectora) del Consejo Nacional Electoral (CNE) para el período 2016-2023. Anteriormente, miembro (rectora) del CNE durante el período 2010-2016.

Tania d’Amelio Cardiet, como rectora del CNE desde 2010, ha contribuido directamente, en el desempeño de sus funciones, a menoscabar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela, en particular al preparar las elecciones no democráticas a la Asamblea Nacional de 2020, al participar en la modificación, el 30 de junio de 2020, de las normas electorales para dichas elecciones y al participar en la organización y ejecución de las elecciones presidenciales de 2018. Asimismo, Tania d’Amelio Cardiet aceptó en 2016 su designación en el CNE por el Tribunal Supremo de Justicia, a pesar de que esta prerrogativa corresponde a la Asamblea Nacional.

22.2.2021

50.

José Miguel DOMÍNGUEZ RAMÍREZ

Fecha de nacimiento: 17 de octubre de 1979

Número de documento de identidad: V-14444352

Sexo: masculino

Director de las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) desde el 6 de mayo de 2019. Antiguo comisario jefe de las FAES en estado de Táchira. Además, José Miguel Domínguez Ramírez fue director de operaciones de las FAES, adscritas a la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela. Responsable de graves violaciones de los derechos humanos y de represión de la sociedad civil y la oposición democrática en Venezuela cometidas por agentes de las FAES bajo su mando. Las FAES son conocidas por sus ejecuciones extrajudiciales y su papel violento a la hora de eliminar la contestación por parte de los rivales políticos de Maduro, la oposición y los manifestantes, motivo por el que la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha exigido la disolución de las FAES. Anteriormente, Domínguez Ramírez fue también miembro del equipo de seguridad venezolano que abrió fuego contra una manifestación de estudiantes no armados, el 12 de febrero de 2014, en la que resultó muerto al menos a uno de ellos, Bassil Da Costa.

22.2.2021

51.

Carlos Ramón Enrique CARVALLO GUEVARA

Número de documento de identidad: V-10132041

Sexo: masculino

General de división y director adjunto de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde el 21 de agosto de 2020. Sucesor del general Rafael Ramón Blanco Marrero. Anteriormente, Carlos Ramón Enrique Carvallo Guevara sirvió en la DGCIM, en la región de Los Andes, y ocupó un alto cargo en la Guardia Nacional Bolivariana. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos en Venezuela cometidas por agentes de la DGCIM bajo su mando. En las conclusiones publicadas recientemente por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela se define a la DGCIM como una institución directamente responsable de cometer graves violaciones de los derechos humanos.

22.2.2021

52.

Jesús Emilio VÁSQUEZ QUINTERO

Número de documento de identidad: V-7422049

Sexo: masculino

General de división desde el 5 de julio de 2019 y fiscal general de la Fiscalía Militar desde diciembre de 2017. Como fiscal general de la Fiscalía Militar, es responsable de menoscabar la democracia y el Estado de Derecho en Venezuela. La Fiscalía Militar ha estado vinculada a la persecución judicial interna en las Fuerzas Armadas y a la falta de investigación de incidentes, incluido el caso de la muerte del capitán Acosta en 2019. Además, se está aplicando la justicia militar a la población civil.

22.2.2021

53.

Carlos Enrique TERÁN HURTADO

Número de documento de identidad: V-8042567

Sexo: masculino

General de brigada desde el 5 de julio de 2019 y director de la Dirección Especial de Investigación Penal y Criminalística de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) desde 2019. El general de brigada Carlos Enrique Terán Hurtado fue anteriormente director de la policía en el estado de Falcón y director de la DGCIM en el estado de Táchira. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el trato cruel e inhumano de detenidos, cometidas por agentes de la DGCIM bajo su mando. En las conclusiones detalladas de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela, se señala específicamente al general de brigada Terán Hurtado como uno de los responsables y se le vincula al caso del capitán de la Sotta.

22.2.2021

54.

Manuel Eduardo PÉREZ URDANETA

Fecha de nacimiento: 29 de diciembre de 1960 o 26 de mayo de 1962

Lugar de nacimiento: Cagua, estado de Aragua

Número de documento de identidad: V-6357038

Número de pasaporte: 001234503 (caducado en 2012)

Sexo: masculino

Viceministro de Relaciones Interiores y Justicia desde el 7 de abril de 2015. En el Ministerio para Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela, el general de brigada Manuel Eduardo Pérez Urdaneta ocupa uno de los cinco cargos de viceministro. Su cartera incluye la Prevención y Seguridad Ciudadana. El general de brigada Pérez Urdaneta fue anteriormente director de la Policía Nacional Bolivariana. En el ejercicio de este cargo, fue responsable de graves violaciones de los derechos humanos, entre ellas el recurso a la fuerza física extrema contra manifestantes pacíficos, cometidas por agentes de la Policía Nacional Bolivariana bajo su mando.

22.2.2021

55.

Douglas Arnoldo RICO GONZÁLEZ

Fecha de nacimiento: 28 de septiembre de 1969

Número de documento de identidad: V-6864238

Sexo: masculino

Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) desde el 5 de febrero de 2016. Fue anteriormente vicedirector del CICPC. Es responsable de graves violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes de la CICPC bajo su mando. El informe de la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela describe a la CICPC como una institución que comete violaciones de los derechos humanos en Venezuela de manera sistemática.

22.2.2021»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo IV del Reglamento 2017/2063, de 13 de noviembre (Ref. DOUE-L-2017-82246).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Venezuela

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