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Documento DOUE-M-2021-80421

Reglamento de Ejecución (UE) 2021/559 del Consejo de 6 de abril de 2021 por el que se aplica el artículo 12 del Reglamento (UE) nº 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 115, de 6 de abril de 2021, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2021-80421

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  356/2010.

(2) El 26 de febrero de 2021, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas creado en virtud de su Resolución 751 (1992) decidió incluir a tres personas en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) Procede, por lo tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o  356/2010 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2021.

Por el Consejo

La Presidenta

A. P. ZACARIAS

(1)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.

ANEXO

Se añadirán a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 las personas enumeradas a continuación:

I.   Personas

«18.

Abukar Ali Adan [alias: a) Abukar Ali Aden; b) Ibrahim Afghan; c) Sheikh Abukar)]

Cargo: jefe adjunto de Al-Shabaab

Fecha de nacimiento: a) 1972; b) 1971; c) 1973

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de febrero de 2021

Información suplementaria:

incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, letra a), de la Resolución 1844 (2008) por participar en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo, en particular actos que suponen una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o suponen una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o a la AMISOM recurriendo a la fuerza. Abukar Ali Adan también está relacionado con los grupos asociados a Al Qaeda denominados Al Qaeda en la Península Arábiga (AQAP – QDe.129) y la Organización de Al Qaeda en el Magreb Islámico (AQIM – QDe.014).

19.

Maalim Ayman [alias: a) Ma’alim Ayman; b) Mo’alim Ayman; c) Nuh Ibrahim Abdi; d) Ayman Kabo; e) Abdiaziz Dubow Ali]

Cargo: fundador y jefe de Jaysh Ayman, unidad de Al-Shabaab que realiza ataques y operaciones en Kenia y Somalia

Fecha de nacimiento: a) 1973; b) 1983

Lugar de nacimiento: Kenia

Dirección: a) frontera entre Kenia y Somalia; b) Badamadow, región del Bajo Yuba, Somalia

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de febrero de 2021

Información suplementaria:

incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, apartado a), de la Resolución 1844 (2008) por participar en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo, en particular actos que suponen una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o suponen una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o a la AMISOM recurriendo a la fuerza. Maalim Ayman colaboró en los preparativos del atentado cometido el 5 de enero de 2020 contra Camp Simba, en el condado de Lamu (Kenia).

20.

Mahad Karate [alias: a) Mahad Mohamed Ali Karate; b) Mahad Warsame Qalley Karate; c) Abdirahim Mohamed Warsame]

Fecha de nacimiento: entre 1957 y 1962

Lugar de nacimiento: Xararadheere, Somalia

Dirección: Somalia

Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 26 de febrero de 2021

Información suplementaria:

incluido en la lista de conformidad con el párrafo 8, apartado a), de la Resolución 1844 (2008) por participar en actos que amenazan la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o prestarles apoyo, en particular actos que suponen una amenaza para el Acuerdo de Djibouti de 18 de agosto de 2008 o el proceso político, o suponen una amenaza para las instituciones federales de transición de Somalia o a la AMISOM recurriendo a la fuerza. Mahad Karate desempeñó un papel fundamental en el Amniyat, brazo de Al-Shabaab responsable del reciente atentado contra el Garissa University College, en Kenia, que causó casi 150 muertos. El Amniyat es el brazo de Al-Shabaab encargado de la inteligencia, que desempeña un papel fundamental en la ejecución de atentados suicidas y asesinatos en Somalia, Kenia y otros países de la región y realiza funciones de logística y apoyo relacionadas con las actividades terroristas de Al-Shabaab.»

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 356/2010, de 26 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80694).
Materias
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Somalia

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