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Documento DOUE-M-2021-80355

Decisión (PESC) 2021/482 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Decisión 2013/184/PESC relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 99, de 22 de marzo de 2021, páginas 37 a 39 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2021-80355

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de abril de 2013, el Consejo adoptó la Decisión 2013/184/PESC (1) relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania.

(2) El 22 de febrero de 2021, el Consejo adoptó unas Conclusiones en las que condenó categóricamente el golpe de Estado militar perpetrado el 1 de febrero de 2021 en Myanmar/Birmania y pidió una distensión de la crisis mediante el fin inmediato del estado de excepción, la restauración del Gobierno civil legítimo y la apertura del nuevo Parlamento electo.

(3) El Consejo también instó a las autoridades militares a que liberasen al presidente, a la consejera de Estado y a todas las personas recluidas o detenidas en relación con el golpe de Estado. Insistió en que debían garantizarse las telecomunicaciones sin trabas y el acceso a la información, y en que debían respetarse la libertad de expresión, asociación y reunión, el acceso a la información, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Condenó la represión militar y policial contra manifestantes pacíficos y pidió que las autoridades actuasen con la máxima contención y que todas las partes se abstuvieran de ejercer violencia, de conformidad con el Derecho internacional.

(4) El Consejo destacaba en sus Conclusiones que la Unión estaba dispuesta a adoptar medidas restrictivas en respuesta al golpe militar.

(5) En vista de la gravedad de la situación, el Consejo considera que deben modificarse los criterios de inclusión en la lista de sanciones de modo que puedan aplicarse medidas restrictivas específicas contra las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyas actividades menoscaben la democracia y el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania y contra las personas jurídicas, entidades y organismos que sean propiedad o estén bajo el control de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), o que generen ingresos para dichas fuerzas armadas, les presten apoyo o se beneficien de estas, contribuyendo con ello a actividades que menoscaben la democracia y el Estado de Derecho o a violaciones graves de los derechos humanos en Myanmar/Birmania o beneficiándose de dichas actividades.

(6) Teniendo en cuenta la situación en Myanmar/Birmania, procede modificar el título de la Decisión 2013/184/PESC.

(7) Por tanto, procede modificar la Decisión 2013/184/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2013/184/PESC se modifica como sigue:

1) El título de la Decisión se sustituye por el texto siguiente:

«Decisión 2013/184/PESC del Consejo relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Myanmar/Birmania».

2) En el artículo 5, el apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

 1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir que entren en su territorio o transiten por él:

  a) las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Myanmar/Birmania;

  b) las personas físicas cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben la democracia o el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, o que participen en acciones que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Myanmar/Birmania o presten apoyo para tales acciones;

  c) las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de obstaculizar la prestación de ayuda humanitaria a la población civil necesitada;

  d) las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de obstruir la realización de investigaciones independientes sobre presuntas violaciones o abusos graves de los derechos humanos, o

  e) las personas físicas asociadas con personas físicas a que se refieren las letras a) a d), que se enumeran en el anexo.».

3) En el artículo 6, el apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

  1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos de los que sean propietarios, poseedores, tenedores o que controlen:

   a) las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de violaciones graves de los derechos humanos en Myanmar/Birmania;

   b) las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos cuyas acciones, políticas o actividades menoscaben la democracia o el Estado de Derecho en Myanmar/Birmania, o que participen en acciones que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad de Myanmar/Birmania o presten apoyo para tales acciones;

   c) las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de obstaculizar la prestación de ayuda humanitaria a la población civil necesitada;

   d) las personas físicas pertenecientes a las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), el Cuerpo de Policía de Myanmar y la Guardia de Fronteras responsables de obstruir la realización de investigaciones independientes sobre presuntas violaciones o abusos graves de los derechos humanos;

   e) las personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw), o que generen ingresos para dichas fuerzas armadas, les presten apoyo o se beneficien de estas, o

   f) las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los indicados en las letras a) a e), que se enumeran en el anexo.».

4) Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 6 bis

 1.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 6, apartados 1 y 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar, en las condiciones que consideren oportunas, la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que figuren en el anexo, o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos en favor de una persona física o jurídica, entidad u organismo que figure en el anexo, tras haberse cerciorado de que la entrega de dichos fondos o recursos económicos es necesaria para fines humanitarios, tales como prestar o facilitar la prestación de asistencia, incluidos los suministros médicos y los alimentos, para el traslado de trabajadores humanitarios y la asistencia conexa, o para efectuar evacuaciones de Myanmar/Birmania.

 2.   El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de presente artículo en el plazo de cuatro semanas a partir de la autorización.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)  Decisión 2013/184/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, relativa a medidas restrictivas contra Myanmar/Birmania y por la que se deroga la Decisión 2010/232/PESC (DO L 111 de 23.4.2013, p. 75).

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE núm. 209 de 24 de agosto de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81198).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el título, los arts. 5 y 6 y AÑADE el art. 6bis a la Decisión 2013/184, de 22 de abril (Ref. DOUE-L-2013-80760).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Myanmar
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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