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Documento DOUE-M-2022-80015

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/21 del Consejo de 10 de enero de 2022 por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 224/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana.

Publicado en:
«DOUE» núm. 5, de 10 de enero de 2022, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-M-2022-80015

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 224/2014 del Consejo, de 10 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en la República Centroafricana (1), y en particular su artículo 17, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o  224/2014.

(2) El 21 de diciembre de 2021, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, creado en virtud de la Resolución 2127 (2013) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, decidió incluir a una persona en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o  224/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014 queda modificado como se establece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN

(1)  DO L 70 de 11.3.2014, p. 1.

ANEXO

Se añade la siguiente entrada a la lista establecida en la parte A (Personas) del anexo I del Reglamento (UE) n.o 224/2014.

«15.   Ali DARASSA (alias: a) Ali Darassa Mahamat b) Ali Mahamat Darassa c) Ali Daras d) Ali Darrassa e) Général Ali Darassa)

Cargo: Fundador y líder de Unité pour la Paix en Centrafrique (UPC)

Fecha de nacimiento: 22 de septiembre de 1978

Lugar de nacimiento: Kabo, prefectura de Uham, República Centroafricana

Nacionalidad: República Centroafricana

N.o nacional de identidad: 10978000004482

Fecha de inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 21 de diciembre de 2021

Otros datos: Ali Darassa fundó y sigue dirigiendo la milicia Unité pour la Paix en Centrafrique (UPC), radicada en la República Centroafricana, que ha matado, torturado, violado y desplazado a civiles, ha cometido un gran número de abusos de los derechos humanos y violaciones del Derecho internacional humanitario y ha participado en el tráfico de armas, actividades fiscales ilegales y guerra contra las fuerzas de seguridad y defensa de la RCA, así como contra otras milicias, desde su creación en 2014. En diciembre de 2020 desempeñó un papel destacado en la creación de Coalition des patriotes pour le changement (CPC), que tomó las armas para oponerse a las elecciones e intentó entrar en la capital Bangui, en violación de los compromisos adquiridos por la UPC en virtud del Accord politique pour la paix et la réconciliation (APPR), firmado el 6 de febrero de 2019. Enlace internet de la notificación especial de Interpol y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-UN-Notices-Individuals

Información procedente del resumen de motivos de inclusión en la lista proporcionado por el Comité de Sanciones:

Ali Darassa fue incluido en la lista el 21 de diciembre de 2021, con arreglo al apartado 20 y al apartado 21, letra b), de la resolución 2399 (2018), prorrogada en virtud de la resolución 2588 (2021), por cometer o apoyar actos que menoscaban la paz, la estabilidad o la seguridad de la República Centroafricana, incluidos actos que amenazan o impiden el proceso de estabilización y reconciliación o fomentan la violencia; y por participar en la planificación, dirección o comisión en la República Centroafricana de actos que violan el Derecho internacional de los derechos humanos o el Derecho internacional humanitario aplicable, o que constituyen abusos o violaciones de los derechos humanos, incluidos los que conllevan ataques deliberados contra civiles, ataques por motivos étnicos o religiosos, ataques a blancos civiles, como centros administrativos, tribunales, escuelas y hospitales, secuestros y desplazamientos forzados.

Información adicional:

Ali Darassa fundó y sigue dirigiendo la milicia Unité pour la Paix en Centrafrique (UPC), radicada en la República Centroafricana, que ha matado, torturado, violado y desplazado a civiles, ha cometido un gran número de abusos de los derechos humanos y violaciones del Derecho internacional humanitario y ha participado en el tráfico de armas, actividades fiscales ilegales y guerra contra las fuerzas de seguridad y defensa de la RCA, así como contra otras milicias, desde su creación en 2014. En diciembre de 2020 desempeñó un papel destacado en la creación de Coalition des patriotes pour le changement (CPC), que tomó las armas para oponerse a las elecciones e intentó entrar en la capital, en violación de los compromisos adquiridos por la UPC en virtud del Accord politique pour la paix et la réconciliation (APPR), firmado el 6 de febrero de 2019.

Combatientes bajo el mando de Ali Darassa han cometido actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos y violaciones del Derecho internacional humanitario. El 10 de noviembre de 2014, combatientes de la UPC atacaron los pueblos de Bolo, en la prefectura de Ouaka, y mataron a diez civiles, entre ellos tres mujeres de edad avanzada que fueron quemadas vivas en sus viviendas. El 12 de diciembre de 2017, miembros de la UPC y del FPRC abrieron fuego en un hospital y mataron a diecisiete civiles, entre ellos cuatro niños. El 15 de noviembre de 2018, miembros de la UPC atacaron un campamento de desplazados internos en Alindao y mataron a entre setenta y cien civiles.

Bajo el liderazgo de Darassa, la UPC siguió oponiéndose al restablecimiento de la autoridad del Estado. En 2016, los combatientes de la UPC amenazaron el proceso electoral en varias ocasiones. El 29 de marzo de 2016, combatientes de la UPC dispararon contra un colegio electoral e hirieron a varios desplazados internos.

Desde diciembre de 2020, como uno de los líderes de la CPC, Ali Darassa ha participado en violaciones del APPR, intentos de impedir las elecciones legislativas y presidenciales y, en general, de desestabilizar la República Centroafricana. Debido a las amenazas de los combatientes de la UPC bajo el mando de Ali Darassa, las operaciones electorales no pudieron celebrarse el 27 de diciembre de 2020 en zonas bajo el control de la UPC, por ejemplo en varias zonas de las prefecturas de Ouaka y Alto Mbomou. En enero de 2021, la UPC intentó entrar en Bangui por la fuerza.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Reglamento 224/2014, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80438).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • República Centroafricana
  • Sanciones

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